[Jurisprudencia al día] Contrato de seguro de vida grupo deudores: prescripción extintiva ordinaria de la acción [SC4904-2021 Sala de Casación Civil]

En la sentencia SC4904-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de seguro de vida grupo deudores, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Prescripción extintiva ordinaria de la acción para el cumplimiento de las obligaciones negociales que formulan cónyuge sobreviviente e hijos del asegurado.

✔️ Sentido y alcance del vocablo “interesados” del inciso 2º del artículo 1081 del Código de Comercio y de la expresión «contra toda clase de personas» contenida en el inciso 3° ejusdem.

✔️ Cuando el artículo 1081 prevé que el término para que se configure la prescripción ordinaria empieza a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del «hecho que da base a la acción», se refiere al conocimiento real o presunto de la ocurrencia del siniestro.

✔️ En esta causa, los demandantes tenían la condición de terceros interesados en promover la acción derivada del contrato de seguro para su propio beneficio y fue con soporte en la mencionada línea jurisprudencial, que el ad quem dio por acreditada su legitimación por activa.

✔️ Habiendo obrado al amparo de ese legítimo interés, resulta inadmisible que ahora, por esta vía extraordinaria, aduzcan su condición de terceros para cuestionar la senda de la prescripción considerada por el juzgador, en total desconocimiento de la doctrina jurisprudencial por ellos mismos invocada para sustentar su reclamación judicial.

✔️ El principio de la relatividad de los contratos no es absoluto.

✔️ La exégesis de los artículos 1131 y 1133 del Código de Comercio es por completo ajena a la definición del problema jurídico resuelto en este asunto en punto a la prescripción de la acción derivada de un contrato de seguro.

SC4904-2021

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[Jurisprudencia al día] Acción reivindicatoria: legitimación en la causa por activa del heredero del titular [SC4888-2021 Sala de Casación Civil]

En la sentencia SC4888-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre acción reivindicatoria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 Legitimación en la causa por activa del heredero del titular.  

 Ausencia de legitimación en la causa por activa de algunos herederos del propietario inscrito que pretenden reivindicar para sí el dominio ‘pleno y absoluto’ de bienes relictos, mientras la comunidad herencial permanece indivisa, al ser ésta la verdadera titular del derecho.

 El derecho a reivindicar que le confiere al heredero el artículo 1325 del Código Civil se puede ejercer por estos a nombre propio o para la herencia, dependiendo si se ha efectuado o no la partición de la masa herencial. 

 La legitimación en la causa como presupuesto de la acción, ha de analizarse por el juzgador aun de oficio, dado que su ausencia conlleva la desestimación de las pretensiones, sin necesidad de examinar el fondo del asunto.

 Por la naturaleza del proceso reivindicatorio no es predicable la existencia de un litis consorcio necesario cuando la cosa a reivindicar pertenezca en común a varias personas, cuya falta de integración imponga la anulación de lo actuado.

SC4888-2021 

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[Relatoría 125 años] Adenda Gaceta Judicial: La guarda de la Constitución

¡Conmemoración 125 años!

A partir de ley 169 de 1.896 se encomendó al Relator de la Corte Suprema de Justicia regentar la gestión del conocimiento jurisprudencial, con criterios precisos en la organización de la doctrina que la Alta Corporación fija en sus providencias.

Las adendas de la Gaceta Judicial se constituyen en un complemento indispensable, de gran valor y utilidad para la comunidad jurídica, al momento de comprender los criterios que determinan las decisiones, en torno al punto de derecho objeto de debate.

Hoy, le invitamos a consultar la adenda «La guarda de la Constitución» de Pedro A. Gómez Naranjo:

Más adendas de la Gaceta Judicial en: Relatoría 125 años.

[Jurisprudencia al día] Competencia desleal en el mercado de las telecomunicaciones: infracción de normas jurídicas que regulan la prestación del servicio de telefonía móvil con tecnología 4G, en perjuicio de Avantel [SC3627-2021- Sala de Casación Civil]

En la sentencia SC3627-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre competencia desleal en el mercado de las telecomunicaciones, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretensión indemnizatoria ante la realización -en el mercado de las telecomunicaciones- de una ventaja competitiva por Comunicación Celular Comcel S.A, mediante la infracción de normas jurídicas que regulan la prestación del servicio de telefonía móvil con tecnología 4G, en perjuicio de Avantel.

✔️ Interpretación del deber impuesto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a los asignatarios de «permitir», tanto la «interconexión de sus redes», como «el acceso y uso de sus instalaciones esenciales», en favor de los demás operadores, así como a Comcel en particular.

✔️ La obligación de permitir no se agota con el simple hecho de que el operador actual suministre información, asista a reuniones o muestre su disposición a alcanzar algunos acuerdos en el proceso de negociación, sino que reclama que los nuevos operadores efectivamente accedan y usen las instalaciones esenciales de aquéllos.

✔️ Ordenamiento jurídico que gobierna los acuerdos de acceso de roaming automático nacional.

✔️ Para desentrañar el sentido y alcance de la regulación en la materia, resulta indispensable acudir a los artículos 27 a 32 del Código Civil, los cuales rigen la interpretación de la ley con fundamento en los criterios gramatical, sistemático, por extensión y de equidad, así como el sentido natural y técnico de las palabras.

✔️ Por disposición del constituyente primario, el espectro electromagnético fue elevado a la categoría de bien de uso público, sometido a especial protección, con el fin de garantizar la participación igualitaria de todos los interesados, en garantía de libertades fundamentales como las de expresión o información.

SC3627-2021

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[Relatoría 125 años] Adenda Gaceta Judicial: Concepto de la medianería

¡Conmemoración 125 años!

A partir de ley 169 de 1.896 se encomendó al Relator de la Corte Suprema de Justicia regentar la gestión del conocimiento jurisprudencial, con criterios precisos en la organización de la doctrina que la Alta Corporación fija en sus providencias.

Las adendas de la Gaceta Judicial se constituyen en un complemento indispensable, de gran valor y utilidad para la comunidad jurídica, al momento de comprender los criterios que determinan las decisiones, en torno al punto de derecho objeto de debate.

Hoy, le invitamos a consultar la adenda «Concepto de la medianería» de Primo Persegami, publicada en la Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires:

Más adendas de la Gaceta Judicial en: Relatoría 125 años.

[Jurisprudencia al día] Responsabilidad extracontractual: pérdida y desaparición de la draga Caño Limón [SC4455-2021 Sala de Casación Civil]

En la sentencia SC4455-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretensión indemnizatoria que formula Dragados Hidráulicos S.A. frente a la Aseguradora Colseguros S.A., por los perjuicios materiales que se causaron ante la pérdida y desaparición de la Draga Caño Limón.

✔️ Ausencia de acreditación de: (i) el daño como reducción patrimonial originada en la pérdida de una draga funcional, así como del lucro cesante por la imposibilidad de explotación; (ii) el hecho culposo en la desatención del deber de cuidado de la demandante por permitir el extravío de la draga y abstenerse de restituirla; y (iii) el nexo causal del daño como fruto de la infracción del deber de custodia.

✔️ Frente al pedimento para que la demandada sea condena a reponer un navío operativo -por equivalente dinerario- así como los frutos que tuvo la aptitud de producir, en el juicio únicamente se demostró el reflotamiento de un armatroste inoperativo fruto del desvalijamiento y hundimiento por un largo período, que de manera alguna puede equipararse a un activo funcional.

✔️ Estándar de conducta exigible a la aseguradora convocada: comportamiento de forma diligente, cautela y precaución para adelantar cada una de las actuaciones, ajustándose a criterios de buena fe objetiva.

✔️ Fue más allá de sus deberes contractuales para salvaguardar el navío siniestrado, pagando a un tercero los costos de muellaje, vigilancia, administración.

✔️ Se descarta el error de conducta atribuido a la aseguradora o la desatención al deber de restitución, pues la causa eficiente de la pérdida de las piezas metálicas reflotadas se centró en la negligencia de la demandante, en tanto que la propietaria no hizo ningún seguimiento a la condición del bien, ni tomó correctivos oportunos para evitar las consecuencias ambientales negativas que se estaban generando.

SC4455-2021

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[Relatoría 125 años] Adenda Gaceta Judicial: La prueba de la existencia de la propiedad territorial y la situación jurídica del subsuelo petrolífero

¡Conmemoración 125 años!

A partir de ley 169 de 1.896 se encomendó al Relator de la Corte Suprema de Justicia regentar la gestión del conocimiento jurisprudencial, con criterios precisos en la organización de la doctrina que la Alta Corporación fija en sus providencias.

Las adendas de la Gaceta Judicial se constituyen en un complemento indispensable, de gran valor y utilidad para la comunidad jurídica, al momento de comprender los criterios que determinan las decisiones, en torno al punto de derecho objeto de debate.

Hoy, le invitamos a consultar la adenda «La prueba de la existencia de la propiedad territorial y la situación jurídica del subsuelo petrolífero» de Guillermo Amaya Ramírez:

[Jurisprudencia al día] Responsabilidad extracontractual por fallecimiento en accidente aéreo: cuantificación, liquidación y actualización de lucro cesante y perjuicios morales [SC4703-2021 Sala de Casación Civil]

En la sentencia SC4703-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual, se podrán encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 Pretensión indemnizatoria por fallecimiento en accidente aéreo.  

  Cuantificación, liquidación y actualización de lucro cesante y perjuicios morales.  

 Actualización del salario base al momento del accidente.   

 El resarcimiento debe ser concreto, pleno y en equidad. Además, debe extenderse hasta el momento del pago y reclama aplicar los criterios técnicos actuariales en su valoración.

 Lucro cesante consolidado y futurola base de la liquidación -amén de desactualizada- se redujo a la mitad. Lo único que debía restarse era la cuarta parte estimada como gastos personales del fallecido.

 Los criterios técnicos actuariales aceptados por la jurisprudencia imponen aplicar la corrección monetaria previamente a la deducción del porcentaje de gastos propios del causante. Además, en una sola oportunidad. Sin embargo, la indexación se aplicó después y no antes de restar el 25% destinado por el occiso “para sus gastos personales”.

 Cuando fallece el progenitor, la indemnización del lucro cesante en favor de los hijos se extiende hasta la edad de 25 años.

 Lucro cesante futuro de la cónyuge supérstite: se omitió acrecer la cuota una vez sus hijas alcanzaran la edad hasta la cual habrían de recibir la ayuda de su padre fallecido.

 En materia indemnizatoria, el acrecimiento, se trata de una garantía frente a los integrantes del núcleo familiar que perdieron su soporte económico debido al deceso del progenitor. Responde al principio de solidaridad parental, a la equidad y al resarcimiento integral de quien aún conserve su derecho a percibir la ayuda pecuniaria arrebatada con el hecho dañoso.

 En la dogmática jurídica de la responsabilidad civil, daño y perjuicio no responden a lo mismo, son categorías diferentes pero complementarias.  

SC4703-2021 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SC4703-2021-2001-01048-01.pdf»]

[Publicaciones] Doctrina probable -en materia procesal- de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

En la publicación actualizada de Doctrina probable en materia procesal, se podrán consultar, entre otros temas:

✔️ Pronunciarse sobre puntos o extremos del litigio que no fueron materia de la apelación -ni están íntimamente conectados con ella- no es un problema de competencia funcional del juez ad quem sino un asunto que atañe al derecho sustancial que tiene el recurrente para que la resolución de su impugnación no toque puntos que no quiso llevar al debate de la segunda instancia.

 Es plausible dictar sentencia anticipada escrita y por fuera de audiencia, dada la etapa procesal y la naturaleza de la actuación y el tipo de pruebas requeridas para la resolución del asunto. Lo anterior rige también en materia de exequatur.

 Deber del juez de interpretar la demanda en su conjunto, con criterio jurídico, pero no mecánico, auscultando en la causa para pedir su verdadero sentido y alcance, sin limitarse a un entendimiento literal.

 Determinación del hito inicial para el cómputo del término de caducidad de la causal séptima del recurso de revisión

 Reglas de competencia en materia de acciones populares.

 Deber de dictar fallo definitivo sin más trámites, por escrito y fuera de audiencia en exequátur, al advertirse la carencia o inocuidad del debate probatorio, por resultar innecesario, o existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso.

 La carencia de legitimación -por ser un asunto de derecho material- repercute en el despacho desfavorable del derecho debatido.

 Régimen probatorio aplicable a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento civil, para la demostración de la simulación por parte de  los contratantes y terceros.

 Deficiencias graves de motivación como causal de nulidad originada en la sentencia re recurso de revisión.

 Escenario judicial pertinente para que el obligado pueda discutir las vicisitudes que afectan el título base de la acción, so pena de que la decisión que le ordena seguir adelante o resuelve sobre las excepciones, haga tránsito a cosa juzgada

 

La Relatoría de la Sala de Casación Civil le invita a conocerla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentra a continuación:

 

Doctrina probable-Procesal 

[Publicaciones] Algunos estudios contemporáneos -en materia de responsabilidad médica- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de responsabilidad médica, a partir del registro de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que dieron sustento a sus providencias, así como la descripción del contexto fáctico para la resolución de cada caso, en torno a asuntos como:

✔️ Fallecimiento de paciente que se somete a procedimiento quirúrgico-sin contar con el respaldo de la comunidad científica- para el control de la obesidad, denominado «surset gástrico de Sales»

✔️ Daño cerebral -que ocasiona la pérdida de capacidad superior al 68%- de menor de edad con manejo intrahospitalario por infección de traqueítis bacteriana.

✔️ Por lesión del paciente: circunstancias que preceden la pérdida de la visión del ojo, ante oclusión de la arteria central de la retina, secundaria a un episodio de retinopatía hipertensiva.

✔️ Lesiones en procedimiento de biopsia renal.

✔️ Fallecimiento de paciente diagnosticado con obesidad mórbida, que se sometió a cirugías de reducción de estómago o sleeve gástrico.

✔️ Lesiones que se ocasionan en menor de edad por deficiencia en el diagnóstico y tratamiento precoz y efectivo de una neumonía, que pudo evitar complicaciones de derrame pleural, hipoxemia y paro cardiorrespiratorio.

✔️ Fallecimiento de paciente diagnosticada con enfermedad catastrófica -leucemia mieloide crónica- Omisión, interrupción, renuencia y tardanza injustificada en la prestación de los servicios de salud por la EPS, al no realizarle adecuadamente el trasplante de médula.

✔️Anoxia fetal y subsecuente limitación de capacidades de recién nacido, con ocasión de demora en la atención, de actuar omisivo de los médicos y del abandono de la paciente, en trabajo de parto riesgoso.

✔️ Consentimiento informado.

✔️ Contrato de arrendamiento de servicios de enfermería

En el siguiente enlace:

Responsabilidad médica: Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia