Corte Suprema integra terna de aspirantes a la Corte Constitucional

Bogotá, D.C., 17 de mayo de 2017. Con los juristas Diana Constanza Fajardo Rivera, Álvaro Andrés Motta Navas y Alejandro Ramelli Arteaga, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia integró la terna de la cual el Senado de la República elegirá el reemplazo del exmagistrado de la Corte Constitucional Luis Ernesto Vargas Silva.

Diana Constanza Fajardo Rivera es abogada, politóloga y especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes. Actualmente se desempeña como directora técnica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Ha  desempeñado, entre otros cargos, los de magistrada auxiliar de la Corte Constitucional, secretaria general y jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Interior, secretaria privada de la Gobernación de Cundinamarca, directora ejecutiva de Colombia Internacional y docente e investigadora de la Universidad de Los Andes.

Álvaro Andrés Motta Navas es abogado especialista en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Universidad Javeriana y doctor en Derecho y Ordenamiento Constitucional de la Universidad de La Laguna, con maestría en Acción Política y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Francisco de Vitoria y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Se desempeña como director de la especialización en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana. Ha sido secretario general de la Superintendencia Nacional de Salud, asesor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, director de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Javeriana, asistente en la Cámara de Representantes y docente universitario.

Alejandro Ramelli Arteaga, abogado de la Universidad Externado de Colombia, es doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca (cum laude) y máster en Derechos Humanos de la Universidad de París X Nanterre. En su trayectoria profesional ha sido magistrado auxiliar de la Corte Constitucional, cargo que desempeña en la actualidad; magistrado auxiliar del Consejo de Estado, fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia y jefe de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación. Por postulación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue designado perito de la CorteIDH. Es reconocido profesor de posgrado en diversas universidades nacionales e internacionales en las áreas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional. Autor de numerosos libros y artículos sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional.

 

Elegida nueva magistrada de Salas de Descongestión Laboral

Bogotá, D.C., 17 de mayo de 2017. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió hoy a la jurista Jimena Isabel Godoy Fajardo como nueva magistrada de la Salas de Descongestión Laboral de la Corporación.

Jimena Isabel Godoy Fajardo, abogada de la Universidad de La Sabana, es doctora en Ciencias Jurídicas y especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Con una experiencia de más veinte años en el ejercicio independiente de su profesión, ha sido asesora y litigante en la empresa privada. Actualmente es profesora de cátedra y directora de posgrados de la Universidad Javeriana,  profesora y conferencista en Educación Continuada de la Universidad del Rosario, profesora de posgrados y conferencista de la Universidad Sergio Arboleda y profesora de cátedra de la Universidad de los Andes.

Autora de las obras Evolución de los derechos en los homosexuales en la seguridad social colombiana,  En qué casos se paga y en cuáles no el retroactivo de la pensión, Régimen de pensiones en Colombia,  Aspectos relevantes de las reformas y Régimen de transición de pensiones.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Proceso ejecutivo

Proceso ejecutivo: razonabilidad de la decisión que da por terminado el proceso, por ilicitud en el objeto de la cesión de los derechos deportivos de un jugador de fútbol, como pago de una deuda contraída por su representante con un tercero (STC6060-2017)


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DERECHO COMERCIAL – Estatuto del consumidor

Estatuto del consumidor – Protección al consumidor: no se satisface el derecho a la salud de los compradores cuando se les restringe acceder a la información sobre las consecuencias positivas o negativas que pueda tener su integridad física o mental al consumir un determinado producto


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Delitos de agentes del Estado aspirantes a JEP deben tener relación con el conflicto

Bogotá, D.C., 17 de mayo de 2017. Al advertir que los delitos de los agentes el Estado que aspiren a acogerse a la Justicia Especial para la Paz requieren haber sido cometidos por causa o con ocasión o tener relación con el conflicto armado, la Corte Suprema de Justicia negó remitir a la JEP el proceso contra un ex intendente de la Policía Nacional condenado por participar en la implementación de pirámides.

En esos términos, la Sala de Casación Penal negó la pretensión del ex intendente José Elmer Mosquera Córdoba de someterse a la JEP, teniendo en cuenta que contra él existe una condena de 64 meses de prisión, por una conducta relacionada con implementar “pirámides con el Esquema Ponzi para defraudar a las personas, [que] no fue cometida por causa o con ocasión del conflicto armado, ni tiene relación alguna directa ni indirecta con este”, sostiene la providencia.

Para la Sala de Casación Penal, el exintegrante de la Fuerza Pública no cumple tampoco con los requisitos legales para remitir el proceso a la Justicia Especial para la Paz, porque ese no el procedimiento para que los agentes del Estado accedan al tratamiento especial diferenciado en procura de la renuncia a la persecución penal y de la libertad transitoria condicionada y anticipada.

“…el Ministerio de Defensa Nacional debe elaborar los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplen con los requisitos para acceder a la ‘libertad transitoria condicionada y anticipada’, para cuyo efecto esa entidad debe solicitar la información a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, cabe recordar que, entre las exigencias está que el servidor público se encuentre condenado o procesado ‘por haber cometido conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado’ (artículo 52-1 de la Ley 1820 de 2016)”, precisa el pronunciamiento.

De otro lado, la Corte subraya que no es competente para tramitar libertades condicionadas en los asuntos que se encuentren en casación. “… no se aseguraría que tales decisiones tuvieran recurso de apelación, en cuanto carece la Sala de superior jerárquico, interpretación que recorta garantías en el ámbito del debido proceso al eventual beneficiario de dicha libertad y que, por el contrario, permite concluir que son competentes los jueces de control de garantías si en el asunto no se ha radicado escrito de acusación, o el juez de conocimiento si ya se radicó”, afirma.

Bajo esta premisa y en otra decisión, la Sala de Casación Penal devolvió a la Fiscalía Especializada contra Terrorismo el proceso en contra de la exintegrante de las Farc Marilú Ramírez Baquero, luego que el ente acusador le corriera traslado para definir la instancia competente para definir su solicitud de libertad, acogiéndose a la JEP. La competencia radica en el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, ante el cual la mencionada fiscalía debe promover la respectiva audiencia.

Bancos no pueden aprovecharse de su posición dominante para quitarle la vivienda a un ciudadano

Bogotá D.C., 11 de mayo de 2017. Al tutelar los derechos al debido proceso y a una vivienda digna,  la Corte Suprema de Justicia ordenó la revisión de un proceso de cobro ejecutivo con respecto a un pagaré que aunque fue firmado por una deudora para la reducción de cuota de un crédito hipotecario, le estaba siendo cobrado como crédito de consumo.

Según el proceso, la afectada firmó un primer pagaré el 14 de agosto de 1997 por una obligación que fue pactada en UPAC. El 15 de junio de 2001 la deudora firmó un segundo pagaré con el propósito de garantizar el pago de las reducciones de las cuotas de amortización del crédito original.

Más adelante, el banco promovió un juicio ejecutivo en contra de la deudora con el fin de obtener el pago de ambos pagares. El 12 de julio de 2016 el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla confirmó la terminación del proceso respecto del primer pagaré, en virtud de lo contemplado en la Ley 546 de 1999 que implementó un nuevo modelo de financiación de vivienda, diferente al UPAC, y le ordenó al banco restructurar el saldo de dicha obligación.

Sin embargo, en la decisión se dispuso continuar adelante con el cobro del segundo pagaré, firmado en 2001, porque no estuvo pactado en UPAC, y derivarse de un contrato de mutuo acuerdo catalogado como crédito de consumo.

Para la afectada, el pagaré firmado en 2001, en desarrollo de la estrategia del banco denominada ‘reducción de cuota’, no le permitió recibir suma alguna, ni ese dinero se descontó del saldo adeudado, por lo que en su concepto se trató de un ‘falso crédito’. Por tal razón, alegó que  el proceso se debió terminar completamente y sin condicionamiento, pues ello pone en riesgo su vivienda. Además sostuvo que su crédito no fue restructurado.

Al fallar ahora la acción de tutela a su favor, la Sala de Casación Civil sostuvo que la suscripción del pagaré en 2001 configuró un claro aprovechamiento de la posición dominante del banco y señaló que no se podía tener como crédito de consumo, pues hacía parte del principal firmado en el primer pagaré.

“Luego, al haberse efectuado un abono a la obligación que no había sido reestructurada, en desmedro de los derechos de la quejosa, el juzgador no podía tenerlo como cualquier crédito de consumo, pues hacía parte del principal, esto es, el que no había sido ajustado a lo dispuesto en el Ley 546 de 1999, debiéndose exponer claramente y con la motivación suficiente, por qué, a pesar de no ser exigible el crédito inicial, se daba por válida la aplicación de un abono a éste, lo que se echa de menos en las determinaciones aquí fustigadas”, asegura la decisión.

Por lo anterior, la Corte ordenó al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla que, en el término de tres días, deje sin efecto la providencia del 12 de julio de 2016 y emita la determinación que corresponda atendiendo las razones expuestas en el fallo de tutela.

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Acceso carnal por vía vaginal se configura con la penetración de los órganos o estructuras genitales que anteceden la vagina

Bogotá, D.C., 11 de mayo de 2017. Franquear, traspasar o penetrar las estructuras anatómicas genitales que anteceden a la vagina propiamente dicha, pero que conforman con ella una unidad, configura conducta de acceso carnal y no de actos sexuales.

Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al condenar, a 12 años de cárcel por acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a Dairo Alejandro Bedoya Ramírez por hechos ocurridos el 16 de julio de 2012 en una vivienda del barrio Villahermosa de la ciudad de Medellín.

Ese día, según el proceso, el hoy condenado cometió el ilícito contra una niña que había acudido a ese lugar en compañía de una de sus hermanas en procura de ayuda para una tarea de inglés.

Al desestimar la tesis de que se tratara de una conducta de actos sexuales con menor de catorce años, y acudiendo al concepto jurídico de vía vaginal para referirse a las estructuras mencionadas, la Sala de Casación Penal señaló que se configuró un acceso carnal por parte del agresor, quien con una de sus manos produjo una equimosis en el labio mayor izquierdo de la víctima.

“Es del caso hacer notar que la norma que precisa en qué consiste el acceso carnal no menciona que este se configure solamente con la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto, en la vagina propiamente dicha, sino ‘por vía vaginal’; lo anterior, en el entendido de que el concepto jurídico de ‘vía vaginal’ difiere, por ser más amplio y comprensivo, del concepto estrictamente anatómico de vagina o conducto vaginal”, sostiene la sentencia.

Aunque Bedoya había sido absuelto en segunda instancia, para la Corte esa decisión se basó en omisiones probatorias trascendentes, en particular del dictamen sexológico que encontró el rastro físico de la agresión, la declaración de la menor de edad víctima y el testimonio calificado de una sicóloga que determinó que el comportamiento posterior de la niña, característico de esa clase de vivencias, tuvo su origen en el episodio de abuso sexual que ella misma relató.