ACCIÓN DE REVISIÓN – Hecho y prueba nuevos como causal de revisión en casos de preclusión, cesación de procedimiento o absolución por violación a los DDHH o DIH

– Procedencia cuando en el trámite de Justicia y Paz el postulado beneficiado con la decisión confiesa que cometió el hecho, ante lo cual, queda sin efectos la decisión de preclusión, cesación de procedimiento o absolución y se remite el proceso a justicia y paz. [SP3204-2017] Continuar leyendo «ACCIÓN DE REVISIÓN – Hecho y prueba nuevos como causal de revisión en casos de preclusión, cesación de procedimiento o absolución por violación a los DDHH o DIH»

INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES – Hallazgos casuales (conversación del imputado con terceros de las que se pueda desprender la comisión de un delito distinto del investigado)

– Interceptaciones a las conversaciones con el defensor son prueba ilegal, por lo que debe ser excluidas de la actuación [AP642-2017] Continuar leyendo «INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES – Hallazgos casuales (conversación del imputado con terceros de las que se pueda desprender la comisión de un delito distinto del investigado)»

Nuevo juicio contra exsenador Néstor Iván Moreno

Bogotá, D.C., 27 de marzo de 2017. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Instrucción, profirió resolución de acusación contra el exsenador Néstor Iván Moreno Rojas como presunto autor del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con los delitos de cohecho propio continuado, en concurso homogéneo e interés indebido en la celebración de contratos continuado,  en concurso homogéneo sucesivo en número de 5, en calidad de determinador, y supuesto autor del punible de enriquecimiento ilícito de  particulares.

La acusación tiene que ver con los acuerdos a que llegó con algunos contratistas del Distrito Capital, entre ellos Manuel Sánchez Castro, Emilio Tapia Aldana, Julio Gómez y Álvaro Dávila, congresistas, concejales y otros particulares para obtener apoyo político y económico, buscando la designación de personas de confianza en entidades de la administración distrital con el posible propósito de manipular la contratación.

La investigación penal involucró el comportamiento en relación con los contratos 018, 019, 020, 029, 037, 037, 47, 68 y 79, adjudicados al Consorcio Puente Calle 63, Peatonal Autopista Sur, Calle 134, Consorcio Occidental, Consorcio Peatonal El Centenario y conexión Calle 153.

Por otro lado, la Sala de Instrucción precluyó la investigación que adelantaba contra el excongresista en relación con los contratos de interventoría 091 y 093 de 2008.

DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN – Excepción al deber de declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil

– Razones que justifican la consagración de este derecho

– Alcance de este derecho [SP3168-2017] Continuar leyendo «DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN – Excepción al deber de declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en las formulaciones de imputación y acusación

– Determinación de la relevancia jurídica

– Diferencia entre los hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba

– Deber de la Fiscalía de determinarlos (parámetros para hacerlo)

– Se determinan según el estándar de conocimiento requerido para cada diligencia (presupuesto de proporcionalidad y razonabilidad de la acción penal)

– En la formulación de acusación determinan el tema de prueba [SP3168-2017]

 


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Captura en flagrancia debe ser probada en el juicio oral

Bogotá, D.C., 22 de marzo de 2017. Por errores en la acreditación de responsabilidad e individualización de un detenido en flagrancia procesado por el delito de hurto en grado de tentativa, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia condenatoria que había sido dictada en su contra.

De esta manera, la Sala de Casación Penal reiteró a la Fiscalía General de la Nación que, en vigencia del Sistema Penal Acusatorio, las capturas en flagrancia deben ser probadas en el juicio oral.

Los hechos examinados por la Corte ocurrieron el 30 de marzo de 2014, aproximadamente a las dos de la madrugada, cuando un hombre ingresó a una panadería ubicada al sur de Bogotá, donde intentó apoderarse de un teléfono celular y una caja registradora que contenía $406.000 pesos.

La sentencia en contra del procesado se basó en el testimonio de la víctima del delito quien describió al responsable del hecho como un hombre de raza negra y de 1.70 c.m. de estatura por lo que la decisión se fundamentó en los datos de la raza, el género y la estatura, violando flagrantemente el principio lógico de razón suficiente. Pero no se acreditó en el juicio oral que fuera la misma persona que fue condenada por la tentativa de hurto.

“El dislate es evidente. Si se acepta, como es notorio, que un considerable número de habitantes del país es de raza negra, y que 1.70 metros es una estatura común, no se requiere de un mayor esfuerzo para concluir que el Juez incursionó en el campo de las especulaciones al plantear que el procesado es el mismo sujeto a que hizo alusión la víctima, por el simple hecho de tener tres de las características físicas de quien fue sorprendido en flagrancia: hombre, negro, de aproximadamente 1.70 metros” señala la decisión

La Sala reprochó, además, que la Fiscalía no hubiera demostrado que fue el procesado, y no otro, quien ingresó a dicho establecimiento comercial e intentó apoderarse de los objetos atrás descritos, lo que no pudo consumar por la oportuna intervención de los policías que lo capturaron. Esto luego que el ente acusador hubiera renunciado a la posibilidad de hacer comparecer como testigos a los dos uniformados que realizaron la captura, argumentando celeridad procesal, al haber citado y no haberse hecho presentes los integrantes de la Policía Nacional.

“En síntesis, durante el juicio oral únicamente se demostró (…) el nombre (de procesado); (ii) que el 30 de marzo de 2014, aproximadamente a las dos de la madrugada, un sujeto ingresó a través de una rejilla a la panadería de la víctima e intentó apoderarse de un teléfono celular y de una caja registradora que contenía $406.000; (iii) el sujeto no pudo consumar el delito, porque fue sorprendido y capturado por varios policiales; (iv) la persona que realizó esta conducta es de raza negra y  tiene una estatura aproximada de 1.70 metros…”, concluye la decisión.

 

LEY DE JUSTICIA Y PAZ

– Medidas cautelares: procedencia sobre bienes de sujetos desmovilizados con independencia de que estén sometidos al trámite de la Ley 975 de 2005 o la Ley 1424 de 2010.

– Los terceros que solicitan el levantamiento de las medidas cautelares impuesta sobre sus bienes deben probar que actuaron bajo una buena fe cualificada.[AP1086-2017] Continuar leyendo «LEY DE JUSTICIA Y PAZ»

Justicia niega subasta que afecta a menor de edad

Bogotá, D.C., 16 de marzo de 2017. Tras considerar razonable la interpretación del juez en favor de una  menor de edad de padres separados en trámite de partición de bienes, la Corte Suprema de Justicia avaló la negativa de sacar a subasta pública la única vivienda adquirida por la pareja ahora en proceso de liquidación de la sociedad conyugal.

Según el juzgado de Familia que negó la petición del padre de subastar la casa, las erogaciones resultantes el remate público del inmueble afectarían en grado sumo el valor a percibir de los interesados en la adjudicación, lo cual perjudicaría directamente los intereses de la hija, “pues el dinero resultante del martillo no será suficiente para garantizarle la adquisición de una nueva vivienda en la que pueda residir dignamente”.

Al negar la acción de tutela interpuesta por el padre para buscar así la venta de la vivienda, la Sala de Casación Civil de la Corte advierte que con esta decisión no se afectan los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, pese a que un juzgado de familia decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y se convino que la vivienda debía ser asumida en un 50% por cada padre de la menor de edad.

 “… [E]s infundado el temor del accionante en el sentido que ‘nunca podrá liquidarse la sociedad conyugal’, pues si bien las partes están en desacuerdo con la subasta del único activo de la masa conyugal, ello no impide que se realice el respectivo trabajo de partición y la posterior adjudicación”, señala la providencia.

Además, la Corte subraya que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para dirimir este tipo de temas, porque no se puede convertir en sustituta o paralela de los medios judiciales ordinarios consagrados para la salvaguarda de los derechos fundamentales.

Vulneración del derecho de alimentos del menor por parte de la embajada de los Estados Unidos

Vulneración del derecho de alimentos del menor por parte de la embajada de los estados unidos de américa, al negarse a tramitar la solicitud respetuosa de la cancillería colombiana, para dar cumplimiento a la medida cautelar decretada por la juez de familia, en el proceso ejecutivo de alimentos seguido en contra del padre del menor, quien trabaja como conductor al servicio de aquella.

 

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Notificaciones, citaciones y comunicaciones

Decisiones adoptadas fuera del término legal deberán ser notificadas personalmente a las partes que tuvieren vocación de impugnación, siempre que se trate de providencias que no deban proferirse en audiencia, toda vez que éstas se notifican por estrados, previa citación debida a las partes. [AP122-2017] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Notificaciones, citaciones y comunicaciones»