[Jurisprudencia al día] Responsabilidad extracontractual por fallecimiento en accidente aéreo: cuantificación, liquidación y actualización de lucro cesante y perjuicios morales [SC4703-2021 Sala de Casación Civil]

En la sentencia SC4703-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual, se podrán encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 Pretensión indemnizatoria por fallecimiento en accidente aéreo.  

  Cuantificación, liquidación y actualización de lucro cesante y perjuicios morales.  

 Actualización del salario base al momento del accidente.   

 El resarcimiento debe ser concreto, pleno y en equidad. Además, debe extenderse hasta el momento del pago y reclama aplicar los criterios técnicos actuariales en su valoración.

 Lucro cesante consolidado y futurola base de la liquidación -amén de desactualizada- se redujo a la mitad. Lo único que debía restarse era la cuarta parte estimada como gastos personales del fallecido.

 Los criterios técnicos actuariales aceptados por la jurisprudencia imponen aplicar la corrección monetaria previamente a la deducción del porcentaje de gastos propios del causante. Además, en una sola oportunidad. Sin embargo, la indexación se aplicó después y no antes de restar el 25% destinado por el occiso “para sus gastos personales”.

 Cuando fallece el progenitor, la indemnización del lucro cesante en favor de los hijos se extiende hasta la edad de 25 años.

 Lucro cesante futuro de la cónyuge supérstite: se omitió acrecer la cuota una vez sus hijas alcanzaran la edad hasta la cual habrían de recibir la ayuda de su padre fallecido.

 En materia indemnizatoria, el acrecimiento, se trata de una garantía frente a los integrantes del núcleo familiar que perdieron su soporte económico debido al deceso del progenitor. Responde al principio de solidaridad parental, a la equidad y al resarcimiento integral de quien aún conserve su derecho a percibir la ayuda pecuniaria arrebatada con el hecho dañoso.

 En la dogmática jurídica de la responsabilidad civil, daño y perjuicio no responden a lo mismo, son categorías diferentes pero complementarias.  

SC4703-2021 

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[Publicaciones] Doctrina probable -en materia procesal- de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

En la publicación actualizada de Doctrina probable en materia procesal, se podrán consultar, entre otros temas:

✔️ Pronunciarse sobre puntos o extremos del litigio que no fueron materia de la apelación -ni están íntimamente conectados con ella- no es un problema de competencia funcional del juez ad quem sino un asunto que atañe al derecho sustancial que tiene el recurrente para que la resolución de su impugnación no toque puntos que no quiso llevar al debate de la segunda instancia.

 Es plausible dictar sentencia anticipada escrita y por fuera de audiencia, dada la etapa procesal y la naturaleza de la actuación y el tipo de pruebas requeridas para la resolución del asunto. Lo anterior rige también en materia de exequatur.

 Deber del juez de interpretar la demanda en su conjunto, con criterio jurídico, pero no mecánico, auscultando en la causa para pedir su verdadero sentido y alcance, sin limitarse a un entendimiento literal.

 Determinación del hito inicial para el cómputo del término de caducidad de la causal séptima del recurso de revisión

 Reglas de competencia en materia de acciones populares.

 Deber de dictar fallo definitivo sin más trámites, por escrito y fuera de audiencia en exequátur, al advertirse la carencia o inocuidad del debate probatorio, por resultar innecesario, o existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso.

 La carencia de legitimación -por ser un asunto de derecho material- repercute en el despacho desfavorable del derecho debatido.

 Régimen probatorio aplicable a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento civil, para la demostración de la simulación por parte de  los contratantes y terceros.

 Deficiencias graves de motivación como causal de nulidad originada en la sentencia re recurso de revisión.

 Escenario judicial pertinente para que el obligado pueda discutir las vicisitudes que afectan el título base de la acción, so pena de que la decisión que le ordena seguir adelante o resuelve sobre las excepciones, haga tránsito a cosa juzgada

 

La Relatoría de la Sala de Casación Civil le invita a conocerla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentra a continuación:

 

Doctrina probable-Procesal 

[Publicaciones] Algunos estudios contemporáneos -en materia de responsabilidad médica- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de responsabilidad médica, a partir del registro de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que dieron sustento a sus providencias, así como la descripción del contexto fáctico para la resolución de cada caso, en torno a asuntos como:

✔️ Fallecimiento de paciente que se somete a procedimiento quirúrgico-sin contar con el respaldo de la comunidad científica- para el control de la obesidad, denominado «surset gástrico de Sales»

✔️ Daño cerebral -que ocasiona la pérdida de capacidad superior al 68%- de menor de edad con manejo intrahospitalario por infección de traqueítis bacteriana.

✔️ Por lesión del paciente: circunstancias que preceden la pérdida de la visión del ojo, ante oclusión de la arteria central de la retina, secundaria a un episodio de retinopatía hipertensiva.

✔️ Lesiones en procedimiento de biopsia renal.

✔️ Fallecimiento de paciente diagnosticado con obesidad mórbida, que se sometió a cirugías de reducción de estómago o sleeve gástrico.

✔️ Lesiones que se ocasionan en menor de edad por deficiencia en el diagnóstico y tratamiento precoz y efectivo de una neumonía, que pudo evitar complicaciones de derrame pleural, hipoxemia y paro cardiorrespiratorio.

✔️ Fallecimiento de paciente diagnosticada con enfermedad catastrófica -leucemia mieloide crónica- Omisión, interrupción, renuencia y tardanza injustificada en la prestación de los servicios de salud por la EPS, al no realizarle adecuadamente el trasplante de médula.

✔️Anoxia fetal y subsecuente limitación de capacidades de recién nacido, con ocasión de demora en la atención, de actuar omisivo de los médicos y del abandono de la paciente, en trabajo de parto riesgoso.

✔️ Consentimiento informado.

✔️ Contrato de arrendamiento de servicios de enfermería

En el siguiente enlace:

Responsabilidad médica: Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia 

[Relatoría 125 años] Adenda Gaceta Judicial: comentarios a la Ley 28 de 1932

¡Conmemoración 125 años!

A partir de ley 169 de 1.896 se encomendó al Relator de la Corte Suprema de Justicia regentar la gestión del conocimiento jurisprudencial, con criterios precisos en la organización de la doctrina que la Alta Corporación fija en sus providencias.

Las adendas de la Gaceta Judicial se constituyen en un complemento indispensable, de gran valor y utilidad para la comunidad jurídica, al momento de comprender los criterios que determinan las decisiones, en torno al punto de derecho objeto de debate.

Hoy, le invitamos a consultar la adenda “Comentarios a la Ley 28 de 1932”, del libro “El Estatuto de la mujer casada” de Luis F. Latorre:

Disponible en GJ tomo  LI, núm. 1971 y 1972, págs. 143 a 150 y 

GJ tomo  LI, núm. 1975, págs. 767 a 770 

 

Más adendas de la Gaceta Judicial en: Relatoría 125 años.

[Jurisprudencial al día] Responsabilidad extracontractual por daño a cultivo [SC3632-2021- Sala de Casación Civil]

En la sentencia SC3632-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretensión indemnizatoria frente a Emgesa S.A. E.S.P. por los daños causados a cultivo de plátano sembrado en predio del demandante -que se ubica en zona de ronda hídrica- destruido en su totalidad por la creciente del río Magdalena.

✔️ Apreciación probatoria de la cuantía del perjuicio.

✔️ Error de hecho probatorio: al tomar conclusiones del dictamen pericial -sin evaluar su fundamentación- lo que produce la suposición del quantum del perjuicio en daño emergente y lucro cesante.

✔️ No es posible extraer cómo se obtuvo el valor de un racimo de plátano para el tiempo de la posible cosecha y de los costos por cosecha.

✔️ El silencio de los litigantes no provoca ningún efecto en la evaluación del dictamen pericial, más allá de causar la terminación de la fase de contradicción de la prueba.

  SC3632-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3632-2021-2009-00110-01.pdf»]

[Publicaciones] Doctrina probable -en materia civil- de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

En la publicación actualizada de Doctrina probable en materia civil, se podrán consultar, entre otros temas:

 

✔️   Acción reivindicatoria: en el caso de pugna entre una posesión material y un título registrado de fecha posterior a la inicial de aquella posesión, y no respaldado por otro título legal anterior a la misma, el título debe ceder a la posesión.

 

✔️ Acción reivindicatoria: el propietario puede ejercer la acción reivindicatoria a fin de obtener la restitución del bien que no se encuentra en su poder, demandando para el efecto a quien lo tenga en posesión.

 

✔️ Responsabilidad médica: en la tarea de estimar pecuniariamente los agravios morales, además de atender el marco fáctico de ocurrencia del daño -condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho lesivo-, la situación y condición de los perjudicados, la intensidad de la ofensa, los sentimientos y emociones generados por ella y demás circunstancias incidentes, el juez debe acudir a los criterios orientadores de la jurisprudencia.

 

✔️ Responsabilidad médica:  la valuación efectuada en asuntos donde se ha pretendido la que se imponía brindársele en ese momento, se ha establecido en $60´000.000, oo.

 

✔️ Contratantes y terceros tienen libertad probatoria para demostrar la simulación, aboliéndose la restricción probatoria a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento civil.

 

✔️ Elementos axiológicos para usucapir por suma de posesiones.

 ✔️ Diferencia entre la posesión legal derivada de la delación de la herencia y la posesión material.

 ✔️ Requisito necesario para reclamar el pago de las mejoras cuando se construyen en suelo ajeno. Artículo 739 del Código Civil.

✔️ Responsabilidad del constructor por vicios en el suelo, en los materiales o en la construcción, a que hace referencia el numeral 3º artículo 2060 del Código Civil, es de índole legal.

✔️ Subclasificación de la obligación de seguridad a cargo de centros de salud y hospitales en atención a la aleatoriedad e imposibilidad de controlar factores y riesgos que inciden en los resultados.

La Relatoría de la Sala de Casación Civil le invita a conocerla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentra a continuación:

 

Doctrina probableCivil 

[Jurisprudencia al día] Competencia desleal: actos de desorganización y de desviación de la clientela [Sala de Casación Civil SC4174-2021]

En la sentencia SC4174-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre competencia desleal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 Competencia desleal:  pretensión indemnizatoria por actos de desorganización y de desviación de la clientela.

 Conglomerado de compañías de naturaleza internacional cancela el contrato al distribuidor único en Colombia, cuando aún no tenía designado su reemplazo.

 Existencia de un acuerdo velado previo para trasladar la participación en el mercado de envolturas artificiales para productos alimenticios de Griffith Colombia a una competidora, por demás recién creada y sin mayor experiencia.

 Se puede ejercer actos de competencia desleal respecto de un solo producto o línea de productos, porque exigir la afectación íntegra de las actividades mercantiles de la víctima es presupuesto no previsto en la ley 256 de 1996 para que se configure cualquiera de las modalidades de acto de competencia desleal.  

 Una conducta puede englobar varios actos constitutivos de competencia desleal. 

 Nada de anómalo se observa en que un dependiente de una determinada actividad mercantil, de forma independiente, incursione en el mismo ramo y, por ende, entre a competir con su antiguo empleador o contratante, habida cuenta que propende por el desarrollo del mercado. Pero este cometido no puede servirse de conductas desleales.

 Competencia desleal de desviación de clientela: la desviación de clientela por sí sola no genera competencia desleal al ser connatural a la actividad mercantil, pues cada comerciante tiende a captar clientes y conservarlos, en la medida en que de ellos pende su actividad.

 La Ley de Competencia Desleal no le otorga la característica, general o específica, de ser acto autónomo, es decir, que su acreditación impida la configuración de otra conducta tipificada en el capítulo II de la Ley de Competencia Desleal. Artículo 8º ley 256 de 1996.

 Competencia desleal de desorganización: interna de la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno. Al igual que ocurre con la desviación de la clientela, puede ocasionar un daño concurrencial legítimo, que debe soportar el actor de un mercado altamente competitivo. Artículo 9º ley 256 de 1996.     

SC4174-2021 

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[Relatoría 125 años] Adenda Gaceta Judicial: La Responsabilidad por culpa – Unidad genérica y diferencias específicas

¡Conmemoración 125 años!

A partir de ley 169 de 1.896 se encomendó al Relator de la Corte Suprema de Justicia regentar la gestión del conocimiento jurisprudencial, con criterios precisos en la organización de la doctrina que la Alta Corporación fija en sus providencias.

Las adendas de la Gaceta Judicial se constituyen en un complemento indispensable, de gran valor y utilidad para la comunidad jurídica, al momento de comprender los criterios que determinan las decisiones, en torno al punto de derecho objeto de debate.

Hoy, le invitamos a consultar la adenda “La Responsabilidad por culpa – Unidad genérica y diferencias específicas”, de la Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración de Montevideo:

 Disponible en GJ tomo  XLVI, núm. 1932, págs. 1 a 6

[Publicaciones] Doctrina probable en materia de familia-Corte Suprema de Justicia de Colombia

En la publicación actualizada de Doctrina probable en materia de familia, podrás encontrar, entre otros temas:

 El trabajo doméstico no remunerado como aporte social en la sociedad de hecho concubinaria

 Existiendo impedimento legal para contraer matrimonio, la nueva relación patrimonial surge a partir de la disolución de la sociedad conyugal anterior: lo que ha de entenderse como «sociedad patrimonial entre compañeros permanentes» en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificado por el 1° de la Ley 979 de 2005.

 Facultad del ejecutado de proponer todas las defensas que a bien considere, en los procesos ejecutivos de alimentos.

 La acción de impugnación de la filiación no puede ser sustituida por la de nulidad del reconocimiento

 La unión marital de hecho es otra forma de constituir familia natural, al lado de la convivencia atípica o uniones maritales atípicas, conocidas por algunos sistemas como concubinato, constitutivas de un auténtico estado civil.

 Retrospectividad de los efectos patrimoniales de la Ley 54 de 1990 para las Uniones Maritales de Hecho preexistentes a la expedición de la norma y que prevalecieron con posterioridad a la misma.

La Relatoría de la Sala de Casación Civil te invita a conocerla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentra a continuación:

Doctrina probable-Familia 

[Jurisprudencia al día] Sociedad conyugal: sanción por el ocultamiento o distracción mal intencionados de los bienes sociales de que trata el artículo 1824 del Código Civil [Sala de Casación Civil SC4137-2021 ]

En la sentencia SC4137-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre sociedad conyugal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 Sanción por el ocultamiento o distracción mal intencionados de los bienes sociales de que trata el artículo 1824 del Código Civil.

 El supuesto normativo consagra dos elementos de naturaleza subjetiva, en la medida en que la infracción solo puede provenir del otro cónyuge o de sus herederos, cuya actuación, además, debe ser de carácter doloso, es decir, con un claro fin defraudatorio.  

 Y objetivamente, se requiere demostrar que los bienes hacen parte de la masa de la sociedad conyugal y que, en efecto, han sido ocultados o distraídos de aquella, por ese actuar artificioso o amañado del otro cónyuge o de sus herederos.  

 Error de hecho por apreciación probatoria: falta de claridad y concreción al momento de identificar el problema jurídico a resolver, de cara a los supuestos que debe acreditar quien promueva la acción, que atañen a la calidad de los infractores -cónyuge supérstite o herederos-, así como al dolo que pueda predicarse de su conducta, a que el bien sea de carácter social y haya sido «ocultado» o «distraído» de la masa de bienes de la sociedad conyugal. 

SC4137-2021 

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