Ver también: Familia–Comercial–Civil
Doctrina Probable
Procesal
A B C D E F G H I J L M N O P R S T U V
C
CADUCIDAD
- Determinación del hito inicial para el cómputo del termino de caducidad de la causal séptima del recurso de revisión. SC550-2020
[Auto de 2 de agosto de 1995; Auto 243 de 16 de octubre de 1998; Auto 16 de julio de 2001, exp. 7403; Auto 12 de octubre de 2001, exp. 2001-0146-01; Auto 16 de noviembre de 2001, exp. 2001-0146-01; Auto 9 de mayo de 2003, exp. 2002-00238-01. ]
- El término previsto en el artículo 10 de la Ley 75 de 1968, se encuentra instituido para presentar la demanda de impugnación de paternidad y no para notificarla. AC3572-2019
[Sentencia del 4 de julio de 2002, 30 de noviembre de 2006, 9 de julio de 2008 y 5 de diciembre de 2008.]
CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Reglas de competencia en materia de acciones populares. AC665-2020
[Auto AC1327-2016, 8 marzo de 2016; Auto AC261-2016, 26 enero de 2016; Auto AC013-2017, 12 enero de 2017; Auto AC2560-2018, 25 junio de 2018; Auto AC3771-2018, 5 septiembre de 2018 y Auto AC1836-2019, 21 mayo de 2019. ]
CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS
- Presupuesto para su validez. SC15339-2017
[Sentencias de 21 de mayo de 1941; Sentencia de la Sala de Negocios Generales 29 de septiembre de 1947; Sentencia 23 de octubre de 2003; Sentencia 14 de octubre de 2011.]
E
ERROR DE DERECHO
- Constituye dislate de juzgamiento «cuando a la prueba idónea y de trascendencia aducida le falta algún requisito o formalidad que puede completarse con una actuación que ordene el juez», sin que éste proceda a hacerlo. SC4257-2020
[AC5868-2016, SC, 12 sep. 1994, exp. n.° 4293, reiterada en SC8456-2016 y SC2758-2018]
EXEQUATUR
- Es plausible dictar sentencia anticipada escrita y por fuera de audiencia, dada la etapa procesal y la naturaleza de la actuación y el tipo de pruebas requeridas para la resolución del asunto. Lo anterior rige también en materia de exequatur: SC4045-2021, SC4046-2021 (RESERVA), SC4047-2021, SC4048-2021, SC4049-2021, SC4052-2021.
[SC2114-2018 rad. 11001-02-03-000-2017-01922-00 (RESERVA), 11001-02-03-000-2016-00260-00 (RESERVA); SC4203-2018 rad. 2016-2544-00; SC4201-2018, rad. 2016-03018-00; SC2777-2018, rad. 2016-02853-00, SC12137-2017].
I
INCONGRUENCIA
- Pronunciarse sobre puntos o extremos del litigio que no fueron materia de la apelación -ni están íntimamente conectados con ella- es un asunto que atañe al derecho sustancial que tiene el recurrente para que la resolución de su impugnación no toque puntos que no quiso llevar al debate de la segunda instancia por tanto, si el fundamento de la acusación obedece a una desviación del tema que fue objeto de la pretensión deducida en la sustentación del recurso, el ataque deberá dirigirse por la senda de la causal segunda de casación, por vicio de incongruencia entre lo pedido por el impugnante y lo resuelto por el ad quem. SC3627-2021
[SC14427-2016, SC 1° de noviembre de 2013 (rad. n.° 1999-00355-01), SC 13 de abril de 2016 (rad. n.° 2012-02126-00) y SC 31 de mayo de 2018 (rad. n.° 2005-00346-01)]
- La incongruencia no se presenta solo cuando existe una disonancia entre lo invocado en las pretensiones de la demanda y lo fallado, sino que también se patentiza cuando la sentencia no armoniza con lo pedido en la sustentación del recurso que, indudablemente, corresponde a una pretensión del derecho sustancial controvertido. SC5453-2021
- La Corte ha acudido a la incongruencia para invalidar las decisiones judiciales que, al desatar la alzada, se desvían «del tema que fue objeto de la pretensión deducida en la sustentación del recurso”, significa que «la incongruencia… también se patentiza cuando la sentencia no armoniza con lo pedido en la sustentación del recurso que, indudablemente, corresponde a una pretensión del derecho sustancial controvertido. SC1641-2022, SC1303-2022
INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA
- El juez debe interpretar la demanda en su conjunto, con criterio jurídico, pero no mecánico, auscultando en la causa para pedir su verdadero sentido y alcance, sin limitarse a un entendimiento literal, porque debe trascenderse su misma redacción, para descubrir su naturaleza y esencia, y así por contera superar la indebida calificación jurídica que eventualmente le haya dado la propia parte demandante: SC3724-2021
[SC 2 de diciembre de 1941, G.J. No. 2261 a 2264, pág. 137, SC 071 de 16 de julio de 2008, rad. 1997-00457-01].
INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN
- Cuando la parte demandante está integrada por varios demandantes y comporta la conformación de un litisconsorcio facultativo, esto es, que cada uno de ellos debe ser considerado en sus relaciones con los demandados como litigante separado y siendo ello así el agravio que a su vez habilita la interposición del recurso de casación debe ser apreciado en forma individual, y no sumando el de todos los recurrentes. AC5126-2021
- De la hermenéutica del inciso final del artículo 342 del CGP se edifica una subregla jurisprudencial, según la cual: (i) la labor de justipreciar el interés para recurrir en casación ha de valorarse por la Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de un estándar de adecuación razonable: y (ii) si esas pautas no son satisfechas, la actuación debe ser devuelta al Tribunal, para que reexamine apropiadamente el asunto, dentro del marco de sus competencias. AC1368-2022, AC2884-2022
L
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
- la carencia de legitimación -por ser un asunto de derecho material- repercute en el despacho desfavorable del derecho debatido. SC5191-2020
[SC de 14 de marzo de 2002, G.J. CCXXXVII, v1, n.° 2476, p. 486. G.J. LXXXI, n.° 2157-2158, p. 48 ].
LIBERTAD PROBATORIA
- Régimen probatorio aplicable a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento civil, para la demostración de la simulación por parte de los contratantes y terceros. SC3379-2019
[Sentencia de 25 de septiembre de 1973, G.J., t. CXLVII, págs. 61 a 72; Sentencia de 14 de septiembre de 1976, G.J., t. CLII, págs. 392 a 396; Sentencia de 13 de mayo de 1980; Sentencia de 26 de marzo de 1985; Sentencia de 30 de octubre de 1998, Rad. n.° 4920; Sentencia SC8605-2016 del 27 de junio de 2016, Rad. n.° 2007-00657-02; Sentencia SC11232-2016 del 16 de agosto de 2016, Rad. n.° 2010-00235-01; Sentencia SC11786-2016 del 26 de agosto de 2016, Rad. n.° 2006 00322 01]
LITISCONSORCIO NECESARIO
- Si dos o más de los herederos son demandados como tales, y comparecen al proceso sin manifestar su repudio por la herencia, conformarán entre sí un litisconsorcio necesario, en tanto no es posible dictar sentencia sin su presencia, y las decisiones que adopten allí los jueces de la causa tendrán que ser indefectiblemente idénticas para todos ellos. SC1627-2022
M
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
- Deficiencias graves de motivación como causal de nulidad originada en la sentencia re recurso de revisión. SC5408-2018
[Sentencia 29 ago. 2008, rad. 2004-00729-01; Sentencia de 1° de junio de 2010, rad. 2008-00825-00; Sentencia 8 abr. 2011, rad. 2009-00125-00; Sentencia SC12377-2014, rad. 2010-02249-00; SC12559-2014, rad. 2012-02110-00]
- Los defectos de motivación no dan lugar a la invalidez de la sentencia, en aplicación del principio de especificidad de las nulidades. A partir del cambio de la doctrina probable, las referidas incorrecciones deben invocarse al abrigo de la causal primera, esto es, la violación de normas de derecho sustancial, resulta contrario a la técnica de casación acudir al motivo final: SC4162-2021
[SC3943-2020, SC4656-2020 y SC4857-2020]
N
NULIDAD DE LA SENTENCIA
- El legislador no relacionó «las deficiencias graves de motivación» dentro de los motivos de anulabilidad procesal, las alegaciones compendiadas en los antecedentes de esta providencia no resultan técnicamente aptas para cimentar una censura por la causal octava de revisión. AC1239-2021
P
PROCESO EJECUTIVO
- Escenario judicial pertinente para que el obligado pueda discutir las vicisitudes que afectan el título base de la acción, so pena de que la decisión que le ordena seguir adelante o resuelve sobre las excepciones, haga tránsito a cosa juzgada. SC1732-2019
[Sentencias de 16 de diciembre de 2005, Sentencia de 15 de febrero de 2007 y Sentencia de 26 de septiembre de 2017]
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
- La doctrina probable de la Corte –que se refiere principalmente a la demanda, pero es aplicable a cualquier otra pieza del expediente– muestra que al juez no le es vedado extraer de las manifestaciones de las partes algún contenido específico, como lo sería la legislación que debe regir el cómputo del término de una prescripción extintiva. SC712-2022
[CSJ SC, 16 jul. 2008, rad. 1997-00457-01, SC de 11 de julio de 2000, exp. 6015, SC 17 nov. 2011, rad. 1999-00533-01, SC7024-2014, SC3724-2021]
- Necesidad de darle sustento a la excepción de prescripción extintiva: cuando el demandado utiliza la prescripción como mecanismo defensivo, en la excepción respectiva deberá indicar el supuesto fáctico pertinente, pues únicamente de esta manera tendrá el demandante ocasión válida para generar la controversia, vale decir, para que frente a los hechos que con esa puntualidad se expongan en la excepción pueda ejercer su derecho de defensa y aducir las pruebas que crea conveniente. De lo anterior se desprende que, ante la omisión del opositor en dar los hechos estructurales del medio exceptivo, al juez no le es dable suplir esa preterición y entrar a decidir el mérito del conflicto, toda vez que, de hacerlo, le violaría al convocante el debido proceso y el derecho de defensa, por cuanto en tal evento podría resultar juzgándolo sobre unos supuestos que éste en su momento no pudo controvertir por la sencilla razón de no haberlos tenido en traslado. SC1297-2022
PRUEBA INCONSTITUCIONAL
- Consecuencias jurídicas de su aducción. SC211-2017
Reiterada: La nulidad derivada de una prueba ilícita no tiene el alcance de invalidar la actuación. SC4257-20220
[Sentencia 231 de 13 de diciembre de 2002, expediente 6426; Sentencias 039 de 16 de mayo de 2008, expediente 00723; Sentencia 1º de junio de 2010, expediente 00611.]
R
RECURSO DE APELACIÓN
- Pronunciarse sobre puntos o extremos del litigio que no fueron materia de la apelación -ni están íntimamente conectados con ella- no es un problema de competencia funcional del juez ad quem sino un asunto que atañe al derecho sustancial que tiene el recurrente para que la resolución de su impugnación no toque puntos que no quiso llevar al debate de la segunda instancia: SC4174-2021
[SC14427-2016, SC de 1 nov. 2013, rad. 1999-00355-01, SC de 12 dic. 2007, rad. 1982-24646-01 y SC4415-2016]
RECURSO DE CASACIÓN
- Causal de incongruencia como vía adecuada para debatir la competencia del ad quem cuando decide aspectos que no fueron alegados en la apelación. SC1916-2018
[Sentencia de 1° nov. 2013, rad. n.° 1999-00355-01; Sentencia 12 dic. 2007, rad. n.° 1982-24646-01; Sentencia SC4415, 13 ab. 2016, rad. n.° 2012-02126-00;Sentencia SC14427, 10 oct. 2016, rad. n.° 2013-02839-00]
- Facultad de la Corte de solicitarle al Tribunal reexaminar su decisión respecto a la cuantía del interés para recurrir, cuando no se cumple con un estándar de adecuación razonable. Hermenéutica del inciso final del citado artículo 342 del Código General del Proceso. AC4774-2019
Reiterado en los autos: AC5003-2019, AC1277-2020.
Efecto útil de la norma. AC5022-2019
[Auto AC5274, 18 agosto de 2016, rad. n.° 2011-00248-01; Auto AC5735-2016, 1º de septiembre de 2016; Auto AC4645–2017, 12 julio de 2017, Auto AC1656-2019, 8 mayo de 2019 y Auto AC4032–2019, 23 septiembre de 2019]
- Imposibilidad de alegar como medios nuevos debates probatorios, razones de hecho y cuestiones adjetivas no alegadas en las instancias. SC2351-2019
[Sentencias del 10 de marzo de 1988, del 9 de diciembre de 2004, exp. 2390-95, del 4 de noviembre de 2009, rad. 1998-4175; sentencia de 24 de julio de 2009, rad. 00629. Autos: de 28 de junio de 2012, rad. 2004-00222-01. Autos: del 2 de mayo de 2009, exp. 2001-00922, de 10 de septiembre de 2012, rad. 2009-00629.]
- La presentación de diferentes medios de convicción con los recursos de reposición y queja frente a la negativa de conceder el recurso de casación. AC3347-2020
[Autos: AC2206- 2017; AC6255-2017; AC4098-2018 y AC1388-2019 ].
- Método para determinar el interés para acudir en casación a partir de la hermenéutica del artículo 339 CGP. AC3347-2020
[ AC623, 7 feb. 2017; reiterado en AC2422-2017; AC4423-2017, 3 abr. 2018, rad. n.° 2018-00556-00 y AC2824-2020, rad. n.° 2020-02565-00. ]
- Pronunciarse sobre puntos o extremos del litigio que no fueron materia de la apelación -ni están íntimamente conectados con ella- no es un problema de competencia funcional del juez ad quem sino un asunto que atañe al derecho sustancial que tiene el recurrente para que la resolución de su impugnación no toque puntos que no quiso llevar al debate de la segunda instancia: SC4174-2021
[SC14427-2016, SC de 1 nov. 2013, rad. 1999-00355-01, SC de 12 dic. 2007, rad. 1982-24646-01 y SC4415-2016]
- Los defectos de motivación no dan lugar a la invalidez de la sentencia, en aplicación del principio de especificidad de las nulidades. A partir del cambio de la doctrina probable, las referidas incorrecciones deben invocarse al abrigo de la causal primera, esto es, la violación de normas de derecho sustancial, resulta contrario a la técnica de casación acudir al motivo final: SC4162-2021
[SC3943-2020, SC4656-2020 y SC4857-2020]
- Cuando la parte demandante está integrada por varios demandantes y comporta la conformación de un litisconsorcio facultativo, esto es, que cada uno de ellos debe ser considerado en sus relaciones con los demandados como litigante separado y siendo ello así el agravio que a su vez habilita la interposición del recurso de casación debe ser apreciado en forma individual, y no sumando el de todos los recurrentes. AC5126-2021
- Pronunciarse sobre puntos o extremos del litigio que no fueron materia de la apelación -ni están íntimamente conectados con ella- es un asunto que atañe al derecho sustancial que tiene el recurrente para que la resolución de su impugnación no toque puntos que no quiso llevar al debate de la segunda instancia por tanto, si el fundamento de la acusación obedece a una desviación del tema que fue objeto de la pretensión deducida en la sustentación del recurso, el ataque deberá dirigirse por la senda de la causal segunda de casación, por vicio de incongruencia entre lo pedido por el impugnante y lo resuelto por el ad quem. SC3627-2021
[SC14427-2016, SC 1° de noviembre de 2013 (rad. n.° 1999-00355-01), SC 13 de abril de 2016 (rad. n.° 2012-02126-00) y SC 31 de mayo de 2018 (rad. n.° 2005-00346-01)]
- La incongruencia no se presenta solo cuando existe una disonancia entre lo invocado en las pretensiones de la demanda y lo fallado, sino que también se patentiza cuando la sentencia no armoniza con lo pedido en la sustentación del recurso que, indudablemente, corresponde a una pretensión del derecho sustancial controvertido. SC5453-2021
- De la hermenéutica del inciso final del artículo 342 del CGP se edifica una subregla jurisprudencial, según la cual: (i) la labor de justipreciar el interés para recurrir en casación ha de valorarse por la Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de un estándar de adecuación razonable: y (ii) si esas pautas no son satisfechas, la actuación debe ser devuelta al Tribunal, para que reexamine apropiadamente el asunto, dentro del marco de sus competencias. AC1368-2022, AC2884-2022
RECURSO DE QUEJA
- Las pretensiones económicas que se relacionan con la declaración de pertenencia de un inmueble, por definición son de estimación económica. Al recurrente le compete aportar el dictamen o la prueba correspondiente para evidenciar con suficiencia el quantum, cuando no concurre la cuantía suficiente según lo obrante en el expediente. Taxatividad de las exclusiones que consagra el 338 del CGP. AC3506-2020
RECURSO DE REVISIÓN
- Es un remedio de carácter extraordinario que no tiene por finalidad reabrir el debate original, de manera que no constituye una instancia adicional del proceso. AC1613-2020
Reiterada en: SC3892-2020, AC2027-2020, AC458-2021
[(CSJ SC, 8 abr. 2011, rad. 2009-00125-00; SC5208-2017, 18 abr; CSJ SC20187-2017, 1 dic.; CSJ SC1901-2019, 31 may]
- Improcedencia de alegar como motivo de nulidad aquello que debe o debió ser debatido en el juicio correspondiente, y que por tanto, al recurso de revisión no puede acudirse para conjurar cuestiones procesales adversas a las partes de un determinado proceso, cuando proferida la sentencia, al interior del mismo se cuentan con mecanismos ordinarios de defensa judicial: SC4156-2021
[Sentencias de 17 de julio de 2000 (expediente 6864), SC de 28 de abril de 2009 (radicación 00885), Auto de revisión del 24 de febrero del 2020, rad. 11001-02-03-000-2019-00929-00]
S
SENTENCIA ANTICIPADA
- Deber de dictar fallo definitivo sin más trámites, por escrito y fuera de audiencia en exequátur, al advertirse la carencia o inocuidad del debate probatorio, por resultar innecesario, o existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso. SC2365-2019*
Reiterada: SC3464-2020*
[SC2114-2018*, SC4200-2018*, SC4203-2018, SC4201-2018, SC2777-2018]
*Con reserva legal.
- Es plausible dictar sentencia anticipada escrita y por fuera de audiencia, dada la etapa procesal y la naturaleza de la actuación y el tipo de pruebas requeridas para la resolución del asunto. Lo anterior rige también en materia de exequatur: SC4045-2021, SC4046-2021*, SC4047-2021, SC4048-2021, SC4049-2021, SC4052-2021.
[SC2114-2018* , 11001-02-03-000-2016-00260-00*; SC4203-2018 rad. 2016-2544-00; SC4201-2018, rad. 2016-03018-00; SC2777-2018, rad. 2016-02853-00, SC12137-2017].