Creación de Corte Agraria es innecesaria: Corte Suprema

Bogotá, D.C., miércoles 19 de abril de 2023. Con la actual infraestructura, capacidad e idoneidad del sistema judicial colombiano, es innecesaria la creación e implementación de una nueva Corte Agraria y Rural, para cubrir la urgencia de una justicia especializada que dirima los conflictos del uso, tenencia y propiedad de la tierra en el país.

Así lo reiteró hoy el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena, al insistir al Congreso de la República en la necesidad de los ajustes al Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022/Cámara – 035 de 2022/Senado, presentados la semana pasada con el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.

Como se recuerda, en una carta enviada al presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y a los ponentes de la iniciativa por medio de la cual “se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural”, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo; del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas; y del Consejo Superior de la Judicatura, Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán, formularon la propuesta de implementación de una Jurisdicción Agraria Rural, sin necesidad de crear otra Corte Agraria, cuyas funciones ya ejerce y cumple la Sala de Casación Civil y Agraria del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.

En la comunicación, en la que hicieron sus observaciones sobre el Proyecto de Acto Legislativo, los representantes de la Rama Judicial resaltaron el compromiso de la justicia con la transformación estructural del campo y con el cumplimiento del punto 1 del Acuerdo Final de Paz.

Para hacerlo de una forma pronta y oportuna, y reconociendo que el país se encuentra en mora de poner en marcha un sistema especial de justicia para la resolución de los conflictos del campo referidos a la tierra, las Altas Cortes propusieron la puesta en marcha de una Jurisdicción Agraria Rural que tenga una base judicial sólida de juzgados y tribunales especializados que se dediquen a dirimir exclusivamente estos conflictos.

“Por lo tanto, la reforma constitucional en trámite en el Congreso de la República debe centrarse en disponer la creación amplia y suficiente de cargos de jueces y magistrados agrarios y rurales. Este es el eje del cambio. Esta es la única forma de dotar de elementos materiales y herramientas jurídicas reales, mediante los cuales se cristalice y garantice el funcionamiento de la verdadera Jurisdicción Agraria y Rural requerida por los habitantes de la mayor parte del territorio nacional, azotados por la violencia y la problemática de la tierra”, señala la comunicación.

Por ello, las Altas Cortes consideran que es innecesario crear una Corte Agraria y Rural como la que propone el proyecto de Acto Legislativo, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado pueden cumplir sus funciones como órganos constitucionales de cierre, como ya lo vienen haciendo: en el caso de conflictos particulares, a través de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia; y cuando son conflictos administrativos, a través del Consejo de Estado.

“Este ajuste en el proyecto remueve los obstáculos temporales, logísticos, económicos y financieros que conllevaría para el país, una nueva Corte Agraria y Rural. En consecuencia, la creación de juzgados y tribunales agrarios y rurales ofrece la respuesta judicial eficaz y efectiva adecuada al compromiso de justicia agraria”, concluye la comunicación.

Consulte aquí el contenido de la comunicación enviada al Congreso:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/04/Oficio-1003-23.pdf»]Oficio 1003-23

Corte anula condena por $3.500 millones al IDU

Bogotá, D.C., lunes 3 de abril de 2023. La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia protegió el patrimonio público de los bogotanos y el debido proceso de las entidades públicas, al casar de oficio una sentencia del 2019 que había condenado al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a pagarle más de $3.500 millones de pesos a un particular.

La Sala advirtió que esa sentencia revisada incurrió en tres irregularidades protuberantes y evidentes, que afectaron de manera ostensible y grave el patrimonio público, así como los derechos constitucionales de la entidad pública, lo cual justificaba ejercer de oficio la casación, una facultad prevista en el artículo 336 del Código General del Proceso.

Los hechos que evaluó la Corte tienen como antecedentes una demanda que el IDU presentó contra un ciudadano con el fin de expropiar un inmueble ubicado en el sur de Bogotá para construir, por motivos de utilidad pública e interés social, la Avenida Ciudad de Cali. En junio del 2015 un juez accedió a la expropiación y ordenó cancelar los gravámenes, embargos, avaluarlo, registrar el fallo e indemnizar al propietario. Pero en marzo del 2016, el Tribunal revocó esa sentencia y negó la expropiación.

Posteriormente, pese a que el debate ya había concluido, el Tribunal revivió el asunto y profirió un auto en el cual ordenó que en caso de que no se le pudiera devolver el inmueble al ciudadano, se le debía reconocer el pago de perjuicios. Así, en primera instancia un juez determinó que esos perjuicios que se le debían reconocer eran de $3.500 millones de pesos, decisión confirmada en el 2019 por el Tribunal, que condenó al IDU a pagar esa reparación por el supuesto daño emergente y lucro cesante ocasionado al particular.

La Corte casó esta condena contra el IDU al encontrar en ella tres errores:

El primer error tiene que ver con que esa sentencia se dio dentro de un proceso de expropiación que legalmente ya había concluido y no podía revivirse. Es decir, la Corte señaló que el proceso expropiatorio terminó con la decisión de marzo del 2016 del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la expropiación, pues esa sentencia cerró definitivamente el debate, sin imponer ninguna condena contra el IDU, ni ordenar indemnizar al particular o liquidar perjuicios a su favor.

El segundo defecto de la sentencia tiene que ver con que en el caso concreto el tribunal no podía condenar al IDU, una entidad pública, a pagar esa indemnización ya que ese tipo de sanciones le competen exclusivamente a la jurisdicción contencioso administrativa, y no a la jurisdicción ordinaria.

Y el tercer error: el Tribunal revocó, sin ningún fundamento legal para hacerlo, una condena que le ordenaba al ciudadano pagar una suma a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese a que el particular no había apelado esa decisión.

Por tales defectos, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado por el juzgado y el tribunal que ordenaron condenar al IDU, sin que deba renovarse esa actuación, que nunca se debió haber adelantado. Esto, teniendo en cuenta que el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Civil sancionan con nulidad aquellas actuaciones por medio de las cuales “se revive un proceso legalmente concluido”, lo cual ocurrió en este caso.

Como esta decisión se tomó en una casación oficiosa, la Sala de Casación Civil y Agraria explicó los parámetros, requisitos y límites de esta figura, reservada para afectaciones graves y protuberantes del orden público, el patrimonio público y los derechos y garantías constitucionales. La casación oficiosa, en cambio, no puede ser usada para corregir equivocaciones o errores menores, pues el recurso extraordinario de casación no da lugar a una tercera instancia.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SC048-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SC048-2023.pdf»]SC048-2023

Sala de Primera Instancia absuelve a excónsul en Chile

Bogotá, D.C., jueves 30 de marzo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Fulvia Elvira Benavides Cotes, excónsul de Colombia en Santiago de Chile, de la acusación en su contra por el delito de falsedad ideológica en documento público.

Los hechos por los cuales fue a juicio se dieron mientras cumplía su misión consular cuando, según la acusación, la excónsul Benavides Cotes viajó de Chile a Colombia, del 3 al 7 de diciembre del 2007, sin contar con la autorización o permiso de sus superiores. En su ausencia, el consulado expidió 335 documentos públicos, entre visas, pasaportes, formatos de preparación de cédula, registros civiles de nacimiento y matrimonio, permisos para menores, certificados de supervivencia, residencia y nacionalidad, duplicados de cédulas, entre otros documentos que contenían la firma de la cónsul como prueba de autenticidad.

Esos documentos se expidieron debido a que la cónsul dejó firmados antes de su viaje varios formatos y hojas en blanco para los trámites propios de esa oficina diplomática y les encomendó a sus subalternos cumplir con la función consular.

Al analizar el caso, en decisión mayoritaria, la Sala de Primera Instancia concluyó que, si bien se acreditó la comisión del delito de falsedad ideológica en documento público, no se cumplió con el requisito de antijuridicidad material que era necesario para condenarla, pues no se encontró que su actuación afectara bienes jurídicos, menos aún el de la fe pública.

Es decir, por un lado, la Corte determinó que es evidente que dentro de los documentos públicos que expidió el consulado los días que Benavides no se encontraba en esa sede, se incorporaron falsedades como que la acusada los dictó en la fecha y lugar allí consignado, pues se demostró que estaba en Colombia. Al no estar en Chile, tampoco fueron documentos firmados por los usuarios en su presencia, ni constató la realidad de su contenido.

Pero, por otro lado, la Sala mayoritaria determinó que su comportamiento no fue antijurídico porque, pese a que los documentos expedidos por el consulado contienen falsedades, estas no tuvieron la potencialidad de afectar efectivamente la fe pública o la confianza de los usuarios sobre su veracidad.

“No   se   comprobó entonces,   conforme   a   las   pruebas arrimadas,  -y como lo exige la jurisprudencia arriba transcrita- más allá de la alteración de los documentos acreditada ut supra, el quebranto o efectiva puesta en peligro de los intereses de los connacionales   y   extranjeros   que   recibieron   documentos expedidos entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 en el consulado general de Colombia en Santiago de Chile, pues por encima de la merma en la confianza social de aquellos documentos, dadas las condiciones en que fueron dictados, no se acreditó que no hubieren colmado su propósito, esto es que no resultaren útiles para demostrar la realidad que a través de estos se consignaba”, señala la sentencia de primera instancia.

Al absolverla, la Sala tuvo en cuenta que no hubo ninguna queja de parte de los usuarios sobre los documentos que le fueron entregados cuando no estuvo la cónsul. Por el contrario, la Corte determinó que los documentos que se impartieron en ese periodo fueron recibidos satisfactoriamente por parte de los ciudadanos, conforme a sus expectativas.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP030-2023: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SEP030-2023.pdf»]SEP030-2023

Corte mantiene condena contra exparamilitar y administrador de la hacienda Las Pavas por desplazamiento de familias campesinas

Bogotá, D.C., jueves 23 de marzo de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena contra Gustavo de Jesús Sierra Mayo y Mario Mármol Montero por el desplazamiento en 2003 de varias familias campesinas que venían ocupando la hacienda Las Pavas, ubicada en la jurisdicción de los municipios de El Peñón y San Martín de Loba, en Bolívar, la cual había sido abandonada años atrás por su propietario.

Al resolver la impugnación especial presentada por la defensa, la Corte confirmó parcialmente la sentencia emitida en febrero de 2022 por el Tribunal Superior de Cartagena, manteniendo la condena de 10 años de prisión contra el exintegrante de las AUC Mario Mármol Montero por concierto para delinquir con fines de desplazamiento y desplazamiento forzado. Y modificó la sanción impuesta contra Gustavo de Jesús Sierra Mayo, quien en la época representaba al dueño de la propiedad como administrador de la hacienda, dejando su pena en 7 años y medio de prisión únicamente como responsable del delito de desplazamiento forzado, pues la Sala determinó que el delito de concierto para delinquir en su caso ya estaba prescrito.

La Corte valoró los argumentos de la defensa de los acusados, quienes señalaron que desplazamiento forzado no se configuró porque el predio no era un baldío, sino que tenía un propietario, y por lo tanto la ocupación que las familias campesinas ejercían sobre esa tierra era ilegítima. Así, los defensores expusieron que la conducta cometida por los acusados sería más bien la de constreñimiento ilegal o la contravencional de ejercicio arbitrario de las propias razones, pero no un desplazamiento forzado. También señalaron que, tras dejar la finca, los campesinos de todas formas siguieron viviendo en el corregimiento de Buenos Aires.

Por el contrario, la Corte precisó que la comprensión que la defensa tiene sobre el delito de desplazamiento forzado es equivocada, pues “la configuración típica no exige que la población o una parte de ella obligada mediante la violencia, amenaza o intimidación a cambiar su lugar de residencia, deba hallarse en un baldío u ocupándolo legalmente”.

La sentencia deja en claro que en este asunto no se está discutiendo la naturaleza del bien inmueble ni la titularidad que los campesinos tenían sobre esas tierras. “Si su propietario buscaba restablecer la situación de hecho al estado anterior a la pérdida de la posesión sobre la finca, debió solicitar el amparo policivo para restablecer el statu quo y promover las acciones reivindicatorias y no acudir, como lo hizo Sierra Mayo, a grupos armados ilegales para su restitución”.

El delito de desplazamiento forzado, precisa la Sala, ocurre no solo cuando una persona es expulsada mediante coacción y violencia de su vivienda o el lugar donde duerme, sino también cuando se ve obligada a dejar su “lugar de residencia”, entendido como el espacio físico o territorio en el cual tiene un proyecto de vida y adelanta sus actividades de subsistencia y relación social. “Es el sitio, en consecuencia, donde además de vivir, la víctima busca cumplir sus metas y propósitos trazados a partir de su proyección personal”.

El contexto de Las Pavas

En la sentencia, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria destacó el contexto geopolítico sobre la hacienda las Pavas. Recordó que este terreno, que inicialmente era integrado por las fincas Peñaloza, Las Pavas y Si Dios Quiere, fue adquirido en 1983 por Jesús Emilio Escobar Fernández, quien abandonó esas tierras en los años 90’s.

Estando el terreno desocupado, en 1993 varias familias del corregimiento Buenos Aires comenzaron a ocupar la hacienda y a realizar su explotación agrícola con cultivos de maíz, yuca, caña, frijol, arroz y plátano, conformando en 1998 la Asociación de Campesinos de Buenos Aires (ASOCAB) para comercializar sus productos.

Fue así como el 26 de octubre del 2003, con la intervención de Gustavo de Jesús Sierra como administrador de la propiedad, paramilitares del Bloque Central Bolívar de las AUC, entre ellos Mario Mármol Montero, reunieron en un establecimiento educativo a las familias ocupantes de Las Pavas, les advirtieron que no podían trabajar más en la finca porque tenía dueño, y las amenazaron para forzarlas a dejar sus cultivos y desalojar los terrenos.

En 2006, tras la desmovilización de los paramilitares varias familias retornaron a la finca, ante lo cual Jesús Emilio Escobar Fernández, acompañado de hombres armados, volvió a desplazarlas forzosamente bajo amenazas.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SP092-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SP092-2023.pdf»]SP092-2023

Corte condena a exalcaldesa de Cúcuta y tres personas más por conciliación que generó detrimento de $3.000 millones

Bogotá, D.C., martes 21 de marzo de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución que se había proferido a favor de la exalcaldesa de Cúcuta María Eugenia Riasco Rodríguez, dos de sus funcionarios y el abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo, y los condenó por un acto administrativo del 2008 a través del cual el municipio quedó obligado a pagarle a Araque la suma de $5.000 millones de pesos. Esa orden de pago se dio en medio del trámite de un proceso ejecutivo contra el municipio en el cual, supuestamente, el abogado representaba a varias personas beneficiarias de un reajuste en el monto de su mesada pensional.

La Corte determinó que ese acuerdo de pago, por el cual el abogado alcanzó a recibir $3.000 millones de pesos, fue ilegal y no respetó las formas exigidas. Por lo tanto, revocó la absolución que había proferido el Tribunal Superior de Cúcuta y confirmó la sentencia de primera instancia, condenando a la exalcaldesa María Eugenia Riasco Rodríguez y a su entonces secretario de Hacienda Martín Ricardo Rincón Uscátegui a una pena de 10 años de prisión y al pago de una multa de $3.015 millones de pesos, como coautores de prevaricato por acción y peculado por apropiación agravado.

También confirmó la sentencia de primera instancia contra la entonces jefa de la oficina jurídica, María Lorena Durán Guerrero, condenándola a 4 años de prisión como coautora de prevaricato por acción; y la condena de 6 años de prisión contra el abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo, como interviniente del delito de peculado por apropiación agravado.

En la sentencia, la Sala de Casación Penal señaló que, pese a que había una decisión judicial ejecutoriada que ordenaba el pago a favor de varios pensionados de Cúcuta que supuestamente eran clientes de Araque Chiquillo-, el hecho de que el municipio de Cúcuta estuviera obligado a pagar, “no significa que pudiera hacerlo de cualquier forma, mucho menos contrariando de manera manifiesta la ley”.

La Corte determinó que el acuerdo o transacción suscrito por la alcaldesa, sus funcionarios y el abogado fue ilegal ya que no contó con la aprobación previa del Comité de Conciliación, pese a que este requisito era obligatorio pues “un municipio no puede celebrar una conciliación ni realizar una transacción, sin que antes la misma haya sido aprobada por el Comité de Conciliación, cuyos parámetros son de estricta observancia”, señala la sentencia.

“Es decir, los procesados dispusieron libre y caprichosamente de los dineros del municipio, en una cuantía exorbitante, usurpando las competencias y las funciones del Comité de Conciliación, con lo cual contrariaron de manera manifiesta la ley”, expone la sentencia de casación.

De otro lado, el acuerdo entre los servidores públicos y el abogado también fue ilícito pues no se verificó si en efecto él estaba legitimado y facultado para poder conciliar. La Sala de Casación Penal determinó que quienes tenían esa capacidad para conciliar eran los pensionados, pues, se insiste, en estos radicaba la titularidad del derecho sustancial debatido y no en el abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo”, teniendo en cuenta que el derecho al reajuste pensional se reconoció a favor de los pensionados del municipio y no a favor del abogado, de quien no se constató que en realidad fuera su apoderado judicial.

Por último, la Sala de Casación Penal determinó que ese acuerdo también contrarió el ordenamiento jurídico porque comprometió al municipio a pagar $5.000 millones de pesos en dos cuotas, sin tener claro cuál era el valor realmente adeudado, ni identificar a cada uno de sus supuestos representados. La Corte tuvo en cuenta en la condena que los $3.000 millones de pesos que alcanzó a recibir el abogado fueron a parar directamente a su patrimonio, “en tanto, no se acreditó que Araque Chiquillo hubiere entregado a todos los demandantes el valor que supuestamente les correspondía a cada uno de ellos”.

Consulte aquí el contenido de la Sentencia SP085-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SP085-2023.pdf»]SP085-2023

Corte condena a exgobernador de Putumayo por irregularidades en un convenio suscrito con fundación

Bogotá, D.C., viernes 10 de marzo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento de Putumayo, Carlos Alberto Palacios Palacio, a una pena de cuatro años y tres meses de prisión, como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. También se le impuso una multa de 54.68 salarios mínimos legales vigentes y una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por 62 meses y 18 días.

Los hechos por los cuales Palacios Palacio fue juzgado y condenado en primera instancia tienen que ver con las irregularidades en un convenio de cooperación interinstitucional que celebró el 10 de noviembre del 2006 con la Fundación Integral para el Desarrollo de los Territorios (Funterritorios), cuyo propósito era la “elaboración y diseño del Manual de Convivencia Ciudadana para el Departamento del Putumayo”, el cual tuvo un valor de 120 millones de pesos.

La Sala de Primera Instancia determinó que, en la celebración de ese convenio, con el fin de favorecer a esa fundación, el entonces gobernador no tuvo en cuenta los principios que rigen la contratación estatal, ni el artículo 209 de la Constitución Política, que determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

La condena señala que el entonces gobernador vulneró el principio de selección objetiva del contratista pues no se desarrollaron las actividades necesarias para comprobar la idoneidad, experiencia y capacidad administrativa de Funterritorios para cumplir con el objeto del contrato. “La falta absoluta de un verdadero proceso de selección objetiva y la evidente falta de idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro a la que se le adjudicó el contrato, evidencia la tipicidad objetiva del hecho, adecuación referida al entonces gobernador del departamento de Putumayo, Carlos Alberto Palacios Palacio, como quiera que a sabiendas de que no cumplían los requisitos esenciales, celebró el convenio, dada la trama ardida para privilegiar la adjudicación en favor de Funterritorios (…)”, destaca la sentencia condenatoria contra la cual procede el recurso de apelación.

Tampoco cumplió con el requisito de planeación ya que en los estudios de conveniencia y oportunidad sobre dicho convenio omitió especificar los componentes que harían parte del manual de convivencia.

Al exgobernador se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le reconoció la prisión domiciliaria.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP037-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SEP-037-2023.pdf»]SEP 037-2023

Corte mantiene decisión que anuló renovación de póliza de Interbolsa, por ocultar información relevante a la aseguradora

Bogotá, D.C., jueves 9 de marzo de 2023. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mantuvo una decisión que anuló la renovación de un Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros, contratado por Interbolsa S.A. con Seguros Generales Suramericana S.A., el 15 de octubre de 2012, por lo cual esta aseguradora no tendrá que pagar la indemnización allí prevista.

Seguros Generales Suramericana solicitó la nulidad de la última renovación de este seguro, afirmando que Interbolsa incurrió en reticencia, esto es, ocultamiento de información importante, tocante a la verdadera situación financiera del tomador y las sociedades que hacían parte del grupo empresarial, lo que impidió conocer el verdadero estado del riesgo cubierto por el seguro.

La aseguradora sostuvo que días después de la renovación, la Superintendencia Financiera intervino a Interbolsa Sociedad Comisionista de Bolsa, ante las graves irregularidades cometidas por empleados de la empresa, que finalmente condujeron a la orden de liquidación de Interbolsa S.A., al punto que administradores y accionistas tienen hoy condenas penales o procesos en curso.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la aseguradora y, en consecuencia, consideró que el seguro debía ser anulado, pues cuando esa empresa suministró la información sobre su estado de riesgo para la renovación del seguro, sus administradores, miembros de comité de riesgo y junta directiva sabían sobre las anomalías financieras y de gestión que atravesaba el grupo empresarial. Al no contar con esa información, el consentimiento de Suramericana fue viciado.

En la providencia, la Sala de Casación Civil recordó que el riesgo asegurable es un hecho eventual que no depende de la voluntad de quien contrata el seguro. Como se trata de una circunstancia incierta, pues se desconoce si ocurrirá o no, es necesario para el asegurador establecer las posibilidades de que dicho riesgo suceda, con el propósito de determinar si lo asume y en qué condiciones. Por ello es que quien contrata un seguro, según el artículo 1058 del Código de Comercio, tiene la obligación de declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado de riesgo. Si lo hace de forma inexacta o incompleta, la consecuencia es la nulidad relativa del contrato de seguro como una forma de castigar la afectación del consentimiento de la aseguradora.

La sentencia señala que el conocimiento que Interbolsa tenía de esas irregularidades, “resta eficacia al contrato de seguro en la medida en que evidencia que para la época de su celebración estaba ausente el riesgo asegurable, porque para ese momento el hecho eventual había ocurrido”.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SC3952-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SC3952-2022.pdf»]SC3952-2022

Sala de Casación Penal precisa requisitos para decretar la urgencia manifiesta y contratar de forma directa

Bogotá, D.C., miércoles 1 de marzo de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que para decretar la urgencia manifiesta, que flexibiliza las formalidades ordinarias del régimen de contratación estatal, no sólo debe tratarse de eventualidades imprevisibles e irresistibles, sino que lo importante es que existan circunstancias excepcionales de crisis cuya superación precise de una respuesta rápida de la administración.

La Sala de Casación Penal hizo esta aclaración al absolver y ordenar la libertad inmediata de un exalcalde de Tasco (Boyacá) y de un contratista, quienes habían sido condenados en primera y en segunda instancia por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Los hechos sucedieron en 2011, en medio de la ola invernal, cuando un tramo de la red de alcantarillado de Tasco colapsó y, ante la gravedad por la inundación de aguas negras en el espacio público y algunas viviendas, el entonces alcalde declaró la urgencia manifiesta y contrató de forma directa la reparación del alcantarillado con una organización cooperativa.

El alcalde y el representante legal de la cooperativa fueron procesados porque se consideró que la declaratoria de urgencia manifiesta, que le permitió contratar sin acudir a una licitación, fue injustificada pues el servidor público conocía de tiempo atrás que la red de alcantarillado se encontraba en mal estado y, por lo tanto, le era previsible que podía colapsar ante el aumento de las lluvias.

La Sala de Casación Penal los absolvió al determinar que el alcalde decretó la urgencia manifiesta en respuesta a circunstancias que justificaban esa medida excepcional. Para ello, la Corte recordó que la figura de urgencia manifiesta es un mecanismo que flexibiliza los procedimientos de contratación ordinarios, con el fin de dotar a la administración pública de respuesta inmediatas, céleres y expeditas que resulten idóneas para atender situaciones de crisis sumamente graves, que no admitan espera.

En ese sentido, no es cierto que la urgencia manifiesta únicamente pueda ser declarada ante eventualidades constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, pues también se puede decretar ante la paralización de servicios públicos esenciales, circunstancias de calamidad o desastre u otra similar que no dé espera en su solución.

La Corte aclaró que una cosa es que por la negligencia, desidia, indiferencia o desatención dolosa de un servidor público haya una afectación en la prestación de servicios públicos o emergencias que pueda derivar en que se les imputen responsabilidades patrimoniales, disciplinarias o penales. Pero otra cosa distinta es que, ante una situación de crisis -independientemente de cuál sea su causa- no se pueda declarar la urgencia manifiesta.

Por ejemplo, si una represa colapsa, ya sea por la falta de mantenimiento de esa infraestructura o por un hecho fortuito e imprevisto como un terremoto, al margen de la causa del colapso que genera la catástrofe, los alcaldes y la administración deben tomar medidas inaplazables para atender esa situación.

“Que en uno u otro evento se pueda o no imputar responsabilidad a las autoridades, es asunto diverso, mas, de cara a la teleología de la urgencia manifiesta, lo pertinente es determinar si se requiere atender una situación de crisis con prontitud y celeridad, en la medida en que su solución no admite espera y reclama, además, restituir la prestación continua de servicios públicos paralizados”, consigna la providencia.

Es así como, en el caso del alcalde de Tasco, la Corte determinó que para verificar si incurrió en contrato sin cumplimiento de requisitos legales, lo pertinente no era su diligencia o negligencia en haber evitado el colapso del alcantarillado, “sino establecer si la superación de la calamidad requería de medidas de urgencia”.

“Ante un hecho calamitoso de tal magnitud, de cara a evaluar la necesidad de medidas extraordinarias y ágiles para superar el desastre y reestablecer los servicios públicos cuya prestación se interrumpe, los cauces ordinarios de los procedimientos contractuales han de perder preponderancia frente al apremio de superar la crisis, al margen de que haya sido causada por negligencia estatal o un evento de caso fortuito o fuerza mayor imputable al hombre o a la naturaleza”, señala la Corte.

Finalmente, la Sala precisó que en la contratación directa por urgencia manifiesta no es imprescindible que concursen varios oferentes, sin perjuicio de que el contratista deba ser elegido con respeto del principio de selección objetiva.

Consulte aquí el contenido de la Sentencia SP038-2023: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SP038-2023.pdf»]SP038-2023

Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial prepara eventos para conmemorar el Día Internacional de la Mujer y el Día de la Jueza

Bogotá, D.C., 28 de febrero de 2023. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, presidida por la Corte Constitucional, realizará dos eventos para conmemorar el Día Internacional de la Mujer y el Día Internacional de la Jueza, los cuales serán transmitidos por las cuentas de YouTube de cada una de las Altas Cortes.

El Día Internacional de la Mujer tendrá lugar en el Edificio de la Bolsa de Valores de Bogotá, el próximo 8 de marzo de 2023, a partir de las 8 de la mañana, y su instalación estará a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, Diana Fajardo Rivera, quien destacará el papel de la mujer en la Rama Judicial y su lucha por la equidad.

En el evento también participarán la vicepresidenta de la Comisión Nacional de Género y magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López Jaramillo; el presidente del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas; el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena; y la presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Magda Victoria Acosta Walteros.

Como invitados especiales estarán la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco; el Defensor del Pueblo, Carlos Ernesto Camargo Assis; entre otros. La clausura estará a cargo del presidente de la Comisión Nacional de Género, Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Por otra parte, la Comisión prepara un foro para conmemorar el Día Internacional de la Jueza que también se realizará en el Edificio de la Bolsa de Valores de Bogotá, el 10 de marzo de 2023, a partir de las 8 de la mañana.

Con este foro se busca resaltar el papel de las mujeres en las diferentes jurisdicciones: jueces de paz, justicia penal militar, justicia arbitral, jurisdicción indígena, Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como de la Procuraduría y la Defensoría.

En el foro se tratarán temas como la “Visión de la justicia con ojos de mujer: aportes y retos para la participación de las mujeres en la administración de la justicia”, “El papel de la jueza en la resolución de conflictos y el aseguramiento de la sana convivencia social desde la perspectiva de otras jurisdicciones que administran justicia” y “Problemáticas en el acceso a la justicia con perspectiva de género y mecanismos de coordinación interinstitucional para solucionarlas”.

En el evento participarán los presidentes y magistrados/as de las Altas Cortes, mujeres representantes de las diferentes jurisdicciones y delegados de la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICF), entre otros.

Comunicado de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 23 de febrero de 2023. La Corte Suprema de Justicia se opone a cualquier tentativa de modificación de las instituciones nacionales que ponga en peligro las reglas de la democracia que durante más de 120 años ha defendido hasta con el sacrificio de sus propios magistrados. 

En cabeza de jueces y fiscales, con el valioso aporte del Ministerio Público, la Rama Judicial ha actuado contra organizaciones criminales, permanentes u ocasionales, y delincuencias unitarias que han defraudado los bienes públicos. A miles de actores de los más diversos delitos se les ha atribuido responsabilidad penal o disciplinaria con el uso de herramientas jurídicas que han logrado la recuperación de dineros públicos y la reparación de los daños. 

Cualquier modificación legal que dignifique al servidor judicial, dotándolo de mejores herramientas institucionales para la lucha contra la corrupción, dentro de las reglas del ordenamiento constitucional de la democracia nacional, es bienvenida mientras no avasalle la tradición jurídica nacional, las garantías debidas a las partes ni los derechos a verdad, justicia y reparación de las víctimas.