Sala de Casación Laboral publica dos textos que contribuyen al conocimiento sobre los Derechos Humanos Laborales y la inspección del trabajo en Colombia

Bogotá, D.C., martes 24 de enero de 2023. En alianza con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se unió al esfuerzo de poner al servicio de jueces, defensores, funcionarios y a ciudadanos dos textos que contribuyen a los avances en el conocimiento del derecho del trabajo y la seguridad social.

El primer libro, titulado ‘Derechos Humanos Laborales’, es un trabajo conjunto con la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo es contribuir a la promoción, formación y difusión de estas garantías, dando a conocer algunos de sus elementos esenciales y el alcance que les han dado los órganos de los sistemas universal y americano de derechos humanos.

El presidente de la Sala de Casación Laboral, magistrado Iván Mauricio Lenis, destacó que esta compilación es relevante ya que “en Colombia la formación y la práctica judicial tradicionalmente se han enfocado en las normas internacionales del trabajo de la OIT, dejando a un lado el enfoque complementario de los derechos humanos laborales”.

El magistrado también señaló que esta compilación es importante teniendo en cuenta que el discurso sobre los derechos humanos se ha revalorizado con dos propósitos: primero, como una forma de justificar el mantenimiento de los derechos laborales ante argumentos económicos que pretenden reducirlos o desmantelarlos por razones de eficiencia de los mercados; y, segundo, para extender las protecciones laborales a todos los trabajadores, incluidos los autónomos e informales.

La segunda obra presentada este martes es una cartilla sobre ‘La inspección del trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y los convenios de la OIT’. Este texto, que tuvo como origen el memorando de entendimiento suscrito entre la Sala Laboral y el Ministerio del Trabajo, y en el que participó la OIT, tiene como objetivo capacitar a los inspectores del trabajo en las normas internacionales de esta materia, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para que puedan desarrollar eficazmente sus funciones. Esta es una herramienta que pueden usar los funcionarios judiciales para abordar los casos de su conocimiento, y la ciudadanía, teniendo en cuenta que una de las razones para no reclamar derechos laborales es el desconocimiento de estas garantías.

Estos dos documentos, pedagógicos y de fácil lectura, configuran otra forma de dar a conocer el precedente judicial de la Sala de Casación Laboral y pueden ser consultados y descargados en los siguientes vínculos:

Condena de 8 años y 4 meses de prisión contra exmagistrado de Justicia y Paz

Bogotá, D.C., miércoles 18 de enero de 2023. Tras ordenar su detención inmediata como responsable de los delitos de cohecho propio y soborno en actuación penal, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 8 años y 4 meses de prisión al exmagistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, Eduardo Castellanos Roso.

Castellanos también fue condenado al pago de una multa de 625 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena.

La Sala profirió esta sentencia de primera instancia al haberse demostrado en el juicio que, entre los años 2013 y 2016, Castellanos Roso recibió dádivas que le entregó el defensor de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, conocido con el alias de ‘El Mellizo’, quien estaba postulado ante el sistema de Justicia y Paz.

De acuerdo con la sentencia, contra la cual procede el recurso de apelación, Castellanos recibió ese dinero a cambio de beneficiar a ‘El Mellizo’ en su proceso en Justicia y Paz, entregándole información privilegiada de su proceso, y avalando múltiples dilaciones en el trámite de exclusión del postulado de esa justicia transicional, caso en el cual el magistrado era ponente.

En cuanto al delito de soborno, se determinó que, con la finalidad de evitar el avance investigativo que adelantaba la Fiscalía y reducir así la posibilidad de resultar vinculado, Castellanos ofreció y entregó dineros al mismo abogado defensor del postulado —de quien antes había recibido las dádivas—, con miras a lograr su silencio y que fuera reticente ante la administración de justicia.

Al tasar el monto de la pena, la Sala subrayó la importancia que ha en el país tenido la justicia transicional de la cual Castellanos hizo parte, pues es una «alternativa humanitaria para solventar conflictos del mayor impacto en las sociedades afectadas por severos, sistemáticos y permanentes hechos de violencia”, por lo cual sus jueces y magistrados adquieren un especial compromiso con la ciudadanía, y de ellos se esperan altas condiciones jurídicas y éticas.

“La labor del juez es primordial para lograr la recomposición de una sociedad golpeada por el conflicto, de suerte que la frustración de estas altísimas expectativas por la incursión en el delito resulta devastadora”, señala la providencia.

Por ello, la Corte destacó que “al ser designado magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Eduardo Castellanos Roso fue honrado con el don de impartir justicia en nombre de la República de Colombia, y se esperaba de él transparencia, integridad, moralidad, al punto que se puede decir en sentido metafórico que tenía en sus manos las banderas de la paz, pues debía dar aplicación a la Ley 975 de 2005 facilitando los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

“Tal esperanza la traicionó cuando decidió sabotear los asuntos sometidos al escrutinio de la Sala de Justicia y Paz a cambio del dinero que, en ninguna cuantía podrá superar el valor de aquella noble función que le fue encomendada”, enfatiza la Sala de Primera Instancia.

Frente a la acusación por la probable autoría en el delito de revelación de secreto que también pesaba contra Castellanos, la Sala de Primera Instancia declaró la preclusión ante la ausencia de querella.

Al conocer la orden de aprehensión en su contra, el exmagistrado se puso voluntariamente a disposición de las autoridades.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP005-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/01/SEP-005-2023-00084-SENTENCIA-CONDENATORIA-1.pdf»]SEP 005-2023 (00084) SENTENCIA CONDENATORIA (1)

Corte condena al exrepresentante Roberto José Herrera Díaz por corrupción con ‘cupos indicativos’

Bogotá, D.C., jueves 12 de enero de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Roberto José Herrera Díaz, representante a la Cámara (2010-2014), a una pena de 8 años y 10 meses de prisión como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito de servidor público. También fue condenado a pagar una multa de 2.173 salarios mínimos legales mensuales vigentes y $5.281.756.346 a favor del Consejo Superior de la Judicatura.  

El excongresista, quien se acogió a sentencia anticipada el pasado 28 de septiembre y aceptó los cargos formulados, también deberá pagar a favor de los municipios de Salamina, El Piñón, Pivijay, Guamal, Cerro de San Antonio y Santa Bárbara de Pinto (Magdalena) la suma de $9.471.448.920 por los daños y perjuicios que ocasionó con los delitos cometidos. 

El exrepresentante fue condenado en primera instancia por dirigir una organización criminal y concertarse con contratistas de esos municipios, a partir del primer semestre de 2012 y hasta el segundo semestre de 2016, con el fin de obtener, por medio de su gestión indebida, recursos provenientes de entidades descentralizadas para financiar obras públicas locales, realizadas a través de convenios interadministrativos.  

Herrera Díaz gestionó estos recursos en entidades del orden nacional como el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), el Fondo Financiero de Desarrollo (FONADE), el Departamento Administrativo del Deporte y el Aprovechamiento Libre (COLDEPORTES) y el Ministerio de Vivienda.  

La sentencia señala que a cambio de esa gestión, los contratistas retribuyeron económicamente a Herrera Díaz a través de tres modalidades: entregándole dinero en efectivo, comprando bienes y servicios a su favor, o cubriendo sus deudas.  Así, la condena destaca que el objetivo del pacto delictivo entre el exrepresentante y los contratistas consistió en ejercer su poder e influencia, derivada de su condición de Congresista, para obtener los recursos que permitieran financiar proyectos de infraestructura en estos territorios, todo esto con fines de enriquecimiento ilícito al recibir valores provenientes de los anticipos de los contratos.   

“Cuando el procesado empezó la gestión a favor de los contratistas sabía que estaba liderando una empresa criminal con tentáculos en las grandes esferas del poder público nacional y local, que permeaba la Rama Ejecutiva, así como el Gobierno Nacional y municipal. No hay duda de su pertenencia y liderazgo de la agrupación criminal desde su creación”, señala la sentencia de la Sala Especial de Primera Instancia.  

En la providencia, la Corte Suprema de Justicia también tuvo en cuenta cómo los delitos cometidos por Herrera Díaz atentaron contra la seguridad pública: “Es que no solamente propicia un ambiente de inseguridad pública quien atenta materialmente contra la comunidad o quien destruye su patrimonio físico, sino que hace tanto o mayor daño quien promueve acciones que de suyo, aunque sin violencia inmediata, tienen la capacidad para generar alarma social y desestabilizar las principales instituciones”.  

La Sala de Primera Instancia también compulsó copias para que se investigue la presunta comisión de delitos por parte de los contratistas involucrados en este caso y de los servidores públicos de las alcaldías que participaron en los procesos contractuales mencionados en el fallo.  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP002-2023: 

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/SEP002-2023.pdf»]

Presidente de la Sala Especial de Instrucción es galardonado con el ‘Premio a los Campeones en la Lucha contra la Corrupción 2022’

Bogotá, D.C., viernes 9 de diciembre de 2022. En el Día Internacional contra la Corrupción, el Departamento de Estado de los Estados Unidos le otorgó al presidente de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Marco Antonio Rueda Soto, el galardón de reconocimiento como uno de los ocho líderes del mundo destacados por su trabajo en prevención, denuncia y lucha contra la corrupción.

En la ceremonia celebrada en Washington, el secretario de Estado Antony J. Blinken reveló los nombres de los ocho ganadores de la tercera entrega del ‘Premio a los Campeones de la Lucha contra la Corrupción 2022’, provenientes de México, Madagascar, Serbia, Malaysia, Bangladesh, Iraq, Zimbabwe y Colombia. Entre los personajes mundiales destacados por su valentía y sacrificio, el magistrado Rueda Soto resultó ser el suramericano premiado.

Foto: Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Al entregarle el reconocimiento, el Departamento de Estado destacó el trabajo que el magistrado de la Corte Suprema de Justicia ha desplegado a lo largo de su vida para investigar y procesar a implicados en este tipo de delitos: “Marco Antonio Rueda Soto ha demostrado un firme compromiso con la lucha contra la corrupción a lo largo de una carrera judicial de 40 años en Colombia. Ha investigado y condenado a exfuncionarios públicos de alto nivel, a pesar de recibir amenazas de intimidación, ayudando a superar la corrupción entre la clase política”.

Señalando que ningún país puede luchar solo contra este flagelo, el Departamento de Estado también manifestó su entusiasmo al “trabajar junto a estos ocho campeones que se ocupan día a día de derrotar la corrupción, actos que erosionan la confianza de los ciudadanos en su gobierno y en las instituciones democráticas, agravan la pobreza y la desigualdad y ahogan las oportunidades y el crecimiento”.

El Departamento de Estado norteamericano también entregó este galardón a Antonio Cervantes García, de México; Jean de Dieu Rakotondramihamina, de Madagascar; Stevan Dojcinovic, de Serbia; Cynthia Gabriel, de Malaysia; Rozina Islam, de Bangladesh; Qismah Salih Ali Mendeli, de Iraq; y a Janet Zhou, de Zimbabwe.

Corte deja vigente condena de 25 años de prisión contra ‘Iván Márquez’ por homicidio de arzobispo de Cali, ordenado por secretariado de Farc

Bogotá, D.C., miércoles 30 de noviembre de 2022. La Corte Suprema de Justicia dejó vigente una condena de 25 años de prisión por homicidio agravado contra el exjefe de las Farc Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’ por el homicidio de monseñor Isaías Duarte Cancino, arzobispo de la Iglesia Católica de Cali, quien murió por orden del entonces secretariado de las Farc del cual Márquez era integrante.  

Monseñor Isaías Duarte fue asesinado el 16 de marzo del 2002, en inmediaciones de la Parroquia El Buen Pastor de Cali, cuando dos sicarios pagados por el Comando Conjunto Central de Occidente de las Farc, le dispararon con armas de fuego, causando además lesiones a su acompañante, el prelado Joaquín Cortes.  

El 29 de diciembre del 2011, un juez condenó a cuatro miembros del entonces secretariado de las Farc, dentro de quienes se encontraba ‘Iván Márquez’, a 25 años de prisión por homicidio agravado. Pero esa decisión fue revocada en segunda instancia, el 15 de marzo del 2013.  

Tras recibir de vuelta este proceso en diciembre del 2021 por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Corte rechazó la competencia para decidir sobre los otros tres miembros del secretariado mencionados en este caso, y continuó el trámite frente a Luciano Marín Arango ‘Iván Márquez’, al ser excluido en octubre de 2019 de la Jurisdicción Especial para la Paz por incumplir los compromisos del acuerdo de paz y volver a delinquir tras su desmovilización.  

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia absolutoria y confirmó la condena de primera instancia señalando que ‘Iván Márquez’ fue autor mediato del homicidio dada la posición de mando que tenía en la estructura de la entonces guerrilla de las Farc, al ser en la época uno de los entonces cabecillas de ese grupo armado y hacer parte del secretariado de esa organización, “órgano que impartió las instrucciones para que se cometiera el crimen, por líneas de mando descendentes, hasta que, a quien le correspondía, contrató a los sicarios que materializaron el homicidio de propia mano”, señala la sentencia.  

La Corte tuvo en cuenta los testimonios de los autores materiales del asesinato de monseñor Duarte, quienes señalaron que el homicidio sí fue concebido e ideado por el cuadro de mando de las Farc al que pertenecía ‘Iván Márquez’.  

La Sala concluyó que lo probado “permite interpretar que el Secretariado de las Farc, que impartió la orden de matar al líder religioso, era el máximo nivel de mando y, como tal, dominaba la voluntad del aparato o estructura guerrillera. Por ende, sus órdenes se cumplían por línea de subordinación descendiente, sin que fuera necesario que, de antemano, se supiera quién era la persona que iba a ejecutar el homicidio”.  

 Consulte aquí el contenido de la sentencia SP3969-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/1.-CASACIÓN-41799-SENTENCIA-CASA.pdf»]1. CASACIÓN 41799 – SENTENCIA – CASA

Corte condena a exconjueces que, con tutela irregular, beneficiaron a una juez en un proceso disciplinario

Bogotá, D.C., lunes 28 de noviembre de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a una pena de 6 años y 3 meses de prisión a los exconjueces de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Justo Genaro Olascoaga Rada y Luis Gregorio Cepeda Díaz, como coautores del delito de prevaricato por acción. También fueron condenados al pago de una multa de 132.29 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, e inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 8 años, 2 meses y 1 día, negándoseles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 

Los hechos por los cuales fueron juzgados tienen que ver con una sentencia de tutela que los dos conjueces dictaron el 8 de septiembre de 2015, a través de la cual anularon parcialmente un proceso disciplinario en contra de la Juez Primero Civil del Circuito de Montería, Ana Cecilia Arias Moreno, por el cual había sido inhabilitada por 10 años para ejercer cargos públicos. De acuerdo con los acusados, se debían amparar los derechos fundamentales de la juez al debido proceso administrativo disciplinario, defensa, contradicción, doble instancia e igualdad.  

La sentencia de la Sala Especial de Primera Instancia concluye que, con el fin de favorecer los intereses de la juez, a través de ese fallo de tutela se desconocieron, de manera ostensible, varias normas que estaban vigentes en los Códigos Disciplinario Único, de Procedimiento Civil e incluso de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así es como la Corte determinó que la decisión proferida por Olascoaga y Rada y Cepeda Díaz fue “manifiestamente contraria a la ley”.  

Se advierte con facilidad que la desatención del fallo disciplinario de segunda instancia o, desde la perspectiva procesal del trámite de tutela, el menosprecio por la respuesta y postura de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resultó transcendente, y determinó, por ese aspecto, la emisión de una decisión de tutela apartada de la ley, en tanto no se ofreció un sustento jurídico que explicare las razones por las cuales no habrían de tenerse en cuenta las manifestaciones consignadas en ese fallo o en la contestación de tutela, lo que constituye un desconocimiento palmario del mandato del inciso primero del articulo 55 de la ley estatutaria de administración de justicia”, señala la sentencia de primera instancia contra la cual procede el recurso de apelación.  

 La sentencia también destaca que los entonces conjueces “arbitrariamente optaron por su propio análisis del proceso disciplinario, de donde se deduce que su decisión no fue consecuencia de impericia o ignorancia, sino que en definitiva estuvo fundada en la voluntad de dejar sin efectos la sanción disciplinaria por el medio más idóneo y expedito posible, para liberar a Arias Moreno de la sanción de destitución».  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP 153-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/SENTENCIA-52456.pdf»]SENTENCIA 52456

 

Corte recuerda que sus precedentes son vinculantes y la rebaja de pena por aceptar cargos depende del reintegro de lo obtenido ilícitamente

Bogotá, D.C., jueves 24 de noviembre de 2022. La Corte Suprema de Justicia les recordó a los jueces que la jurisprudencia fijada por los órganos de cierre es vinculante, lo cual no debe interpretarse como una imposición de la Corte, sino como “la aplicación de la función Constitucional de unificar la interpretación del derecho que le corresponde a cada órgano de cierre en materia jurisdiccional”. También señaló que esta posición no sacrifica la independencia ni la autonomía de los jueces, pues en caso de que decidan apartarse de su jurisprudencia, deben hacerlo ofreciendo mejores razones para ello.

En este contexto, la Sala de Casación Penal señaló a los jueces que, desde el 2017, de acuerdo a la jurisprudencia de la corporación, no es posible conceder rebajas de pena por allanamiento o aceptación de cargos si el implicado no ha reintegrado el 50% del incremento patrimonial obtenido con el delito, y si no ha asegurado que devolverá lo restante.

La Sala hizo este pronunciamiento al evaluar un recurso de casación interpuesto por la apoderada de dos víctimas que fueron estafadas con un inmueble. Tras aceptar cargos por falsedad material en documento público, estafa agravada, obtención de documento público falso y concierto para delinquir, los jueces le concedieron al implicado en esos hechos una rebaja del 35 % de la pena, quedando su sentencia en segunda instancia en 9 años y 9 meses de prisión. Ante esa decisión, las víctimas señalaron que el imputado no podía recibir ese beneficio pues no realizó reintegro alguno de lo apropiado.

Al estudiar el recurso de casación, la Sala de Casación Penal les dio la razón a las víctimas, y determinó que tanto la aprobación de la aceptación de cargos como la sentencia se tornaron ilegales pues, en efecto, se le debió haber exigido que reintegrara por lo menos la mitad del valor obtenido con su delito, y que asegurara la devolución de lo demás.

Así, la Corte determinó que la posición de los jueces que se apartaron de la jurisprudencia de la corporación resultó “caprichosa”, pues lo hicieron “utilizando escasos argumentos y sin mayor y mejor consideración por debatir la postura seguida por la Sala”, por lo cual “su deber constitucional y legal, era dar aplicación al precedente jurisprudencial”.

Teniendo en cuenta que al acusado nunca se le informó la obligación del reintegro para poder recibir la rebaja de pena por aceptar cargos, y que el allanamiento a cargos “siempre debe estar fundamentado en un consentimiento informado”, la Corte casó parcialmente el fallo anulando lo actuado únicamente en lo relativo con el delito que afectó el patrimonio de las víctimas, es decir, el de estafa. Si el acusado decide aceptar su responsabilidad por ese delito, la Fiscalía debe comunicarle que no será beneficiado con la rebaja de pena si no devuelve la mitad de lo apropiado, ni garantiza el recaudo del saldo.

La aceptación de cargos es un acuerdo bilateral

La Sala de Casación Penal recordó que a partir de la sentencia SP14496 del 27 de septiembre del 2017, de manera reiterada y pacífica la Corte entiende que el allanamiento a cargos no es una simple manifestación unilateral de sometimiento a la justicia, sino una modalidad de acuerdo bilateral entre la Fiscalía y el imputado, en el cual acepta su responsabilidad con el fin de obtener beneficios punitivos.

Al ser el allanamiento una forma de acuerdo, esto implica que en estos casos se debe exigir lo establecido por el artículo 349 de la Ley 906 del 2004, según el cual si el acusado obtuvo un incremento patrimonial por su delito, no se podrá celebrar dicho acuerdo con la Fiscalía hasta que no reintegre el 50 % de lo obtenido ilegalmente, y asegure el recaudo del resto del dinero.

La Corte señaló que la obligación de reintegrar lo conseguido ilegalmente, tiene la finalidad de “activar la solución de conflictos sociales que genera el delito y propiciar la reparación de los perjuicios ocasionados con éste”.

Esto debido a que la justicia premial “no está dirigida a enviar el equivocado mensaje de que el delito es rentable y/o vale la pena, pues esa sería la señal que deja, aprobar la aceptación de cargos de quien quedándose con las ganancias de su actuar ilícito, adicionalmente recibe beneficios punitivos. Delinquir y someterse a la justicia, no puede generar de manera alguna, rentabilidad”, destaca la sentencia de casación.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SP3883-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/SP3883-2022-1.pdf»]SP3883-2022

Condenado exgobernador de La Guajira Hernando Deluque

Bogotá, D.C., miércoles 16 de noviembre de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 6 años y 3 meses de prisión al exgobernador de La Guajira, Hernando David Deluque Freyle, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La sentencia de primera instancia del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria se relaciona con la celebración de varios contratos por la Gobernación del departamento de La Guajira, cuyo objeto era la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado del Municipio de Maicao en el año 2001, con los cuales se incumplieron los requisitos legales esenciales.

Con respecto al procesado Deluque Freyle, la Sala consideró que con la prueba recaudada durante las fases de instrucción y juzgamiento se logró demostrar que la aludida contratación se llevó a cabo de manera directa tras realizarse el fraccionamiento material de su objeto con el ánimo de eludir la licitación pública y de este modo transgredir, entre otros principios que rigen la contratación pública, los de planeación, transparencia y selección objetiva.

En la misma providencia, la Corte absolvió a los también procesados exgobernadores encargados Raúl Nicolás Fragozo Daza y Álvaro Evaristo Gnecco Rodríguez por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales del cual los había acusado la Fiscalía General de la Nación.

La determinación concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión al condenado exgobernador Deluque Freyle.

Consulte aquí el contenido de la sentencia de primera instancia SEP148-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content//uploads/2022/11/SEP%20148%20-%202022%20-%20ACTA%20EXTRAORDINARIA%20118%20-%2015-11-22.pdf»]SEP148-2022

 

 

Precluye por prescripción proceso contra exdirector de la UIAF

Bogotá, D.C., 16 de noviembre de 2022. Aunque declaró que participaron en la organización criminal que desarrolló actividades ilegales de inteligencia estatal contra magistrados y políticos opositores, la Corte Suprema de Justicia precluyó el proceso adelantado contra el exdirector y ex subdirector de la Unidad de Gastos y Análisis Financiero (UIAF), Mario Aranguren Rincón y Luis Eduardo Daza Giraldo, debido a la prescripción del delito de concierto para delinquir simple del que fueron hallados responsables.

Al revisar la condena dictada en segunda instancia, la Sala de Casación Penal desvirtuó que Aranguren y Daza hubiesen incurrido en los delitos de concierto para delinquir agravado y prevaricato por acción, porque no ejecutaron tareas de dirección en la organización ilegal que, entre 2005 y 2008, realizó acciones de inteligencia con el fin de desprestigiar a magistrados y dirigentes políticos.

A juicio de la Sala, quedó demostrado que los dos exfuncionarios contribuyeron a la causa criminal al “colocar a la UIAF al servicio de la contra inteligencia estatal que mutó en una siniestra organización delincuencial”, al realizar indagaciones al margen de su competencia y tratar de ocultar la injustificada averiguación contra magistrados.

“Este punto de vista permite afirmar más allá de toda duda, que Mario Aranguren Rincón y Luis Eduardo Daza Giraldo fueron integrantes del concierto, pero también permite sostener que al aceptar que se plegaron a la organización, como lógica consecuencia no se puede decir que la dirigieron o la organizaron. De manera que si la agravante les fue imputada por dirigir y organizar el concierto, esa atribución probatoria y dogmáticamente es insostenible, salvo que se piense que el delito de concierto para delinquir por liderar la organización consistió en realizar ilegalmente la averiguación financiera y dar órdenes al interior de la UIAF, lo cual implica fraccionar la conducta por fuera del contexto y finalidad de la organización ilegal, como también lo sostuvo la defensa para alegar la atipicidad del comportamiento al manifestar que este episodio nada tiene que ver con el ‘escándalo de las chuzadas’”, consigna la sentencia.

Así mismo, la Sala absuelve a Aranguren y Daza de prevaricato por acción, al establecer que cometieron irregularidades en el trámite de la investigación financiera, “pero no al punto de considerar que algunos comportamientos disfuncionales realizan el delito de prevaricato”. Si la UIAF no podía realizar ese tipo de investigaciones financieras por no estar de por medio una conducta de lavado de activos, si el trámite se realizó sin el reporte de operación sospechosa (ROS), o se asignó la investigación sin seguir los protocolos internos, estos hechos corresponden a un abuso de la función pública pero no a un prevaricato, concluye la Corte.

Teniendo en cuenta, entonces, que no incurrieron en prevaricato ni concierto delinquir agravado, sino en concierto para delinquir simple, la Corte encontró que la acción penal por este delito prescribió, conforme a la nueva calificación de los hechos, el 26 de mayo de 2016, cuando aún no se había dictado la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá (17 de mayo de 2018). En Consecuencia, la Sala declaró la preclusión del proceso por prescripción.

Para mayor información, consulte aquí el contenido de la sentencia SP3806-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/SP3806-2022.pdf»]SP3806-2022

 

Corte ratifica una de las condenas y reduce pena contra exalcalde de Bogotá Samuel Moreno Rojas

Bogotá, D.C., 16 de noviembre de 2022. Luego de ratificar su condena por unos hechos y absolverlo por otros ya juzgados y no comprobados como delictivos, la Corte Suprema de Justicia fijó en 11 años y 10 meses de prisión una de las penas contra el exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, por las conductas de corrupción cometidas en el denominado “carrusel de contratos” de la ciudad.

En la decisión, adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte, se estudió el alcance de la sentencia de segunda instancia emitida en 2019 por los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en el contrato de malla vial 006 de 2008, el de valorización 180 de 2005 y la cesión del contrato 137 de 2007 para la Fase III de Transmilenio.

Respecto a los delitos de cohecho e interés indebido en la celebración de contratos, la Sala confirmó la condena contra Moreno Rojas porque se demostró que, junto a los empresarios del Grupo Nule, el abogado Álvaro Dávila, el entonces contralor distrital Miguel Morales Russi y empleados del IDU, es responsable del acuerdo de pago de comisiones de éxito correspondientes a específicos porcentajes del valor de cada uno de los contratos de malla vial que fueron adjudicados.

A juicio de la Corte, Samuel Moreno “cometió -entre otros- el delito de cohecho … pues acordó la obtención de grandes beneficios económicos a cambio de favorecer a los contratistas que colaboraron con dinero y políticamente en su campaña para conseguir ser elegido como Alcalde de Bogotá”.

Sin embargo, frente al delito de peculado tuvo en cuenta como hecho sobreviniente la decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada mediante la cual se absolvió a la directora del IDU, Liliana Pardo, por este mismo comportamiento atribuido al entonces Alcalde Mayor. En ese fallo, del 7 de febrero de 2020, se declaró que en la cesión del contrato 137 de 2007 el Distrito no perdió dinero. Por lo tanto, si no se configuró el peculado por apropiación en favor de terceros, Samuel Moreno no podría tener la condición de interviniente en esa conducta. Tal cesión se entregó a Conalvías en 2010 sin que se amortizara un anticipo de 28.000 millones de pesos, valor que posteriormente fue asumido por la aseguradora Segurexpo.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP3807-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/SP3807-2022.pdf»]SP3807-2022