Accidente tránsito de pasajera de taxi-Sala de Casación Civil

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia se pronuncia sobre:

Reconocimiento de los ingresos adicionales de trabajo de fin de semana, en indemnización de pasajera de taxi que sufre accidente de tránsitoSentencia  SC2498-2018. Continuar leyendo «Accidente tránsito de pasajera de taxi-Sala de Casación Civil»

Sentencia de 31 de agosto de 2017 Corte Interamericana de Derechos Humanos

Bogotá, D. C., 25 de julio de 2018. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, se publica la Sentencia del 31 de agosto de 2018 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto del caso Vereda La Esperanza VS. Colombia,

Este caso se relaciona con la desaparición forzada de dieciséis personas, incluyendo tres niños, y la presunta ejecución de otra persona, ocurridas en la vereda La Esperanza del municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia) entre el 21 de junio y el 27 de diciembre de 1996. Se alega que oficiales de las Fuerzas Armadas Colombianas habrían coordinado con miembros del grupo paramilitar denominado Autodefensas del Magdalena Medio las distintas incursiones a la vereda.

Consultar la Sentencia de 31 de Agosto de 2017

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/plena18/sentCIDH31082018.pdf»]

Descargar Sentencia de 31 de Agosto de 2017 

Carta de trato digno para el usuario de los despachos judiciales

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/secgen/docu/Carta del Trato Digno.pdf»]

Ver Acuerdo PCSJA18-10999 del 24 de mayo de 2018, «Por el cual se modifica el Acuerdo PSAA14-10231 y se actualiza la Carta de Trato Digno en los despachos judiciales para los usuarios de la administración de justicia»

 

 

Norma Sustancial – Sala de Casación Civil

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La Relatoría de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia de Colombia presenta la publicación de “Norma Sustancial” actualizada, cuya sistematización descriptiva de la jurisprudencia gira en torno a la calificación de las normas en el análisis del Recurso extraordinario de Casación, la cual puede ser consultada en el link:  Recurso de Casación – Norma Sustancial

 La información contiene las providencias clasificadas por norma y artículo a las que se puede acceder dando clic en la de su interés ubicada en la columna denominada “link”.


 

Compendio Temático y Cronológico de Responsabilidad Civil-Sala de Casación Civil

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Lo invitamos a consultar la última actualización del “COMPENDIO TEMÁTICO Y CRONOLÓGICO DE RESPONSABILIDAD CIVIL”, de las principales decisiones proferidas a partir de 1886 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Puede acceder a la publicación haciendo clic en la siguiente imagen:

CompendioResponsabilidad


 

Actualización del Compendio Jurisprudencial del Código General del Proceso-Sala de Casación Civil


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La Relatoría de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia de Colombia presenta la última actualización del  Compendio Jurisprudencial del Código General del Proceso, que puede ser consultado haciendo clic en el siguiente enlace:

Compendio Jurisprudencial del Código General del Procesocgp

La información contiene un menú normativo ubicado en la parte superior de la publicación en el sitio web, que le permitirá acceder a la hermenéutica de cada artículo de acuerdo con las providencias proferidas por la Sala de Casación Civil.


 

RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES A CÓNYUGE SUPÉRSTITE SEPARADO DE HECHO, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE, SIEMPRE QUE ACREDITE CONVIVENCIA CON EL CAUSANTE POR UN LAPSO NO INFERIOR A CINCO AÑOS EN CUALQUIER ÉPOCA.

La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia SL1399-2018, ratifica que: «[…] a diferencia del contrato matrimonial, el cual incorpora derechos y obligaciones personales tales como los de socorro y ayuda mutua, tolerancia y respeto a la personalidad del cónyuge, los cuales subsisten mientras el vínculo no sea disuelto por muerte, divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, la sociedad conyugal hace referencia al régimen económico de la unión. Por lo tanto, el primero de los conceptos posee un significado subjetivo e intrínseco, del cual emanan unos deberes personales, mientras que el segundo alude a una sociedad patrimonial o de bienes.

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¿ES JUSTO O NO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR POR INASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO CON MOTIVO DEL CONSUMO CRÓNICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS?

La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia SL1292-2018, estableció que en el marco razonable de convivencia del lugar de trabajo, no es irrelevante discutir la incidencia del consumo de sustancias psicoactivas y de alcohol que irrumpen la afectación de la tarea contratada y de su entorno.

Recordó la obligación del empleador de brindar a sus trabajadores garantías de seguridad y salud, sin obviar que «este tenga la posibilidad razonable de controlar los medios, siempre que ello no invada la intimidad del trabajador», constituyéndose también como «una manifestación de la primacía de los derechos fundamentales de los trabajadores, pues de aquella manera se preserva su vida y su integridad».

Manifestó que:

«[…] las condiciones en las que se realiza el trabajo tienen directa relación con el bienestar de los empleados, no solo al interior de la empresa, sino en la vida cotidiana, y es por ello que se ha hecho necesario que dentro de los riesgos del empleo se incorporen políticas de promoción de una convivencia sana (Ley 1010/2006), y también que se introduzcan protocolos para evitar el consumo de drogas y de sustancias psicoactivas.

Esto reduce las tensiones de derechos y además descarta que, en principio, la adicción pueda ser utilizada, como causa de despido, cuando quiera que la misma hace únicamente parte de la órbita de la persona, lo que se busca es identificar los problemas que sobre aquellas se presenten, y de esa manera controlar los factores de riesgo desencadenantes de las adicciones, no solo en relación con el entorno social, sino también con el del empleo, como el estrés, o la manipulación de sustancias que le generen alto riesgo; en suma esto ratifica que el lugar de trabajo no es refractario de la seguridad social».

Conforme a lo anterior, razona que a partir del informe de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (abril de 1995), se estableció:

«[…] una serie de recomendaciones a los países miembros para el tratamiento de las cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo, que se erigió bajo el principio de no discriminación, descartando ejercitar el ius puniendi como primera salida, y en cambio estableciendo unas pautas básicas cuando tal adicción haya traspasado las fronteras individuales y esté afectando decididamente la actividad contratada o el medio en la que se realiza.

Así se planteó la necesidad de que el médico de la empresa, o la administradora de riesgos laborales confronte al empleado sobre las alteraciones que padece y sobre las consecuencias que ello tiene en su entorno, incluso las de la posibilidad de la ruptura contractual; coetáneo con ello la valoración sobre el grado de conciencia de su adicción, las incidencias de la misma y la indagación sobre la posibilidad de que inicie un tratamiento para la rehabilitación.

De otro lado, como para el desarrollo de las actividades contratadas se hace necesario contar con una suerte de habilidades y conocimientos, el sistema de riesgos laborales o el de salud, resultan los más idóneos para determinar si existe alguna pérdida de capacidad laboral de quien sufre una adicción.

En tales recomendaciones existe una claridad absoluta, sobre el hecho de que el empleador lleve a cabo una política de protección y de control de sustancias psicoactivas y de alcohol, no significa que este renuncie a su potestad sancionadora, cuando quiera que el trabajador se abstenga de cumplir con el tratamiento que aceptó o que reincida en las mismas […]».

En el caso en concreto, para la Sala, aparece equivocada la conclusión jurídica del tribunal al avalar la justeza del despido, pues la misma debió «establecer en primera medida si la decisión del despido podía ser avalada sin estimación de las circunstancias concurrentes en las que se dio la ausencia en el trabajo, si lo propio era la calificación por parte del sistema de riesgos laborales sobre la capacidad volitiva del trabajador o si, en cambio, este tenía plenas facultades para entender las consecuencias sobre su conducta».

Descargue el documento en el siguiente enlace: SL1292-2018

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/Novedades/SL1292-2018.pdf»]

PROHIBICIÓN DE DESPIDO MOTIVADO EN LA DISCAPACIDAD DEL TRABAJADOR – Cambio de criterio

PROHIBICIÓN DE DESPIDO MOTIVADO EN LA DISCAPACIDAD DEL TRABAJADOR – Cambio de criterio-

La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia SL1360-2018 al interpretar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, esclareció que dicho precepto no prohíbe el despido del trabajador en situación de discapacidad, sino que «lo que se sanciona es que tal acto esté precedido de un criterio discriminatorio», por lo tanto, «la invocación de una justa causa legal excluye, de suyo, que la ruptura del vínculo laboral esté basada en el prejuicio de la discapacidad del trabajador; en este sentido, «a criterio de la Sala no es obligatorio acudir al inspector del trabajo, pues, se repite, quien alega una justa causa de despido enerva la presunción discriminatoria; es decir, se soporta en una razón objetiva».

Aclara que, «con todo, la decisión tomada en tal sentido puede ser controvertida por el trabajador, a quien le bastará demostrar su estado de discapacidad para beneficiarse de la presunción de discriminación, lo que de contera implica que el empresario tendrá el deber de acreditar en el juicio la ocurrencia de la justa causa. De no hacerlo, el despido se reputará ineficaz (C-531-2000) y, en consecuencia, procederá el reintegro del trabajador junto con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, más la sanción de 180 días de salarios consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997».

«Así las cosas, la Corte abandona su criterio sentado en la sentencia CSJ SL36115, 16 mar. 2010, reiterada en SL35794, 10 ago. 2010, en la que se adoctrinó que el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no consagra una presunción legal o de derecho, que permita deducir a partir del hecho conocido de la discapacidad del trabajador que su despido obedeció a un móvil sospechoso. En su lugar, se postula que el despido de un trabajador en estado de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en juicio la ocurrencia real de la causa alegada».

Descargue el documento en el siguiente enlace: SL1360-2018

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/Novedades/SL1360-2018.pdf»]