[Publicaciones] Boletín jurisprudencial N°09-2021 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

La Relatoría de la Sala de Casación Civil se permite dejar a su disposición el Boletín jurisprudencial No. 09 de 2021, medio de divulgación de las novedades jurisprudenciales de las sentencias de casación que profirió la Corporación durante el mes de septiembre de 2021, en la que se trataron -entre otros temas- los siguientes:

✔️ Acción de petición de herencia

✔️ Acción reivindicatoria

✔️ Competencia desleal

 Contratos:  agencia comercial, compraventa, cuentas en participación, donación, Hosting co-situado, mandato, seguro de vida, seguro todo riesgo y suministro de energía eléctrica 

 Expropiación

 Prescripción adquisitiva extraordinaria

✔️ Responsabilidad extracontractual por lesiones a causa de impacto de arma de fuego

✔️ Responsabilidad médica

✔️ Simulación absoluta y relativa

✔️ Unión marital de hecho

En el siguiente enlace:

Boletín No. 09 de 2021  

 

La descripción de los hechos de contexto para la resolución de cada caso, la identificación de las fuentes -normativas, jurisprudenciales y doctrinales- que dieron sustento a las providencias que se relacionan en el presente Boletín están disponibles en la Gaceta de Jurisprudencia 09-2021.

[Publicaciones] Algunos estudios contemporáneos -en materia de actividades peligrosas- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Le invitamos a consultar la actualización de la publicación «Algunos estudios contemporáneos -en materia de actividades peligrosas- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia «, documento que contiene, entre otros temas:

✔️ Actividad peligrosa de conducción de vehículos automotores: Pretensión indemnizatoria por fallecimiento en accidente de tránsito sobre la vía Fresno Honda, que involucró a un automóvil y a un tracto camión.

✔️ Pretensión indemnizatoria por lesiones ocasionadas por impacto de arma de fuego, en asalto al interior de instalaciones de entidad bancaria.  Evaluación de la actividad bancaria como actividad peligrosa. 

✔️ Actividad peligrosa de edificar sin seguir los lineamientos autorizados por la licencia de construcción.

✔️ Actividad peligrosa: accidente de tránsito en el que se encuentran involucrados campero, tracto camión y motocicleta, que ocasiona el fallecimiento de joven estudiante de último semestre de maestría, quien conducía la motocicleta.

✔️ Actividad peligrosa de conducción de energía eléctrica: Muerte de yegua de paso fino, en instalaciones de feria de exposición Corferias.

Consulte el archivo adjunto.

De las actividades peligrosas: Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia  

[Jurisprudencia al día] Contrato de seguro todo riesgo para la construcción del terminal portuario de Barranquilla sobre el río Magdalena.

En la sentencia SC4126-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de seguro todo riesgo, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Contrato de seguro todo riesgo para la construcción del terminal portuario de Barranquilla sobre el río Magdalena.

 Interpretación contractual: de la cobertura por error de diseño que -de manera general concede la póliza- así como de las cláusulas excluyentes de responsabilidad ante el colapso de los pilotes hincados para la construcción del puerto y del daño de los mismos.

 No hay ningún abuso de la posición dominante al incluir una cláusula que limita la responsabilidad, pues se trata del ejercicio de un derecho, en la medida que, aunque el seguro se denomine todo riesgo en construcción, ello no impide que se señalen excepciones bajo el principio de exclusiones, de tal suerte que tampoco se puede predicar mala fe o suministro de información deficiente.

 Rectificación doctrinaria: se incurrió en un yerro manifiesto al reconocer la plena eficacia de la cláusula Leg2/96, cuyo contenido limitante a la cobertura por errores de diseño las demandantes denunciaron que la aseguradora no les reveló oportunamente.

 Ausencia de trascendencia del yerro. Se presenta cierta relatividad respecto a lo adhesivo del contrato, en tanto que no todos los días en el país se construyen puertos y, en esa medida, no se contratan seguros de la cuantía y especialidad examinada, por lo que las circunstancias en que contrataron las tomadoras les permitían cierto margen de discusión de algunas cláusulas sensibles y, en todo caso, de no haber un acuerdo, acudir a otra aseguradora.

 Prueba del contrato de seguro: la desatención al artículo 3 de la ley 389 de 1997 (1046 del Código de Comercio) que señala que el contrato de seguro se prueba mediante escrito o confesión constituye una infracción por error de derecho.

SC4126-2021

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UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS – Diferencias con el proxenetismo con menor de edad y otras formas de explotación sexual con menores

  • Al resolver una demanda de casación por parte de los partícipes en una red de prostitución infantil, la Sala determina las principales características diferencias de los delitos que atentan contra la libertad y el pudor sexual de los menores de edad, identificando claras diferencias entre ellos. Para el caso de la utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, se destaca su diferencia con el proxenetismo con menor de edad, entre ellos el ánimo de lucro de este último. Además, se identifican aquellos delitos que involucran a quienes se encargan del ofrecimiento de estos servicios y, por otra parte, los que tienen que ver con quienes los solicitan. [SP2348-2021(49546)]

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FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO – Consumación: se comete al interior del país

  • El delito de favorecimiento de contrabando se realiza en el territorio nacional después de que las mercancías han sido ingresadas por contrabandistas desde el exterior.

 

  • Al resolver un recurso de casación la Sala realiza varias precisiones sobre el delito de favorecimiento de contrabando y determina sus diferencias con el de contrabando, entre ellas la más importante, su acaecimiento en suelo patrio, por lo que no le es computable, para términos de la prescripción, la causal señalada en el inciso 7° del artículo 83 de la ley 599 de 2000. [SP3077-2021(54699)]

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FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO – Elementos: consignar una falsedad o callar total o parcialmente la verdad

  • La Sala realiza un análisis de delito de falsedad ideológica en documento público y ratifica que este se configura cuando el servidor público consigna en el documento público hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando falta a su deber de verdad.

  • Ello al resolver un recurso de apelación contra el fallo absolutorio a favor de un fiscal acusado de consignar una falsedad en un “acta”, para cubrir su solicitud de entrega de parte de un dinero hallado en un predio objeto de allanamiento.

  • Por otra parte, se recuerda la prohibición para la fiscalía de elevar cargos alternativos o hipótesis factuales, ya que violan el derecho de defensa del procesado, entre otras garantías. [SP3419-2021(58837)]

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JUSTICIA TRANSICIONAL – Suspensión condicional de la ejecución de la pena

  • Con motivo del fallo de Casación la Sala estudia el cumplimiento de los requisitos especiales determinados en el Decreto 2601 de 2011, reglamentario de la Ley 1424 de 2010, para los desmovilizados de las antiguas Autodefensas que no tenían poder de mando. Subsidiariamente analiza la procedencia de la figura a través de los requisitos ordinarios y oficiosamente la legalidad de la pena.

 

LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA – Improcedencia de rebajas punitivas del artículo 199 de la Ley 1098: para su aplicación es necesario que el acusado conozca al momento de los hechos que la víctima era un menor de edad

  • Al resolver una demanda de casación la Sala ratifica la prohibición de conceder beneficios penales a los condenados por delitos contra menores de edad, de acuerdo al artículo 199 de la Ley 1098, sin embargo, ratifica el requisito de conocimiento de la minoría de edad del sujeto pasivo al momento de cometerse el delito, por parte del victimario, para que se pueda aplicar esta prohibición. [SP3955-2021(59206)]

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MOTIVACIÓN – Constituye deber de la judicatura resolver los problemas jurídicos que se someten a su consideración

  • Al resolver un recurso de apelación contra la negativa de invalidar un allanamiento a cargos, la Sala ratifica el deber del juez de resolver cada una de los motivos de impugnación propuestos por el recurrente, de no hacerlo se violan garantías que determinan la nulidad del fallo. [AP4541-2021(59902)]

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[Jurisprudencia al día] Pretensión indemnizatoria por fallecimiento en accidente de tránsito sobre la vía Fresno Honda, que involucró a un automóvil y a un tracto camión [Sala de Casación Civil SC4232-2021]

En la sentencia SC4232-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Pretensión indemnizatoria por fallecimiento en accidente de tránsito sobre la vía Fresno Honda, que involucró a un automóvil y a un tracto camión.

 Convergencia de cursos causales en el accidente de tránsito:  estudio de la imprudencia del conductor del tracto camión, como causa fundamental del accidente de tránsito, al ocupar el centro de la calzada y parte del carril contrario.

 Coadyuvancia de la excesiva velocidad del automóvil.

 Compensación de culpas: respecto de los dos demandantes -padres de la víctima- cuando ni ellos como tampoco su hija fallecida tuvieron participación activa en la causación del daño, pues la conducción del vehículo estuvo a cargo del otro convocante.

 La víctima fatal como guardiana de la actividad peligrosa, por ser copropietaria del vehículo.

 Apreciación del dictamen pericial “Informe Técnico-Pericial de Reconstrucción de Accidente de Tránsito”, aportado por los demandantes junto con la demanda y de la declaración de expertos en física forense, ingeniería mecánica y especialista en investigación como en reconstrucción de accidentes de tránsito.

SC4232-2021 

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