HOMICIDIO CULPOSO – La velocidad a la que conducía el enjuiciado puede probarse con base en cualquier medio legal

HOMICIDIO CULPOSO – La velocidad a la que conducía el enjuiciado puede probarse con base en cualquier medio legal

  • En el examen que condujo a la inadmisión de la demanda, la Corte precisó que, atendiendo al sistema de libre valoración probatoria dominante en el sistema jurídico nacional, la acreditación de la velocidad del vehículo que conducía la persona enjuiciada por Homicidio Culposo en accidente de tránsito, puede obtenerse válidamente con cualquier medio legal, sin que la ausencia de prueba técnica al respecto impida llegar al convencimiento del Juez.
  • Igualmente, recabó el concepto y presupuestos de invocación del yerro denominado falso juicio de existencia por suposición y develó la confluencia de la falacia formal de negación del antecedente en el planteamiento del recurrente. [AP4151-2018(52485)]

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Sentencia de 10 años de prisión contra gobernador de La Guajira

Bogotá, D. C., 13 de noviembre de 2018. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 10 años y 15 días de prisión y multa de 999,98 salarios mínimos mensuales al gobernador del departamento de La Guajira, Wilmer David González Brito, tras declararlo responsable de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito de corrupción de sufragante.

La sentencia, suscrita por el magistrado Ramiro Alonso Marín Vásquez y el conjuez Julio Andrés Sampedro Arrubla, determinó que en la campaña a la Gobernación de 2016, González Brito pagó a varios concejales del municipio de Maicao para que hicieran proselitismo político a su favor y, además, entregaran dinero y otras dádivas a sus grupos de sufragantes a cambio de votos.

“Pagó dinero a la concejal Silvelly Solano Iguarán para que se valiera de su posición y realizará proselitismo político a su favor, entregó dinero a la cabildante para que ésta ofreciera dádivas a su grupo de votantes a cambio de votar por el acusado, no incluyó en el informe de ingresos y gastos de la campaña ni en sus soportes contables, los desembolsos realizados a Silvelly Solano, y utilizó dichos documentos espurios para buscar que el Consejo Nacional Electoral expidiera una resolución de reposición de gastos de la candidatura por sufragios”, consigna el pronunciamiento.

Según la providencia, apelada por la defensa al término de la lectura del fallo, “el desmedro para la administración pública en casos como este resulta particularmente lesivo, pues conductas como la realizada por González Brito promueven una cultura de ingreso a cargos de elección popular con el único fin de obtener beneficios personales, en vez de tener como objetivo servir a la justicia en el trato a los ciudadanos y al bien común, flagelo que afecta gravemente al país y es fuente de inequidad social”.

Para la Corte, la estrategia ilegal y la gravedad del comportamiento del gobernador quedaron demostradas en el grado de planeación y preparación de los hechos, pues no sólo “realizó una reunión en la que sobornó a varios cabildantes, sino que, ante la ausencia de Solano Iguarán a ese encuentro, posteriormente la contactó a través de su esposa para extenderle el mismo ofrecimiento dinerario que a sus compañeros”.

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[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/SEP00050-2018.pdf»]SEP00050-2018

Corte avala modificación de visitas de hija a padre extranjero por antecedentes de violencia de género

Bogotá, D.C., 06 de noviembre de 2018. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia avaló la decisión del Tribunal de Bogotá por tener en cuenta hechos de violencia intrafamiliar en la pareja, antes de hacer cumplir una conciliación pactada por la pareja sobre el régimen de visitas.

Según documentación referida en la providencia, la pareja de esposos había acordado, en audiencia de conciliación, dejar la custodia y cuidado personal de su hija en cabeza de la madre y un régimen de visitas en el que la madre de la niña viajaría en vacaciones con su hija a la ciudad de Córdoba-España, sitio de residencia del progenitor. Debido a que la esposa se negó a cumplir con la conciliación y a viajar con la niña a España a pesar de remitirle los tiquetes, el padre interpuso queja buscando el cumplimiento de la conciliación.

En primera instancia el juez validó el plan de visitas, condicionadas “a la presentación ante el ICBF de una certificación profesional en sicología, oficial o escogido por autoridad central de España sobre procesos terapéuticos”, a los que debía someterse el padre “en aspectos específicos de la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra la mujer, solución pacífica de conflictos y pautas adecuadas de crianza”.

La determinación del juzgado fue apelada por la madre y en segunda instancia el Tribunal fue más allá de la primera decisión y estableció que las visitas pactadas se hicieran no en España sino en Colombia, sin consentir la salida del país de la menor para ese efecto.

Ante la decisión del Tribunal, el padre interpuso una acción de tutela ente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema. La Sala Civil negó la tutela, y destacó que el Tribunal fallara con perspectiva de género, al valorar la previa solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar promovida por la madre de la menor contra el padre, en la cual la Comisaría de Familia lo conminaba para que se abstuviera de realizar cualquier acto que atentara contra la integridad verbal y emocional de la accionante y en presencia de su hija.  Igualmente, la Corte elogió que el Tribunal tuviera en cuenta en su decisión, las conversaciones allegadas donde se evidenció “no sólo el trato desobligante del demandante para con su esposa y la familia de ésta, sino su interés en fijar la residencia de la niña en España tan pronto como viajara, así como en impedir su retorno al hogar materno”.

La Corte resaltó la evaluación de los audios del padre por parte del juez de segunda instancia, de donde extrajo “se trata de una persona que ejerce violencia de género y asume una actitud peyorativa hacia la mujer propia de una persona que adopta una postura machista, controladora y posesiva, reprochable en el contexto de los derechos humanos y en instrumentos internacionales sobre la violencia de género”.

A través de esta tutela la Corte recordó una vez más que “censura todo tipo de violencia y reivindica los derechos de la mujer, de los niños y de las personas de la tercera edad, de quienes presentan discapacidad absoluta y, en general, de las víctimas de maltrato intrafamiliar y de todos los otros tipos de violencia”.

Además hizo alusión a las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008 que preceptúan la necesidad de proteger a las víctimas de la violencia intrafamiliar y consagran disposiciones de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. “Los ataques respecto de las mujeres… son propiciados en razón de su misma condición, pues se trata de un grupo históricamente discriminado catalogado como inferior en relación con los hombres, situación que para los victimarios justifica y apoya sus abusos”…

“El escenario judicial debería surgir como último recurso para lograr la igualdad desconocida de las mujeres, pues lo ideal sería contar con políticas estatales adecuadas: así como con la participación activa de la sociedad civil y de la familia, para modificar los comportamientos reprochables de quienes estiman inferiores a las mujeres”.

En este sentido, la Corte reafirmó el rol de la educación, porque si sus contenidos se nutren de “conceptos de dignidad humana e igualdad y, además, reconoce las cargas injustas impuestas históricamente a las mujeres por su condición, es posible contar, en un futuro, con ciudadanos reflexivos y respetuosos de las diferencias”. Las políticas “materializadas en contenidos educativos dirigidos a todos los niveles, comenzando desde preescolar, pueden contribuir a erradicar la violencia de género y conseguir una sociedad más justa”.

Además recalcó la función de los medios de comunicación quienes también deben involucrarse en este propósito, “pues los esfuerzos institucionales y familiares no tendrán éxito si en los contenidos de dichos medios continúa instrumentalizándose a la mujer y sosteniéndose su subordinación al género masculino, a través, entre otras, de un lenguaje excluyente y actitudes “machistas”, pues, se insiste, esas ideas son la base de quienes desconocen y menoscaban los derechos de las mujeres”…

“Esta Corte, censura la violencia de género porque además de suscitar graves secuelas en la dignidad de quienes son discriminadas, ha llevado a erigir patrones de violencia despiadada no solo contra las mujeres, sino respecto de las niñas y transexuales, llegando hasta su exclavismo, explotación sexual y feminicidio, entre otros delitos, y conductas inaceptables.”

Listado de expedientes en salas especiales de Instrucción y Primera Instancia

Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 2018. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia culminó la entrega de los 597 expedientes que adelantaba en única instancia contra congresistas y otros altos funcionarios del Estado y que, por mandato del Acto Legislativo 01 de 2018, continúan su trámite en las salas especiales de Instrucción y Primera Instancia.

La Sala Especial de Primera Instancia recibió un total de 133 procesos en desarrollo, mientras la Sala Especial de Instrucción asumió el estudio de los 464 expedientes restantes.

A continuación se relacionan los listados de los expedientes que pasaron a conocimiento de las dos nuevas salas especiales de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el número de radicado interno y nombre del procesado o denunciado.

Cualquier información acerca de estas actuaciones, entrega de correspondencia o memoriales para los mismos deberá efectuarse en la Calle 12 No. 9-23, Piso 2, Secretaría de las Salas Especiales de Primera Instancia e Instrucción.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/Casos-Sala-Primera-Instancia.pdf»] Expedientes Sala Primera Instancia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/EXPEDIENTES-SALA-ESPECIAL-DE-INSTRUCCIÓN.pdf»] EXPEDIENTES SALA ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN

Fijación de los criterios para enunciar el sentido del fallo-Sala de Casación Civil

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Fijación de los criterios para enunciar el sentido del fallo. Alcance. Diferencias con el ordenamiento procesal penal. STC3964-2018
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Valoración del juramento estimatorio no objetado, como prueba del perjuicio- Sala de Casación Civil

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Análisis de la valoración del juramento estimatorio no objetado, como prueba del perjuicio causado por contrato de telefonía celular fraudulento. STC5797-2017.
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Explicación de las reglas para la presentación de excusas- Sala de Casación Civil

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Inasistencia a práctica de interrogatorio de parte como prueba extraproceso. Explicación de las reglas para la presentación de excusas. STC21002-2017.
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Recurrente en apelación presenta reparos concretos pero no asiste a la audiencia de sustentación- Sala de Casación Civil

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Recurrente en apelación presenta reparos concretos pero no asiste a la audiencia de sustentación. Estudia la deserción del recurso. STC14998-2017
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Juez dicta sentencia sin esperar a que la parte demandante se excuse por su inasistencia a la audiencia inicial – Sala de Casación Civil

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Juez dicta sentencia sin esperar a que la parte demandante se excuse por su inasistencia a la audiencia inicial dentro del término del núm. 3 del art. 372 del CGP. Orden de  adelantar de nuevo la actuación. STC18105-2017.
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