JUSTICIA PENAL MILITAR – Delito del centinela

– Delito doloso

– Delito de peligro

– Diferencias con el abandono del puesto

– Evento en que no se configura porque no existió acción por parte del sujeto ya que lo ocurrido obedeció al impulso biológico del sueño derivado del cansancio por el exceso de la carga impuesta. [SP6020-2017] Continuar leyendo «JUSTICIA PENAL MILITAR – Delito del centinela»

EXTINCIÓN DE DOMINIO (LEY 1708) – Juez competente

Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito con mayor número de jueces de extinción de dominio, o en su defecto, el mayor número de jueces penales del circuito especializado. [AP2019-2017] Continuar leyendo «EXTINCIÓN DE DOMINIO (LEY 1708) – Juez competente»

LIBERTAD CONDICIONADA (LEY 1820 DE 2016)

  • Integrantes condenados, procesados o investigados por pertenecer o colaborar a las FARC – EP, pueden aplicar al nuevo sistema de justicia transicional celebrando entre el gobierno y las FARC – EP, siempre que renuncien al trámite de justicia y paz
  • Beneficios no son aplicados por favorabilidad a los procesos que se siguen bajo la ley de justicia y paz. [AP2445-2017]

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Corte Suprema niega por criterio razonable garantizar pago de una deuda con porcentaje de derechos deportivos de un jugador de fútbol

Bogotá, D.C., 5 de mayo de 2017. La Corte Suprema de Justicia negó por criterio razonable el amparo que buscaba un particular para garantizar el pago de una deuda, con un porcentaje de los derechos deportivos de un jugador de fútbol, al reiterar que estos únicamente pueden ser propiedad de los clubes o los deportistas.

Mediante la acción de tutela negada por la Sala de Casación Civil, Humberto Gómez Giraldo pretendía que el Tribunal Superior de Bogotá siguiera adelante con el proceso ejecutivo en contra del jugador de fútbol Wilson David Mórelo López para el cobro de un pagaré por valor de $1.500 millones de pesos.

En decisión del 12 de diciembre pasado, el Tribunal se abstuvo de proseguir con esa causa al considerar que “el negocio jurídico [génesis del título valor] recayó sobre objeto ilícito”, al desconocer que la titularidad de derechos deportivos no puede radicar en cabeza de una persona natural distinta al jugador mismo, o al club de fútbol que tiene contratados sus servicios profesionales, como lo dejó claro la Corte Constitucional en el fallo de control de constitucionalidad sobre la Ley 181 de 1995 (C-320/97).

Según el proceso, Wilson David Morelo López firmó un contrato de representación con Édgar Romero Palacio el 5 de enero del año 2011, en el cual se pactó una cláusula en la que se expresa que el ciento por ciento del valor de la transferencia o préstamo (…) será para el representante.

Édgar Romero Palacio habría buscado cumplir el pago de una deuda que supuestamente tenía con Humberto Gómez Giraldo ofreciendo en solución ceder parte de los derechos deportivos de Mórelo López, de los cuales creía ser el propietario en virtud del contrato de representación y derechos económicos firmado con el jugador.

“…lo que aquí planteó el promotor del amparo es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que el Tribunal valoró las pruebas recaudadas y concluyó que el pagaré sustento del recaudo coercitivo se libró con la finalidad de garantizar la negociación que celebró el ejecutante con Édgar Romero Palacio, respecto de los derechos deportivos del ejecutado, actuación proscrita por el artículo 32 de la Ley 181 de 1995”, por haber un objeto ilícito, concluyó la Corte.

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/05/STC6060-2017.pdf»]STC6060-2017

 

 

 

Condena contra excongresista Pedro Muvdi

Bogotá, D.C., 4 de mayo de 2017. Tras finalizar las ritualidades inherentes a la etapa de juicio, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria concluyó que el excongresista Pedro Mary Muvdi Aranguena hizo parte de la alianza paramilitar, constituyendo una trascendente pieza en el proyecto económico y político del Frente Mártires del Cacique del Valle de Upar, grupo armado ilegal integrado al Bloque Norte, liderado por Rodrigo Tovar Pupo, alias «Jorge 40», desde el año 2002, dada su acreditada presencia en el tercer renglón de la lista al Senado de la República de dicho año por el Movimiento de Integración Popular –MIPOL-, encabezada por Vicente Blel Saad, condenado justamente por convenirse para promover estructuras paramilitares y a partir de la financiación efectiva del concierto, ejecutando el comportamiento punible comprometiendo recursos destinados a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.

Así las cosas, lo condenó a la pena de CIENTO SESENTA Y UN (161) MESES DE PRISIÓN y multa -acompañante- de ONCE MIL (11.000) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para el momento de la comisión del hecho, a favor del Tesoro Nacional.

Además, impuso al condenado la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al señalado para la pena privativa de la libertad.

Ello, sin perjuicio de la inhabilidad temporal o vitalicia de que trata el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución Política, modificado por los Actos Legislativos 01 de 2004 e inciso 4º del 01 de 2009, respectivamente, que le impiden inscribirse como candidato a cargos de elección popular, ser elegido, ser designado servidor público y contratar con el Estado, directamente o por interpuesta persona, la cual opera de pleno derecho para quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por «delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales», entre otros.

Corte pide investigar a juez

Bogotá, D.C., 3 de mayo de 2017. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sesión de la fecha solicitó, a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, adelantar la investigación disciplinaria a que haya lugar en contra de Edgardo Alfonso Sánchez del Villar, en su condición de Juez 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, con ocasión del comportamiento desobligante e irrespetuoso que desplegó en contra de los derechos de las partes al término de una audiencia de lectura de fallo, imágenes presentadas en la emisión de Noticias Caracol del mediodía de hoy.

A la vez deplora que comportamientos como el anotado se presenten por parte de funcionarios de la Rama Judicial quienes son los llamados a observar una conducta intachable y acorde con la noble función de administrar justicia.

Integrantes de las FARC–EP desmovilizados en Justicia y Paz pueden acogerse al Acuerdo Final para la Paz: Corte

Bogotá, D.C., 28 de abril de 2017. Los miembros de las FARC que decidieron desmovilizarse en virtud de la jurisdicción de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) también pueden acogerse al Acuerdo Final para la Paz (Ley 1820 de 2016) y, en consecuencia, solicitar libertad condicionada.

Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que la inclusión en los listados que han elaborado representantes del grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios el Acuerdo Final para la Paz.

“También lo es haber sido investigado, procesado o condenado por la pertenencia o colaboración con esa estructura subversiva, como ocurre con los desmovilizados de las FARC – EP, postulados al proceso de Justicia y Paz”, afirma la decisión.

La Sala de Casación Penal enfatizó que también son destinatarios de la libertad condicionada quienes han sido condenados, procesados o investigados por su pertenencia o colaboración con esa organización subversiva “con independencia que se hayan desmovilizado del grupo con antelación a la firma del acuerdo, pues ni la ley ni el Acuerdo Final para la Paz los excluye”.

Sin embargo, la providencia advierte que los miembros de las FARC no pueden estar en los dos trámites transicionales al mismo tiempo y, si optan por solicitar la libertad condicionada al amparo de la Ley 1820 de 2016, deberán someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Lo anterior “…significa que al acogerse a la nueva jurisdicción tienen que abandonar la de Justicia y Paz, pues aunque los dos sistemas tienen como finalidad terminar el conflicto armado interno y lograr la reconciliación y la paz nacional, cada uno tiene sus autoridades, procedimientos, sanciones y mecanismos de implementación que no permiten que se entremezclen y confundan”, agrega la Corte.

Por la tanto, puntualiza, la libertad condicionada, la amnistía, el indulto y el traslado a zonas veredales transitorias de ubicación solo está dirigido, en el caso de los postulados a la Ley de Justicia y Paz, a quienes se desmovilizaron de las FARC–EP.