Fondos privados tienen el deber de garantizar la pensión de referencia, que no se disminuya, a quienes elijan el retiro programado

Bogotá, D.C., sábado 16 de octubre de 2021. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció cuáles son los deberes y obligaciones que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) ante los usuarios que eligen recibir una mesada bajo la modalidad de retiro programado, la cual es fluctuante.

Este pronunciamiento se dio al evaluar el caso de una mujer que recibió la pensión de sobreviviente en un fondo privado en el que, en lugar de pensionarse con renta vitalicia (que tiene un valor fijo mensual), eligió el retiro programado en donde la mesada puede cambiar según el rendimiento de la cuenta de ahorro individual. Un año después de comenzar a recibir la pensión, la cuenta de la mujer se descapitalizó y su mesada comenzó a reducirse gradualmente. Por esas fluctuaciones, mientras al principio recibía un poco más de $2.000.000, un año después se redujo a aproximadamente $1.800.000 y luego la pensión quedó en valores cercanos a un salario mínimo.

Al evaluar este caso, la Sala de Casación Laboral le dio la razón a la demandante pues no podía verse afectada con esa regresión pensional, y confirmó las decisiones de primera y segunda instancia que ordenaron reajustar su mesada y permitirle que se cambiara a una modalidad de renta vitalicia.

¿Qué valor de pensión deben garantizar los fondos a quien elige el retiro programado?

La Corte aclaró que en un retiro programado los fondos de pensión deben garantizar que los usuarios reciban siempre un valor o pensión de referencia que no podrá disminuirse. Así las cosas, el único riesgo económico que puede asumir un pensionado bajo esta modalidad es que por encima de ese valor de referencia (ajustado con el IPC) su pensión fluctúe según la economía del mercado -y unas veces sea más y otras menos-, pero lo que nunca podrá pasar es que reciba una suma inferior al valor de referencia.

La Corte lo ilustra con un ejemplo. Si en el 2021 la pensión de referencia de un beneficiario es de $ 1.000.000 y él elige la modalidad de retiro programado recibiendo una mesada inicial de $1.300.000, es posible que por las fluctuaciones del mercado esa pensión inicial no se incremente con el IPC en el 2022, e incluso se reduzca en el 2023, siempre y cuando no se disminuya el valor de referencia (el $1.000.000) ajustado cada año con el IPC.

¿Por qué esta decisión no desconoce la dinámica fluctuante del retiro programado?

El máximo tribunal de la justicia ordinaria aclara que esta decisión no desconoce la dinámica fluctuante de la modalidad de retiro programado, pues quien la elige corre el riesgo de que su pensión inicial disminuya o se sostenga. “Lo que ocurre es que en estos casos el riesgo financiero que asume el pensionado está dado únicamente en el valor que sobrepasa la mesada de referencia ajustada con el IPC, la cual siempre debe garantizarse”.

¿Qué pasa si la cuenta de ahorro individual se descapitaliza?

La Corte también explicó en su sentencia que bajo la modalidad de retiro programado es posible que haya una descapitalización en las cuentas de ahorro individual de los usuarios, pues el rendimiento de estas cuentas puede verse afectado por el comportamiento de los títulos, valores o participaciones en donde los fondos privados invierten esos recursos, es decir, por la economía de mercado. Esa fluctuación puede generar la probabilidad real de que la prestación que recibe un pensionado disminuya.

La Sala de Casación Laboral explicó que esto implica que los fondos privados de pensión tienen la obligación de controlar permanente los saldos de las cuentas de ahorro individual, para verificar que el dinero sí alcance para pagar la pensión de referencia en un retiro programado.

Para evitar una hipotética descapitalización y que el pensionado sufra una eventual disminución en su mesada, las AFP deben haber advertido si hay un riesgo para financiar mínimamente la pensión de referencia, y en ese caso suscribir una póliza para pagarle al usuario una renta vitalicia por dicho valor de referencia, ajustado con el IPC. Si no lo hacen, los fondos deben asumir las consecuencias económicas y cubrir lo que haga falta para pagar esa renta vitalicia al pensionado, la cual no podrá ser inferior al valor de referencia ajustado con el IPC.

¿Ante una descapitalización, los fondos deben garantizar una pensión del salario mínimo?

En la sentencia la Corte también aclaró que no es cierto que lo que los fondos de pensiones deban garantizar es que la mesada no sea inferior a un salario mínimo, pues lo que tienen que cubrir siempre es el valor o pensión de referencia, que puede estar por encima de la pensión mínima. La obligación de cubrir una pensión de un salario mínimo solo aplica en los casos en los que la pensión de referencia es igual al salario mínimo mensual vigente.

¿Los fondos deben informar sobre los riesgos de las modalidades de pensión?

En la sentencia el alto tribunal también precisó que en el régimen de ahorro individual que administran los fondos privados hay una amplia variedad de modalidades pensionales y cada una de ellas tiene sus particularidades. Es por esto que las entidades administradoras “están obligadas a suministrar información detallada, precisa y clara a los afiliados y beneficiarios para que elijan de manera informada la que más convenga a sus intereses”, pues de esa decisión depende el valor inicial que recibirán de pensión y la posibilidad de que vaya variando, si se trata de un retiro programado.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SL3942-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SL3942-2021-70462.pdf»]SL3942-2021 (70462)

Condena a congresista Gustavo H. Puentes por irregularidades en extinta DNE

Bogotá, D.C., viernes 15 de octubre de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, Gustavo Hernán Puentes Díaz, a una pena de 5 años y 7 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público.

Según la sentencia, Puentes Díaz usó su cargo de congresista entre 2008 y 2010 para influir indebidamente ante dos directivos de la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), con el propósito de que designaran como depositarios de un bien incautado a dos particulares amigos y colaboradores políticos suyos.

Para la Sala de Primera Instancia, los medios de conocimiento en este caso evidencian, sin lugar a equívocos, que Puentes Díaz usó ilegalmente las influencias derivadas de su cargo en provecho propio y de terceros, para que se nombrara a los dos depositarios que carecían de la idoneidad exigida para ese cargo, vulnerando el trámite legal para su designación.

A cambio de esa gestión, el representante a la Cámara obtuvo beneficios económicos y políticos.  “Manifestación de ese poderío fue su intromisión interna en el establecimiento comercial, la financiación de una reunión proselitista a su favor (2009) y la realización de campaña política en respaldo de su candidatura de 2010 a cambio de la estabilidad laboral, hechos posteriores a los nombramientos de los cuales se colige que al momento de ejercer la influencia para las designaciones (de los depositarios) sabía que su comportamiento era indebido en tanto se aprovechó del cargo”, señala el pronunciamiento.

La Corte también determinó que el congresista actuó con dolo, pues tenía conocimiento de que estaba ejerciendo influencias contrarias a la ley. “De su profesión y experiencia, en especial la desarrollada en la Asamblea Departamental y el Congreso de la República, se colige no solo que contaba con los conocimientos para diferenciar una recomendación de una influencia indebida, sino que sabía que al nombrarlos a espaldas del trámite legal y sin cumplir los requisitos exigidos, actualizaba los elementos del delito. Dada su cercanía con los depositarios, sabía que no tenían la experticia en el manejo de sociedades comerciales y que no habían pasado por una convocatoria previa, ni estaban en lista de elegibles”, consigna.

Finalmente, el máximo tribunal de la justicia ordinaria ordenó compulsar copias para que se investigue a Puentes Díaz y a los dos exdirectivos de la DNE involucrados en este caso por el presunto delito de peculado por apropiación.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia SEP00127-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SEP-00127-2021-1.pdf»]SEP-00127-2021 (1)

La Justicia se une a conmemoración del Día Internacional de la Niña

Bogotá, D.C., lunes 11 de octubre de 2021. En la conmemoración del ‘Día Internacional de la Niña’, las Altas Cortes, la Fundación Plan y la Comisión de Género de la Rama Judicial se unieron en el Palacio de Justicia en un significativo evento en el que simbólicamente otorgaron el poder judicial a cinco niñas de distintas regionales del país.

Angy Paola, Keissi Daniela y Julieth, provenientes de Chocó; Daniela, de Bogotá; y Marylin, de Cauca, recibieron de los magistrados y magistradas de los altos tribunales este poder simbólico y se convirtieron por un día en presidentas de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

En esta ‘Toma de Poder’ de las niñas, el presidente encargado de la Corte Suprema de Justicia, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, le entregó a Keissi Daniela el libro “Nuestra Verdad” de la vicepresidenta de los Estados Unidos, Kamala Harris, el cual estuvo acompañado de un mensaje sobre la importancia de cumplir los sueños. «Este sueño que tienes se puede cumplir. Espero que en unos años tú ocupes este lugar como magistrada de una Alta Corte», le deseó el magistrado.

Por su parte, el presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro, alentó a Keissi y a sus compañeras a «volar alto» y a «luchar contra la invisibilización por razones de género, de raza y de condición social». Les entregó el poder institucional de “la máxima corporación de la jurisdicción ordinaria, una Corte centenaria y garante de los derechos fundamentales, que ha acompañado la vida del país”. También le manifestó a Keissi que con sus virtudes de mujer afrocolombiana, chocoana y con toda sus capacidades e inteligencia será un bastión para transformar a Colombia en un país verdaderamente incluyente, «liberado de prejuicios y sesgos, donde las niñas y mujeres tengan el respeto que merecen».

Al recibir este poder simbólico, Keissi Daniela habló del Chocó, su tierra, advirtiendo que en su región es muy precaria la igualdad de género en los hogares, las escuelas y en los espacios cibernéticos, lo que lleva a que las niñas estén en condiciones distintas frente a los niños. De esa necesidad de igualdad también habló Angie Paola, quien recibió el poder simbólico que le entregó la presidenta del Consejo de Estado, Marta Nubia Velásquez, señalando que en Colombia se deben promover programas para que las niñas puedan conocer sobre sus derechos y la importancia que tiene hacerlos valer. “El conocimiento empodera y por medio de él es posible construir soluciones idóneas para mejorar las problemáticas que vivimos en nuestros territorios”, destacó.

En esta conmemoración del ‘Día Internacional de la Niña’, Ángela Anzola, presidenta de la Fundación Plan, mencionó la importancia de que las Altas Cortes se vinculen a esta conmemoración con el fin de avanzar en las acciones de prevención y protección de los derechos de las niñas. Dijo que ser niña en Colombia, como en muchos países del mundo, trae múltiples riesgos y retos para disfrutar de forma plena sus derechos y conseguir sus metas. Destacó que, según el Observatorio de la Fundación Plan, 8 de cada 10 menores de edad víctimas de violencia sexual son niñas.

En la instalación del evento, la magistrada Stella Jeannette Carvajal, presidenta de la Comisión Nacional de Género, se refirió a la importancia de que las máximas instituciones de la justicia se unan a campañas como #NoMásNiñasInvisibles y #ConectadasYSeguras, para garantizar que herramientas como la conexión digital les permita tener información amplia, desarrollar sus capacidades, fortalecer su liderazgo, sin que ese acceso sea inseguro y sin que las niñas se vean violentadas con el uso de medios tecnológicos.

 

Absolución del representante Erwin Arias Betancur

Bogotá, D.C., viernes 8 de octubre. La Corte Suprema de Justicia absolvió al representante a la Cámara Erwin Arias Betancur de los cargos que la Fiscalía le había formulado por el delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, por cuanto el 3 de abril de 2012, cuando era alcalde de La Dorada (Caldas), suscribió un contrato de suministro de insumos de cafetería con un ciudadano del que luego se supo que era profesor de una escuela pública en Puerto Salgar (Cundinamarca), lo que lo inhabilitaba para contratar con el municipio.

La Sala Especial de Primera Instancia concluyó que, aunque pudo existir negligencia al momento de revisar la documentación que entregó el contratista, pues con ella se habría  constatado que por su condición de profesor de una institución pública no podía participar en licitaciones ni en contratos estatales, la prueba no arrojó certeza de que Arias obrara con conciencia y voluntad de violar la ley.

En los papeles que el profesor entregó cuando se postuló como oferente, anexó una copia de su hoja de vida en la que indicaba que era docente de una escuela pública, pero al mismo tiempo manifestó en otros documentos bajo la gravedad de juramento que no lo cobijaba ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, y entregó información sobre otros contratos que había sostenido con instituciones públicas, por lo cual toda esta información ofrecía elementos contradictorios sobre su situación. Así, si bien la conducta de Arias pudo ser culposa y negligente, al no revisar de forma cuidadosa por qué en la hoja de vida aparecía como actual docente, no se puede decir que actuara con dolo.

Para la Sala Especial de Primera Instancia, estos documentos ponen de presente que, al parecer, la alcaldía actuó en todo momento en el entendido de que el contratista reunía los requisitos legales para ser contratado y solo supo que estaba inhabilitado cuando se inició una acción disciplinaria.

“Lo que surge de las pruebas valoradas de manera integral es que, al parecer, el área encargada del municipio, en general, y/o el acusado, en particular, no tenían conocimiento claro y preciso de que el contratista, por detentar en ese entonces la condición de servidor público activo (docente), estaba inhabilitado para contratar con el ente territorial”, precisó la Sala Especial de Primera Instancia en su decisión absolutoria.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP00122-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SEP-00122-2021.pdf»]SEP 00122-2021

Acusado exsenador Efraín Torrado por “carrusel de contratos” en Bogotá

Bogotá, D.C., jueves 7 de octubre de 2021. La Corte Suprema de Justicia acusó al exsenador Efraín Torrado García para que responda en juicio como presunto interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos, relacionado con la suscripción de 21 convenios que le fueron entregados al ‘Grupo Torrado’ – conformado por varias firmas relacionadas con el excongresista– para que suministrara la canasta alimentaria en distintas localidades de Bogotá, entre los años 2008 y 2011.

La acusación, dictada por la Sala de Especial de Instrucción del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, hace referencia a hechos vinculados al denominado “carrusel de contratos” en Bogotá. En el marco de este caso de corrupción, la Secretaría de Integración Social del Distrito celebró múltiples convenios con el grupo empresarial que era controlado por el entonces senador a través de miembros de su familia o terceros, con el fin de que suministrara la canasta alimentaria en programas de atención a familias y a personas en condición de vulnerabilidad.

Los medios de prueba valorados apuntan a demostrar que para que las empresas de su grupo familiar lograran la adjudicación de los contratos, Torrado habría desplegado toda clase de acciones e influencias indebidas ante la Secretaría de Integración Social del Distrito, a través de un contratista y un exsenador relacionados también con ese  ‘Carrusel de Contratos’.

Según la providencia, a cambio de que se le dieran esos negocios jurídicos, Torrado presuntamente pactó el pago de comisiones por gruesas sumas de dinero. Además, se encontró un inusitado incremento en los contratos que obtuvo el ‘Grupo Torrado’. Durante el 2008 y 2009, este conglomerado empresarial consiguió que se le entregaran de forma directa contratos por más de $110.000 millones, tiempo en el que las adjudicaciones de la Secretaría de Integración Social al mencionado grupo crecieron en un 350 % con relación a la administración anterior.

En la decisión, la Sala de Instrucción señala que el acusado pudo usar su calidad de senador de la República y su amistad con un congresista también involucrado en esas acciones, para conseguir que se aumentara la entrega de convenios a las empresas del ‘Grupo Torrado’, afectando la imparcialidad y transparencia que debe regir en la contratación pública.

Condena contra el exsenador Luis Alfredo Ramos Botero

Bogotá, D.C., viernes 1º de octubre de 2021. Tras declararlo responsable del delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados ilegales, la  Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador y exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos Botero, a las penas de 7 años y 11 meses de prisión efectiva en centro carcelario, multa de 7749,65 salarios mínimos e inhabilidad vitalicia para ocupar cargos públicos (art. 122 CP).

“Para la Sala, la valoración conjunta de los medios de prueba efectuada evidencia sin lugar a dudas los acuerdos a que llegó con comandantes de grupos de autodefensa, para recibir apoyo económico y en votos en las campañas que adelantó aspirando al Senado de la República y a la Gobernación del Departamento de Antioquia, a cambio de promoverlos durante el ejercicio de las funciones una vez elegido, como realmente ocurrió cuando se desempeñó como senador, hechos que tuvieron ejecución entre 2001 y 2007”, determinó la sentencia.

La decisión mayoritaria, con registro de un salvamento de voto, concluyó que el exsenador Ramos Botero “no fue un instrumento utilizado por otras personas para la obtención de los fines que tanto él como las organizaciones paramilitares perseguían, fueron actos planeados que se gestaron a través de las distintas reuniones consolidadas durante varios años a partir de 2001, conforme lo dieron a conocer los testigos de cargo analizados”.

Para la Sala Especial de Primera Instancia, también quedó demostrado que el excongresista prestó “su concurso para que la Ley de Justicia y Paz fuera más benévola para los aludidos grupos ilegales, como se discutió en el legislativo para el año 2005. En ese orden, es claro que asistió conscientemente a la reunión de Bellanita, pese a no contar con autorización legal del gobierno nacional para adelantar acercamiento, diálogos o negociaciones con grupos al margen de la ley.

…

“Está probado el compromiso que adquirió el acusado con la organización en la reunión. Iván Botero Duque Gaviria le dio a conocer el interés de Vicente Castaño en que hiciera uso de su liderazgo en el Congreso de la República para que la Ley de Justicia y Paz les fuera más favorable, confirmado por Pablo Hernán Sierra García, otro de los jefes paramilitares presentes, aseverando que se obligaron a trabajar el proyecto como se conoció posteriormente, y la Ley de Justicia y Paz efectivamente contribuyó a las pretensiones de las AUC, pero la Corte Constitución el 18 de mayo de 2006 tumbó la sedición.

…

“Es incontrastable que la conducta llevada a cabo por Luis Alfredo Ramos Botero, además de típica es antijurídica formal y materialmente, como quiera que al asociarse con organizaciones paramilitares por varios años y colocar la función pública a su servicio, no solo puso en peligro sino que lesionó, sin causa justificada, el bien jurídico de la seguridad pública, al contribuir con el creciente estado de violencia que se presentó en el departamento de Antioquia y en general de tipo estructural en el que continúa sumido el conglomerado local, regional y nacional, menoscabando el interés que el Estado buscaba salvaguardar.

“Es incontrovertible que siendo un ciudadano de tanta influencia en los asuntos locales, regionales y nacionales, accediera a aliarse con varios comandantes de los Bloques de las autodefensas, promocionando su actividad criminal y siendo complaciente con sus actos, lo que de suyo comportó un indiscutible reconocimiento de ‘legitimidad’ del ‘estado de facto’ paramilitar y configuró el envío de un distorsionado mensaje al resto de la colectividad”.

Por otro lado, la sentencia desvirtuó los argumentos de la defensa del exgobernador sobre la acción de supuestos ‘testigos falsos’, puesto que no faltaron a la verdad teniendo en cuenta que “coinciden en lo fundamental en los señalamientos contra Ramos Botero por sus coaliciones con las organizaciones al margen de la ley, grupos de los que hicieron parte los testigos, con el fin de promocionarlas y asirse de ellas para obtener sus fines electorales”.

 

Respecto a la manifestación del procesado y la acción de tutela frente a la posible filtración y divulgación del proyecto reservado de decisión en este expediente, la providencia ordena compulsar copias a la Fiscalía General y a la Procuraduría General de la Nación para que, si lo consideran pertinente, adelanten las averiguaciones penales y/o disciplinarias a que haya lugar.

Finalmente, la Sala Especial de Primera Instancia del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria declaró que no procede la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Sin embargo, dispuso que Ramos Botero siga gozando de su libertad hasta tanto quede en firme esta sentencia en su contra.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP00119-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SEP00119-2021-2.pdf»]SEP00119-2021 (2)

[Jurisprudencia al día] Pretensión indemnizatoria por fallecimiento en accidente de tránsito sobre la vía Fresno Honda, que involucró a un automóvil y a un tracto camión [Sala de Casación Civil SC4232-2021]

En la sentencia SC4232-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretensión indemnizatoria por fallecimiento en accidente de tránsito sobre la vía Fresno Honda, que involucró a un automóvil y a un tracto camión.

✔️ Convergencia de cursos causales en el accidente de tránsito:  estudio de la imprudencia del conductor del tracto camión, como causa fundamental del accidente de tránsito, al ocupar el centro de la calzada y parte del carril contrario.

✔️ Coadyuvancia de la excesiva velocidad del automóvil.

✔️ Compensación de culpas: respecto de los dos demandantes -padres de la víctima- cuando ni ellos como tampoco su hija fallecida tuvieron participación activa en la causación del daño, pues la conducción del vehículo estuvo a cargo del otro convocante.

✔️ La víctima fatal como guardiana de la actividad peligrosa, por ser copropietaria del vehículo.

✔️ Apreciación del dictamen pericial “Informe Técnico-Pericial de Reconstrucción de Accidente de Tránsito”, aportado por los demandantes junto con la demanda y de la declaración de expertos en física forense, ingeniería mecánica y especialista en investigación como en reconstrucción de accidentes de tránsito.

SC4232-2021 

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC4232-2021%20(2013-00757-01).pdf»]

[Jurisprudencia al día] Unión marital de hecho: Comunidad de vida. Valoración de viajes de pareja [Sala de Casación Civil SC3887-2021]

En la sentencia SC3887-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Comunidad de vida: valoración probatoria de los viajes de pareja como vivencias propias de novios o de amantes que se reencuentran, incluso en varias oportunidades.

✔️ Prueba documental: desconocimiento del autor de las notas colocadas al dorso de las fotografías. Imposibilidad de establecer o identificar con precisión quiénes son las personas representadas en el plexo fotográfico.

✔️ Reconocimiento de los documentos.

✔️ Grupo de testigos: demostración del periodo de convivencia en periodos divergentes.

✔️ Error de hecho probatorio: si en un juicio existen dos grupos de testigos que exhiben declaraciones en disímiles sentidos, no comete error evidente de hecho el enjuiciador que se inclina por uno de ellos, siempre que su elección se sustente en el análisis juicioso de esos medios de convicción.

SC3887-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3887-2021-2016-00488-01_1.pdf»]

[Publicaciones] Recurso de casación: norma sustancial

La Relatoría de la Sala de Casación Civil se permite dejar a su disposición la última actualización de la publicación “Norma Sustancial”  cuya sistematización descriptiva de la jurisprudencia gira en torno a la calificación de las normas en el análisis del recurso extraordinario de casación. Consulte el siguiente link:

 

Recurso de casación – norma sustancial  

[Jurisprudencia al día] Responsabilidad extracontractual por impacto de arma de fuego en asalto al interior de instalaciones de entidad bancaria [Sala de Casación Civil SC4204-2021]

En la sentencia SC4204-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretensión indemnizatoria por lesiones ocasionadas por impacto de arma de fuego, en asalto al interior de instalaciones de entidad bancaria.

✔️ Evaluación de la actividad bancaria como actividad peligrosa.

✔️ Hermenéutica del inciso 1º del artículo 2356 y del 2344 CC.

✔️ Rasgos caracterizadores de las actividades peligrosas.

✔️ La peligrosidad debe encontrarse en la actuación del agente y no en situaciones externas a ella o provenientes de personas diferentes a él.

✔️ La pluralidad de hechos descarta, per se, la coautoría de los intervinientes, pues no se trató de un único comportamiento realizado por diversos agentes, que es la figura explícitamente consagrada en la disposición legal.

✔️ El perjuicio padecido por la gestora no fue resultado de la agregación de las actividades peligrosas atribuidas, de un lado, a los asaltantes de la oficina de entidad financiera demandada y, de otro, al celador que custodiaba esas instalaciones, sino lo que es bien distinto, a la realización de una u otra, pero no de ambas y, mucho menos, actuando entrelazadas en el grado de implicancia.

✔️ Responsabilidad solidaria en los casos de la realización de una pluralidad de conductas potencialmente idóneas para provocar el daño irrogado a un tercero.

✔️ Hecho de un tercero: para que se erija como eximente de responsabilidad, debe ser causa exclusiva del daño.

✔️ Atribución a un hecho, un efecto jurídico que no tiene.

SC 4204-2021 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC4204-2021-2004-00273-02_.pdf»]