EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD – No se configura

  • Cuando el padre que alega haber sido arrebatado del derecho, no tiene la custodia y cuidado personal del hijo, bien porque haya renunciado a ella en favor del otro, o no la posea en virtud de decisión administrativa o judicial. [SP1670-2020(53969)]

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Sala de Casación Civil levanta suspensión de términos y establece otras medidas

Bogotá, D.C., miércoles 1 de julio de 2020. Con el fin de garantizar el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la administración de justicia, en el marco de las disposiciones y protocolos de seguridad impartidos por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, debido a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia establece medidas a partir de este 1 de julio.

Conozca aquí el Acuerdo No. 021
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/07/Acuerdo-No-021-2020-Sala-Civil.-PDF.pdf»]Acuerdo No 021-2020 Sala Civil. PDF

Sala Especial de Primera Instancia levanta suspensión de términos

Bogotá, D.C., miércoles 1 de julio de 2020. En el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y considerando las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11581 de 27 de junio de 2020, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia acuerda medidas para garantizar la prestación del servicio de justicia en asuntos de su competencia.

Conozca aquí el Acuerdo 11

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/07/Acuerdo-11-2020-Sala-Primera-Instancia.pdf»]Acuerdo 11-2020 Sala Primera Instancia

Atención virtual y telefónica de la Corte Suprema de Justicia desde el 1º de julio

Bogotá, D.C., miércoles 01 de julio de 2020. Con el propósito de continuar la prevención y contención de la pandemia del coronavirus, a partir de este miércoles 1º de julio la Corte Suprema de Justicia abre todos los canales virtuales y telefónicos de atención al público y los usuarios.

Al tiempo que se puede acceder desde las casas, virtual y telefónicamente, al servicio de la función pública que ofrecen las salas del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, se reanuda la plena vigencia de todos los términos judiciales en los expedientes que tramita la Corporación.

A continuación, los medios electrónicos para consultas, presentación de peticiones y memoriales y línea de atención telefónica que comunica con las distintas dependencias de interés de la Corte Suprema de Justicia:

Atención Virtual

Sala de Casación Civil

Acciones constitucionales: notificacionestutelacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Otros trámites: secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Consulta de expedientes y solicitud de copias: copiasprovidenciascasacioncivil@cortesuprema.ramajuducial.gov.co

Relatoría Civil: relatoriacivil@cortesuprema.gov.co

Sala de Casación Laboral

Trámites ordinarios: secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Acciones constitucionales: notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co 

Trámites ante las salas de Descongestión: seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Consulta de expedientes: consultaexpedientelaboral@cortesuprema.gov.co 

Relatoría Laboral: relatorialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Sala de Casación Penal

 Todos los trámites de su competencia: secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

 Relatoría Penal: relatoriapenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Consulta de jurisprudencia Penal en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml

Sala Especial de Primera Instancia 

Trámites de competencia: rodrigoo@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Sala Especial De Instrucción

Trámites de competencia: adrianah@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Sala Plena

Secretaría General

Trámites de competencia: secretariag@cortesuprema.gov.co

Relatoría de Tutelas y Sala Plena: relatoriatutelas@cortesuprema.ramajudicial.gov.co 

Notificaciones, estados, edictos, traslados y avisos electrónicos 

El sitio web de la Corporación, www.cortesuprema.gov.co brinda las siguientes herramientas para consulta remota desde las casas: 

Notificaciones de providencias por estado electrónico, edicto electrónico, aviso electrónico y traslados a las partes.

Atención telefónica

Conmutador Bogotá, D. C.: 5622000

Extensiones de atención:

Sala de Casación Civil: 1101/1190

Relatoría Civil: 9311

Sala de Casación Laboral

Sala Permanente: 1128/1130/1136

Salas de Descongestión: 1508/1510

Relatoría Laboral: 9312/9313

Sala de Casación Penal: 1146/1125

Sala Especial de Primera Instancia: 1680/1681

Sala de Instrucción: En virtud de la reserva legal que rige para los asuntos de su competencia, no ofrece información telefónica.

Relatoría Penal: 9317

Secretaría General: 1205/1218

Relatoría de Tutelas y Sala Plena: 9315

Importante:

La Sala de Casación Penal remite notificaciones, comunicaciones y autos a los correos electrónicos suministrados por las partes, así como a los apoderados al consignado en el proceso o el Sistema de Registro Nacional de Abogados.

· Art. 78-5 del Código General del Proceso: deber de comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico.

· Art. 5-2 del Decreto 806 de 2020: la dirección electrónica de los apoderados debe coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS – ERROR DE PROHIBICIÓN

  • Evento en que el sujeto activo obró con la convicción errada e invencible de que el trato sexual consentido con la menor no era punible, por estar fundado en el amor y no en la violencia, el engaño y el abuso. [SP921-2020(50889)]

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PRISIÓN DOMICILIARIA – MADRE O PADRE CABEZA DE FAMILIA

  • Improcedencia, respecto del cónyuge, compañero o compañera permanente, cuando no se acredita que sea incapaz o incapacitado para trabajar. [SP1251-2020(55614)]

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NON BIS IN IDEM – ALCANCE Y SIGNIFICADO

  • En sentido amplio, implica no sólo la imposibilidad de proferirse sentencia cuando ya se ha dictado una por los mismos hechos, sino la de adelantar simultáneamente dos o más procesos. [SP1475–2020(48861)]

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