ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – DEBIDO PROCESO

 

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia de la acción de tutela para cuestionar la decisión del juez de conocimiento que reconoce al colegio The English School, la calidad de víctima en el proceso penal adelantado por la muerte de una de sus estudiantes: eficacia del incidente de reparación integral (STC3705-2018)

 

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – El reconocimiento de el colegio The English School como víctima en el proceso adelantado por la muerte de una de sus estudiantes, eventual causante del daño, desconoce la posición de garante de la institución educativa que no podía pretender una indemnización generada en su propia culpa o dolo (Salvamento de voto STC3705-2018)

 

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DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

  • DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA – La negativa de los Consejos Seccional y Superior de la Judicatura a efectuar el traslado laboral de la servidora judicial nombrada en provisionalidad, víctima de violencia sexual, genera su revictimización

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ACUERDO DE PAZ (FARC – EP), Competencia, asignación de procesos, determinación corresponde a las diferentes Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz

ACUERDO DE PAZ (FARC – EP) – Competencia: asignación de procesos, determinación corresponde a las diferentes Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz

  • La Sala señala la competencia de la Justicia Especial para la Paz para determinar que procesos pueden ser conocidos por ella y cuales deben continuar en otras jurisdicciones. [AP307-2018(36973)]

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EXTRADICIÓN – Indígena: concepto desfavorable por reconocimiento de fuero y sentencia en la jurisdicción indígena

EXTRADICIÓN – Indígena: concepto desfavorable por reconocimiento de fuero y sentencia en la jurisdicción indígena

  • El principio de la cosa juzgada se erige como una causal de improcedencia de la extradición, incluidos los casos en que existe sentencia en la jurisdicción indígena por los mismos hechos. [CP036-2018(42374)]

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INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN – Elementos: verbo rector, inducir, alcance

INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN – Elementos: verbo rector, inducir, alcance

  • La Sala Penal precisa el alcance del término “INDUCIR” en los delitos sexuales, y la calidad de delito de mera conducta para este tipo penal”. [SP122-2018(48192)]

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DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR – Procedencia de la extinción de la acción penal por indemnización integral: contradicciones del artículo 42 de la Ley 600 de 2000

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR – Procedencia de la extinción de la acción penal por indemnización integral: contradicciones del artículo 42 de la Ley 600 de 2000

  • La Sala unifica su jurisprudencia y establece la procedencia de esta causal de cesación de procedimiento. [AP1379-2018(44407)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Exclusión de la prueba: legitimación

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Exclusión de la prueba: legitimación

  • El indiciado, imputado o acusado está legitimado para solicitar la exclusión de las evidencias obtenidas a partir de un acto de investigación que afectó los derechos de terceros. [AP1465-2018(52320)]

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LA AFILIACIÓN O TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL NO ES DABLE DEDUCIRLO EN TODOS LOS CASOS CON EL SIMPLE DILIGENCIAMIENTO, FIRMA Y ENTREGA DEL FORMULARIO DE AFILIACIÓN

La Sala de Casación Laboral, con sentencia SL413-2018 precisó el criterio jurisprudencial contenido en la providencia CSJ SL, 13 mar. 2013, rad. 42787, en el sentido de que la afiliación o traslado de régimen pensional no es dable deducirlo en todos los casos con el simple diligenciamiento, firma y entrega del formulario de afiliación.

Así:

«Frente a este tópico, a partir de la sentencia SL 42787, 13 mar. 2013 esta Sala de la Corte fijó la regla según la cual el simple diligenciamiento del formulario de vinculación produce el efecto de la afiliación o traslado de régimen o entidad administradora, así no existan cotizaciones al sistema.

[…]

Desde luego que, para la tesis que ahora sostiene la Sala, la presencia o no de cotizaciones consistente con el formato de vinculación no es la única expresión de esa voluntad, pueden existir otras, tales como las solicitudes de información de saldos, actualización de datos, asignación y cambio de claves, por mencionar algunos actos de relacionamiento con la entidad que pueden denotar el compromiso serio de pertenecer a ella. Lo importante es que exista correspondencia entre voluntad y acción, es decir, que la realidad sea un reflejo de lo que aparece firmado, de modo tal que no quede duda del deseo del trabajador de pertenecer a un régimen pensional determinado.

[…] para dar respuesta a la alegación del recurrente según el cual los jueces se encuentran en permanente rebeldía con el mandato previsto en el artículo 230 de la Constitución, cumple anotar que la doctrina de la Sala de ninguna manera conlleva a la insubsistencia de la legislación que regula el acto jurídico de la afiliación que, como se sabe, es formal y reglado. La afiliación -concretada mediante el diligenciamiento, firma y entrega del formulario- es un requisito legal vigente de acceso a las prestaciones del Sistema General de Pensiones. Ocurre, sin embargo, que hay eventos debatibles que presentan ciertas oscuridades que deben ser clarificadas mediante la aplicación del principio de la realidad sobre las formas y la interpretación actualizada de las normas jurídicas conforme a los parámetros constitucionales, lo cual, desde luego, no es un desafuero de la justicia sino una expresión de su deber de «garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución» (art. 2 CP).

[…]

Esta bifurcación entre lo formal y las actuaciones materiales frente a un acto jurídico tan trascendental para un ciudadano como su vinculación a un régimen pensional, el cual supone claridad frente a la voluntad del afiliado en vista a las consecuencias que pueden derivarse para él y su núcleo familiar, impide a la Corte en el caso concreto darle eficacia a la vinculación del causante al RAIS y, en este sentido, se mantendrá la decisión del juez plural».

Descargue el documento en el siguiente enlace: SL413-2018

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/Novedades/SL413-2018.pdf»]

LA EDAD DE RETIRO FORZOSO NO PUEDE EQUIPARARSE A LA JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL POR RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ

La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia SL700-2018 consideró que no es posible confundir la edad de retiro forzoso como causal para la terminación del vínculo laboral de trabajadores oficiales y empleados públicos «en cuanto constituye una medida idónea para la redistribución y renovación del personal al servicio del estado, que se concreta exclusivamente con la llegada a la edad señalada en la ley», con la justa causa de terminación del contrato de trabajo contemplada en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 que aplica a «trabajadores y empleados tanto del sector público como del privado, siempre que sus destinatarios cumplan con los requisitos establecidos en el parágrafo 3.º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 para tener derecho a la pensión, con independencia de que, para entonces, cuenten o no con la edad de retiro forzoso que al efecto indique la ley, y con la única condición de que el retiro se surta cuando el trabajador haya sido objeto de reconocimiento de la pensión e incluido en nómina de pensionados».

Finalmente señaló que la edad de retiro forzoso cuenta con un carácter imperativo en la ley, mientras que el reconocimiento de la pensión como justa causa para la terminación del contrato de trabajo es facultativa, es decir, el empleador puede o no hacer uso de ella, según lo estime pertinente.

Descargue el documento en el siguiente enlace: SL700-2018

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/Novedades/SL700-2018.pdf»]