Corte Suprema declara improcedente recusación contra el Fiscal General

Bogotá, D.C., jueves 10 de septiembre de 2020. Al rechazar por improcedente la recusación interpuesta por el apoderado del senador Iván Cepeda Castro contra el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, en diligencias penales relacionadas con el exsenador Álvaro Uribe Vélez, la Corte Suprema de Justicia advierte que los ciudadanos deben cuidarse de intentar trasladar al ámbito judicial los debates políticos, para evitar la tergiversación del rol de los jueces en la sociedad.

Cuando un funcionario es recusado, señala la Sala Plena, la competencia se reduce a verificar si está incurso en alguna de las causales taxativas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico. Aunque esta clase de decisiones deja incólumes otro tipo de controles –como el político, social y los que deban surtirse al interior del respectivo proceso–, ellos escapan a la competencia del juez que debe resolver la recusación.

“En todo caso, mantener la disciplina de la distribución de competencias, como expresión relevante de la separación de poderes, es una responsabilidad compartida, ya que el servidor público –en este caso el juez llamado a pronunciarse sobre una recusación– debe mantenerse en los límites de lo que le ha sido asignado legalmente, pero también los ciudadanos deben cuidarse de intentar trasladar al ámbito judicial los debates de orden estrictamente político, para evitar la tergiversación del rol que deben cumplir los jueces en la sociedad”, consigna el pronunciamiento del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.

La providencia subraya que los argumentos presentados en la recusación contra el Fiscal General son insuficientes, porque “no corresponden a una de las causales de recusación prevista en el ordenamiento jurídico” y “porque varios de ellos están orientados a cuestionar a otros servidores públicos y activistas políticos, lo que, en principio, escapa a la competencia de la Corte Suprema de Justicia. La conexión de esos supuestos comportamientos con el asunto sometido a conocimiento de la Corporación se explica en la influencia que esos terceros pudieran tener en el funcionario recusado”.

Además, la Sala Plena advierte que algunos de los riesgos expuestos por el apoderado estarían mitigados por circunstancias legales que no admiten discusión, entre ellas que: “(i) el Fiscal General de la Nación es elegido para un período previsto expresamente en el ordenamiento jurídico, por lo que puede actuar con total autonomía, incluso frente a los servidores públicos que intervinieron en su designación; (ii) el proceso penal está sometido a reglas puntuales, que limitan la discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal; (iii) en Colombia, a diferencia de muchos países, existe la figura del Ministerio Público, que tiene amplias facultades de control e intervención en la actuación penal; (iv) en consonancia con lo anterior, los interesados pueden solicitar la vigilancia especial de un proceso en particular; (v) una de las notas características del sistema procesal colombiano es la concesión de amplias facultades a las víctimas, que abarcan desde la posibilidad de solicitar la revisión del archivo y de oponerse a la preclusión o la aplicación del principio de oportunidad, hasta las solicitudes probatorias y la posibilidad de interponer recursos ordinarios y extraordinarios; y (vi) en el sistema de enjuiciamiento penal colombiano, son los jueces quienes deben resolver sobre la responsabilidad penal y son ellos quienes toman la decisión sobre la procedencia de la preclusión, sin perjuicio de la reserva judicial que opera en materia de medidas cautelares y actos de investigación, así como los controles que pueden ejercer sobre la decisión de archivo”.

Sobre el cuestionamiento al fiscal Barbosa por su participación en la última campaña presidencial, la Corte precisa cómo “de los datos suministrados por el solicitante no se advierte que esa participación sea suficiente para evitar que el funcionario recusado pueda ajustar su comportamiento al ordenamiento jurídico, máxime si se tiene en cuenta que el investigado no es el entonces candidato presidencial, sino otro miembro del respectivo partido político.”

Consulte enseguida el texto completo del auto APL2198-2020 proferido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/APL2198-2020.pdf»]APL2198-2020

Condena contra funcionario judicial

Bogotá, D.C., miércoles 9 de septiembre de 2020. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia informa a la opinión pública que, con ponencia del Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, declaró al Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Carlos Andrés Vargas Castro, autor responsable de los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y coautor de fraude procesal en concurso homogéneo, todos en concurso heterogéneo, previstos en los artículos 413, 286 y 453 del Código Penal, en los cuales concurre la circunstancia de menor punibilidad del artículo 55 numeral 1º.

En consecuencia, lo condenó a las penas principales de ochenta y tres (83) meses de prisión, multa de quinientos cuarenta y uno punto sesenta y tres (541.63) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión del ilícito, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por setenta punto seis (70.6) meses.

Igualmente, dispuso negar al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la pena privativa de la libertad por prisión domiciliaria.

Para dar cumplimiento a la sanción de prisión impuesta, ordenó solicitar al Director del INPEC el traslado inmediato del doctor Vargas Castro a un centro penitenciario administrado por ese instituto, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 29 de la Ley 65 de 1993.

Ariel Augusto Torres Rojas

Presidente de la Sala Especial De Primera Instancia

Consulte aquí el texto completo de la sentencia SEP100-2020 proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/SEP-100-2020-2.pdf»]SEP 100-2020 (2)

DOBLE CONFORMIDAD – Impugnación especial

  • Reglas de acceso al recurso, el término para impugnar las sentencias condenatorias proferidas dentro del ámbito fijado en la sentencia SU-146 de 2020, vence el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde. [AP2118-2020(34017)]

Nota: La publicación y amplia difusión de la providencia AP2118-2020, se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4º de la parte resolutiva de la referida decisión.

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Corte Suprema de Justicia abre oportunidad para impugnar condenas de única instancia y primera sentencia dictadas entre enero de 2014 y de 2018

Bogotá, D.C., jueves 3 de septiembre de 2020. Todas las personas condenadas en Colombia en única instancia o con primera sentencia condenatoria entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, que no pudieron ejercer los derechos a la impugnación y la doble conformidad, tendrán la oportunidad de impugnar sus condenas hasta el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde.

Por decisión de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de impugnación otorgado por la Corte Constitucional al exministro Andrés Felipe Arias Leiva –en tutela SU146 de 2020 del pasado 21 de mayo– se extiende a las demás sentencias de única instancia emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corporación durante esos cuatro años, aunque los exfuncionarios condenados ya no estén privados de la libertad.

“Es procedente la impugnación, a la par, contra las primeras condenas expedidas entre las mismas fechas, en segunda instancia y en casación, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Y contra las primeras condenas dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar en los casos expresamente previstos en las motivaciones [del pronunciamiento], respecto de las cuales la persona condenada no haya contado con la oportunidad de ejercer el derecho a la doble conformidad judicial”, determinó el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.

Para la Corte Suprema de Justicia, es imperativo dar a todos los procesados en situación similar el mismo trato que brindó la Corte Constitucional al exministro Arias Leiva. No hacerlo “constituiría un flagrante y odioso atentado contra el derecho fundamental a la igualdad, un valor fundante y principal de la democracia.

“Así esas personas no hayan recurrido en ningún tiempo la condena o reclamado el derecho ante instancias internacionales, están de todas formas habilitadas para ejercer el derecho. Mal estaría exigirles, como requisito para impugnar, que hubieran desarrollado unas acciones de tipo procesal que no contemplaba la Constitución, la ley o la jurisprudencia.

“Bajo los mismos razonamientos, la Sala extenderá los efectos de la sentencia SU-146 de 2020 a todas las personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación.

“Igualmente se extenderán los efectos de ese fallo a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo las siguientes reglas:

“a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.

“La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada.

“b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda. La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020.

“c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación.

“Ahora bien, especificados los alcances que la Sala de Casación Penal otorgará al precedente jurisprudencial consagrado en la sentencia SU-146/2020, a los cuales en ningún momento hizo referencia la Corte Constitucional pero que surgen forzosos de la aplicación del principio democrático de igualdad, ante la falta de un dictado jurisprudencial o de una norma legal que regule el fenómeno en su integridad, la Corte fijará las reglas de acceso al recurso de impugnación, con sujeción a las cuales las personas con derecho a él deben actuar.

“La Sala estima necesario, en primer lugar, recordar que todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del ámbito fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020 —contra aforados constitucionales y no aforados— se encuentran en firme, como en ese fallo se definió.  En consecuencia, si se recurren, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal. Y tampoco, como consecuencia de impugnar, se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella.

“Claramente, entonces, el recurso de impugnación habilitado por la jurisprudencia constitucional contra primeras condenas que hicieron tránsito a cosa juzgada, no se asemeja a una acción de revisión. Esta, además de poderse intentar en cualquier tiempo, es extraprocesal. No está prevista, por tanto, para debatir el trámite procesal y los fundamentos de la sentencia, como se hace en las instancias procesales, sino que procede sólo y exclusivamente tras la acreditación de las causales legales que la permiten. La impugnación aquí estudiada, por el contrario, así proceda contra sentencias ejecutoriadas (una paradoja procesal que debe asumirse en función de cubrir el déficit del derecho a la doble conformidad declarado en la sentencia SU-146/20), es un recurso del proceso, debe interponerse dentro de cierto término y sustentarse siguiendo la lógica de cómo se discute en las instancias, en el marco de los recursos ordinarios de reposición y apelación.

(…)

“Ahora, ante el vacío normativo evidenciado, la Sala de Casación Penal regulará el trámite mínimo y necesario que le permita a los destinatarios de esta decisión el ejercicio del derecho a la impugnación.

“Para ello, en primer lugar, se fijará el límite temporal para la interposición de la impugnación. Se tendrá en cuenta, para hacerlo, que desde el 21 de mayo de 2020, cuando se expidió la sentencia SU-146 de 2020, e inclusive desde antes, cuando a través de un comunicado de prensa se anunció esa decisión, se generó para todas las personas condenadas con la opinión de un solo juez desde el 30 de enero de 2014, que no han contado con la garantía de doble conformidad, una expectativa razonable de ejercicio de ese derecho. Ya varios condenados, de hecho, con fuero constitucional y sin él, le han solicitado a la Corte Suprema de Justicia la concesión de la impugnación. Como el ex congresista Efrén Antonio Hernández Díaz, cuyo pedido suscita este pronunciamiento.

“Para la Sala, a partir de la claridad anterior, el término judicial de 6 meses para impugnar, contados a partir del 21 de mayo de 2020, cuando se profirió la sentencia SU-146 de 2020 y se materializó la posibilidad de ejercicio del derecho a recurrir la primera condena, muy superior al de 5 días previsto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal de 2004 para casos en los que la ley no establece plazo, se considera amplio y suficiente para el ejercicio de la facultad de recurrir.

“Si no se impugna dentro de ese término, que vence el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde, se entiende que el ciudadano condenado declina el ejercicio del derecho. Es condición de ese ejercicio, al tratarse la impugnación de una potestad y no de una consulta, presentar la solicitud de doble conformidad judicial, como lo establece el artículo 235-7 de la Constitución Nacional.

“La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, dirigiendo la solicitud a los correos electrónicos que en razón de la pandemia por el COVID 19 se encuentran disponibles desde marzo pasado. Y será la Sala de Casación Penal, como se hizo en el caso del exministro Arias Leiva y aquí se repetirá, la que decida sobre la concesión de la impugnación. Si la otorga, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. Al que le corresponda, una vez conformada la Sala de Decisión con los dos magistrados que sigan en orden alfabético (art. 235-7 de la C.P.), ordenará que se surtan los traslados al impugnante, para sustentar como es debido, y a los no recurrentes, para la integración del contradictorio, por los plazos previstos para el recurso de apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya adelantado el proceso, tal y como lo definió la Sala en el auto del 3 de abril de 2019, radicado 54215.

“Superado ese trámite, el expediente ingresará al despacho del magistrado ponente para la elaboración de proyecto y, tras ello, se dictará el fallo de rigor. Contra la sentencia que resuelve la impugnación no procede ningún recurso”.

Por último, frente al impacto que pueda generar esta providencia respecto al volumen de trabajo, la Sala dispone remitir copia de la misma al Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia de la República y los ministerios de Justicia y Hacienda, para que, en el marco del principio de colaboración armónica, dispongan en coordinación con la Corte Suprema de Justicia “lo necesario para adelantar el diagnóstico y proveer los recursos necesarios para garantizar la buena marcha de la administración de justicia”, en el complimiento de esta determinación.

Consulte enseguida el texto completo de la providencia AP2118-2020 de la Sala de Casación Penal:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/AP2118-2020-3.pdf»]AP2118-2020 (3)

Corte Suprema remite a Fiscalía proceso contra exsenador Álvaro Uribe

Bogotá, D.C., martes 1 de septiembre de 2020. Por tratarse de una investigación sin relación con su cargo de congresista, sobre conductas como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal, la Corte Suprema de Justicia dejará a disposición del fiscal general de la Nación al detenido exsenador Álvaro Uribe Vélez.

Mediante decisión unánime del 31 de agosto de 2020, atendiendo a la renuncia a su condición de senador, la Sala Especial de Instrucción consideró que respecto de las conductas imputadas y por las cuales fue resuelta su situación jurídica con sujeción a la competencia conferida constitucional y legalmente a esta Corporación, por tratarse de delitos comunes y, además, por no encontrarse vínculo alguno de los hechos con la actividad funcional de legislador, o que fueran su necesaria consecuencia, o el medio y oportunidad propicia para su ejecución o un desviado o abusivo ejercicio de funciones, resolvió remitir el proceso a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del ámbito de sus competencias, continúe con la actuación respecto del excongresista Uribe Vélez.

Como quiera que Álvaro Uribe Vélez se encuentra cobijado con la medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por la domiciliaria de conformidad con el Código de Procedimiento Penal aplicable para estos casos (Ley 600 de 2000), quedará a disposición del fiscal general de la Nación por virtud de estas diligencias.

De otra parte, como en el proceso igualmente se investiga al representante a la Cámara, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, se decretó la ruptura de la unidad procesal y, en consecuencia, la Sala Especial de Instrucción continúa con el trámite respecto de este congresista.

A partir de hoy se da inicio al procedimiento de entrega del expediente, compuesto por numerosos cuadernos, así como al copiado de múltiples medios magnéticos contenidos en el mismo.

 

HÉCTOR JAVIER ALARCÓN GRANOBLES

Presidente Sala Especial de Instrucción

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS

  • Competencia territorial, excepción cuando se trata de priorizar los derechos de un niño víctima de delito sexual. [AP796-2020 (57175)]

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FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO – INTERVINIENTE

  • Evento en que la responsabilidad se atribuye a título de extraneus, respecto de servidor público perteneciente a organización delictiva, en la que otro ejecutó la conducta en condición de intraneus. [SP2171-2020 (50294)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS

  • Competencia para decidir solicitud de libertad de miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), Ley 1908 de 2018. [1279(15-07-20)]

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LESIONES CON AGENTES QUÍMICOS, ÁCIDO Y/O SUSTANCIAS SIMILARES

  • Admite la modalidad de tentativa en los casos del inciso primero del artículo 116 A del Código Penal. [SP2916-2020(55653)]

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ – NULIDAD

  • Se configura, cuando se emite sentencia sin que la Fiscalía hubiese aportado las pruebas que acrediten la ocurrencia de los hechos delictivos y la responsabilidad de los incriminados. [SP2876-2020(55135)]

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