Deber judicial de protección con perspectiva de género

TEMAS: 

  • Subreglas jurisprudenciales a tener en cuenta en la decisión de los procesos de custodia y cuidado personal del menor. (STC1196-2023)
  • Obligación del funcionario judicial de aplicar la perspectiva de género en todos los procesos de custodia y cuidado personal de menores.(STC1196-2023)
  • Desconocimiento de la obligación del juez promiscuo de familia de Leticia, de impartir justicia con perspectiva de género, al reproducir patrones o estereotipos discriminatorios, que resultan revictimizantes para la demandada, en el interrogatorio de parte a ella practicado.(STC1196-2023)
  • Vulneración del derecho al debido proceso de la accionante, en el proceso de alimentos, regulación de visitas, custodia y cuidado personal del menor, al otorgarle al progenitor su custodia y cuidado personal, dejando de valorar con perspectiva de género, las pruebas aportadas al proceso que demuestran la violencia intrafamiliar ejercida por él, en contra de la demandada y madre del niño.(STC1196-2023)

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Responsabilidad compartida de las deudas de la pareja

  • Presunción de la naturaleza social de las deudas contraídas durante el matrimonio.(STC1768-2023)
  • Responsabilidad de los cónyuges o compañeros permanentes, por partes iguales, sobre las deudas adquiridas durante la vigencia de la sociedad conyugal y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. (STC1768-2023)

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DOBLE CONFORMIDAD – Impugnación especial: competencia de la Sala de Casación Penal

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de impugnación especial interpuesto por el defensor de S.A.R.H. contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, y como consecuencia condeno a la acusada como autora del delito de falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal.

  • La Sala, revocó la sentencia condenatoria impugnada, y en su lugar confirmo la decisión de primera instancia, mediante la cual se absolvió a la procesada de los delitos acusados.

  • Lo anterior por cuanto, se infirió que entre las partes se suscribió un título valor como garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento, y por tanto S.AR.H. diligencio la letra de cambio con espacios en blanco, con el fin de lograr el pago de lo adeudado.

  • De otro lado, la Sala consideró que, frente al delito de fraude procesal, el material probatorio no fue suficiente para aportar el grado de conocimiento exigido para condenar. [SP018-2023(60248)]

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DOBLE CONFORMIDAD – Impugnación especial: competencia de la Sala de Casación Penal, cuando la primera condena fue emitida por esta misma Sala

  • La Sala resolvió el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa de A.F.A.L. contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal, que lo condenó como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo.

  • La Corte confirmo el fallo del 16 de julio de 2014, mediante la cual se condenó a A.F.A.L a las penas de doscientos nueve (209) meses y ocho (8) días de prisión, multa equivalente a 50.000 s.m.l.m.v., e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad y, se impuso la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas dispuesta en el artículo 122 Constitucional, con la modificación introducida por el Acto Legislativo número 1 de 2004.

  • Esto por cuanto, consideró que, los objetivos del programa AIS eran el desarrollo de innovación tecnológica, sin embargo, el convenio perseguía la realización de procesos de selección, calificación, evaluación, contratación de trabajos y asesorías para la ejecución del mismo, estos no guardaban relación con la ciencia y tecnología, por lo tanto, el proceso de selección del contratista no podía darse a través de la modalidad de contratación directa.

  • Así mismo, se señaló que, el acusado participaba en el comité Administrativo encargado de la aprobación de la lista de beneficiarios del subsidio, motivo suficiente para tener conocimiento del fraccionamiento de los predios y la apropiación de los recursos por parte de particulares.

  • Por otra parte, se precisó que no se vulnero el principio de legalidad de la pena, toda vez que se individualizó la misma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, la cual se aplica de iure, por disposición legal, lo que impide que sea impuesta al arbitrio del juzgador. [SP011-2023(57903)]

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DOBLE CONFORMIDAD – Impugnación especial: competencia de la Sala de Casación Penal

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de impugnación especial interpuestos por los defensores de A.F.P.W. y F.A.C.A., contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la decisión absolutoria, emitida por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal, y en consecuencia los condenó por primera vez como autores del delito de concusión.

  • En esta ocasión, la Sala revoco la sentencia de segunda instancia y confirmó la decisión proferida por el juzgador de primera.

  • Para ello, la Corte precisó que el Tribunal dejo de apreciar injustificadamente el testimonio de J.N.D.P., mediante el cual se podía corroborar la negociación de las partes y posterior entrega del dinero, incurriendo así en un error de hecho por falso juicio de existencia. Así mismo, el fallador de segundo grado, aplicó una regla de la experiencia fundada en una prueba tergiversada, llevando error la valoración probatoria del asunto.

  • De otro lado, la Sala considero que no existe certeza, que los acusados abusaran del cargo para solicitar una utilidad indebida, por lo cual, ante la duda, se debe absolver. [SP009-2023(61806)]

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ADMINISTRACIÓN DESLEAL – Elementos: disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por el defensor de F.C.M.; contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual, modifico la emitida por el Juzgado Segundo Penal de Itagüí, en el sentido de condenar al acusado, por el delito de hurto agravado en lugar de hurto calificado y agravado, se absolvió por el delito de falsedad por ocultamiento de elemento material probatorio y mantuvo la condena por el delito de administración desleal y falsedad por ocultamiento de documento privado.

  • La Sala casó el fallo impugnado, respecto del delito de administración desleal, del cual lo absuelve y desestimó los demás cargos. Por lo anterior, se redosifico la pena impuesta.

  • Para tal efecto, la Corte explicó los elementos del delito de administración desleal, y señaló que, para la consumación del mismo, se requiere que los actos realizados por el sujeto activo deben ser fraudulentos o abusivos. Por lo cual, la mala gerencia o administración de una sociedad no puede ser consideradas per se, cómo fraudulentas o abusivas. [SP008-2023(58915)]

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CASACIÓN – La Corte una vez admitida la demanda entra a decidir de fondo

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de H.R.C., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual, confirmó la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, condenando a las penas de cuatrocientos meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como responsable del delito de homicidio agravado.

  • En esta oportunidad la Corte casó parcialmente la sentencia impugnada y como consecuencia, modifico la calificación jurídica de la conducta imputada a H.R.C., y en aplicación del principio de in dubio pro reo, declaró que se cometió el delito de inducción o ayuda al suicidio, sin embargo, precluyó la investigación por el anterior delito y declaró la extinción la acción penal por prescripción.

  • Para ello, la Corte determinó que el tribunal incurrió en errores de hecho; por falso raciocinio, y falso juicio de identidad; que lo llevaron a no valorar la otra hipótesis, que sustentaba que el delito ejecutado fue el de inducción o ayuda al suicidio y no el de homicidio agravado. Así mismo, se consideró que el Tribunal no aplicó el principio in dubio pro reo, al no valorar la existencia de esta duda frente a la comisión del delito, la cual debió resolverse a favor del acusado.

  • Posteriormente, y al variarse la calificación jurídica de la conducta imputada, se precisó que el delito de inducción o ayuda al suicidio es querellable, por lo que era necesario que los herederos de A.C. presentaran querella, la cual no fue aportada al proceso.