En vigencia, ejercicio del derecho a la doble instancia en juicios de aforados constitucionales

Bogotá, D. C., 9 de julio de 2018. Ante la inminente entrada en funcionamiento de la Sala Especial de Primera Instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia suspendió la emisión de sentencias de única instancia con el fin de dar paso al ejercicio del “derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria”, implementado por el Acto Legislativo 01 de 2018 en los procesos contra altos funcionarios del Estado (aforados constitucionales).

El pasado jueves 5 de julio la Sala Plena de la Corporación ratificó la elección de dos de los tres integrantes de la Sala Especial de Juzgamiento, los juristas Ramiro Alonso Marín Vásquez y Ariel Augusto Torres Rojas. Decisión que está siendo notificada hoy a la Presidencia de la República, para efectos de la respectiva posesión.

Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura definió la estructura y puso en marcha la organización logística de dicha sala y la Especial de Instrucción, mediante Acuerdo PCSJA18-11037 de 2018.

Teniendo en cuenta que los dos magistrados elegidos en propiedad ya conforman mayoría en sala, tan pronto se posesionen ante el señor presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos Calderón, asumen competencia inmediata.

En consecuencia, los expedientes de única instancia que se encuentran para sentencia, como los del excongresista Luis Alfredo Ramos Botero y el exmagistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt Chaljub, serán definidos por los miembros de la nueva Sala Especial de Primera Instancia.

Como se informó el 19 de abril de 2018, en el proceso seguido contra el exsenador Ramos Botero el magistrado ponente presentó proyecto de fallo a estudio de la Sala de Casación Penal. Sin embargo, según explicó el presidente de la Sala, los demás magistrados formularon observaciones y objeciones que debían ser tenidas en cuenta en la providencia final, las cuales hasta ahora no han sido incorporadas en su totalidad, circunstancia que impidió dictar sentencia en este caso. En el proceso contra el exmagistrado Pretelt Chaljub no se ha registrado proyecto de fallo.

Entre tanto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia continúa el proceso para elegir al tercer integrante de la Sala Especial de Primera Instancia y a los seis magistrados de la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal.

Norma Sustancial – Sala de Casación Civil

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La Relatoría de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia de Colombia presenta la publicación de “Norma Sustancial” actualizada, cuya sistematización descriptiva de la jurisprudencia gira en torno a la calificación de las normas en el análisis del Recurso extraordinario de Casación, la cual puede ser consultada en el link:  Recurso de Casación – Norma Sustancial

 La información contiene las providencias clasificadas por norma y artículo a las que se puede acceder dando clic en la de su interés ubicada en la columna denominada “link”.


 

Compendio Temático y Cronológico de Responsabilidad Civil-Sala de Casación Civil

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Lo invitamos a consultar la última actualización del “COMPENDIO TEMÁTICO Y CRONOLÓGICO DE RESPONSABILIDAD CIVIL”, de las principales decisiones proferidas a partir de 1886 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Puede acceder a la publicación haciendo clic en la siguiente imagen:

CompendioResponsabilidad


 

Actualización del Compendio Jurisprudencial del Código General del Proceso-Sala de Casación Civil


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La Relatoría de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia de Colombia presenta la última actualización del  Compendio Jurisprudencial del Código General del Proceso, que puede ser consultado haciendo clic en el siguiente enlace:

Compendio Jurisprudencial del Código General del Procesocgp

La información contiene un menú normativo ubicado en la parte superior de la publicación en el sitio web, que le permitirá acceder a la hermenéutica de cada artículo de acuerdo con las providencias proferidas por la Sala de Casación Civil.


 

Condena contra capitán de corbeta por complicidad en masacre de El Salado

Bogotá, D. C., 5 de julio de 2018. Por no haber desplegado acciones militares como comandante de la Compañía Orca para detener la acción de los paramilitares en la masacre de El Salado y, en su lugar, contribuir a su realización, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena impuesta al capitán de corbeta Héctor Martín Pita Vásquez.

La Sala de Casación Penal ratificó que Pita Vásquez y al parecer otros oficiales de la Primera Brigada de Infantería de Marina “permitieron el accionar violento de los grupos paramilitares que se tomaron durante varios días la población de El Salado y sus zonas aledañas, prestando de manera omisiva su concurso para ese cometido criminal, dejando de actuar conforme al mandato constitucional que les imponía contrarrestar las acciones lesivas que fueron ejecutadas durante ese tiempo”.

En la sentencia, que ratifica las decisiones del Tribunal Superior y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena de imponer 13 años de prisión contra el oficial como cómplice de homicidio agravado, la Corte reconstruyó los hechos de la masacre de El Salado que ocurrieron entre el 16 y el 21 de febrero del año 2000.

“En la tarde del 19 de febrero y después de ultimar a 38 personas, según la información recopilada por el CTI de la Fiscalía, los grupos paramilitares iniciaron su despliegue por las vías El Salado-vereda la Sierra, Zambrano, Canutalito y vereda El Balguero. Entretanto, el Capitán de Corbeta Héctor Martín Pita Vásquez, adscrito al Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Marina, en su calidad de Comandante de la Compañía Orca, recibió la orden de operaciones para que se trasladara con su tropa a la zona de los acontecimientos y neutralizara la acción de los violentos.

“La Compañía Orca arribó a El Salado a las 6 de la tarde del 19 de febrero, poco después que los miembros de los grupos paramilitares abandonaran el lugar”. Sin embargo, “no desplegó ninguna acción militar tendiente a reprimir la acción de los violentos que a su paso por las áreas rurales aledañas a la población, cobraron la vida de Euclides Torres Zabala, Edgar Cohen Castillo, Ornedis Cohen Sierra, Eliseo Torres Sierra y Eduardo Torres Pérez, asesinados en distintas circunstancias y lugares el 21 de febrero, con la participación omisiva del Capitán Pita Vásquez”, consigna la providencia.

Para la Sala, quedó claro el incumplimiento del deber jurídico del capitán de corbeta de “impedir los resultados suficientemente conocidos, en tanto se encontraba a su alcance funcional contrarrestar las acciones desplegadas por los ofensores, quienes a partir de ese momento y en su retirada continuaron realizando conductas contra la vida de varios habitantes”.

La Corte rechazó el argumento respecto a la omisión de la persecución por la tropa militar comandada por Pita Vásquez.  “No puede estar justificada en consideraciones tales como que ‘los bandidos tenían más de hora y media de haberse ido’, o que los militares llegaron a El Salado después de caminar muchos kilómetros, o que para ese momento estaban cansados o, en fin, que no tenían que seguir a los agresores ‘por montes y veredas oscuras’”, como lo planteó su defensa.

En el análisis del expediente, la Corte revalidó el testimonio del Infante de Marina Alfonso Enrique Benítez Espitia del 17 de marzo de 2000, ante un Juez Penal Militar, según el cual existió connivencia entre los militares y los grupos paramilitares para ejecutar las acciones en El Salado. El testigo, quien se desempeñaba como infante de marina adscrito a la compañía Orca liderada por el oficial, precisó que hubo disparos provenientes de los invasores que anunciaban su salida de El Salado, cuando la tropa militar se aproximaba.

Según el infante de marina, después de salir del corregimiento de El Salado, se encontraron con los efectivos paramilitares y en lugar de atacarlos y reducirlos, como era la consigna y su deber, departieron con ellos y discutieron sobre la coordinación de sus acciones.

La Corte advirtió, además, que la condición de lesa humanidad debe irradiar todas las conductas perpetradas en desarrollo de esta masacre. “Por lo tanto, corresponderá a la Fiscalía y a los funcionarios judiciales que actualmente estén conociendo de los delitos relacionados con la masacre de El Salado, hacer la declaratoria de crímenes de lesa humanidad sobre las conductas lesivas ejecutadas en desarrollo de la misma y en relación con todos los partícipes e intervinientes en su ejecución, respecto de quienes se estén adelantando los respectivos procesos y, también, sobre los que aún no son objeto de intervención penal”.

Ver sentencia completa

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/07/5274704-07-18.pdf»]52747(04-07-18)

 

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Nulidad por violación al principio de inmediación

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Nulidad por violación al principio de inmediación

  • La Sala clarifica el alcance de este principio cuando el juez que conoce el juicio no anuncia el sentido del fallo ni profiere la sentencia, o habiendo anunciado del sentido del fallo no es el encargado de proferir sentencia. [AP1868-2018(52632)]

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LEYES DE LA CIENCIA – Características

LEYES DE LA CIENCIA – Características

  • Se pronuncia la Sala sobre los elementos integradores de las leyes de la ciencia; sobre la verificación y refutación de las mismas. Además, establece las diferencia entre estas y las aserciones probabilísticas. [SP1786-2018(42631)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Pruebas de oficio: procedencia

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Pruebas de oficio: procedencia

  • La Sala unifica su jurisprudencia y aclara en que actuaciones del Sistema Penal acusatorio el juez puede decretar pruebas de manera oficiosa.
  • Así mismo destaca que el trámite de la acción de revisión es una de las excepciones donde el juez puede decretar pruebas de oficio. [AP2356-2018(50213)]

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INASISTENCIA ALIMENTARIA – Capacidad económica del infractor

INASISTENCIA ALIMENTARIA – Capacidad económica del infractor

  • En el elemento “sin justa causa” de esta conducta, no se debe confundir la “falta de liquidez monetaria” con la “incapacidad económica”. [SP1984-2018(47107)]

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ACUERDO DE PAZ – Extradición de integrantes de las FARC-EP

ACUERDO DE PAZ – Extradición de integrantes de las FARC-EP

  • La Jurisdicción Especial para la Paz “[…] ha de constatar y calificar si los hechos que motivan el pedido de extradición se cometieron en el marco del conflicto armado, con anterioridad a la firma del Acuerdo de Paz. De la respuesta que se de a ello depende que la solicitud de extradición deba ser resuelta por la J.E.P. o haya de regresar a la Jurisdicción Ordinaria”. [AP2176-2018(51134)]

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