Ver también: Civil–Comercial–Procesal
Doctrina Probable
Familia
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A
ALIMENTOS
- Facultad del ejecutado de proponer todas las defensas que a bien considere, en los procesos ejecutivos de alimentos. STC18727-2017.
[Sentencia STC10699-2015, 12 ago. 2015, rad. 00137-01; Sentencia STC9398-2016; Sentencia STC12922-2015; Sentencia STC8032-2017] Reiterada:STC10992-2016.
I
IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL POR RECONOCIMIENTO
- La acción de impugnación de la filiación no puede ser sustituida por la de nulidad del reconocimiento. SC4184-2020
[SC. de 27 de octubre de 2000, expediente 5639, SC de 26 de septiembre de 2005, Rad. 1999-00137-00]
N
NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA-REGISTRO CIVIL
- En torno a la hermenéutica de los artículos 102 y siguientes del decreto 1260 de 1970, es posible que se pueda reclamar la invalidez del acto de registro, con la consecuente alteración del estado civil, como una pretensión autónoma a la de impugnación, siempre que el fundamento de tal reclamación sea la desatención de los requisitos intrínsecos de éste. SC3194-2021
[SC 14 de febrero de 1942, SC 9 de junio de 1970, SC 28 de marzo de 1984, SC 9 de marzo de 1989, SC 27 de octubre de 2000, SC 21 de enero de 2009. Ver también: STC 20 de marzo de 2014, STC 24 de mayo, 1° de diciembre de 2017 y STC 8 de julio de 2020)]
R
RECONOCIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
- El reconocimiento no es una dádiva o gracia paternal, es un acto de derecho familiar, con funciones características de definición y fijación de un estado civil y efectos erga omnes, primordialmente declarativos, pero también constitutivos, ante todo en cuanto a la preclusión de la oportunidad de que otras personas lo practiquen respecto de un mismo hijo, y a la cancelación de la necesidad de intervención judicial; es un acto de autonomía individual, pero no gracioso ni arbitrario; basta la declaración formal de haber procreado, que la ley dirá si el producto de la procreación expresada allí es hijo natural o legítimo, atendidas las circunstancias, pues a ella compete exclusivamente la atribución del estado delante de los hechos en que se funda; y está limitado por exigencias de forma, por su carácter de irrevocable y por el requerimiento de veracidad (…). SC4856-2021
[SC del 17 de febrero de 1947; SC 22 de septiembre de 1955; SC de 25 de agosto de 1961; SC del 17 de mayo de 1968]
S
SOCIEDAD DE HECHO CONCUBINARIA
- El trabajo doméstico no remunerado como aporte social. SC8225-2016.
[Sentencia del 30 de noviembre de 1935, G.J. Tomo XLII, pág. 483; Sentencia 4 de marzo de 1954; Sentencia de 26 de marzo de 1958; Sentencia 18 de octubre de 1973, G.J.t. CXLVIII, p. 92; Sentencia de 7 de mayo de 1947; Sentencia de 5 de noviembre de 1960; Sentencia de 5 de noviembre de 1943; Sentencia de 7 de diciembre de 1943; Sentencia de 20 de septiembre de 1972; Sentencia de 23 de febrero de 1976; Sentencia de 10 de septiembre de 1984; Sentencia 14 de mayo de 1992; Sentencia de 22 de mayo del 2003 en el expediente 7826; Sentencia de 24 de febrero de 2011, expediente C-25899-3103-002-2002-00084-01]
U
UNIÓN MARITAL DE HECHO
- Origina un auténtico estado civil. SC15173-2016
[Auto de 18 de junio de 2008; Auto 19 de diciembre de 2008; Sentencias de 11 de marzo de 2009; Sentencia 19 de diciembre de 2012]. Reiterada: SC1656-2018.
- La unión marital, recibe el tratamiento jurídico asimilable al matrimonio. Origina un “auténtico estado civil”: SC2502-2021
[Autos de 18 junio de 2008, expediente 00205; de 11 de noviembre de 2008, radicado 01484; y de 19 de diciembre de 2008, expediente 01200. Sentencias de 11 marzo de 2009, expediente 00197; de 5 de junio de 2009, radicado 000205; de 19 diciembre de 2012, expediente 00003; de 5 de febrero de 2016, radicado 00443; de 24 de octubre de 2016, expediente 00069; y de 18 mayo de 2018, radicado 00274]
- La unión marital de hecho se sitúa al lado del concubinato o de las familias atípicas, unión irregular de hecho o atípica, como otra de las formas de constituir una familia extramatrimonial. Sentencia de 22 de junio de 2016, expediente 00129. Reiterada SC2502-2021
- La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes no se neutraliza por la pervivencia de sociedades conyugales anteriores sin liquidar de uno de los compañeros permanentes o de ambos. Lo trascendente es la disolución, inclusive por los mismos hechos, como la separación definitiva de cuerpos de los sujetos involucrados: SC2502-2021
[CSJ SC de 10 de septiembre de 2003, expediente 7603, 4 de septiembre de 2006, radicación 00696, 7 de marzo de 2011, expediente 0412, 22 marzo 2011, radicado 00091, 28 noviembre de 2012, expediente 00173]
- La unión marital de hecho es otra forma de constituir familia natural, al lado de la convivencia atípica o uniones maritales atípicas, conocidas por algunos sistemas como concubinato, constitutivas de un auténtico estado civil: SC3462-2021
- Retrospectividad de los efectos patrimoniales de la Ley 54 de 1990 para las Uniones Maritales de Hecho preexistentes a la expedición de la norma y que prevalecieron con posterioridad a la misma. SC10304-2014
[Sentencia 28 de octubre de 2005 (expediente 00591); Sentencia 3 de noviembre de 2010 (expediente 00196); Sentencia 22 de noviembre de 2010 (expediente 00997); Sentencia 12 de diciembre de 2011 (expediente 01261) y Sentencia sustitutiva de 12 de agosto de 2011 (expediente 00997)] Reiteradas: SC10561-2014,SC12015-2015, SC17162-2015, SC12246-2017 y SC4003-2018.
- Existiendo impedimento legal para contraer matrimonio, la nueva relación patrimonial surge a partir de la disolución de la sociedad conyugal anterior: lo que ha de entenderse como «sociedad patrimonial entre compañeros permanentes» en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificado por el 1° de la Ley 979 de 2005. SC003-2021. Reiterada: SC007-2021, SC006-2021
- La declaración judicial de la sociedad patrimonial de hecho exige la comprobación, tanto de los requisitos generales de la unión marital, como los especiales a que se refiere el artículo 2° de la ley 54 de 1990. SC003-2021