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Equidad de Género

 
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Responsabilidad Extracontractual

Responsabilidad médica por muerte de madre y esposa

En efecto, como se recuerda, con independencia del acierto, el Tribunal tuvo por acreditada la causa de la muerte con el testimonio del neurólogo. Y los perjuicios causados, el lucro cesante, únicamente, a partir de presumir que la precitada devengaba el salario mínimo legal mensual, en tanto la tasación de los daños morales obedeció al arbitrio judicialis, pues era “claro que la muerte de una madre y de una esposa generan, por regla general, profundo dolor a sus hijos y esposo”.

Fecha: 30 de agosto de 2010 Magistrado Ponente: Jaime Alberto arrubla Paucara Proceso : 1100131030221999-06826-01Ver documento

Perjuicio moral subjetivo por fallecimiento de madre

acción de las personas agraviadas por el deceso de la víctima directa, no se necesita invocar relación alguna de contrato, sino la calidad de madre e hija y el hecho dañoso de la muerte, lo que deja expedita la acción indemnizatoria extracontractual. La preseunción de culpa en acción de responsabilidad extracontractual por muerte en actividad peligrosa de conducción de vehículo automotor, en caso de accidente puede generar un perjuicio patrimonial como el lucro cesante (cuantificación por muerte de madre en accidente de tránsito) y un perjuicio moral por el agravio de las personas por el deceso de la víctima directa.

Fecha: 30 de junio de 2005 Magistrado Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar Proceso: 68001-3103-005-1998-00650-01 Ver documento

Perjuicios Morales causados al viudo por la extracción de los restos de su difunta esposa

Se extiende la reparación a todo daño inferido a una persona por malicia o negligencia de otra, de manera que no puede limitarse el ordenamiento únicamente al daño patrimonial. Todo derecho lesionado requiere una reparación a fin de que se conserve la armonía en la convivencia social, pues aparte de las sanciones que se refieren a la seguridad pública, es preciso que la persona ofendida sea en lo posible indemnizada por quien menoscabó sus derechos; y si en muchos casos es difícil determinar el quantum de la reparación, esa circunstancia no puede ser óbice para fijarlo aunque sea aproximadamente, ya que de otro modo habría que concluir que derechos de alta importancia quedaran desamparados por las leyes civiles.

Fecha: 21 de julio de 1922 Magistrado Ponente: Tancredo Nannetti Gaceta: XXIX, pag 218 Ver documento

 
     

Dra. Nubia Cristina Salas Salas
Relatora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Calle 12 No. 7-65 Teléfono 5622000 Ext 1214 - 1215
Palacio de Justicia Bogotá D.C