PENA – Fines: prevención especial

TEMAS:

  • PENA – Fines: prevención especial
  • SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Improcedencia

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de M.E.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual, condenó a la referida por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, en consecuencia, le impuso las penas de 28 meses de prisión, 66.66 salarios mínimos legales mensuales de multa y 48 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Adicionalmente, negó la suspensión de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural.

El recurso de apelación versó sobre la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, solicitando la revocatoria parcial de la sentencia, y que en su lugar se concediera el sustituto.

En esta oportunidad la Corte confirmó la sentencia impugnada.

Para ello, la Corte determinó en primer lugar, que no le era aplicable la modificación del artículo 29 de la ley 1709 de 2014, toda vez que no le resultaba favorable en razón a los cambios que sufrió la norma. Así mismo, se estableció que el delito por el cual se condenó (prevaricato por acción), se encuentra incluido en los enlistados en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, por lo que no había opción diferente a la de negar el subrogado.

Posteriormente, se señaló que, con la conducta cometida se desarrolló un acto de corrupción, motivo por el cual, era necesaria la ejecución de la pena, teniendo en cuenta el fin de prevención especial y resocialización de la misma.

Finalmente, se estableció que no se había acreditado el pago total de la multa impuesta, un motivo más para negar la concesión del subrogado. [SP006-2023(60186)] Continuar leyendo «PENA – Fines: prevención especial»

INASISTENCIA ALIMENTARIA – Suspensión condicional de la ejecución de la pena: requisitos, no es necesaria la indemnización integral

  • Al resolver el recurso de casación promovido por el defensor de D.J.O. contra la sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo (Valle) y condenó al acusado por el delito de inasistencia alimentaria, la Sala recordó que, la indemnización de perjuicios no es uno de los requisitos previstos en el artículo 63 del Código Penal para la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, razón por la que, casó parcialmente el fallo impugnado, a fin de conceder el mecanismo sustitutivo.

 

  • De igual manera, casó oficiosamente la decisión en el sentido de redosificar, por el sistema de cuartos, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, ya que, el a quo la impuso por un tiempo igual al señalado para la pena aflictiva de la libertad. [SP908-2022(53084)]

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JUSTICIA TRANSICIONAL – Suspensión condicional de la ejecución de la pena

  • Con motivo del fallo de Casación la Sala estudia el cumplimiento de los requisitos especiales determinados en el Decreto 2601 de 2011, reglamentario de la Ley 1424 de 2010, para los desmovilizados de las antiguas Autodefensas que no tenían poder de mando. Subsidiariamente analiza la procedencia de la figura a través de los requisitos ordinarios y oficiosamente la legalidad de la pena.

 

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Procedencia

  • La no verificación de sus presupuestos en la justicia transicional, no implica que el procesado no tenga derecho a que se evalúe la concesión de los subrogados propios del régimen penal ordinario. [52620(22-04-20)]

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SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Procedencia

  • La no verificación de sus presupuestos en la justicia transicional, no implica que el procesado no tenga derecho a que se evalúe la concesión de los subrogados propios del régimen penal ordinario. [52620(22-04-20)]

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SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

  • Para determinar su procedencia, el juez debe observar únicamente el requisito objetivo cuando el sentenciado carece de antecedentes y el delito no se encuentra enlistado en el artículo 68A del Código Penal. [SP337-2019(49780)]

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INASISTENCIA ALIMENTARIA – Suspensión condicional de la ejecución de la pena: posibilita el cumplimiento de la obligación de prestar alimentos

  • La Sala analiza la procedencia del subrogado en aras de garantizar los derechos del menor y la posibilidad del infractor de poder cumplir con sus obligaciones alimentarias. [SP18927-2017]

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