Hilda González Neira, nueva magistrada de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 18 de febrero de 2021. La Corte Suprema de Justicia eligió a la jurista Hilda González Neira como nueva magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corporación.

La magistrada Hilda González Neira, nacida en Suaita (Santander), es egresada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, con maestría en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de Bogotá y especializaciones en Docencia Universitaria, de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, y Derecho Privado Económico e Instituciones Jurídicas y Procesales de la Universidad Nacional de Colombia. Jueza de carrera. Se ha desempeñado como juez Civil Municipal en La Calera (Cundinamarca) y Bogotá, juez Civil del Circuito en Bogotá, y magistrada de los tribunales superiores de los distritos judiciales de Manizales y Bogotá.

SUSTITUCIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – CONTABILIZACIÓN DE LOS TIEMPOS DE CONVIVENCIA CUANDO MEDIA DIVORCIO ENTRE LOS CÓNYUGES Y NUEVAMENTE MATRIMONIO ENTRE ÉSTOS

«[…] la Sala debe resolver si el sentenciador colegiado incurrió en la errada hermenéutica del artículo 47, de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, al haber considerado que para acreditar el requisito de convivencia solo era procedente contabilizar el tiempo transcurrido con posterioridad al último contrato matrimonial.

[…]

De lo expuesto, no es acertada la interpretación del  juzgador de segunda instancia, según la cual solo se puede contarse (sic) para efectos de la sustitución pensional, el último periodo de convivencia entre los cónyuges, y por ende, omitir por completo, por efecto del divorcio, la  que se mantuvo durante el primer matrimonio pues, si al momento del deceso del pensionado había entre la pareja un vínculo matrimonial vigente, era suficiente acreditar un tiempo de convivencia no inferior a 5 años, que como se adoctrinó pudo haber ocurrido en cualquier tiempo.

También es del caso recordar que en el sub examine, los “lazos de solidaridad y de ayuda mutua, que son propios a la unión conyugal, y que permiten predicar respecto de quienes están relacionados con ese vínculo jurídico, que pertenecen al grupo familiar del pensionado o afiliado que fallece, y que son quienes en la perspectiva de la seguridad social tienen derecho al amparo de ella cuando ocurra riesgo por muerte” (CSJ SL14498-2017), se mantuvieron incólumes, al punto que luego de un matrimonio con convivencia de más de 40 años, un lapso precario en el que la pareja no tuvo un contrato matrimonial (1 año, 1 mes y 25 días), la demandante y Mario Hernández Hernández, volvieron a contraer nupcias.

[…]

Entre las obligaciones, “las más relevantes son las que se refieren a la comunidad de vida y a la fidelidad mutua”, cesan con ocasión del divorcio, sin embargo, ello no implica que el tiempo convivido en su momento, en el cual se ejecutaron las obligaciones derivadas del acto jurídico matrimonial, es decir, ya consumado dentro de esa comunidad de vida, desaparezca con ocasión del divorcio, como si jamás la pareja hubiera convivido, como erradamente lo entendió el Tribunal.

En consecuencia, como al fallecer Mario Hernández Hernández, existía un vínculo matrimonial vigente con la accionante, incluso la pareja convivía en ese momento, el Juzgador de segunda instancia incurrió en el dislate jurídico que le es atribuido por la censura, al omitir el computo del tiempo precedente, derivado del primer contrato matrimonial existente entre los cónyuges, que además se mantuvo por más de 40 años que no pueden ser suprimidos de la vida de los cónyuges.

[…]

Para dirimir la impugnación, se reitera lo expuesto como fundamentos para resolver el recurso extraordinario, es decir, que el requisito de convivencia de los 5 años de convivencia para la cónyuge con vínculo matrimonial vigente, bien pueden acreditarse en cualquier tiempo, tal y como ocurre en el sub examine, en el que en un primer vínculo se registraron 40 años, 7 meses, y 11 días, de convivencia, pues contrajeron matrimonio el 10 de Abril de 1966 (folio 24), y la sentencia de divorcio fue proferida el 22 de noviembre de 2006.

También es importante resaltar, que el apelante no discute, por el contrario, acepta, que cuando falleció Mario Hernández Hernández, había un vínculo matrimonial vigente formalizado el 16 de enero de 2008, y que unió nuevamente a la demandante y al pensionado hasta el instante del óbito, acaecido el 4 de enero de 2011.

[…]

De lo estudiado se colige, de una parte, que la demandante cónyuge del pensionado, convivió con él más de los 5 años en cualquier tiempo, lo que la hace beneficiaria de la sustitución pensional, además, de lo declarado por los dos testigos, se puede determinar que hubo convivencia continua desde que contrajeron nupcias el 10 de abril de 1966, lo cual sirve para reafirmar, que siempre hubo un nexo de solidaridad, ayuda mutua, y proyecto de vida mancomunada, por tanto, acertó el a quo al dar por acreditada la convivencia mínima requerida».

Descargue el documento en el siguiente enlace: SL3080-2020

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/reiteraciones DL/SL3080-2020.pdf»]

Corte mantiene detención preventiva del senador Pulgar

Bogotá D.C., 08 de febrero de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia declaró  impróspera la solicitud de control de medida de aseguramiento presentada por el defensor del senador Eduardo Enrique Pulgar Daza, detenido preventivamente por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de tráfico de influencias (Art.411 L.599/00).

La Sala determinó que la defensa del senador no logró demostrar la violación de garantía alguna, ni evidenció la configuración de ningún error de hecho o de derecho en la valoración de las pruebas, realizada por la Sala Especial de Instrucción al definir la situación jurídica de Pulgar Daza con medida de aseguramiento de detención preventiva.

Como consecuencia de la providencia, adoptada en sesión extraordinaria de la Sala Especial de Primera Instancia del 5 de febrero, se mantiene la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, dictada contra el congresista el 26 de noviembre de 2020.

Cabe precisar en que en dicha decisión, la Sala Especial de Instrucción se abstuvo de imponerle medida por el delito de violación de topes o límites de gastos en las campañas electorales y, al no ser procedente, no le definió situación jurídica por cohecho por dar u ofrecer.

DETENCIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIA – IMPROCEDENCIA

  • Cuando el sentenciado haya sido condenado por delitos enlistados en la norma, cometidos como consecuencia del conflicto armado o con ocasión o en relación directa o indirecta (Decreto 546 de 2020). [AP2674-2020(57874)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – DECLARACIONES RENDIDAS ANTES DEL JUICIO: COMO PRUEBA DE REFERENCIA

  • La carga de solicitar su incorporación y de agotar el respectivo trámite está en cabeza de la Fiscalía, cuando se trata del testigo de cargo. [SP4463-2020(53151)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL

  • Momento procesal para garantizar los derechos de los terceros de buena fe, que no fueron llamados durante el proceso penal. [SP4367-2020(54480)]

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