Planteado en innumerables ocasiones ante el Poder Judicial el gravísimo problema —íntimamente relacionado con la seguridad y estabilidad de la propiedad inmueble— concerniente a las ventas hechas por el marido —después de muerta la mujer y antes de verificarse la partición— de fincas adquiridas a título oneroso durante el matrimonio, los jueces y tribunales tradicionalmente habían resuelto esa cuestión en el sentido de que los poderes del marido cesaban automáticamente, inclusive con respecto a los terceros de buena fe exentos de culpa, desde el instante mismo de la muerte de la esposa y de que, en consecuencia, la venta hecha por el marido debía considerarse como de cosa ajena, por lo cual debía prosperar la reivindicación contra el tercero, aunque éste probara su buena fe y demostrara la prudencia y diligencia con que obró al contratar. En la sentencia que se publica en seguida la Corte ha modificado esa doctrina sustancialmente, y ha hecho una nueva interpretación de los artículos 1805 y 1806 del C. C., apoyada en los principios sobre el “error común hace derecho” y sobre la BUENA FE EXENTA DE CULPA, así como en el sistema colombiano de registro y en las relaciones entre éste y el error común
Fecha :20 de mayo de 1936 Magistrado Ponente:Dr. Eduardo Zuleta Ángel Gaceta: XCIII pag. 79 Ver documento