SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Incidente de reparación integral: recurso extraordinario de revisión de la ley 1564 de 2012, procedencia
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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral: recurso extraordinario de revisión de la ley 1564 de 2012, procedencia
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral: recurso extraordinario de revisión, causal 1, articulo 355 de la Ley 1564 de 2012
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral: recurso extraordinario de revisión, causal 7, articulo 355 de la Ley 1564 de 2012, requisitos
ACCIÓN DE REVISIÓN – Diferente al recurso extraordinario de casación
La Sala de Casación penal inadmitió la demanda de revisión presentada por WJGM, en nombre propio y en calidad de víctima, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que revocó la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar), en el incidente de reparación integral que promovió dentro del proceso seguido en contra de CAPC, por los delitos de lesiones personales culposas y homicidio culposo.
En este caso, la Corte reiteró que, en virtud de la naturaleza eminentemente civil del incidente de reparación integral, la interposición de la revisión se encuentra regulada por las reglas establecidas en los artículos 354 y siguientes de la Ley 1564 de 2012.
Específicamente analizó las alegadas causales 1 y 7 del artículo 355 del Código General del Proceso, respecto de las cuales concluyó que, para el momento de radicación del recurso de revisión, ya se había extinguido el término de 2 años establecido para su interposición.
Sin perjuicio de lo anterior y, aunque lo descrito resultaba suficiente para rechazar la demanda, la Sala también advirtió que, desde el plano sustancial, el recurso carecía de una sustentación idónea que permitiera colegir la hipotética materialización de alguno de los motivos legales hábiles para infirmar la validez de la declaración de justicia efectuada.
Además, indicó que, el demandante confundió el recurso extraordinario de casación con el de revisión, aclarando que, el segundo no corresponde a una especie de oportunidad nueva para discutir o plantear las irregularidades que no se quiso o pudo examinar en el primero.
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