Año: 2017
SC2909
HABEAS CORPUS
- HABEAS CORPUS: No sustituye el proceso penal ordinario
Aquellos que puedan ser beneficiarios de la Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales deben seguir los procedimientos legales establecidos para la solicitud de libertad condicionada.
- HABEAS CORPUS: Por prolongación indebida de la privación de la libertad por la no aplicación oportuna de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017
Si el sujeto destinatario de la ley 1820 de 2016 no cumple con los requisitos que esta señala no podrá exigir su libertad por medio de la acción de habeas corpus reglamentada en el decreto 277 de 2017. [AHP3072-2017] Continuar leyendo «HABEAS CORPUS»
Convocatoria Pública
SC5512
Corte ordena libertad de guerrillero pedido en extradición que hace parte del proceso de paz
Bogotá, D.C., 31 de mayo de 2017. Tras advertir que a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional que puso en marcha el Acuerdo Final de Paz no se pueden tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición, respecto a miembros de las FARC–EP por delitos cometidos en el marco o con ocasión del conflicto armado interno, la Corte Suprema de Justicia ordenó poner en libertad y trasladar a su Punto de Reagrupamiento Temporal al guerrillero Julio Enrique Lemos Moreno.
En el trámite del concepto de extradición sobre Lemos Moreno, la Sala de Casación Penal determinó que el nuevo ordenamiento jurídico colombiano –dispuesto por el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 y el Decreto Ley 900 expedido el pasado 29 de mayo– prohíbe adoptar medidas de aseguramiento con ese fin y establece suspender “las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley concentrados en zonas de ubicación temporal, cuando requieran ausentarse temporalmente de las mismas durante el tiempo de atención de citas o emergencias para atención en salud y calamidades domésticas debidamente informadas…”.
Lemos Moreno había sido capturado en Medellín el 23 de febrero de 2017 en virtud de una orden de captura con fines de extradición hacia los Estados Unidos, cuando se desplazó desde su Punto de Preagrupamiento Temporal de Tierralta (Córdoba) a la capital antioqueña, para asistir a unas citas médicas, previa autorización del Mecanismo de Monitoreo y Verificación.
Al analizar este contexto, la Corte señaló que tanto la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera como el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 disponen que “no se podrá conceder la extradición, ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables…”.
Así mismo, advirtió que la garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización por conductas cometidas con anterioridad a la vigencia del Acuerdo Final (1º de diciembre de 2016).
En relación con Lemos Moreno, los hechos que sustentaron las acusaciones en su contra datan del 18 diciembre de 2008 y del 19 de marzo de 2009, lo que permite observar que fueron ejecutados antes de la firma del Acuerdo Final para la Paz.
Eugenio Fernández Carlier
Presidente Sala de Casación Penal
SC5474
SC3530
Elegido magistrado de las Salas de Descongestión Laboral
Bogotá, D.C., 25 de mayo de 2017. Con la elección del jurista Donald José Dix Ponnefz, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia terminó de integrar las cuatro Salas de Descongestión Laboral de la Corporación que entrarán a operar en los próximos días.
Dix Ponnefz, oriundo de la ciudad de Sincelejo (Sucre), es abogado especialista en Instituciones Jurídico Laborales de la Universidad de Cartagena. De sus treinta años de ejercicio profesional, ha dedicado más de veinte al servicio de la rama judicial como juez laboral, magistrado de la Sala Laboral de los Tribunales Superiores de Barranquilla, Bogotá, Cartagena, y magistrado del Tribunal Superior de San Andrés.
En la empresa privada fue Jefe del Departamento Jurídico de la Compañía Colombiana Clinker, con sede en la ciudad de Cartagena (Bolívar). En la actualidad se desempeña como magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga (Valle).
Condenadas exfuncionarias de la Gobernación de Bolívar
Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2017. A 50 meses de prisión condenó la Corte Suprema de Justicia a dos exfuncionarias de la Gobernación de Bolívar como responsables del delito de falsedad ideológica en documento público.
De acuerdo con el proceso, mediante el Decreto 690 de 13 de diciembre de 2007 se declaró la urgencia manifiesta con vigencia hasta el día 28 siguiente al amparo de la cual suscribieron, el 24 y 27 de diciembre de ese año, varios contratos para el suministro de mercados, medicamentos y elementos de aseo a los damnificados de la ola invernal.
Pero la administración entrante encontró que la entrega de los elementos adquiridos no se había cumplido a cabalidad por lo que se negó al pago de los mismos, así como a la entrega de los insumos. Incluso fue necesario incinerar algunos de ellos debido a su estado de descomposición.
Sin embargo, una de las exfuncionarias en su calidad de coordinadora del Programa de Urgencia, Emergencia y Desastres de la Gobernación e interventora de los contratos hizo constar que las mercancías habían sido recibidas el 27 de diciembre de 2007, mientras que la otra, como Jefe del Almacén, sostuvo que la recepción de los elementos se había cumplido el 30 y 31 de diciembre de 2007, situaciones que no correspondieron con la verdad.
Para la Sala de Casación Penal ambas exfuncionarias no se ciñeron a la verdad en relación con el ingreso físico de los elementos contratados por la Gobernación de Bolívar para atender a los damnificados que dejó la ola invernal.
“…la valoración objetiva, fidedigna individual y en conjunto de los medios probatorios configuraba la alteración de la verdad en las constancias expedidas el 27 de diciembre de 2007 por las funcionarias de la Gobernación de Bolívar (…) y del 30 y 31 de diciembre (…) cuando en uno y otro caso dieron cuenta del recibo e ingreso de los elementos adquiridos por la administración”, señala la decisión.
Añade que tampoco estuvo acreditada la efectiva entrada de los elementos adquiridos al almacén de la Secretaría de Salud, aspecto que ratifica que los documentos suscritos por las servidoras públicas no se ajustaron a la verdad.