REVISIÓN DE SUMAS PENSIONALES PAGADAS EN EXCESO POR VÍA DE INTERPRETACIÓN CONVENCIONAL A TRAVÉS DE CONCILIACIONES

En decisión del recurso de revisión de sentencia SL351-2018, la Sala de Casación Laboral, determinó que «[…] los exservidores de la empresa […] se valieron de una interpretación inconsecuente de la cláusula convencional y, por la vía de la conciliación, lograron el pago de sus pensiones convencionales en sumas que exceden lo debido, de manera que se encuentra demostrada la causal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003», autorizando la reliquidación de las pensiones y el descuento o reintegro de las sumas pagadas en exceso.

Analizó que «[…] si se presenta una interpretación irrazonable del texto convencional y, con base en ella, se da pie a la iniciación de un conflicto jurídico que desemboca en una conciliación, en la que se reconocen sumas periódicas con cargo a recursos públicos, la Corte no puede dejar de reconocer en ello una forma de abuso del derecho, a partir del cual se carga de manera ilegítima el erario y que debe ser solucionada a través de la causal de revisión b) de la Ley 797 de 2003».

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PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS Y ACREENCIAS LABORALES DERIVADAS DE LA ORDEN DE REINTEGRO EN PROCESO DE FUERO SINDICAL

Por sentencia SL219-2018, la Sala de Casación Laboral estableció que el término prescriptivo para reclamar derechos derivados o exigibles en virtud de una orden judicial de reintegro, se contabiliza a partir de la fecha de la providencia y no desde el momento en que se hace efectivo –retorno del trabajador a sus actividades-.

Así:

[…] el término de prescripción se debe contar a partir del momento en que los derechos pretendidos se hacen exigibles, por lo que el ad quem se equivocó al tomar la fecha del momento de la efectividad del reintegro y los salarios.  No obstante, la Sala no casará la sentencia, porque, en instancia, se llega a la misma conclusión del juez colegiado de negar la prescripción, aunque por otras razones.

Para el caso de las prestaciones y otros beneficios derivados del reintegro del trabajador ordenado mediante sentencia de proceso especial de fuero sindical, como es el caso de la litis, es la orden judicial de reintegro la que determina la exigibilidad de los derechos laborales correspondientes al interregno que permaneció el trabajador retirado del servicio de manera ilegal, puesto que estos se generan de la ineficacia del despido que activa la ficción de la continuidad de la relación laboral.  Estos derechos no se derivan de una prestación personal del servicio dada en la práctica, como sucede con las controversias relacionadas con el contrato realidad y que la censura trae a colación para invocar a su favor lo que ha dicho esta Corte en cuanto a la prescripción de las prestaciones derivadas del contrato de trabajo develado judicialmente.  Esta diferencia, hace que no tenga cabida el criterio aplicado por la jurisprudencia laboral para determinar la exigibilidad de los derechos laborales derivados de la declaración del contrato de trabajo, en virtud de la primacía de la realidad.

[…]

Como se dijo al comienzo de estas consideraciones, en la sentencia que reconoció la protección de fuero sindical al accionante no se especificaron otros emolumentos distintos a los salarios dejados de percibir que debían ser reconocidos por el empleador al momento de cumplir con el reintegro.  Por lo que la sentencia del proceso anterior no zanjó totalmente la controversia derivada del despido ineficaz sufrido por el accionante y determinado por el juez del fuero sindical.  Así, quedó abierta la posibilidad de incoar una nueva acción para reclamar los derechos derivados o exigibles en virtud de la orden de reintegro, y que no fueron objeto de pretensión en el proceso de fuero sindical. Pues, de esta forma, tampoco operó la cosa juzgada».

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ENTIDADES TERRITORIALES – Facultades: pueden establecer exenciones sobre los tributos de los que son titulares

ENTIDADES TERRITORIALES – Facultades: pueden establecer exenciones sobre los tributos de los que son titulares

  • La Sala analiza los fundamentos de la acusación y entra a decidir de fondo la responsabilidad del burgomaestre. [AP450-2018(45095)]

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SENTENCIA ANTICIPADA – Inaplicación por favorabilidad de la ley 906 de 2004 art.351

SENTENCIA ANTICIPADA – Inaplicación por favorabilidad de la ley 906 de 2004 art.351

  • La Sala Penal unifica y aclara su jurisprudencia respecto a la posición asumida en fallo de casación SP14496 de 2018, sobre la no favorabilidad de rebaja penal por sentencia anticipada en Ley 600 de 2000. [SP436-2018(51833)]

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ACCESO CARNAL VIOLENTO – Elementos: violencia, valoración, eventos

ACCESO CARNAL VIOLENTO – Elementos: violencia, valoración, eventos

  • La Sala Penal precisa el alcance del término “violencia” en los delitos sexuales. [SP439-2018(50943)]

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EXTRADICIÓN – Principio de doble incriminación: concepto desfavorable, clonazepam para consumo

EXTRADICIÓN – Principio de doble incriminación: concepto desfavorable, clonazepam para consumo

  • La Sala emite concepto desfavorable de extradición a la petición del gobierno mexicano por el porte de clonazepam para consumo. La Sala analiza el principio de doble incriminación respecto de esta conducta. [CP024-2018(50914)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Pruebas

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Pruebas

  • La Sala recopila las principales directrices emanadas sobre el tema de decreto, manejo y apreciación de la prueba en la ley 906 de 2004. [AP948-2018(51882)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Descubrimiento probatorio: saneamiento, indispensable para la enunciación, solicitud decreto de pruebas

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Descubrimiento probatorio: saneamiento, indispensable para la enunciación, solicitud decreto de pruebas

  • La Corte identifica los criterios jurídicos para el decreto y manejo de pruebas, relación con el descubrimiento probatorio en Ley 906. [AP948-2018(51882)]

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ACCESO CARNAL VIOLENTO – Alcance de la violencia

ACCESO CARNAL VIOLENTO – Alcance de la violencia

  • La Corte aclara varios conceptos sobre el acceso carnal, alcance de la violencia, el dolor sufrido en la desfloración no configura violencia, explicación. [SP439-2018(50493)]

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PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS – Estructura y elementos

PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS – Estructura y elementos

  • La Sala analiza los principales elementos de este tipo penal y establece en que ocasiones no se comete dicha conducta típica. [SP123-2018(45868)]

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