Desde las antiguas civilizaciones el régimen de la familia se funda en el matrimonio como institución de orden público primario que permite inferir con certidumbre la paternidad legítima. Pues si la filiación materna admite prueba directa, no es así con la paternidad, oculta por naturaleza y revelable apenas por presunciones
Fecha:11 de julio de 1960 Magistrado
Ponente: José Hernandez Arbeláez Gaceta: XCIII, Pag. 79 Ver documento