CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – No necesariamente conlleva a un peculado por apropiación

CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – No necesariamente conlleva a un peculado por apropiación

  • Luego de un minucioso examen jurídico probatorio, la Sala decidió casar parcialmente la sentencia impugnada, al visualizar un falso juicio de existencia por omisión, en virtud del cual los falladores de instancia dieron por acreditada la configuración del delito de peculado por apropiación, sólo con la previa demostración del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pese al carácter autónomo e independiente de cada conducta. [SP2705-2018(51574)]

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IMPEDIMENTO – Haber dado opinión en segunda instancia sobre el acierto de una decisión judicial no imposibilita pronunciarse en proceso aparte sobre su legalidad

IMPEDIMENTO – Haber dado opinión en segunda instancia sobre el acierto de una decisión judicial no imposibilita pronunciarse en proceso aparte sobre su legalidad

  • En el examen del impedimento propuesto por los integrantes de la Sala Penal de un Tribunal Superior de Distrito Judicial, la Corte advirtió que el haber dado opinión en segunda instancia sobre el acierto de una específica determinación emitida por un Juez, no les imposibilitaba pronunciarse -en proceso aparte- respecto de su legalidad. Así mismo, la Sala estimó oportuno recordar los supuestos de configuración del tipo de prevaricato por acción, recabando el criterio consistente en que requiere la existencia de arbitrariedad, capricho o ánimo de ejecutar un acto de corrupción. [AP3704-2018(53152)]

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REGLAS DE LA EXPERIENCIA Deben referirse a fenómenos de observación cotidiana

REGLAS DE LA EXPERIENCIA Deben referirse a fenómenos de observación cotidiana

  • Al inadmitir una demanda de casación, la Sala dilucidó la modalidad de violación indirecta de la Ley sustancial denominada falso raciocinio, y puntualizó que cuando se invoca la desatención de las máximas de la experiencia, debe hacerse alusión a un fenómeno de observación cotidiana. Igualmente examinó las nociones de in dubio pro reo y testigo directo e ilustró el modus operandi que acompaña al delito de Alteración de Resultados Electorales. [AP3637-2018(52073)]

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TRATA DE PERSONAS Cuando la víctima es menor de edad no es exigible que medie violencia para su configuración

TRATA DE PERSONAS Cuando la víctima es menor de edad no es exigible que medie violencia para su configuración

  • Luego de percibir que la demanda de casación debía ser inadmitida por inobservar los presupuestos de lógica y debida fundamentación, la Sala estimó trascendente examinar los elementos del tipo penal de Trata de Personas, a la luz de la normatividad nacional e internacional, para precisar que cuando la víctima es menor de edad no es exigible que medie violencia para su configuración. Así mismo, se refirió a la conducta punible de Proxenetismo con menor de edad, a objeto de enfatizar que no es necesaria la obtención del lucro pretendido para la estructuración del delito. [AP3633-2018(52271)]

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RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE El padecimiento médico debe ser incompatible con la vida en reclusión

RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE El padecimiento médico debe ser incompatible con la vida en reclusión

  • En un evento en el que se negó la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal, la Sala analizó -al desatar el recurso de alzada- los parámetros en que el Juez puede autorizar el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad denominado “Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave”, ponderando que el padecimiento médico dictaminado por el legista especializado debe ser incompatible con la vida en reclusión. Adicionalmente estudió el deber de preservar la continuidad del tratamiento médico, entre otras, frente a las personas privadas de la libertad que se encuentran afiliadas al régimen contributivo o cuentan con un sistema voluntario de salud. [AP4024-2018(53601)]

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EXTRADICIÓN – Es indispensable la presencia del requerido en el territorio nacional

EXTRADICIÓN – Es indispensable la presencia del requerido en el territorio nacional

  • Al abordar una solicitud de Extradición, la Sala advirtió la necesidad de retomar un antiguo criterio dentro la línea jurisprudencial vigente durante décadas, alusivo al requisito de acreditación de la presencia del requerido en el territorio nacional, a cuyo efecto identificó los supuestos de aplicación de la regla general, así como la consecuencia de su incumplimiento, consistente en la abstención para emitir el concepto por carencia de objeto. [CP172-2018(50651)]

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DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Proceso penal de única instancia contra congresista

 

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Proceso penal de única instancia contra congresista – Vulneración: defecto procedimental al desconocer el trámite consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2018 para la investigación y juzgamiento de congresistas (STC12447-2018)

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RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES A CÓNYUGE SUPÉRSTITE SEPARADO DE HECHO, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE, SIEMPRE QUE ACREDITE CONVIVENCIA CON EL CAUSANTE POR UN LAPSO NO INFERIOR A CINCO AÑOS EN CUALQUIER ÉPOCA.

La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia SL1399-2018, ratifica que: «[…] a diferencia del contrato matrimonial, el cual incorpora derechos y obligaciones personales tales como los de socorro y ayuda mutua, tolerancia y respeto a la personalidad del cónyuge, los cuales subsisten mientras el vínculo no sea disuelto por muerte, divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, la sociedad conyugal hace referencia al régimen económico de la unión. Por lo tanto, el primero de los conceptos posee un significado subjetivo e intrínseco, del cual emanan unos deberes personales, mientras que el segundo alude a una sociedad patrimonial o de bienes.

Al compás de lo anterior, no es adecuado atar el derecho a la pensión de sobrevivientes a la pervivencia de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes, figuras que responden a contenidos netamente económicos, sino más bien a la vigencia del contrato matrimonial, dado que es esta unión la que confiere derechos y asigna obligaciones personales y subjetivos a los consortes, y, por consiguiente, permite incluirlos como miembros de su grupo familiar.

Pero tampoco resulta acertado enervar el derecho pensional ante figuras tales como la separación de hecho o de cuerpos, toda vez que en la primera de estas situaciones la obligación de convivir subsiste y en la segunda tan solo se excluye la de cohabitación, pero no la de socorro y ayuda mutua que, pese a esas circunstancias, subsiste.

Para decirlo de otro modo, la separación de cuerpos, figura jurídica en virtud de la cual solo se extingue el deber de cohabitación, no es un obstáculo para que el consorte que haya convivido durante 5 años con el causante, acceda a la prestación. Así mismo, la separación de hecho, tampoco frustra este derecho, pues esta circunstancia fáctica no extingue de suyo los deberes recíprocos de los cónyuges de entrega mutua, apoyo incondicional y solidaridad, los cuales perviven hasta tanto se disuelva el vínculo matrimonial.

Ello explica por qué, para el legislador del 2003 a pesar de la separación de hecho de los cónyuges, es decir, de la cesación de la comunidad de vida, si alcanzan a convivir al menos 5 años, el supérstite puede adquirir la pensión de sobrevivientes mientras ese vínculo no se disuelva, ya que los deberes de la pareja subsisten, al margen de si se allanaron a ellos o no.

Así las cosas, en resumen, el cónyuge con unión marital vigente, separado o no de hecho, que haya convivido en cualquier tiempo durante un lapso no inferior a 5 años con el afiliado o pensionado fallecido, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes».

Descargue el documento en el siguiente enlace: SL1399-2018

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/Novedades/SL1399-2018.pdf»]

Doctrina probable en técnica de casación-Sala de Casación Civil

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La incongruencia como vía adecuada para atacar en casación lo actuado por el juez de segunda instancia, cuando decide sobre aspectos que no fuero alegados en el recurso de apelación. Fijación de los criterios de la doctrina probable. SC1916-2018

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Responsabilidad bancaria por pago irregular de cheques fiscales. Procedencia del llamamiento en garantía- Sala de Casación Civil

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Banco llamado en garantía  por incumplimiento de contrato de cuenta corriente bancaria por pago irregular de cheques fiscales. Análisis de su procedencia. SC1304-2018

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