Corte Suprema dejó sin efectos resolución que ordenó cesar difusión de comercial de televisión sobre efectos de bebidas azucaradas

Bogotá, D.C., 7 de abril de 2017. El derecho a la salud de los consumidores se afecta al restringirles información sobre las  consecuencias de un determinado producto en la integridad física y mental.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al dejar sin efecto una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual ordenó el pasado 7 de septiembre  “(…) cesar de manera inmediata la difusión del comercial de televisión relacionado con el consumo de bebidas azucaradas (…)”.

Al conceder un amparo de tutela formulado por varios grupos de organizaciones sociales y ciudadanos, la Sala de Casación Civil conminó a la Superintendencia a tramitar en debida forma la denuncia de una sociedad productora de gaseosas contra la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor – Educar Consumidores, por supuesta violación del Estatuto de Protección al Consumidor. Ello, porque las ligas y asociaciones de consumidores no fueron vinculadas al procedimiento.

La mencionada asociación había lanzado el 1 de agosto de 2016 una campaña pedagógica por medios masivos de comunicación para “(…) promover el cuidado de la salud [del ciudadano] (…) evitando el consumo excesivo de alimentos y productos no saludables (…)”, bajo el eslogan “(…) cuida tu vida, tómala en serio (…)”.

“…por tal razón, cobra mayor importancia la necesidad de su vinculación al trámite administrativo materia del presente asunto, pues la discusión sobre la veracidad científica del mensaje publicitario de Educar Consumidores sobre las reales o  supuestas consecuencias nocivas de la ingesta de ciertos refrescos con azúcar, atañe necesariamente a los destinatarios de esas bebidas, porque no son usuarios pasivos sino ciudadanos deliberantes, quienes, en la satisfacción de sus necesidades vitales, sociales y comerciales, ancladas necesariamente en el marco de la relación obligatoria como compradores, tienen derecho a exigir, recibir y difundir información e ideas, acerca de los riesgos a los que se halla expuesta su salud, en caso de así serlo, frente a los fabricantes, productores o distribuidores” señala la decisión.

Por tal motivo ordenó su vinculación al trámite administrativo a efectos de oír sus opiniones para conocer y controvertir las diferentes gestiones surtidas, las pruebas allegadas y la valoración de las mismas, teniendo en cuenta que el contenido de lo discutido se asociaba con temas de salud y seguridad pública, el derecho a la información y la garantía constitucional a un debido proceso.

“En consecuencia, la satisfacción de la salud de los compradores no encuentra acierto si se les restringe a éstos acceder a la información sobre las consecuencias positivas o negativas que pueda tener en su integridad física y mental, consumir un determinado producto”, recalca el fallo.

ACCIÓN DE REVISIÓN – Cuando la sentencia condenatoria se profirió en proceso que no podía iniciarse o proseguirse

Procede la acción por vulneración al non bis in ídem, cuando la persona fue extraditada y condenada en el extranjero por los mismos hechos por lo que fue condenado en la jurisdicción nacional (efectos al haberse declarado fundada la causal de revisión). [SP4235-2017] Continuar leyendo «ACCIÓN DE REVISIÓN – Cuando la sentencia condenatoria se profirió en proceso que no podía iniciarse o proseguirse»

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratos de prestación de servicios de salud

Tienen un régimen especial de contratación directa cuyos requisitos difieren a los del régimen general de contratación estatal. [SP3963-2017] Continuar leyendo «CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratos de prestación de servicios de salud»

TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

Llevar consigo estupefacientes para el consumo, es conducta atípica –ejercicio del derecho de autopuesta en peligro bajo responsabilidad propia– (reitera las reglas jurídicas establecidas previamente en las sentencias SP2940-2016 y SP4131-2016). [SP3605-2017] Continuar leyendo «TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES»

Adictos deben ser tratados como enfermos en tanto no exista prueba que indique tráfico

Bogotá, D.C., 3 de abril de 2017. El consumidor o adicto de estupefacientes puede portar una cantidad diferente a la legalmente establecida como dosis personal, siempre que sea con la finalidad de su consumo personal y aprovisionamiento y no exista evidencia que indique tráfico de sustancias ilícitas.

Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia al absolver a un procesado que fue detenido por efectivos de la Policía quienes, tras una requisa, hallaron en su poder una bolsa plástica en su ropa que contenía 5,7 gramos de cocaína, en el municipio de Bello, Antioquia, el 10 de octubre de 2012.

Para la Sala de Casación Penal, durante el proceso la Fiscalía jamás pudo demostrar que la acción de llevar consigo esa cantidad de la sustancia estupefaciente, que supera ampliamente la dosis personal, lo hubiera hecho con el ánimo de traficar con esa sustancia o que la hubiere fabricado, por lo que debe ser tratado como un enfermo y no un infractor de la ley.

“Lo anterior ya era suficiente para concluir que no le era atribuible el tipo previsto en el artículo 376 del Código Penal. Pero además, la defensa estableció, sin demostrarse lo contrario, que el porte obedeció a un hábito de un dependiente de sustancias prohibidas, adquiridas para el consumo personal, un joven dedicado a la construcción y no al comercio de drogas ilícitas, un individuo consumidor ‘con gran frecuencia’, que en el instante de su aprehensión se dirigía a su residencia desde el sitio donde había adquirido la cocaína, quien confesó que la  portaba para su ingesta y aprovisionamiento, porque residía en un municipio diferente al de la aprehensión” señala la decisión.

Por tal razón, la Corte Suprema advirtió que la absolución se sustenta en el supuesto del ejercicio de un derecho: “el de autopuesta en peligro bajo responsabilidad propia”.

Sin embargo, el fallo advierte que si el porte de dosis personal carece del nexo con propio consumo, o se advierte su  comercialización, tráfico, o su distribución, así sea gratuita, la conducta ha de ser penalizada al tener la  potencialidad de afectar los bienes jurídicos de salud pública, la seguridad pública y el orden económico y social.

“…lo que puede desvirtuarse en cada caso según las circunstancias modales, temporales o espaciales, como cuando la cantidad supera exageradamente la requerida por el consumidor, adicto o enfermo, o la intención es sacarla o introducirla al país, transportarla, llevarla consigo, almacenarla, conservarla, elaborarla, venderla, ofrecerla, adquirirla, financiarla, suministrarla o portarla con ánimo diverso al consumo personal”, concluye la decisión.

Conmemoración Día Internacional de la Mujer

Bogotá, D.C., marzo de 2017. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial conmemorará este viernes 31 de marzo el Día Internacional de la Mujer, con la realización de una jornada académica y de reflexión sobre la situación actual de mujer y el lanzamiento de tres publicaciones relacionadas con avances y problemáticas de género.

El acto contará con la presencia de los presidentes y magistrados de las Altas Cortes y Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, altos funcionarios del Estado, representantes de organismos de cooperación internacional, organismos de control, embajadas y organizaciones no gubernamentales.

Las publicaciones con perspectiva de género que se presentarán en el evento han sido elaboradas por magistradas y magistrados de las Altas Cortes, desde una mirada judicial y con diverso contenido temático.

En esta ocasión se trata de la revista sobre Responsabilidad del Estado en un caso de feminicidio; el problema de la objetividad posicional y sus consecuencias en el caso de la violencia contra la mujer, bajo la autoría de la consejera de Estado, Stella Conto Díaz del Castillo; el libro Memorias del décimo segundo conversatorio nacional sobre equidad de género de las altas corporaciones nacionales de la justicia “Justicia y violencias de género: una mirada diferencial”, a cargo del exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Néstor Raúl Correa Henao, y el folleto “Algunos ensayos sobre equidad de género” presentado por el exconsejero de Estado, Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

La jornada académica y la presentación de las publicaciones tendrá lugar en la Sala de Audiencias ubicada en el primer piso de las instalaciones del Palacio de Justicia (costado de la Corte Suprema de Justicia), a partir de las 10:00 a.m. hasta las 12:00 m.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Captura en flagrancia

– Aun habiendo captura en flagrancia, la Fiscalía tiene el deber de probar los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, y el juez, a su turno, condenar con base en lo probado, cuyo estándar no es el mismo que el requerido para legalizar una captura en flagrancia. [SP3623-2017] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Captura en flagrancia»

LEY 1820 DE 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”

  • Juez competente para decidir respecto de la libertad condicionada de persona privada de la libertad dentro de trámite de Justicia y Paz dependerá si se ha presentado o no escrito de acusación. [Ver providencias AP1890-2017 y AP1701-2017 ésta última reiteradas por las providencias AP1871-2017 y AP1876-2017]
  • Trámite y juez competente para decidir respecto de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Diferencia entre ésta y la libertad condicionada. Ver providencia [45750(15-03-17)]