ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)

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  • En la audiencia pública convocada para decidir la solicitud de libertad condicionada, el Fiscal, el interesado o su defensa previamente deberán reclamar la declaratoria de conexidad, y luego se sustentará la petición de libertad con los soportes de prueba pertinentes
  • Deberes de la fiscalía y la defensa en el trámite de la solicitud de la libertad condicionada Ley 1820 de 2016). [AP3991-2017]

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ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)

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  • Para conceder la libertad condicionada (Ley 1820 de 2016) se debe analizar la conexidad del delito con el conflicto armado o si es político o conexo, por parte del funcionario por cuenta del cual se encuentra privado de la libertad, y en los casos que sean varios, compete al primero ante quien se presentó la solicitud de libertad. [AP4621-2017]

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ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)

ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)

  • Suspensión de la ejecución de las órdenes de captura reglamentada en el Decreto 706 de 2017 es un beneficio temporal.
  • Deber del interesado de suscribir acta formal de compromiso para la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura (Decreto 706 de 2017).
  • Cuando un juez emite orden de captura de oficio para el cumplimiento de una pena, el interesado debe acudir directamente ante esta autoridad judicial para solicitar la suspensión de la ejecución ésta (Decreto 706 de 2017).
  • La suspensión de la ejecución de la ordenes de captura procede a favor de miembros de la Fuerza Pública por conductas punibles como el homicidio en persona protegida (caso falso positivo). [AP4688-2017]

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ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)

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  • No procede conceder la libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016) cuando la persona se encuentra privada de la libertad por cuenta de proceso diferente al que abarca la solicitud del beneficio.
  • Determinada la improcedencia de la libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016) como la persona tiene orden de captura vigente, se analizó de si procede o no la suspensión de ésta (Decreto 706 de 2017).
  • La suspensión de la ejecución de las órdenes de captura (Decreto 706 de 2017) es un beneficio temporal.
  • La suspensión de la ejecución de la ordenes de captura es aplicable a miembros de la Fuerza Pública, por conductas punibles como homicidio en persona protegida (caso falso positivo).
  • Deber de suscribir por el interesado acta formal de compromiso para la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura (Decreto 706 de 2017). [AP4695-2017]

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ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)

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– La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz es frente a conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado.

– Para otorgar la libertad condicionada (Ley 1820 de 2016) se debe establecer provisionalmente, a partir de una inferencia razonable, por el funcionario judicial encargado, si los delitos por los cuales se investiga, procesa o condena se relacionan con el conflicto armado y/o son de carácter político o conexo a éste.

– La decisión de carácter definitivo sobre la relación de la conducta con el conflicto armado y con el delito político, le corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto, y a los jueces competentes respecto de la amnistía de iure. [AP4113-2017] Continuar leyendo «ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)»

Corte Suprema integra terna de aspirantes a la Corte Constitucional

Paipa, Boyacá, 28 de julio de 2017. Con los juristas Judith Bernal de Valdivieso, John Jairo Morales Alzate  y José Fernando Reyes Cuartas, en decisión unánime, la Corte Suprema de Justicia integró la terna de la cual el Senado de la República elegirá el reemplazo del exmagistrado de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio Palacio.

Judith Bernal de Valdivieso es abogada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, magister en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Público, Gestión Judicial y Derecho Penal de la UNAB. Juez de carrera con ejercicio profesional en Bucaramanga, Barrancabermeja, Piedecuesta, Floridablanca, San Vicente de Chucurí, Cepitá, Matanza, Málaga y Puerto Wilches. Se ha desempeñado como Juez Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Penal del Circuito, Penal del Circuito Especializado, Penal Municipal, Civil Municipal, Promiscuo Municipal, Oficial Mayor y Secretaria del Circuito de Bucaramanga.

John Jairo Morales Alzate es abogado de la Universidad Santo Tomás, especialista en Derecho Comercial y Derecho Administrativo de esa misma institución. Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes y Legum Magister de la Universidad de Konstanz (Alemania). Ha sido conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Personero Delegado. Se ha desempeñado como docente de la Universidad Libre, Santo Tomás, Católica y de La Salle, entre otras. En los últimos años, asumió el cargo de Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Fundación Universitaria Los Libertadores. Entre sus libros más recientes se encuentra la segunda edición de la publicación La Consulta previa: un derecho fundamental.

José Fernando Reyes Cuartas es abogado de la Universidad de Caldas, especialista en Estudios Penales de la misma institución. Realizó estudios de doctorado en Derecho Penal en la Universidad de Salamanca. Durante su trayectoria laboral,  ha sido Juez Penal Municipal en Anserma y Manizales, Juez Penal del Circuito en Aguadas y Riosucio, Procurador Judicial II para Asuntos Penales, Procurador Delegado para la Moralidad Pública y Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, desde el año 2004. Autor del libro Dos Estudios de Derecho Sancionador Estatal y de múltiples ensayos y monografías jurídicas, entre las que se cuentan “El papel de la Corte Constitucional en la protección de las garantías penales en Colombia” y “La autoría mediata con aparatos organizados de poder”. Docente de las universidades Externado, Santo Tomás, de Manizales y Caldas.

TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

– Cuando se trata del verbo rector llevar consigo -estupefacientes- del art. 376 del C.P., la conducta contiene un elemento subjetivo distinto al dolo, atinente al ánimo o intención –de consumo o de distribución– del sujeto activo; la conducta es atípica si el porte es para el consumo

– Consideraciones respecto a la demostración, por parte de la Fiscalía, del elemento subjetivo atinente al ánimo o intención –de consumo o de distribución– del sujeto activo de la conducta. [SP9916-2017] Continuar leyendo «TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES»

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

– El plazo máximo de la detención preventiva, establecido en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, tiene vigencia hasta la sentencia de primera instancia, en casos adelantados por la ley 600 de 2000, y hasta el anuncio del sentido del fallo de primera instancia, en casos seguidos por la ley 906 de 2004.

– El plazo máximo de la detención preventiva, establecido en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, cobija las detenciones impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada norma.

– El plazo máximo de la detención preventiva, establecido en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, aplica por favorabilidad a casos seguidos bajo la Ley 600 de 2000. [AP4711-2017] Continuar leyendo «MEDIDA DE ASEGURAMIENTO»