REVISIÓN DE SUMAS PENSIONALES PAGADAS EN EXCESO POR VÍA DE INTERPRETACIÓN CONVENCIONAL A TRAVÉS DE CONCILIACIONES

En decisión del recurso de revisión de sentencia SL351-2018, la Sala de Casación Laboral, determinó que «[…] los exservidores de la empresa […] se valieron de una interpretación inconsecuente de la cláusula convencional y, por la vía de la conciliación, lograron el pago de sus pensiones convencionales en sumas que exceden lo debido, de manera que se encuentra demostrada la causal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003», autorizando la reliquidación de las pensiones y el descuento o reintegro de las sumas pagadas en exceso.

Analizó que «[…] si se presenta una interpretación irrazonable del texto convencional y, con base en ella, se da pie a la iniciación de un conflicto jurídico que desemboca en una conciliación, en la que se reconocen sumas periódicas con cargo a recursos públicos, la Corte no puede dejar de reconocer en ello una forma de abuso del derecho, a partir del cual se carga de manera ilegítima el erario y que debe ser solucionada a través de la causal de revisión b) de la Ley 797 de 2003».

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PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS Y ACREENCIAS LABORALES DERIVADAS DE LA ORDEN DE REINTEGRO EN PROCESO DE FUERO SINDICAL

Por sentencia SL219-2018, la Sala de Casación Laboral estableció que el término prescriptivo para reclamar derechos derivados o exigibles en virtud de una orden judicial de reintegro, se contabiliza a partir de la fecha de la providencia y no desde el momento en que se hace efectivo –retorno del trabajador a sus actividades-.

Así:

[…] el término de prescripción se debe contar a partir del momento en que los derechos pretendidos se hacen exigibles, por lo que el ad quem se equivocó al tomar la fecha del momento de la efectividad del reintegro y los salarios.  No obstante, la Sala no casará la sentencia, porque, en instancia, se llega a la misma conclusión del juez colegiado de negar la prescripción, aunque por otras razones.

Para el caso de las prestaciones y otros beneficios derivados del reintegro del trabajador ordenado mediante sentencia de proceso especial de fuero sindical, como es el caso de la litis, es la orden judicial de reintegro la que determina la exigibilidad de los derechos laborales correspondientes al interregno que permaneció el trabajador retirado del servicio de manera ilegal, puesto que estos se generan de la ineficacia del despido que activa la ficción de la continuidad de la relación laboral.  Estos derechos no se derivan de una prestación personal del servicio dada en la práctica, como sucede con las controversias relacionadas con el contrato realidad y que la censura trae a colación para invocar a su favor lo que ha dicho esta Corte en cuanto a la prescripción de las prestaciones derivadas del contrato de trabajo develado judicialmente.  Esta diferencia, hace que no tenga cabida el criterio aplicado por la jurisprudencia laboral para determinar la exigibilidad de los derechos laborales derivados de la declaración del contrato de trabajo, en virtud de la primacía de la realidad.

[…]

Como se dijo al comienzo de estas consideraciones, en la sentencia que reconoció la protección de fuero sindical al accionante no se especificaron otros emolumentos distintos a los salarios dejados de percibir que debían ser reconocidos por el empleador al momento de cumplir con el reintegro.  Por lo que la sentencia del proceso anterior no zanjó totalmente la controversia derivada del despido ineficaz sufrido por el accionante y determinado por el juez del fuero sindical.  Así, quedó abierta la posibilidad de incoar una nueva acción para reclamar los derechos derivados o exigibles en virtud de la orden de reintegro, y que no fueron objeto de pretensión en el proceso de fuero sindical. Pues, de esta forma, tampoco operó la cosa juzgada».

Descargue el documento en el siguiente enlace: SL219-2018

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Corte Suprema ordena captura de representante Aida Merlano

Bogotá, D. C., 6 de abril de 2018. Teniendo en cuenta las evidencias que la comprometen seriamente con conductas contra la libertad de los ciudadanos de elegir y ser elegidos en esta época preelectoral, la Corte Suprema de Justicia ordenó la captura de la congresista Aida Merlano Rebolledo, para escucharla en indagatoria por los delitos de concierto para delinquir, corrupción al sufragante; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones, y ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas.

Al abrirle investigación penal, considerar que se le debe definir situación jurídica y evaluar los delitos que pueden configurar los hechos descubiertos en las actividades que se desplegaban en su sede de campaña de Barranquilla, la Sala de Instrucción No. 3 de la Sala de Casación Penal prescindió de la citación de la representante a la Cámara y ordenó su captura inmediata como medida preventiva de protección a la comunidad.

Para la Corte, uno de los fines de la eventual medida de aseguramiento es el de protección de la comunidad, que se evidencia en el presente caso pues el país se encuentra en un período preelectoral, propio de los estados democráticos, en los cuales los ciudadanos hacen uso de su derecho a elegir y ser elegidos.

La Representante a la Cámara, conforme la noticia criminal, y los diferentes elementos materiales de prueba recaudados, indican que incurrió en la práctica de comportamientos que atentan contra la libre participación de los colombianos en las justas electorales, elemento fundante de la organización política nacional. Esta posible afectación a la libertad de elegir, obligan a la Sala a tomar medidas para evitar el riesgo que esas conductas se repitan y afecten el sistema democrático, la libre facultad de elegir y ser elegido, protegiendo los fundamentos del Estado Social de Derecho, forma de organización política de la sociedad colombiana.

Toda vez que esta investigación se adelanta, entre otros, por los delitos de corrupción al sufragante agravado; ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula y; porte ilegal de armas, cuyas penas mínimas superan los cuatro años de prisión, la Sala de Instrucción concluyó que debe definir la situación jurídica, quedando en consecuencia habilitada para librar la orden de captura a fin de vincular a la investigada mediante indagatoria.

 

Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero da a conocer sentencia contra exgobernador Alejandro Lyons

Bogotá, D. C., 6 de abril de 2018. Tras registrar el aval de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación al acuerdo suscrito entre la Fiscalía y el exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, para que pague la pena de 5 años y 3 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado, la Corte Suprema de Justicia selló la primera sentencia contra el exmandatario regional e inició el trámite de su extradición de los Estados Unidos para que purgue esta condena en una cárcel de Colombia.

Al dar a conocer hoy los alcances de la providencia judicial, el magistrado Fernando Alberto Castro Caballero dejó claro que, en este primer proceso que resuelve sobre Lyons, la Sala de Casación Penal sólo se ocupó de evaluar la legalidad del preacuerdo y aceptación de responsabilidad del exgobernador por este único delito de asociarse para delinquir.

La recuperación de los miles de millones de pesos de la defraudación de los dineros del Sistema General de Regalías destinados al desarrollo científico y tecnológico de Córdoba durante el período 2012–2015, y los demás delitos que se le imputan a Lyons y a sus cómplices, son objeto de procesos y expedientes diferentes que están en manos de la Fiscalía General de la Nación y organismos de control.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/04/Sentencia-SP605-2018.pdf»]Sentencia SP605-2018

“… Es pertinente aclarar que el restablecimiento del derecho en torno a la apropiación de los recursos en los términos atribuidos en la audiencia de formulación de imputación, está teniendo lugar en otro trámite al generarse la ruptura de la unidad procesal cuando el ente persecutor, en ejercicio de sus facultades constitucionales, optó por aplicar el principio de oportunidad frente a los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, motivo por el que es en aquel trámite en el que deben postularse las inconformidades en torno a la reparación de los perjuicios y la devolución al Estado de los recursos apropiados”, precisó el magistrado.

En esta primera oportunidad, la sentencia de la Corte deja al descubierto el plan criminal soporte del delito de concierto para delinquir agravado, en el cual el entonces gobernador fue líder de la empresa criminal, no solo por idear los mecanismos con los que sería defraudado el patrimonio del departamento, sino porque siempre estuvo dando instrucciones a sus emisarios para manipular la celebración de los convenios de cooperación a fin de garantizar el pago del 30% del valor de cada uno por concepto de “comisión” a su favor.

Con la aceptación de esta responsabilidad y frente a la solicitud de la Fiscalía de tener en cuenta la voluntad de Lyons de querer colaborar con la justicia, tanto de Colombia como de los Estados Unidos, la Corte encontró que la pena acordada entre Fiscalía y procesado se ajustó a los parámetros de legales dispuestos por la legislación colombiana.

Corte Suprema ordena protección inmediata de la Amazonía Colombiana

Bogotá, D. C., 5 de abril de 2018. Tras advertir el alarmante incremento del 44% en la deforestación en la región –de 56.952 a 70.074 hectáreas entre 2015 y 2016– y que el Estado no ha enfrentado eficientemente esta problemática ambiental, la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Presidencia de la República y a las demás autoridades nacionales, regionales y municipales involucradas en esta responsabilidad, adoptar un plan de acción de corto, mediano y largo plazo para proteger a la Amazonía Colombiana.

Entre las acciones ordenadas, la Sala de Casación Civil dispone la elaboración del “Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano–PIVAC” para reducir a cero la deforestación y los gases efecto invernadero, la incorporación de componentes de preservación medioambiental en los planes municipales de ordenamiento territorial, y la ejecución efectiva de medidas policivas, judiciales y administrativas por parte de las tres corporaciones autónomas regionales con jurisdicción en el territorio amazónico.

En el estudio adelantado para conceder la tutela de los derechos a gozar de un ambiente sano, vida y salud de un grupo de 25 niños, niñas, adolescentes y jóvenes representados por el director del Centro de Estudios Dejusticia, la Corte Suprema estableció que el Estado colombiano no ha enfrentado eficientemente la problemática de la deforestación en la Amazonía, pese a haber suscrito numerosos compromisos internacionales y a existir en el país suficiente normatividad y jurisprudencia sobre la materia.

Según la providencia, adoptada en decisión mayoritaria de la Sala de Casación Civil, las CAR no están cumpliendo sus funciones de evaluar, controlar y monitorear los recursos naturales, ni de sancionar la violación de normas de protección ambiental; la deforestación ocurre en lugares bajo la tutela de Parques Nacionales Naturales de Colombia –PNN; departamentos como Amazonas, Caquetá, Guaviare y Putumayo también  incumplen las funciones de protección ambiental, y municipios del área amazónica concentran altos niveles de deforestación sin contrarrestar esa situación.

Con estos y otros elementos de juicio proporcionados por investigaciones del IDEAM y el propio Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corte determinó el nexo causal entre la afectación de los derechos fundamentales de los accionantes de la tutela, y en general las personas residentes en el país, con el cambio climático generado por la reducción progresiva de la cobertura forestal, causada por la expansión de la frontera agrícola, los narco cultivos, la minería ilegal y la tala ilícitas de los bosques de la región.

“Los reseñados factores generan directamente la deforestación de la Amazonía, provocando a corto, mediano y largo plazo, un perjuicio inminente y grave para los niños, adolescentes y adultos que acuden a esta acción, y en general, a todos los habitantes del territorio nacional, tanto para las generaciones presentes como las futuras, pues desboca incontroladamente la emisión de dióxido de carbono (CO2) hacia la atmósfera, produciendo el efecto invernadero, el cual transforma y fragmenta ecosistemas, alterando el recurso hídrico y con ello, el abastecimiento de agua de los centros poblados y degradación del suelo.…

“Por tanto, en aras de proteger ese ecosistema vital para el devenir global, tal como la Corte Constitucional declaró al río Atrato, se reconoce a la Amazonía Colombiana como entidad, ‘sujeto de derechos’, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran”, consigna la sentencia de la Sala de Casación Civil.

En conclusión, la Corte Suprema de Justicia encontró que el gobierno nacional y las autoridades locales y regionales no están cumpliendo adecuadamente con los compromisos adquiridos para resguardar la Amazonía. Por ello, resolvió:

  • Ordenar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y a la Cartera de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en coordinación con los sectores del Sistema Nacional Ambiental, y la participación de los accionantes, las comunidades afectadas y la población interesada en general, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la tutela, formulen un plan de acción de corto, mediano y largo plazo, que contrarreste la tasa de deforestación en la Amazonía, en donde se haga frente a los efectos del cambio climático.
  • Ordenar a las anteriores autoridades formular en un plazo de cinco (5) meses, con la participación activa de los tutelantes, las comunidades afectadas, organizaciones científicas o grupos de investigación ambientales, y la población interesada en general, la construcción de un “pacto intergeneracional por la vida del amazonas colombiano -PIVAC”, en donde se adopten medidas encaminadas a reducir a cero la deforestación y las emisiones de gases efecto invernadero, el cual deberá contar con estrategias de ejecución nacional, regional y local, de tipo preventivo, obligatorio, correctivo, y pedagógico, dirigidas a la adaptación del cambio climático.
  • Ordenar a todos los municipios de la Amazonía colombiana realizar, en un plazo de cinco (5) meses, actualizar e implementar los Planes de Ordenamiento Territorial, en lo pertinente, deberán contener un plan de acción de reducción cero de la deforestación en su territorio, el cual abarcará estrategias medibles de tipo preventivo, obligatorio, correctivo, y pedagógico, dirigidas a la adaptación del cambio climático.
  • Ordenar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía –Corpoamazonia, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico –CDA, y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena –Cormacarena, realizar en un plazo de cinco (5) meses, en lo que respecta a su jurisdicción, un plan de acción que contrarreste mediante medidas policivas, judiciales o administrativas, los problemas de deforestación informados por el IDEAM.
  • Adicionalmente, en lo de sus facultades, los organismos querellados tendrán que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la tutela, incrementar las acciones tendientes a mitigar la deforestación. Y presentar con mensaje de urgencia las denuncias y querellas ante las entidades administrativas y judiciales correspondientes.

Vea la providencia completa,

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/04/STC4360-2018-2018-00319-011.pdf»]STC4360-2018 (2018-00319-01)

Comisión de Género celebra Día Internacional de la Mujer

Bogotá D.C., 4 de abril de 2018. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial invita a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia el próximo viernes 6 de abril de 10 am a 11:30 am.

La instalación la hará la presidenta de la Comisión de Género, Magistrada de la Corte Constitucional Gloria Stella Ortiz Delgado, en compañía de la representante de la Organización de Naciones Unidas, Mujeres, Patricia Fernández Pacheco.

En el marco del evento serán presentadas las publicaciones “Lista de verificación: herramienta virtual de apoyo para la identificación e incorporación de la Perspectiva de Género desde el enfoque diferencial en las sentencias y decisiones judiciales”, escrita por la Magistrada Gloria Stella López Jaramillo y  la Revista “Construcción de la Justicia de género en Colombia – el influjo de los estereotipos”, escrita por la   Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Leonor Cabello Blanco.

En la misma ceremonia se presentará la publicación “Justicia Tributaria y Equidad de Género”, escrita por la Consejera de Estado, Stella Jeannette Carvajal Basto.

Las publicaciones se constituyen en una herramienta fundamental para la aplicación del enfoque diferencial y perspectiva de género por parte de los operadores judiciales, ante las diferentes situaciones en las que se ven involucradas las mujeres del país.

El evento será transmitido por RTVC a través de la señal streaming y se podrá ver a través de las páginas de internet  www.corteconstitucional.gov.co, www.ramajudicial.gov.co y www.consejodeestado.gov.co , www.canalinstitucional.tv

Corte Suprema relevó de funciones a magistrado Gustavo E. Malo Fernández

Bogotá, D. C., 3 de abril de 2018. La Corte Suprema de Justicia relevó de funciones jurisdiccionales y administrativas al magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, por el tiempo que dure la investigación que adelanta en su contra la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

En sesión de Sala Plena extraordinaria realizada hoy, la Corporación escuchó las explicaciones del magistrado Malo Fernández y, posteriormente en decisión mayoritaria, adoptó la mencionada determinación en desarrollo del trámite breve y sumario que prevé el Reglamento General de la Corte.

De acuerdo con el artículo 10º del Reglamento, “cuando un magistrado de la Corporación esté siendo investigado penalmente por autoridad competente y a causa de ello se encuentre cuestionada de manera grave y fundada su honorabilidad, con el fin de garantizar la imparcialidad, la moralidad y la ética en la función de administrar justicia y para salvaguardar la legitimidad, la credibilidad y el buen nombre y el prestigio de la Corporación, como medida administrativa, preventiva y no sancionatoria, la Sala Plena, por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes, mediante votación nominal, previo un trámite breve y sumario, decidirá si lo releva de funciones jurisdiccionales y administrativas a su cargo, por el término que dure la investigación”.

Al anunciar la decisión, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado José Luis Barceló Camacho, reiteró el llamado al Congreso de la República para que resuelva pronto la situación jurídica del magistrado Malo Fernández.

ENTIDADES TERRITORIALES – Facultades: pueden establecer exenciones sobre los tributos de los que son titulares

ENTIDADES TERRITORIALES – Facultades: pueden establecer exenciones sobre los tributos de los que son titulares

  • La Sala analiza los fundamentos de la acusación y entra a decidir de fondo la responsabilidad del burgomaestre. [AP450-2018(45095)]

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SENTENCIA ANTICIPADA – Inaplicación por favorabilidad de la ley 906 de 2004 art.351

SENTENCIA ANTICIPADA – Inaplicación por favorabilidad de la ley 906 de 2004 art.351

  • La Sala Penal unifica y aclara su jurisprudencia respecto a la posición asumida en fallo de casación SP14496 de 2018, sobre la no favorabilidad de rebaja penal por sentencia anticipada en Ley 600 de 2000. [SP436-2018(51833)]

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ACCESO CARNAL VIOLENTO – Elementos: violencia, valoración, eventos

ACCESO CARNAL VIOLENTO – Elementos: violencia, valoración, eventos

  • La Sala Penal precisa el alcance del término “violencia” en los delitos sexuales. [SP439-2018(50943)]

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