Carácter evidente y protuberante del error de hecho-Sala de Casación Civil

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reitera el carácter evidente y protuberante del error de hecho en la apreciación de las pruebas, en sentencia SC2275-2018.

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Suspensión de términos en la Sala Especial de Primera Instancia

Bogotá, D. C., 02 de agosto de 2018. A partir de este jueves y durante 7 días más, la Corte Suprema de Justicia mantiene la suspensión de las actuaciones y términos en el trámite de los procesos contra altos funcionarios del Estado (aforados constitucionales) sin detenido, a cargo de la Sala Especial de Primera Instancia.

Así lo dispone el Acuerdo 06 emitido por la Sala Especial de Primera Instancia, tras explicar que a la fecha ha recibido 65 de los 133 expedientes que le serán remitidos por competencia.

La prórroga de la suspensión se adoptó debido a este alto número y volumen de expedientes, puesto que, como se indicó en el Acuerdo 01, la Sala todavía no cuenta “con la logística necesaria, ni con el personal suficiente para iniciar el desarrollo de los procesos, tanto de los tramitados por la Ley 600 de 2000 como los impulsados bajo el Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004)”.

Consultar Acuerdo 06 de 2018

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/08/ACUERDO-06-1.pdf»]

Descargar Acuerdo 06 de 1 de agosto de 2018 

Acreditación de venta de porcentaje de acciones-Sala de Casación Civil

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¿Cómo acredita la sociedad anónima en liquidación, destinada a la fabricación de productos farmacéuticos, la venta de parte de sus acciones con cargo de pago de las deudas al momento de la negociación? Sentencia SC2775-2018

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Deber del juez de decretar oficiosamente nulidad absoluta de contrato de promesa de compraventa-Sala de Casación Civil

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema Justicia recuerda el deber del juez de decretar oficiosamente la nulidad absoluta de contrato de promesa de compraventa, en el evento en que las partes no estipulan un plazo determinado. Sentencia SC2468-2018.

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LA COMUNICACIÓN DEL DESPIDO CON EFECTOS DIFERIDOS, NO PRODUCE NINGUNA CONSECUENCIA JURÍDICA QUE AFECTE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR FUERO DE MATERNIDAD

En decisión del recurso de casación de sentencia SL1319-2018, la Sala de Casación Laboral, determinó que: «La protección laboral reforzada, por causa de la maternidad, trasciende en un todo el simple respeto formal de los términos instituidos en la ley por parte del empleador para acudir al despido; esta garantía de estabilidad, implica, al fondo, la eliminación de la preocupación de la pérdida del empleo y de su correspondiente remuneración en la madre gestante para que, liberada de ello, se encuentre en mejor capacidad física, psíquica y emocional para proveer los cuidados necesarios al neonato en protección de un bien superior constitucionalmente, cual es, la familia. Eso justifica, desde esta perspectiva, la presunción de que el despido fue por causa del embarazo, si este se produce dentro de los tres meses siguientes, y sin autorización de la respectiva autoridad administrativa, precisamente para liberar de cargas a la madre gestante durante tan crucial periodo, invirtiéndose la carga de la prueba, en este aspecto, en la fase posterior a la establecida, cuando es aceptable imponer cargas probatorias a la madre gestante. Por tanto, con absoluta claridad, el numeral dos del artículo 241 del C.S.T. establece que “no producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales periodos”, teniendo en cuenta que comunicar es, precisamente, manifestar o hacer saber a alguien algo.

En ese horizonte, una cosa debe quedar clara. Si la protección laboral reforzada busca mantener la estabilidad física, psíquica y emocional de la madre gestante es diamantino que cualquier acto que atente contra ello, como, por ejemplo, la comunicación o simple comunicación de un despido con efectos diferidos, es reprochable desde su teleología y, por ende, susceptible de la consecuencia jurídica que la ley prevé».

Descargue el documento en el siguiente enlace: SL1319-2018

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LA COMUNICACIÓN DEL DESPIDO CON EFECTOS DIFERIDOS, NO PRODUCE NINGUNA CONSECUENCIA JURÍDICA QUE AFECTE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR FUERO DE MATERNIDAD

En decisión del recurso de casación de sentencia SL1319-2018, la Sala de Casación Laboral, determinó que: «La protección laboral reforzada, por causa de la maternidad, trasciende en un todo el simple respeto formal de los términos instituidos en la ley por parte del empleador para acudir al despido; esta garantía de estabilidad, implica, al fondo, la eliminación de la preocupación de la pérdida del empleo y de su correspondiente remuneración en la madre gestante para que, liberada de ello, se encuentre en mejor capacidad física, psíquica y emocional para proveer los cuidados necesarios al neonato en protección de un bien superior constitucionalmente, cual es, la familia. Eso justifica, desde esta perspectiva, la presunción de que el despido fue por causa del embarazo, si este se produce dentro de los tres meses siguientes, y sin autorización de la respectiva autoridad administrativa, precisamente para liberar de cargas a la madre gestante durante tan crucial periodo, invirtiéndose la carga de la prueba, en este aspecto, en la fase posterior a la establecida, cuando es aceptable imponer cargas probatorias a la madre gestante. Por tanto, con absoluta claridad, el numeral dos del artículo 241 del C.S.T. establece que “no producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales periodos”, teniendo en cuenta que comunicar es, precisamente, manifestar o hacer saber a alguien algo.

En ese horizonte, una cosa debe quedar clara. Si la protección laboral reforzada busca mantener la estabilidad física, psíquica y emocional de la madre gestante es diamantino que cualquier acto que atente contra ello, como, por ejemplo, la comunicación o simple comunicación de un despido con efectos diferidos, es reprochable desde su teleología y, por ende, susceptible de la consecuencia jurídica que la ley prevé».

Descargue el documento en el siguiente enlace: SL1319-2018

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Responsabilidad por contaminación ambiental-Sala de Casación Civil

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema Justicia se pronunció sobre la apreciación de las pruebas del daño y su cuantificación, cuando se demanda la responsabilidad por contaminación ambiental generada por cementeras vecinas a cultivos de arroz. Sentencia SC2758-2018.

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Exposición imprudente al daño en accidente de tránsito-Sala de Casación Civil

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia evaluó la participación de victima de accidente de tránsito, que al exponerse de manera imprudente contribuye a la producción del daño. Sentencia SC2107-2018. Continuar leyendo «Exposición imprudente al daño en accidente de tránsito-Sala de Casación Civil»

Responsabilidad extracontractual por muerte de yegua de paso fino-Sala de Casación Civil

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La Sala de Casación Civil de de la Corte Suprema de Justicia estudió la valoración de las reglas de la sana crítica, para identificar la causa de la muerte de yegua de paso fino, en instalaciones de feria de exposición. Sentencia SC1853-2018. Continuar leyendo «Responsabilidad extracontractual por muerte de yegua de paso fino-Sala de Casación Civil»

Responsabilidad médica por cuerpo extraño no quirúrgico-Sala de Casación Civil

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La Sala de Casación Civil  de la Corte Suprema de Justicia analizó la responsabilidad médica derivada de los daños ocasionados por cuerpo extraño no quirúrgico, que es hallado en organismo del paciente. Sentencia SC2465-2018 Continuar leyendo «Responsabilidad médica por cuerpo extraño no quirúrgico-Sala de Casación Civil»