1. En lo que corresponde a la calidad de empleador de JOSÉ JOAQUÍN PEÑA ROMERO, considera la censura que el Tribunal interpretó erróneamente el interrogatorio de parte de la demandante, al no valorar la confesión de MARÍA AURORA SANTANA DE TIBAQUIRÁ, en el sentido de que el contrato verbal a través del cual se vinculó, […]
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- Reiteraciones relevantes SD (Page 7)
DIFERENCIA ENTRE DESCANSO COMPENSATORIO Y RECARGO POR TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
«En este punto es necesario diferenciar el concepto de recargo por trabajo dominical y festivo, el cual no es objeto de debate en el presente proceso, con el ítem de descanso compensatorio remunerado, pues el primero implica el pago de una suma porcentual adicional al salario ordinario por haber laborado en esos días, tal y […]
PRECEDENTE HORIZONTAL VINCULANTE
«[…], el precedente horizontal únicamente se puede predicar del mismo juez o Sala de decisión y no respecto de otras autoridades judiciales de la misma jerarquía, ello en razón al principio de autonomía e independencia judicial de que gozan los jueces, de conformidad con lo previsto por el artículo 228 de la Constitución Política. Al […]
EL MÍNIMO PROBATORIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
“1. La convivencia como requisito para la causación de la pensión de sobrevivientes Acerca de la convivencia, la Corte ha establecido que esta tiene lugar cuando entre las personas en relación, existió un “[…] vínculo dinámico y actuante de solidaridad y acompañamiento espiritual y económico” (CSJ SL, 10 mayo 2005, radicación 24445), sustentado en “[…] […]
INCIDENCIA DE LAS ENFERMENDADES CRÓNICAS O PROGRESIVAS EN LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ CUANDO SE COTIZA AL SISTEMA DE PENSIONES EN USO DE UNA CAPACIDAD LABORAL RESIDUAL
“[…] procede la Corte a estudiar la historia clínica denunciada y observa que, si bien, no informa textualmente que la enfermedad sea progresiva, sí indica que tiene una connotación crónica, como se aprecia en la valoración realizada el 13 de enero de 2004 (f.º 96), que determinó: “Clasificación PREVIA HTA: 1. HTA ESENCIAL CRÓNICA EN […]
MÉRITO PROBATORIO DEL DOCUMENTO SIN FIRMA
«[…] considera la Sala que la firma no es la única forma de verificación de autenticidad de un documento, pues existen otros medios o signos que permiten establecer de manera segura la identidad de su creador o imputarle a la entidad su autoría, tales como marcas, improntas, sellos y todos los demás que sean apropiados […]
CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE INFORMACIÓN A CARGO DE LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES –NULIDAD DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL
«Sea esta la oportunidad para recoger la postura que, sobre lo planteado, ha consolidado esta Corporación a través de su reiterada jurisprudencia. Se advierte que el tema concerniente a la nulidad de traslado entre regímenes pensionales ha sido abordado con suficiencia y, a través del desarrollo de distintas aristas que giran entorno (sic) a esta […]
CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE INFORMACIÓN A CARGO DE LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES -INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL-
«Al respecto, de entrada advierte la Sala, que le asiste razón a la censura en la crítica que hace al segundo proveído, puesto que tiene adoctrinado, por ejemplo, en la sentencia CSJ SL1688-2019, que la demostración del consentimiento informado, en el traslado o afiliación al RAIS, corresponde a la AFP, en tanto, es ella quien […]
ANÁLISIS DEL PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 797 DE 2003 RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINSTRADORAS DE PENSIONES POR OMISIÓN EN EL COBRO DE LOS APORTES EN MORA AL SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL
«[…] 1. En lo que toca con la aplicación del parágrafo 1° del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que permite conceder la pensión de sobreviviente (sic), aun cuando el afiliado no hubiere cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al deceso, lo que ha requerido la jurisprudencia, es el cumplimiento del […]
DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS DE CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL –DEBER DEL FONDO DE PENSIONES SE BASA EN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL Y NO EN LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO O COMERCIAL-
«[…], el Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia, no está sujeto al Código de Comercio, fue instituido por la Ley 100 de 1993; el legislador lo organizó, teniendo como objeto, garantizar derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección […]