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Equidad de Género

 
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Contrato de Compraventa

Incapacidad relativa de la mujer

Así como el menor de edad o la mujer casada adquieren en dominio (o pueden adquirir) bienes inmuebles que hacen parte de su patrimonio sin que puedan disponer libremente de esos bienes en virtud de su incapacidad relativa, y al morir el incapaz, su predio para al heredero, sin la inhabilidad legal del antecesor, así mismo, en otro orden de ideas, la inhabilidad que, por vía de pena, tiene quien celebró un acto o vicio, no se transmite a sus herederos o sucesores universales.

Fecha:02 de noviembre de 1927

Nulidad relativa de la venta de un bien raíz de la mujer casada

.No es el caso de declarar la nulidad relativa de la venta de un bien raíz de la mujer casada que ésta celebró sin autorización del marido ni licencia judicial, si la escritura por la cual ella compró esa finca antes del matrimonio, ha venido a los autos sin nota de registro puesta en la misma escritura, y no se acompañó la prueba de haberse  registrado, o sea la certificación dada por el registrador, en que se expide copia de la inscripción.

Fecha: 08 de noviembre de 1927 Magistrado Ponente: J. M. Arango Gaceta: XXXVII pag. 97 Ver documento

Venta de mujer casada que obró sin autorización del marido

Aunque el comprador de una finca haya tenido conocimiento de que el vendedor la había vendido antes a otra persona, a una mujer casada que obró sin autorización del marido y el notario hizo constar en dicha escritura esta informalidad, que calificó de vicio de nulidad, no es el caso de considerar al nuevo comprador como poseedor de mala fe: él pudo creer fundamentalmente que el vendedor cuando efectúo la segunda venta era dueño de la finca y podía enajenarla válidamente, ya que según el notario, el contrato primitivo estaba viciado de nulidad. la apreciación del tribunal de considerar al nuevo comprador como poseedor de buena fe no puede acusarse por error de hecho evidente.

Fecha: 22 de noviembre de 1927 Magistrado Ponente: J. M Arango Gaceta: XXX Pag. 80

Ventas hechas por el marido después de muerta la mujer

Planteado en innumerables ocasiones ante el Poder Judicial el gravísimo problema —íntimamente relacionado con la seguridad y estabilidad de la propiedad inmueble— concerniente a las ventas hechas por el marido —después de muerta la mujer y antes de verificarse la partición— de fincas adquiridas a título oneroso durante el matrimonio, los jueces y tribunales tradicionalmente habían resuelto esa cuestión en el sentido de que los poderes del marido cesaban automáticamente, inclusive con respecto a los terceros de buena fe exentos de culpa, desde el instante mismo de la muerte de la esposa y de que, en consecuencia, la venta hecha por el marido debía considerarse como de cosa ajena, por lo cual debía prosperar la reivindicación contra el tercero, aunque éste probara su buena fe y demostrara la prudencia y diligencia con que obró al contratar. En la sentencia que se publica en seguida la Corte ha modificado esa doctrina sustancialmente, y ha hecho una nueva interpretación de los artículos 1805 y 1806 del C. C., apoyada en los principios sobre el “error común hace derecho” y sobre la BUENA FE EXENTA DE CULPA, así como en el sistema colombiano de registro y en las relaciones entre éste y el error común

Fecha :20 de mayo de 1936 Magistrado Ponente:Dr. Eduardo Zuleta Ángel Gaceta: XCIII pag. 79 Ver documento

 

 
     

Dra. Nubia Cristina Salas Salas
Relatora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Calle 12 No. 7-65 Teléfono 5622000 Ext 1214 - 1215
Palacio de Justicia Bogotá D.C