TEMAS:
- DERECHO CIVIL – Posesión: clases, posesión irregular
- DERECHO CIVIL – Prescripción adquisitiva de dominio: posesión irregular
- DERECHO CIVIL – Simulación contractual: quien celebra un negocio simulado, asume los riesgos que del mismo se deriven
- ACCIÓN PENAL – Es independiente a la acción ante otras jurisdicciones: jurisdicción civil
- FRAUDE PROCESAL – No se configura
La Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.I.N.R. y O.M.P.D.N., contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río, y como consecuencia, condenó a los acusados como coautores del delito de fraude procesal.
La Sala, casó la sentencia condenatoria impugnada, y en su lugar confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual se absolvió a los procesados.
Lo anterior, por cuanto una vez se precisaron los elementos del delito de fraude procesal, se señaló que, la solicitud hecha al Juez Civil, del reconocimiento de la propiedad en su favor, en virtud de la posesión irregular que se veía ejerciendo, no llegó a constituir irregularidad alguna, abuso o engaño que lleve a configurar el ilícito acusado.
De otro lado, la Sala consideró que, las consecuencias de un contrato simulado, las asume las partes que celebran el negocio. [SP050-2023(54437)]
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