En firme condena contra coronel (r) Bayron Carvajal

Bogotá, D.C., jueves 12 de mayo de 2016. La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a 26 años de prisión en contra del coronel (r) Bayron Gabriel Carvajal Osorio y del sargento (r) Luis Eduardo Mahecha Hernández como responsables de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

Los hechos se relacionan con el hallazgo el 23 de abril de 2006 por parte de unidades militares, en la vereda La Chorrera del municipio de Jamundí, Valle del Cauca, de dos laboratorios para el procesamiento de cocaína los cuales fueron destruidos sin el levantamiento de acta alguna, aunque el lugar fue fijado fotográficamente por uno de los oficiales que se encontraba en el lugar.

Asimismo se determinó en desarrollo de la investigación que a escasos metros de la ubicación de los laboratorios, en una vivienda, fueron encontrados trece kilos de cocaína, uno de los cuales fue entregado en cumplimiento de órdenes del coronel Carvajal Osorio a la persona que brindó la información relacionada con la existencia de los laboratorios.

Con posterioridad efectivos del CTI de la Fiscalía llevaron a cabo diligencia de inspección judicial y análisis de residuos, encontrando trazas de cocaína.

De acuerdo con la investigación no se cumplió con el procedimiento a seguir en caso de hallazgo de laboratorios para el procesamiento de sustancias ilícitas, nunca se solicitó acompañamiento de autoridad judicial con el fin de proceder a la destrucción y muestra del material incautado, ni de los laboratorios, ni se tomaron muestras de las sustancias destruidas.

Aunque la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se redujo la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 26 a 20 años para los dos procesados.

Justicia colombiana es competente sobre conflictos laborales contra representantes de estados extranjeros

Bogotá, D.C., 10 de  mayo de 2016. Los jueces colombianos son competentes para conocer las demandas laborales promovidas contra Estados extranjeros, representados oficialmente por misiones diplomáticas, oficinas consulares, órganos periféricos de administración exterior, dependencias y oficinas o jefes de esos órganos y delegaciones.

Así concluyó la Corte Suprema de Justicia, al replantear la doctrina sobre inmunidad jurisdiccional en el Derecho del Trabajo y señalar que el régimen de inmunidades del Derecho Internacional no aplica frente a contratos de trabajo ejecutados en territorio nacional que involucren a empleados colombianos o residentes habituales en el país.

A juicio de la Sala de Casación Laboral, la circunstancia de que Colombia no haya aprobado la Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes de 2004, que permite a los jueces nacionales resolver este tipo de controversias,  no implica laguna o ausencia de regulación.

“Existe una práctica general y uniforme de un significativo número de países en todo el planeta, que reconoce y acepta la existencia de una costumbre internacional según la cual los jueces del Estado receptor pueden conocer de los pleitos relacionados con los contratos de trabajo que se susciten con embajadas o consulados de países extranjeros”, subraya la providencia.

La evolución e intensidad en la dinámica de las relaciones comerciales y políticas entre los países –agrega–, manifiestas en numerosas representaciones y misiones especiales con la consecuente contratación masiva de trabajadores, ha generado un cambio de paradigma respecto a la inmunidad jurisdiccional absoluta de los Estados.

De otro lado, recuerda la Corte, en el contexto de la normativa internacional los agentes diplomáticos, funcionarios y empleados consulares, en su condición de personas naturales, no tienen inmunidad jurisdiccional por los actos ajenos al servicio oficial que ejecuten, cuando estén relacionados con contratos de trabajo ejecutados en territorio colombiano.

El pronunciamiento se produjo al declarar la competencia de los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá para conocer, en primera instancia, la demanda de una ciudadana colombiana contra el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte–Consejo Británico, quien reclama haber sido despedida mientras se encontraba en situación de discapacidad.

Procedimiento para elección de Fiscal General de la Nación

Bogotá, D.C., jueves 28 de abril de 2016. La Corte Suprema de Justicia definió el procedimiento que seguirá para realizar la elección del Fiscal General de la Nación, a partir de la terna elaborada por la Presidencia de la República.

La presidenta del máximo tribunal de la justicia ordinaria, magistrada Margarita Cabello Blanco, reveló que la Sala Plena dispuso estudiar en la próxima sesión ordinaria los eventuales impedimentos que presenten sus integrantes.

Resueltos y superado el trámite de posibles impedimentos, fijará el cronograma a seguir en los siguientes pasos, entre ellos invitar al fiscal general de la Nación (E), Jorge Fernando Perdomo Torres, a exponer la situación actual de la institución y así conocer de primera mano la realidad de la Fiscalía General de la Nación.

Posteriormente, durante una audiencia pública televisada los aspirantes tendrán 15 minutos para presentar a la Corte Suprema de Justicia sus planteamientos, visión, planes, programas y proyectos que pondrían en marcha si son elegidos para dirigir el ente investigador.

Por último, previa a la deliberación, votación y elección por parte de la Sala Plena, los ternados contarán con la oportunidad de responder inquietudes o preguntas de los magistrados de la Corporación.

En incidente de reparación las pruebas están sujetas al procedimiento civil, no al penal: Corte Suprema

Bogotá, D.C., viernes 6 de mayo de 2016. Las pruebas que sirven de fundamento para determinar el lucro cesante en el incidente de reparación están sujetas a los designios propios del procedimiento civil y no al penal.

Así lo puntualizó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al revocar parcialmente una sentencia del Tribunal Superior de Cali que negó el pago del lucro cesante a una víctima, cuya disminución de su capacidad laboral se estableció en más de un 60%, en un proceso en el que el responsable del hecho fue condenado por el delito de lesiones personales culposas.

La defensa del procesado señaló que no era posible que se tasaran dichos daños y perjuicios con base en los documentos públicos con los cuales se demostró la afectación, en tanto no se allegaron con el testigo de acreditación de que trata el artículo 429 de la Ley 906 del 2004.

Sin embargo para la Sala de Casación Penal esa norma no es de recibo en el incidente, porque solo aplica con exclusividad en el juicio penal.

“…el Tribunal dejó de valorar los dictámenes del Instituto de Medicina Legal que señalaron que, como consecuencia del delito, la víctima sufrió una incapacidad de 60 días, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del sistema nervioso central de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la aprehensión, perturbación funcional permanente del órgano de la marcha y perturbación psíquica de carácter permanente”, señala la decisión.

Con el mismo argumento tampoco fue valorada el acta del tribunal médico de revisión militar y de policía que declaró que la disminución de la capacidad laboral del afectado quedó establecida en un 60,08%.

“…los intervinientes contra quienes se esgrimieron los documentos públicos no podían mostrarse sorprendidos ante el contenido de los escritos, como que ellos obraban con la debida antelación dentro de la carpeta del proceso penal, luego fueron conocidos, les fueron puestos de presente al inicio del trámite, del dictamen se les dio traslado en el incidente de reparación e, incluso, postularon la nulidad por la pretendida irregularidad en su introducción, la cual fue negada», puntualizó la determinación.

La Sala de Casación Penal recalcó que la estimación de los daños causados es ajeno al juicio penal y sigue su propio curso, que no es otro que el del procedimiento civil.

Para consultar el texto completo de la sentencia: SP4559-2016

 

 

Pensión para parejas del mismo sexo

Bogotá, D.C., 5 de mayo de 2016. Bajo idénticos requisitos aplicables a las uniones maritales heterosexuales de hecho, las parejas del mismo sexo pueden reclamar los derechos de la seguridad social y, en particular, la pensión de sobrevivientes cuando fallece el pensionado o cotizante.

Así lo declara la Corte Suprema de Justicia al ratificar la sentencia de reconocimiento y orden de pago de pensión vitalicia de sobrevivientes contra un fondo de pensiones y cesantías, tras la muerte de uno de sus afiliados de quien el demandante era compañero permanente. La compañía le negaba la prestación, exigiéndole probar el tiempo de convivencia mediante declaración de la pareja ante notario o sentencia judicial sobre la unión marital de hecho.

“Cuando las reglas de la Ley 100 de 1993 protegen el grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece con la prestación de sobrevivientes tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual con solidaridad, comprende también a las parejas del mismo sexo, quienes gozan de libertad probatoria para demostrar la condición de compañero (a) permanente y el tiempo de convivencia para acceder al derecho en los mismos términos establecidos para las parejas heterosexuales”, advierte la providencia.

Para la Sala de Casación Laboral es clara la igualdad ante la ley entre las uniones de personas del mismo género y las heterosexuales. Y que en cualquiera de ellas la calidad de compañero o compañera se adquiere por el devenir cotidiano de dos personas que comparten su vida con la intención de conformar una familia estable en la voluntad responsable de hacerlo, no por una declaración formal ante notario o algún tipo de rito.

Es inadmisible e injustificable exigir a los sobrevivientes de parejas homosexuales declaración ante notario para demostrar la vida en común, porque se altera la igualdad de trato frente a las parejas de distinto sexo, sostiene el pronunciamiento.

“Consentir ese entendimiento [exigencia] conllevaría desconocer el contenido mismo de la seguridad social como derecho fundamental irrenunciable y que debe ser garantizado a todas las personas en igualdad de condiciones, a voces del artículo 48 de la Constitución Política, siendo de recibo diferenciaciones únicamente cuando estén justificadas a la luz del ordenamiento superior.

“No puede olvidarse que la esencia de la seguridad social y su razón de ser, es amparar al ser humano frente a las contingencias que lo afectan para garantizarle una calidad de vida acorde con la dignidad humana, derecho que no podría verse menoscabado o desconocido sobre una consideración discriminatoria originada en la orientación sexual del individuo”, concluye la Corte Suprema de Justicia.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Pruebas

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Pruebas: solicitud, cuando ambas partes la requieren como prueba directa, acreditada la conducencia, pertinencia y utilidad por los sujetos, se decreta para ambas partes

 

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral: pruebas, su práctica no se rige por las formas de producción de la prueba en el juicio oral, explicación

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral: principio de complementariedad, lo no regulado por la Ley 906 de 2004, se regirá por el ordenamiento civil

 

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CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL

CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO – Elementos

CONTRABANDO – Clases: abierto y técnico, explicación

CONTRABANDO – Elementos

 

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Comunicado 08/16 Sala Plena

Bogotá, D.C., jueves 28 de abril de 2016. La Corte Suprema de Justicia comunica:

  1. Que la Corte Constitucional, como es sabido, mediante fallo C-792 de 2014 declaró la inconstitucionalidad “con efectos diferidos” de varios artículos del Código de Procedimiento Penal de 2004 “en cuanto omiten la posibilidad de impugnar las sentencias condenatorias” y exhortó al Congreso de la República para que en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de la determinación, “regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias”. Dispuso la Corte Constitucional que de no hacerlo así el Congreso, se entenderá, vencido ese término, “que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”. 
  1. Que el plazo de un año dispuesto en la sentencia de constitucionalidad se cumplió el pasado 22 de abril y el Congreso de la República no ha producido las reformas a la Constitución y a la ley necesarias para ajustar la legislación interna a la exigencia de doble conformidad judicial relacionada con la sentencia condenatoria penal.
  1. Que bajo esa circunstancia, así la corte Constitucional haya dispuesto que ante el incumplimiento del mandato por parte del Congreso de la República, es procedente –sin más— la impugnación en todos los casos de la primera condena dictada en el proceso penal, ello es irrealizable porque ni la Corte Suprema de Justicia ni ninguna otra autoridad judicial en el país cuenta con facultades para definir las reglas que permitan poner en práctica la aspiración de la Corte Constitucional expresada en la sentencia C 792 de 2014.
  1. Que no está al alcance de la Corte Suprema de Justicia, que es máximo Tribunal de la justicia ordinaria y órgano de cierre, la creación de un superior jerárquico que revise las sentencias de sus Salas especializadas.
  1. Que es simplemente imposible para la Corte Suprema de Justicia, en razón de lo anterior, definir las reglas que habiliten el recurso de apelación contra las sentencias condenatorias que en casos de única instancia profiera su Sala de Casación Penal o respecto de la primera condena que dicte en segunda instancia o en desarrollo del recurso extraordinario de casación.
  1. Se quiere destacar, para finalizar, que el diseño de la justicia penal en Colombia no consagra un Tribunal por encima de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que resulta un despropósito, en esa medida, que la Corte Constitucional concluya que los fallos de un órgano límite, que es máximo Tribunal en materia penal en el país, se puedan impugnar ante un superior jerárquico que lógicamente no puede existir.
  1. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión de la fecha, aprobó el presente comunicado público y ordenó remitir copia de él al Presidente de la República, al Presidente de Congreso y a la Presidenta de la Corte Constitucional.

Libertad sin salvedades por vencimiento de términos: Corte Suprema

Bogotá, D.C., miércoles 27 de abril de 2016. Tras distinguir que no se trata de un beneficio sino de una garantía de carácter universal, la Corte Suprema de Justicia determinó que los presuntos delincuentes imputados o acusados tienen derecho a ser juzgados en un plazo razonable o, de lo contrario, deben ser puestos en libertad provisional cuando se registre vencimiento de términos en los procesos penales.

La advertencia fue hecha por la Sala de Casación Penal de la Corporación al tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, vulnerados a un procesado por el delito de tentativa de extorsión agravada, quien lleva detenido preventivamente más de 120 días desde la radicación del escrito de acusación sin que se hubiera iniciado el juicio oral.

Para el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, este derecho no admite salvedades, pues la persona imputada o acusada no sólo debe ser considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario, sino tratada como tal.

Precisamente, sostiene la Corte, la Ley 1760 de 2015 introdujo innovaciones al artículo 317 del Código de Procedimiento Penal de 2004, que contiene las causales de libertad, sin contemplar ninguna excepción a su aplicación.

“Admitir que respecto de los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos no es procedente la libertad por vencimiento de términos equivale a sostener que la persona procesada puede estar en detención o prisión provisional durante todo el tiempo que dure el proceso, que puede ser equivalente al plazo de prescripción de la acción penal, lo cual se traduce en una anticipación de pena y en el quebranto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el cual no admite excepciones e implica diferencia de trato entre procesados y condenados”, subraya la decisión.

La Sala recuerda que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscritos por Colombia, reconocen, protegen y garantizan el derecho de carácter universal a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, del cual son titulares todas las personas detenidas o presas a causa de un proceso penal, sin importar la naturaleza del delito que se le imputa o del cual es acusado.

“Los preceptos examinados no contemplan excepciones. Por el contrario, por virtud del pacto y de la convención, los Estados partes se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en dichos instrumentos, ‘sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’.

(…)

“El concepto de ‘plazo razonable’, que también es esencial al debido proceso (en el artículo 29 de la Constitución Política se habla de un procedimiento adelantado ‘sin dilaciones injustificadas’), es indeterminado. Por tanto, el legislador puede, dentro de su libertad de configuración, establecer términos diferenciales, como acontece actualmente, para efectos de libertad, cuando el proceso sea conocido por la justicia penal especializada o sean tres o más los imputados o acusados o se juzguen actos de corrupción previstos en la Ley 1474 de 2011. Pero no puede crear excepciones al derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, pues no están contempladas en los instrumentos internacionales precitados. Vale decir, para ciertos casos el plazo razonable puede ser más amplio, por razón de su gravedad o complejidad, pero siempre que el mismo haya sido superado sin cumplir la meta estipulada la consecuencia deberá ser una sola: la libertad, sin salvedades”, concluye el pronunciamiento.

Foto: Cortesía Colprensa.