Corte Suprema aumenta indemnización para víctimas de Machuca

Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 2018. Al subrayar la magnitud de la tragedia ocurrida hace 20 años en el corregimiento de Machuca tras atentado terrorista perpetrado por el ELN al oleoducto Cusiana–La Belleza–Vasconia–Coveñas, la Corte Suprema de Justicia condenó a la Sociedad Oleoducto Central S.A. (Ocensa) al pago de más de 9 mil 400 millones de pesos a las víctimas y las familias que interpusieron recurso de casación.

Las circunstancias del inmenso dolor que se refleja en la ferocidad y barbarie de las acciones padecidas por los demandantes el 18 de octubre de 1998, la atrocidad de los hechos y el desamparo en que quedaron muchos niños al ser privados de sus familias, cuidado y amor, constituyeron elementos de juicio para que la Sala de Casación Civil reajustara las condenas hasta por 338 millones de pesos a favor de las 97 víctimas que acudieron a la Corte.

Para la Sala quedó demostrada la responsabilidad civil de Ocensa, decretada en primera y segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia y el Tribunal Superior de Medellín, al determinar que fue equivocada la ubicación del oleoducto en relación con la población, por situaciones previsibles como la posible alteración del orden público y el caudal del río Pocuné, cuyas corrientes efectivamente contribuyeron al siniestro padecido por los ribereños.

“(…) Aún de encontrar súbita, repentina e irresistible la acción criminal del grupo subversivo frente a ella, es lo cierto que esa circunstancia, como también lo hubiera podido ser un desastre natural, debió haberse previsto frente a las consecuencias que un derrame del petróleo tenía en la población de Machuca, con ocasión del diseño del trazado del ducto… tal recorrido a la altura de la población afectada enfrentaba una dificultad en cuanto a la insuperable posibilidad de refrenar los efectos perniciosos del derrame del crudo, cualquiera fuese la causa que lo ocasionara”, concluyó la Sala.

Según la sentencia, la ubicación del oleoducto respecto del corregimiento de Machuca representaba un peligro para esa población. La falla en el diseño se tradujo en una conducta culposa.

La Sala de Casación Civil, al dar la razón a los reclamos de los demandantes en relación con daños extrapatrimoniales (a la vida de relación y moral), procedió a reajustar las condenas que por tales rubros impuso el Tribunal Superior de Medellín a cargo de OCENSA, al considerar que no correspondían a lo que la Corte había establecido como parámetro que debía aplicarse en casos que, como en el de Machuca, la crueldad y sufrimiento innegables de las víctimas ameritaban el reconocimiento de perjuicios extrapatrimoniales en toda su dimensión.

Como se recordará, esta tragedia ocurrió al 18 de octubre de 1998 cuando, como producto de un atentado dinamitero perpetrado por el grupo guerrillero ELN, se produjo el derrame de aproximadamente 22,000 barriles de petróleo que cayeron al cauce del río Pocuné.  El crudo en llamas llegó a la ribereña población de Machuca o Fraguas en horas de la noche. Muchos de sus habitantes fallecieron o quedaron heridos con secuelas permanentes.

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[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/12/SC5686-2018.pdf»]SC5686-2018

LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO – No se configura cuando el resultado no fue causado por infracción al deber objetivo de cuidado del conductor acusado

LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO – No se configura cuando el resultado no fue causado por infracción al deber objetivo de cuidado del conductor acusado

  • Luego de encontrar procedente casar el fallo recurrido para absolver al acusado, la Sala efectuó un fundamental examen, relativo al delito culposo en accidente de tránsito, especificando que no es dable su atribución al conductor del vehículo cuando además de observar las normas de tránsito, en definitiva el resultado no fue causado por infracción al deber objetivo de cuidado. [SP4815-2018(48801)] 

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IMPEDIMENTO – La opinión sobre el caso debe ser sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso

IMPEDIMENTO – La opinión sobre el caso debe ser sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso

  • Al decidir respecto de la manifestación de impedimento de varios Magistrados de la Sala, la Corporación recabó el antiguo criterio -que conserva toda su vigencia-, en el sentido que la opinión previa sobre el caso, que conduce a declarar fundada la causal, se refiere a una que sea sustancial, vinculante y emitida por fuera del proceso. [AP4833-2018(53269)] 

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TESTIMONIO DEL MENOR VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL – Apreciación de la retractación

TESTIMONIO DEL MENOR VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL – Apreciación de la retractación

  • Tras advertir la violación indirecta de la ley sustantiva, la Corte casó la sentencia impugnada y, en su lugar, declaró la responsabilidad penal del acusado como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado; examen en cuyo desarrollo, hizo importantes planteamientos sobre la apreciación de la retractación de la víctima menor de edad de cara a las declaraciones rendidas antes del juicio. Igualmente, recabó la reciente sub-regla alusiva al procedimiento transitorio que garantiza la doble conformidad cuando la primera condena se produce en sede del recurso extraordinario, asociada, en este evento, a las disposiciones del sistema penal acusatorio. [SP5290-2018(44564)] 

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Procedencia de solicitud de inventarios y avalúos adicionales- Sala de Casación Civil

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Procedencia de solicitud de inventarios y avalúos adicionales cuando se encuentra ejecutoriada sentencia que aprueba la partición de sociedad patrimonial. STC18048-2017 
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PUBLICACIÓN DE LA SALA DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2018

PUBLICACIÓN DE LA SALA DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2018

  • Atendiendo su relevancia, a través del oficio n°. 50223 de fecha 13 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Penal dispuso la publicación de las providencias: [SP5333-2018(50236)] y [AP5266-2018(52535)]

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Determinación de la cuantía del interés para recurrir en casación, cuando se demandan perjuicios inmateriales- Sala de Casación Civil

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Fija las directrices para determinar la cuantía del interés para recurrir en casación, cuando se demandan perjuicios inmateriales. AC3369-2018
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Directrices para el pago del valor de portes del expediente en trámite del recurso de apelación- Sala de Casación Civil

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Determinación de  las directrices para el pago del valor de portes del expediente en trámite del recurso de apelación. STC4339-2018
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Deber del juez de adecuar el recurso equivocadamente formulado- Sala de Casación Civil

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Deber del juez de adecuar el recurso equivocadamente formulado como apelación, por el que resulte procedente. Parágrafo del artículo 318 del CGP. STC3642-2017
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Oportunidad, procedencia y formulación de reparos concretos en el trámite de apelación de sentencia-Sala de Casación Civil

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Precisión de  los criterios de oportunidad, procedencia y formulación de reparos concretos en el trámite de apelación de sentencia. STC15304-2016
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