DERECHO CIVIL – Posesión: clases, posesión irregular

TEMAS:

  • DERECHO CIVIL – Posesión: clases, posesión irregular
  • DERECHO CIVIL – Prescripción adquisitiva de dominio: posesión irregular
  • DERECHO CIVIL – Simulación contractual: quien celebra un negocio simulado, asume los riesgos que del mismo se deriven
  • ACCIÓN PENAL – Es independiente a la acción ante otras jurisdicciones: jurisdicción civil
  • FRAUDE PROCESAL – No se configura

La Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.I.N.R. y O.M.P.D.N., contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río, y como consecuencia, condenó a los acusados como coautores del delito de fraude procesal.

La Sala, casó la sentencia condenatoria impugnada, y en su lugar confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual se absolvió a los procesados.

Lo anterior, por cuanto una vez se precisaron los elementos del delito de fraude procesal, se señaló que, la solicitud hecha al Juez Civil, del reconocimiento de la propiedad en su favor, en virtud de la posesión irregular que se veía ejerciendo, no llegó a constituir irregularidad alguna, abuso o engaño que lleve a configurar el ilícito acusado.

De otro lado, la Sala consideró que, las consecuencias de un contrato simulado, las asume las partes que celebran el negocio. [SP050-2023(54437)] Continuar leyendo «DERECHO CIVIL – Posesión: clases, posesión irregular»

PRESCRIPCIÓN – Acción penal: finalidad

  • Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.C.R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual confirmó la del Juzgado Quinto Penal Municipal, que lo condenó como autor del delito de inasistencia alimentaria, la Sala concluyó que, antes de proferirse la sentencia de segunda instancia, había operado la prescripción de la acción penal, razón por la que anuló la actuación y decretó la preclusión.

  • Al respecto, la Corte explicó que, en el procedimiento especial abreviado contenido en la Ley 1826 de 2017, con el traslado de la acusación se interrumpe el término de prescripción, ya que, para efectos procesales, equivale a la formulación de imputación.

  • Aunado a ello, aclaró que, no es de recibo sostener que, el plazo de prescripción en el proceso abreviado depende del momento incierto en el que el fiscal aclare los cargos en la audiencia concentrada del juicio oral, ya que, no corresponde a las instituciones procesales que desarrollan el precepto constitucional de impartir una respuesta pronta en un plazo razonable. [SP1789–2022(59786)]

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