DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Proceso ejecutivo mixto

DERECHO AL DEBIDO PROCESO

  • Proceso ejecutivo mixto – Vulneración: motivación insuficiente al no analizar la finalidad y conexidad entre los pagarés objeto de la demanda, permitiendo el abuso de la posición dominante de la entidad financiera, dando por terminado el proceso sólo respecto del pagaré suscrito antes de la Ley 546 de 1999

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ

LEY DE JUSTICIA Y PAZ

  • Son sujetos destinatarios  desmovilizados postulados y admitidos al proceso de justicia y paz, no políticos condenados por casos de parapolítica
  • Magistrado de control de garantías: competencia, no la tiene para autorizar la búsqueda selectiva en base de datos respecto a sujetos no destinatarios de la ley

 EXTINCIÓN DE DOMINIO (LEY 1708)

  • Búsqueda selectiva en bases de datos: la autorización es competencia del juez de control de garantías. [AP3139-2017]

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LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)

  • Ámbito de aplicación
  • Jurisdicción Especial para la Paz: mecanismo de justicia transicional
  • Libertad condicionada: deber de solicitar la declaratoria de conexidad previo a sustentar la solicitud de libertad condicionada
  • Sujetos destinatarios de la ley. [AP2789-2017]

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LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)

  • Procedencia de la libertad transitoria condicionada y anticipada
  • Amnistía de Iure (juez competente, procedencia y diferencia con la libertad condicionada)
  • Compromisos de los agentes estatales. [AP3004-2017]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral 

  • Deber del demandante de demostrar el daño causado y su cuantía
  • Finalidad, diferencias con la perseguida a través de la acción ante la jurisdicción civil

 PERJUICIOSDaño a un interés constitucionalmente protegido 

  • Su reparación es autónoma e independiente de otro daño
  • Su reparación es preferiblemente a través de reparaciones simbólicas 

PERJUICIOSDaños morales 

  • Diferencia entre el daño moral objetivado y subjetivo y el daño material
  • Deber de demostrar y la existencia y la cuantía del daño moral objetivado
  • Aplicación del principio de arbitrio judicium cuando se trata de daño moral subjetivo

DERECHOS FUNDAMENTALESBuen nombre

  • Personas con antecedentes penales también gozan de él, pero su reparación es restringida. [SP6029-2017]

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PROCESO EJECUTIVO – Ejecución de las obligaciones emanadas de las relaciones de trabajo

PROCESO EJECUTIVO – Ejecución de las obligaciones emanadas de las relaciones de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad: competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil (variación de criterio)


 

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Magistrado Fernando Castro participó en encuentro judicial en Costa Rica

Bogotá, D.C., 18 de mayo de 2017. Con la participación de jueces de la Corte Interamericana, de altas cortes nacionales de África, América Latina y Europa, miembros del sistema de Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos, del Grupo de Integridad Judicial y de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial se llevó a cabo la conferencia Ética Judicial y la Lucha contra la Corrupción, Responsabilidad Judicial y el Rol de las Organizaciones Especializadas bajo el objetivo 16 de la Agenda 2030.

En el encuentro efectuado en San José de Costa Rica, participó en representación de la Corte Suprema de Justicia de Colombia el magistrado de la Sala de Casación Penal, Fernando Alberto Castro Caballero.

El congreso se convirtió en un espacio para poner en relieve los desafíos y las oportunidades existentes para promover la integridad y responsabilidad en los respectivos sistemas judiciales de los participantes e impulsar mecanismos para luchar contra la corrupción en el sector judicial.

De igual forma, se ratificó el consenso que el desarrollo sostenible y el Estado de Derecho no se establecen sin integridad judicial, que contribuye a la estabilidad política, la seguridad jurídica para los ciudadanos, la inversión privada y el progreso económico en general.

Sin embargo, se hizo énfasis en que la independencia e imparcialidad de los jueces son precondiciones para un acceso a la justicia bajo condiciones de igualdad, permitiendo proteger los derechos humanos de manera efectiva.

Así mismo los participantes, reconocieron el rol de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como espacio de diálogo y sus esfuerzos para reunir a jueces de tribunales nacionales y expertos internacionales para discutir asuntos relevantes relacionados con el fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia.