«Sea esta la oportunidad para recoger la postura que, sobre lo planteado, ha consolidado esta Corporación a través de su reiterada jurisprudencia. Se advierte que el tema concerniente a la nulidad de traslado entre regímenes pensionales ha sido abordado con suficiencia y, a través del desarrollo de distintas aristas que giran entorno (sic) a esta […]
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CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE INFORMACIÓN A CARGO DE LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES -INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL-
«Al respecto, de entrada advierte la Sala, que le asiste razón a la censura en la crítica que hace al segundo proveído, puesto que tiene adoctrinado, por ejemplo, en la sentencia CSJ SL1688-2019, que la demostración del consentimiento informado, en el traslado o afiliación al RAIS, corresponde a la AFP, en tanto, es ella quien […]
ANÁLISIS DEL PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 797 DE 2003 RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINSTRADORAS DE PENSIONES POR OMISIÓN EN EL COBRO DE LOS APORTES EN MORA AL SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL
«[…] 1. En lo que toca con la aplicación del parágrafo 1° del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que permite conceder la pensión de sobreviviente (sic), aun cuando el afiliado no hubiere cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al deceso, lo que ha requerido la jurisprudencia, es el cumplimiento del […]
DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS DE CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL –DEBER DEL FONDO DE PENSIONES SE BASA EN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL Y NO EN LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO O COMERCIAL-
«[…], el Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia, no está sujeto al Código de Comercio, fue instituido por la Ley 100 de 1993; el legislador lo organizó, teniendo como objeto, garantizar derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección […]
REVISIÓN DE LA INVALIDEZ Y READQUISICIÓN DEL DERECHO PENSIONAL SUSPENDIDO
«Es consolidado el criterio, según el cual, el derecho pensional por invalidez surge con la calificación de la pérdida de capacidad laboral, a partir de la fecha de estructuración que ella determine y, por tanto, la normativa aplicable para el reconocimiento de la prestación, por regla general, es la vigente a ese momento, pues no […]
INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR EN SU DEBER LEGAL DE REPORTAR EL CAMBIO DE SALARIO Y/O COTIZAR DE MANERA SUFICIENTE A LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES -APORTES DEFICITARIOS
«[…] observa la Sala que el juez plural al resolver la controversia, no hizo referencia al Decreto 2610 de 1989, que aprobó el Acuerdo 048 de 1989, disposición mediante la cual se modificó y amplió la tabla de categorías y aportes del ISS, y que fijó el salario diario máximo asegurable en la suma de […]
AUTOS RELEVANTES SOBRE COPIAS, CERTIFICACIONES Y DESGLOSES.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informa a la comunidad judicial y personas interesadas en general, que a través de los Autos AL2261-2019 y AL2161-2019 la Corporación enfatizó en que el efecto suspensivo en que se concede el recurso extraordinario de casación no afecta a las partes integrantes del litisconsorcio […]
Ineficacia del traslado de régimen pensional
La Relatoría informa a los interesados y a la comunidad en general que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencias SL1421-2019, SL1452-2019, SL1688-2019 y SL1689-2019 determinó el alcance del deber de información a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, estableciendo la procedencia de la ineficacia del traslado […]
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES EN EL RECAUDO DE LOS APORTES, INCLUSIVE LOS QUE SE DECLARAN FORMALMENTE COMO INCOBRABLES, EN LOS TERMINOS DEL NUMERAL 3º DEL ARTÍCULO 73 DEL DECRETO 2665 DE 1988
«Esta Corporación ha señalado que, para efectos de contabilizar las semanas cotizadas por el aportante, a fin de verificar si se cumplen los presupuestos legales tendientes a obtener el derecho pensional, deben tenerse en cuenta las consignadas oportunamente, así como las que se encuentran en mora o las que se pagaron de manera extemporánea, dada […]
MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, EN TIEMPOS ECONÓMICOS CRÍTICOS DE LA EMPRESA, DEBE REALIZARSE DE MUTUO ACUERDO, SIN QUE SEA POSIBLE AL EMPLEADOR, COMO LO AVALA LA TEORÍA JURÍDICA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, DISPONER DE FORMA UNILATERAL E INCONSULTA DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS CONSOLIDADAS.
«[…] resalta la Corte que no se equivocó el segundo Juez al interpretar los artículos 55 de la CN y 467 del CST, pues en perspectiva de esa normativa, en armonía con los artículos 53 y 93 de la CN, en relación con los Convenios 087 de 1948, 098 de 1949 y 154 de 1981 […]