PRESCRIPCIÓN – Delitos de ejecución permanente: comienza a contar desde la perpetración del último acto

  • La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación, en respuesta a la demanda formulada en nombre de E.C.G.M. contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena que le fue impuesta como determinadora del delito de peculado por apropiación.

 

  • En esta oportunidad la Corte casó parcialmente la sentencia impugnada, con el exclusivo propósito de conceder a E.C.G.M. la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

 

  • Para ello, en primer lugar, analizó la figura de la prescripción, determinando su no ocurrencia, en consideración a que la realización de la conducta típica se prolongó hasta cuando, mediante decisión judicial, se decretó la cesación de efectos jurídicos del acto administrativo mediante el cual se reliquidaron ilegalmente las pensiones.

 

  • Posteriormente al analizar los cargos propuestos, la Sala aclaró la diferencia existente entre la apreciación y la valoración probatoria, cuyos errores difieren a la luz de la causal de casación que sustenta el recurso.

 

  • Finalmente, concluyó que, en este caso, es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de la condenada, por vía excepcional, atendiendo la valoración de sus antecedentes, tales como la edad, el fin resocializador de la medida, así como las bajas posibilidades fácticas de que reincida y, con ello; represente un peligro para la sociedad; por lo que, en conjunto, la ejecución de la pena resulta innecesaria, máxime cuando la gravedad o modalidad de la conducta no es suficiente para negar la concesión de beneficios y subrogados. [SP3371-2022(61904)]

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CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA – Ámbito de aplicación (Ley 1828 de 2017)

  • La Sala de Casación Penal resolvió el conflicto de competencias suscitado para conocer de la queja presentada por una ciudadana contra los Senadores I.C.C. y J.G.C., atribuyéndole a la Procuraduría General de la Nación el conocimiento de esta, al considerar que, la competencia de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado no es absoluta, sino restringida a aquello que guarde relación con la función congresional.

PRESCRIPCIÓN – Revelación de secreto

  • La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensora de Z.V.M. contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual la condenó como autora del delito de revelación de secreto.

 

  • En esta oportunidad la Corte modificó la sentencia impugnada, en el sentido de suprimir el agravante del inciso segundo del artículo 418 del Código Penal e imponer la pena principal de multa.

 

  • Al respecto, analizó los elementos, configuración y demostración del delito de revelación de secreto, así como la naturaleza y límites del derecho de acceso a la información pública, para concluir que, si bien la procesada incurrió en la conducta delictiva, el perjuicio causado no le es atribuible; determinación que incidió en la tasación de las penas. [SP3796-2022(61872)]

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CASO ACCESO CARNAL VIOLENTO COMETIDO POR EL CÓNYUGE

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación promovido por el defensor de E.Y.V.I. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que revocó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad y lo condenó por el delito de Acceso carnal violento, agravado, en concurso de conductas punibles.
  • La Sala no casó el fallo recurrido, y, por el contrario, confirmó la decisión condenatoria de segunda instancia, al considerar que, no es cierto, como desacertadamente lo expuso el a quo, que las relaciones sexuales sean obligatorias en el matrimonio, ya que, este tipo de afirmaciones se traducen en estereotipos de género que hacen recaer en la mujer, como sujeto pasivo de la conducta punible, obligaciones relativas a un determinado comportamiento que, a priori, estaba llamado a asumir en su condición de víctima.
  • Aunado a ello encontró demostrada la responsabilidad del acusado en el delito de acceso carnal violento, en tanto no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido y el tiempo que esta tarda en instaurar la denuncia carece de eficacia para afectar la credibilidad de su testimonio. [SP3574-2022(54189)]

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MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Detención preventiva: pierde vigencia a partir de la emisión del sentido de fallo

  • La Corte Suprema de Justicia confirmó la providencia mediante la cual un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal negó el habeas corpus invocado por H.O.L.V.

 

  • Para el efecto, indicó que la medida de aseguramiento privativa de la libertad que afectaba a H.O.L.V., perdió vigencia cuando se anunció el sentido del fallo, razón por la que su reclusión se sustenta en esa última actuación y en tal razón, no ha sido prolongada ilícitamente su privación de la libertad.

 

  • En tal sentido, explicó que, las solicitudes que se fundamentan en el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016 y las que se efectúen antes del anuncio del sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garantías, mientras que, las que se hagan con posterioridad competen a los jueces de conocimiento, siendo este último y no el juez constitucional, el competente para conocer de la solicitud de libertad presentada por el procesado. AHP3845-2022(62294)

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CONCIERTO PARA DELINQUIR – Diferente a la coautoría en la comisión de cualquier delito

  • La Sala de Casación Penal resolvió la impugnación especial interpuesta por el defensor de F.J.B.L. contra la sentencia proferida, en segunda instancia, por la misma Corporación, mediante la cual, de un lado, confirmó la condena impuesta por el delito de concierto para delinquir y, de otro, revocó la absolución dispuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, y lo declaró responsable de prevaricato por acción agravado y falsedad ideológica en documento público agravado.

  • En esta ocasión, la Corte revocó parcialmente la providencia impugnada, para en su lugar absolver al recurrente del delito de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso.

  • Para el efecto, analizó los presupuestos del concierto para delinquir, diferenciándolo de la coautoría y explicando que, en los casos de concurso de conductas punibles, se deben demostrar los elementos, tanto del concierto, como de los delitos que concursan.

  • También, aclaró que, por la forma en que se desarrollaron los hechos, no procedía la imputación del procesado como interviniente en el delito de falsedad ideológica en documento público, en tanto, dicho dispositivo amplificador de la autoría requiere que el sujeto realice efectivamente la conducta. [SP2551-2022(58225)]

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TESTIMONIO – Apreciación probatoria: la condición del testigo no implica su falta de credibilidad, persona con avanzada edad

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de L.M.P.Q y J.M.O. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual, por primera vez, en segunda instancia, el Tribunal condenó a la acusada por el delito de hurto calificado y agravado. Así mismo, declaró la prescripción de la acción penal a favor del otro procesado, por la conducta de receptación, pero ordenó el comiso de un inmueble de su propiedad.

  • En esta oportunidad, la Sala casó parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira, y redosificó la pena impuesta a L.M.P.Q., al considerar que ella no entró en contacto material con el dinero hurtado debido a la confianza depositada por el dueño, sino que, por el contrario, el bien era custodiado cuidadosamente.

  • También halló inconsistencias en relación con el monto de la pena impuesta, pues el delito mismo y la cuantía de lo apropiado, fueron empleados por el Tribunal tanto para establecer los extremos punitivos como para individualizar el tiempo de privación de libertad, con lo cual infringió el non bis in ídem.

  • Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad de la procesada en la comisión del delito de hurto, la Corte verificó que los indicios de oportunidad, huida y justificación insuficiente fueron idóneos para demostrarla.

  • Finalmente, la Sala de Casación Penal reiteró que, a pesar de la decisión de prescripción de la acción penal, cuando se constata la existencia de registros obtenidos de manera fraudulenta, el juzgador debe adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar el restablecimiento de los derechos de las víctimas, razón por la que mantuvo la determinación de comiso, adoptada en relación con el apartamento de propiedad de J.M.O. [SP2202-2022(51547)]

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Víctima: representación de la Fiscalía General de la Nación, cuando la afectación de la función pública es atribuida a fiscales

  • La Sala de Casación Penal revocó el auto proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Riohacha, mediante el cual reconoció como víctima dentro del proceso a la Rama Judicial representada por la Dirección de Administración Judicial.

  • Para llegar a la anterior conclusión, la Sala redefinió su jurisprudencia, en el sentido de determinar que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación es el sujeto legitimado para constituirse como víctima en los procesos penales que se adelantan contra fiscales por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus competencias conforme al artículo 11-1 del Decreto 016 de 2014 modificado por el Decreto 898 de 2017, sin importar si las funciones bajo las cuales se haya cometido la supuesta conducta punible, son propias o jurisdiccionales. [AP2432-2022(60346)]

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FEMINICIDIO – Elementos: ingrediente subjetivo (dolo específico) consistente en que la vida se suprima por la condición de ser mujer o por motivo de su identidad de género

  • Decidió la Corte el recurso de impugnación especial interpuesto por el defensor de F.A.G.C. contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual revocó la providencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Duitama, y en su lugar condenó al procesado, por primera vez, como determinador del delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa.

  • En esta ocasión, la Sala, con enfoque de género, estudió la estructura típica del delito de feminicidio y la determinación como forma de participación punible; para luego examinar el caso concreto desde el punto de vista de: la materialidad de la conducta de feminicidio agravado en grado de tentativa, y la responsabilidad del procesado a título de determinador, análisis que le llevó a confirmar la sentencia impugnada. [SP1167-2022(57957)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Reconstrucción de expediente: Ley 906 de 2004: no prevé un mecanismo para realizarlo

  • Al resolver la impugnación interpuesta contra la providencia mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Córdoba, negó por improcedente la acción constitucional de habeas corpus presentada por el ciudadano M.A.V.A., la Sala concluyó que la pérdida del expediente no convierte en ilegal la privación de libertad, sino que, lo adecuado es proceder a su reconstrucción, razón por la cual confirmó la decisión de primera instancia. [AHP927-2022(61176)]

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