Incidente de reparación integral

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral: finalidad, diferencias con la perseguida a través de la acción ante la jurisdicción civil

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral: trámite

SISTEMA PENAL ACUSATORIO– Incidente de reparación integral: no son admisibles las excepciones previas del procedimiento civil

SISTEMA PENAL ACUSATORIO– Incidente de reparación integral: caducidad / SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral: caducidad, el juez la debe decretar de oficio

SISTEMA PENAL ACUSATORIO– Incidente de reparación integral: caducidad, no implica la pérdida del derecho a acudir ante la jurisdicción civil

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/penal/AP2865-2016(36784).pdf»]

Descargue aquí la providencia  AP2865-2016(36784)

 

Corte Suprema avaló como víctima a Yidis Medina tras condena contra Bernardo Moreno y María del Pilar Hurtado

Bogotá, D.C., lunes 23 de mayo de 2016. La Corte Suprema de Justicia avaló el incidente de reparación integral interpuesto ante la jurisdicción penal por la ex congresista Yidis Medina Padilla, que busca que sean resarcidos los perjuicios que le habrían sido ocasionados por Bernardo Moreno Villegas y Maria del Pilar Hurtado Afanador, en el proceso en el que fueron condenados.

En la determinación que fue adoptada por la Sala de Casación Penal se puso de manifiesto que: “el incidente de reparación integral es un trámite accesorio al proceso penal al cual pueden acudir quienes hayan sufrido un daño como consecuencia del delito y tengan interés en que se cuantifiquen los perjuicios sufridos y pretendan una condena al pago de los mismos a cargo del penalmente responsable…”.

La Corte Suprema recordó que aunque en la actualidad también cursa una demanda administrativa a través de una acción de reparación directa contra el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la Presidencia de la República, se trata de dos recursos diferentes.

“En el proceso penal la finalidad del incidente reparatorio no es la de obtener una declaración en tal sentido (determinar la fuente de responsabilidad civil), sino simplemente dar por probada la calidad de víctima o perjudicado, el daño y el monto al que asciende su compensación en dinero, debate que debe evacuarse en las audiencias que contempla el Código de Procedimiento Penal de 2004”, señala la decisión.

Sin embargo la Sala de Casación Penal rechazó las pretensiones y el interés indemnizatorio de seis familiares y allegados de Medina Padilla porque no lo hicieron dentro del plazo estipulado para ello en la normatividad vigente.

“…para el caso en estudio, no se satisface con el hecho de que los reclamantes sean los parientes y el compañero permanente de la persona que por conducto de su abogado promovió el incidente, o porque estén siendo representados por el mismo profesional, ya que cada uno debió expresar su interés en adelantar el pluricitado incidente en el término común que la ley establece” señala la decisión.

Para concluir la Corte Suprema advirtió que la presente decisión no implica la pérdida del derecho para quienes acudieron de manera tardía a solicitar la reparación integral de perjuicios por medio de este procedimiento especial, quienes aún podrán hacerlo ante la jurisdicción civil.

 

Instructivo Sala Laboral

Bogotá, D.C., martes 17 de mayo de 2016. La Sala de Casación Laboral, en  sesión del día cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016), acordó que a partir de la fecha los autos mediante los cuales se reconoce personería jurídica, se requiere para que se acredite la calidad de abogado, y se ordena la expedición de copias, deben ser expedidos únicamente por el magistrado ponente.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/laboral/instructivosalalaboral18052016.pdf»]

IMPEDIMENTO – Haber participado en el proceso

IMPEDIMENTO – Haber participado en el proceso: como agente del ministerio público, al margen del grado de participación, no se puede ser juez y parte en un mismo asunto

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/penal/AP2824-2016(48021).pdf»]

Descargue aquí la providencia AP2824-2016(48021).pdf

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Impedimento

SISTEMA PENAL ACUSATORIO– Impedimento: haber dado opinión sobre el caso, no procede cuando la opinión se emite en el mismo proceso por razón del ejercicio de la competencia funcional, conoce del caso en segunda instancia

SISTEMA PENAL ACUSATORIO– Impedimento: haber participado dentro del proceso, pronunciamiento frente al preacuerdo, si el juez no lo aprueba, no queda impedido para pronunciarse en relación con otro preacuerdo en el mismo asunto

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/penal/AP2690-2016(47779).pdf»]

Descargue aquí la providencia AP2690-2016(47779).pdf

 

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Impedimento

SISTEMA PENAL ACUSATORIO– Impedimento: haber participado dentro del proceso, pronunciamiento frente al preacuerdo, si el juez no lo aprueba, no queda impedido para pronunciarse en relación con otro preacuerdo en el mismo asunto.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Impedimento: haber participado dentro del proceso, pronunciamiento frente a la solicitud de preclusión de la investigación, si el juez la niega, no queda impedido para pronunciarse en relación con otra solicitud de preclusión en el mismo asunto.

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/penal/AP2677-2016(47933).pdf»]

Descargue aquí la providencia AP2677-2016(47933).pdf

Doctrina Sala de Casación Civil – 2015

Bogotá, D.C., martes 17 de mayo de 2016. La Relatoría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia elaboró la gaceta jurisprudencial de Doctrina, correspondiente al año 2015, la cual puede ser consultada por la ciudadanía en el sitio web de la Corporación.

Los interesados podrán encontrar en el documento providencias relevantes en temas como abuso del derecho por posición dominante, acción de grupo, acción reivindicatoria, acta de conciliación, actividad peligrosa, acto administrativo, acuerdo concordatario y apreciación probatoria.

Así mismo jurisprudencia sobre bienes baldíos, bien inmueble, buena fe, cadáver, centro hospitalario, cláusula abusiva, cláusula de exclusión en contrato de seguro de vida grupo, cláusula ineficaz, comunidad de vida, contrato de arrendamiento, contrato de arrendamiento comercial, contrato de arrendamiento financiero, contrato de cesión y contrato de compraventa.

Otros temas que pueden ser consultados y que fueron motivo de análisis por parte de la Sala de Casación Civil son los relacionados con deber de información, declaración de renta, derechos civiles de la mujer, disolución de sociedad conyugal, disolución de matrimonio civil, divorcio de matrimonio civil y documento electrónico.

Los ciudadanos también podrán encontrar previdencias sobre donación de órganos, excepción de contrato no cumplido, fotografías, historia clínica, laudo arbitral, legislación extranjera, nulidad de testamento, paternidad extramatrimonial, petición de herencia, praxis médica, prueba de ADN, registro civil de nacimiento, sentencia extranjera de adopción y sentencia extranjera de divorcio y unión marital de hecho, entre otros.

El documento completo se puede consultar en el siguiente link: http://bit.ly/1WBM9i5

Conceder licencias no remuneradas a través de tutela para garantizar el estado de salud es procedente: Corte Suprema

Bogotá, D.C., martes 17 de mayo de 2016. El uso de la licencia no remunerada como medio preventivo para salvaguardar la integridad física y garantizar el estado de salud, constituye justa causa para acceder al beneficio incluso a través de la acción tutela, así existan otros mecanismos de defensa judicial para solicitarla.

Al conceder un recurso de amparo a una patrullera de la Policía, que labora en el departamento del Chocó, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que someterla al inicio de un juicio por la vía de la jurisdicción contenciosa resultaría inoperante, dada la urgencia manifiesta de la uniformada de suspender sus actividades laborales cotidianas para proteger su salud visual.

La patrullera fue diagnosticada con glaucoma, miopía y pterigión nasal, por una junta médica laboral que la declaró no apta para el servicio y recomendó su reubicación laboral.

“En este orden de ideas, resulta procedente la protección a través de la acción de tutela de los derechos invocados por la parte actora y, en consecuencia, se ordenará al Director de la Policía Nacional de Colombia, o al funcionario que haga sus veces que, en el término improrrogable de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, conceda la licencia sin derecho a sueldo hasta por noventa (90) días”, consigna la decisión.

La Sala de Casación Penal desestimó los argumentos del tribunal de primera instancia, a través de los cuales había negado el amparo de tutela de los derechos fundamentales a la salud y vida de la uniformada y, en cambio, exhortó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, para que resuelva de fondo y de manera definitiva lo relacionado con su reubicación laboral.

Procesados por delitos sexuales tienen derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 13 de mayo de 2016. “No existe una prohibición legal para que los jueces de control de garantías reconozcan a los procesados por delitos sexuales contra menores de edad, cobijados con medida de detención preventiva, la libertad provisional por vencimiento de términos estipulada en el numeral 4º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal”.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al ratifica que no hay excepciones frente a la garantía de los procesados de ser juzgados en un plazo razonable y, si ello no ocurre, ser puestos en libertad, porque éste es un derecho fundamental, no un beneficio procesal.

La protección de las garantías fundamentales de los menores de edad no puede traducirse en la negación absoluta de los derechos básicos de los procesados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; como tampoco es un argumento válido para negar la libertad provisional por vencimiento de términos, precisó la Sala de Casación Penal.

La Corte recordó, además, que “la negativa a reconocer la procedencia de la libertad por vencimiento de términos equivale a sostener que la persona procesada puede estar en detención o prisión provisional durante todo el tiempo que dure el proceso, que puede ser equivalente al plazo de prescripción de la acción penal, lo cual se traduce en una anticipación de pena y en el quebranto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el cual no admite excepciones e implica diferencia de trato entre procesados y condenados”.

Finalmente, Sala advirtió que esa orientación jurisprudencial no tiene como consecuencia inmediata que todos los procesados por delitos sexuales contra menores de edad que soliciten la libertad por vencimiento de los términos deban ser excarcelados, pues los jueces de control de garantías deben evaluar si la dilación procesal denunciada es injustificada y, por tanto, el tiempo de la detención preventiva resulta desproporcionada.

“Deben evaluar todas las causas de la dilación de los términos, no solo para recriminar la conducta procesal del detenido, también para descartar maniobras veladas de los demás sujetos procesales, tendientes a prolongar el tormento de quien, de forma anticipada y prejuiciosa, ha sido condenado por la opinión pública”, puntualiza la sentencia de tutela.

Elegidos nuevos magistrados del Consejo Superior de la Judicatura

Bogotá, D.C., jueves 12 de mayo de 2016. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió a los abogados Max Alejandro Flórez Rodríguez y Gloria Stella López Jaramillo como magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en reemplazo de los doctores Francisco Javier Ricaurte Gómez y Pedro Octavio Munar Cadena.

El magistrado Flórez Rodríguez es egresado de la Universidad Nacional con especialización en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, procurador judicial penal ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca y juez en la ciudad Bogotá y en el departamento de Cundinamarca.

Además, fue profesor de la especialización Instituciones Jurídico Procesales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y participó en la redacción de la Ley 1395 de 2010, en lo referente a la modificación del Código de Procedimiento Penal o Ley 906 de 2004.

Por su parte, la magistrada Gloria Stella López Jaramillo es egresada de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia Bolivariana.

Tiene más de 27 años de experiencia en el sector público, en los campos administrativo, financiero, de planeación y contratación estatal. Desde el año 2008, se venía desempeñando como magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, cargo al que llegó por concurso de méritos.

Así mismo, ejerció en encargo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (octubre de 2000 a marzo de 2001) y ha sido directora ejecutiva seccional de la Dirección de Administración Judicial de Antioquia-Chocó (1993- 2008), subdirectora de esa dirección seccional, revisora fiscal de las Empresas Públicas de Medellín y laboró para la Secretaría General y la Comisión Permanente de Presupuesto del Concejo Municipal de Medellín.