[Relatoría 125 años] Adenda Gaceta Judicial: comentarios a la Ley 28 de 1932

¡Conmemoración 125 años!

A partir de ley 169 de 1.896 se encomendó al Relator de la Corte Suprema de Justicia regentar la gestión del conocimiento jurisprudencial, con criterios precisos en la organización de la doctrina que la Alta Corporación fija en sus providencias.

Las adendas de la Gaceta Judicial se constituyen en un complemento indispensable, de gran valor y utilidad para la comunidad jurídica, al momento de comprender los criterios que determinan las decisiones, en torno al punto de derecho objeto de debate.

Hoy, le invitamos a consultar la adenda “Comentarios a la Ley 28 de 1932”, del libro “El Estatuto de la mujer casada” de Luis F. Latorre:

Disponible en GJ tomo  LI, núm. 1971 y 1972, págs. 143 a 150 y 

GJ tomo  LI, núm. 1975, págs. 767 a 770 

 

Más adendas de la Gaceta Judicial en: Relatoría 125 años.

[Jurisprudencial al día] Responsabilidad extracontractual por daño a cultivo [SC3632-2021- Sala de Casación Civil]

En la sentencia SC3632-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretensión indemnizatoria frente a Emgesa S.A. E.S.P. por los daños causados a cultivo de plátano sembrado en predio del demandante -que se ubica en zona de ronda hídrica- destruido en su totalidad por la creciente del río Magdalena.

✔️ Apreciación probatoria de la cuantía del perjuicio.

✔️ Error de hecho probatorio: al tomar conclusiones del dictamen pericial -sin evaluar su fundamentación- lo que produce la suposición del quantum del perjuicio en daño emergente y lucro cesante.

✔️ No es posible extraer cómo se obtuvo el valor de un racimo de plátano para el tiempo de la posible cosecha y de los costos por cosecha.

✔️ El silencio de los litigantes no provoca ningún efecto en la evaluación del dictamen pericial, más allá de causar la terminación de la fase de contradicción de la prueba.

  SC3632-2021

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[Publicaciones] Doctrina probable -en materia civil- de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

En la publicación actualizada de Doctrina probable en materia civil, se podrán consultar, entre otros temas:

 

✔️   Acción reivindicatoria: en el caso de pugna entre una posesión material y un título registrado de fecha posterior a la inicial de aquella posesión, y no respaldado por otro título legal anterior a la misma, el título debe ceder a la posesión.

 

✔️ Acción reivindicatoria: el propietario puede ejercer la acción reivindicatoria a fin de obtener la restitución del bien que no se encuentra en su poder, demandando para el efecto a quien lo tenga en posesión.

 

✔️ Responsabilidad médica: en la tarea de estimar pecuniariamente los agravios morales, además de atender el marco fáctico de ocurrencia del daño -condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho lesivo-, la situación y condición de los perjudicados, la intensidad de la ofensa, los sentimientos y emociones generados por ella y demás circunstancias incidentes, el juez debe acudir a los criterios orientadores de la jurisprudencia.

 

✔️ Responsabilidad médica:  la valuación efectuada en asuntos donde se ha pretendido la que se imponía brindársele en ese momento, se ha establecido en $60´000.000, oo.

 

✔️ Contratantes y terceros tienen libertad probatoria para demostrar la simulación, aboliéndose la restricción probatoria a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento civil.

 

✔️ Elementos axiológicos para usucapir por suma de posesiones.

 ✔️ Diferencia entre la posesión legal derivada de la delación de la herencia y la posesión material.

 ✔️ Requisito necesario para reclamar el pago de las mejoras cuando se construyen en suelo ajeno. Artículo 739 del Código Civil.

✔️ Responsabilidad del constructor por vicios en el suelo, en los materiales o en la construcción, a que hace referencia el numeral 3º artículo 2060 del Código Civil, es de índole legal.

✔️ Subclasificación de la obligación de seguridad a cargo de centros de salud y hospitales en atención a la aleatoriedad e imposibilidad de controlar factores y riesgos que inciden en los resultados.

La Relatoría de la Sala de Casación Civil le invita a conocerla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentra a continuación:

 

Doctrina probableCivil 

[Jurisprudencia al día] Competencia desleal: actos de desorganización y de desviación de la clientela [Sala de Casación Civil SC4174-2021]

En la sentencia SC4174-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre competencia desleal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 Competencia desleal:  pretensión indemnizatoria por actos de desorganización y de desviación de la clientela.

 Conglomerado de compañías de naturaleza internacional cancela el contrato al distribuidor único en Colombia, cuando aún no tenía designado su reemplazo.

 Existencia de un acuerdo velado previo para trasladar la participación en el mercado de envolturas artificiales para productos alimenticios de Griffith Colombia a una competidora, por demás recién creada y sin mayor experiencia.

 Se puede ejercer actos de competencia desleal respecto de un solo producto o línea de productos, porque exigir la afectación íntegra de las actividades mercantiles de la víctima es presupuesto no previsto en la ley 256 de 1996 para que se configure cualquiera de las modalidades de acto de competencia desleal.  

 Una conducta puede englobar varios actos constitutivos de competencia desleal. 

 Nada de anómalo se observa en que un dependiente de una determinada actividad mercantil, de forma independiente, incursione en el mismo ramo y, por ende, entre a competir con su antiguo empleador o contratante, habida cuenta que propende por el desarrollo del mercado. Pero este cometido no puede servirse de conductas desleales.

 Competencia desleal de desviación de clientela: la desviación de clientela por sí sola no genera competencia desleal al ser connatural a la actividad mercantil, pues cada comerciante tiende a captar clientes y conservarlos, en la medida en que de ellos pende su actividad.

 La Ley de Competencia Desleal no le otorga la característica, general o específica, de ser acto autónomo, es decir, que su acreditación impida la configuración de otra conducta tipificada en el capítulo II de la Ley de Competencia Desleal. Artículo 8º ley 256 de 1996.

 Competencia desleal de desorganización: interna de la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno. Al igual que ocurre con la desviación de la clientela, puede ocasionar un daño concurrencial legítimo, que debe soportar el actor de un mercado altamente competitivo. Artículo 9º ley 256 de 1996.     

SC4174-2021 

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[Relatoría 125 años] Adenda Gaceta Judicial: La Responsabilidad por culpa – Unidad genérica y diferencias específicas

¡Conmemoración 125 años!

A partir de ley 169 de 1.896 se encomendó al Relator de la Corte Suprema de Justicia regentar la gestión del conocimiento jurisprudencial, con criterios precisos en la organización de la doctrina que la Alta Corporación fija en sus providencias.

Las adendas de la Gaceta Judicial se constituyen en un complemento indispensable, de gran valor y utilidad para la comunidad jurídica, al momento de comprender los criterios que determinan las decisiones, en torno al punto de derecho objeto de debate.

Hoy, le invitamos a consultar la adenda “La Responsabilidad por culpa – Unidad genérica y diferencias específicas”, de la Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración de Montevideo:

 Disponible en GJ tomo  XLVI, núm. 1932, págs. 1 a 6

[Publicaciones] Doctrina probable en materia de familia-Corte Suprema de Justicia de Colombia

En la publicación actualizada de Doctrina probable en materia de familia, podrás encontrar, entre otros temas:

 El trabajo doméstico no remunerado como aporte social en la sociedad de hecho concubinaria

 Existiendo impedimento legal para contraer matrimonio, la nueva relación patrimonial surge a partir de la disolución de la sociedad conyugal anterior: lo que ha de entenderse como «sociedad patrimonial entre compañeros permanentes» en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificado por el 1° de la Ley 979 de 2005.

 Facultad del ejecutado de proponer todas las defensas que a bien considere, en los procesos ejecutivos de alimentos.

 La acción de impugnación de la filiación no puede ser sustituida por la de nulidad del reconocimiento

 La unión marital de hecho es otra forma de constituir familia natural, al lado de la convivencia atípica o uniones maritales atípicas, conocidas por algunos sistemas como concubinato, constitutivas de un auténtico estado civil.

 Retrospectividad de los efectos patrimoniales de la Ley 54 de 1990 para las Uniones Maritales de Hecho preexistentes a la expedición de la norma y que prevalecieron con posterioridad a la misma.

La Relatoría de la Sala de Casación Civil te invita a conocerla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentra a continuación:

Doctrina probable-Familia 

[Jurisprudencia al día] Sociedad conyugal: sanción por el ocultamiento o distracción mal intencionados de los bienes sociales de que trata el artículo 1824 del Código Civil [Sala de Casación Civil SC4137-2021 ]

En la sentencia SC4137-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre sociedad conyugal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 Sanción por el ocultamiento o distracción mal intencionados de los bienes sociales de que trata el artículo 1824 del Código Civil.

 El supuesto normativo consagra dos elementos de naturaleza subjetiva, en la medida en que la infracción solo puede provenir del otro cónyuge o de sus herederos, cuya actuación, además, debe ser de carácter doloso, es decir, con un claro fin defraudatorio.  

 Y objetivamente, se requiere demostrar que los bienes hacen parte de la masa de la sociedad conyugal y que, en efecto, han sido ocultados o distraídos de aquella, por ese actuar artificioso o amañado del otro cónyuge o de sus herederos.  

 Error de hecho por apreciación probatoria: falta de claridad y concreción al momento de identificar el problema jurídico a resolver, de cara a los supuestos que debe acreditar quien promueva la acción, que atañen a la calidad de los infractores -cónyuge supérstite o herederos-, así como al dolo que pueda predicarse de su conducta, a que el bien sea de carácter social y haya sido «ocultado» o «distraído» de la masa de bienes de la sociedad conyugal. 

SC4137-2021 

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[Publicaciones] Gaceta de jurisprudencia N°09-2021 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

La Relatoría de la Sala de Casación Civil se permite dejar a su disposición la Gaceta de Jurisprudencia No. 09 de 2021, medio de divulgación que contiene la reseña del asunto, temas principales y secundarios, sistematización de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales, de las providencias relevantes que profirió la Corporación durante el mes de septiembre de 2021, en las que se trataron entre otros temas:

✔️ Acción de petición de herencia

✔️ Acción reivindicatoria

✔️ Competencia desleal

 Contratos:  agencia comercial, compraventa, cuentas en participación, donación, Hosting co-situado, mandato, seguro de vida, seguro todo riesgo y suministro de energía eléctrica 

 Expropiación

 Prescripción adquisitiva extraordinaria

✔️ Responsabilidad extracontractual por lesiones a causa de impacto de arma de fuego

✔️ Responsabilidad médica

✔️ Simulación absoluta y relativa

✔️ Unión marital de hecho

En el siguiente enlace:

Gaceta n°09-2021    

[Publicaciones] Responsabilidad Médica: fallecimiento de paciente que se somete a procedimiento quirúrgico-sin contar con el respaldo de la comunidad científica- para el control de la obesidad

En la sentencia SC4425-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad médica, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretensión indemnizatoria por fallecimiento de paciente que se somete a procedimiento quirúrgico-sin contar con el respaldo de la comunidad científica- para el control de la obesidad, denominado «surset gástrico de Sales».

✔️ Acreditación de la culpa y de la relación causal.

✔️ Infracción a la lex artis ad hoc:  el fundamento de la responsabilidad civil del médico es la culpa, conforme la regla general que impera en el sistema jurídico de derecho privado colombiano.

✔️ Indicio de negligencia médica: historia clínica elaborada por el médico convocado, que no registra de forma expresa el tipo particular de la intervención, sino que la denomina de manera general como «cirugía bariátrica».

✔️ Omisión de la mención de la información que se suministra al paciente, con relación a los riesgos particulares, ventajas o desventajas específicas respecto a otros tratamientos para la obesidad.

✔️ Nexo de causalidadentre la conducta del convocado -el haber practicado un procedimiento no avalado por la comunidad médica- y el fallecimiento del paciente, que sobrevino por una sepsis generalizada con foco principal en su sistema respiratorio.   

✔️ De las múltiples directivas jurídicas que guían la selección de las condiciones antecedentes para la producción del daño, la jurisprudencia suele valerse explícita o implícitamente de la causa adecuada. 

SC4425-2021 

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/prov/08001-31-03-010-2017-00267-01.pdf»]

[Jurisprudencia 135 años] ¿Y si se vende -de forma separada- una misma cosa a dos personas?

Jueves…

Momento para examinar algunos debates en el tiempo histórico de la Corte Suprema de Justicia

 El Tribunal Superior del Estado de Boyacá declaró que la hacienda de “Sáncote” pertenecía de por mitad a Fidel Padilla y Tadeo Camacho, por virtud de la escritura de venta otorgada en favor de éstos el 10 de noviembre de 1858 por Ignacia, Prisca y Nicolasa Cadena y, por lo tanto, el demandado Carlos Puerta debía entregar el inmueble a los compradores.

Con sustento en la sentencia ejecutoriada, Fidel y Tadeo entablaron acción ejecutiva contra Carlos, para hacer efectiva la entrega de sus respectivas porciones de terreno. Para oponerse a la entrega de la hacienda, la que también había sido rematada como bien desamortizado, se presentaron como terceros excluyentes Hermógenes Valdiri y la Nación.

Le invitamos a consultar la sentencia de 10 de diciembre de 1886, en la que se analiza la hermenéutica de los artículos 756 y 1873 del Código Civil, entre otros temas.