[Jurisprudencia al día] Prescripción adquisitiva extraordinaria: de usufructuario a poseedor [Sala de Casación Civil SC3727-2021]

En la sentencia SC3727-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre prescripción adquisitiva extraordinaria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretendida por persona a quien se le adjudicó –en cumplimiento de las disposiciones testamentarias–  el derecho de usufructo sobre el predio, hasta cuando cumpliera treinta años, como condición extintiva.

✔️ Carga de la prueba: del momento y la forma en la que abandonó su primigenia condición de tenedor, para reconocerse a sí mismo como propietario de la casa de habitación que usufructuó desde la niñez.

✔️ Como el demandante se hizo al bien raíz sobre el que gravita el litigio a través de un derecho real que no confiere posesión -sino tenencia- el buen suceso de su petitum le exigía demostrar, tanto el abandono de dicha condición primigenia, como el hito inicial de la subsiguiente relación jurídica posesoria, es decir, el surgimiento del animus domini en cabeza de quien fue usufructuario.

✔️ Quien pretenda usucapir bajo dichas condiciones, debe acreditar también las circunstancias en las que emergió su renovada voluntad, así como la manera en la que la dio a conocer al propietario inscrito –o a su contraparte negocial–, pues solo esos elementos conjuntados permitirán establecer, con debida nitidez, los confines de la tenencia y el inicio de la posesión que confiere el derecho a usucapir. Mutación de tenedor a poseedor.

SC3727-2021

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[Jurisprudencia al día] Contrato de mandato: Sin representación del mandante, con el propósito de hacer postura y rematar un inmueble en juicio civil [Sala de Casación Civil SC3890-2021]

En la sentencia SC3890-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de mandato, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Contrato de mandato sin representación del mandante, con el propósito de hacer postura y rematar un inmueble en juicio civil.

✔️ Carga de la prueba: conforme a los artículos 2177 del Código Civil y 1262 del Código de Comercio, para hablar del mandato oculto se debe acreditar el acuerdo entre los comitentes y los mandatarios, los alcances de las voluntades, el tipo de encargo conferido y las instrucciones impartidas.

✔️ Lo dicho en consideración a las dos relaciones jurídico obligatorias diferentes que surgen: 1. La relación material interna entre mandante y mandatario, 2. La relación sustancial externa entre mandatario y terceros.

✔️ La ocultación del mandato, entonces, puede recaer en la representación o no. Basta ocultarlo para que adquiera ese carácter y esto no niega, per sé, su existencia y sus efectos entre mandante y mandatario.

✔️ La acción de enriquecimiento sin causa o actio in rem verso.

SC3890-2021

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[Publicaciones] Algunos estudios contemporáneos -en materia de prelación de competencia en litigios de entidades públicas- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de  prelación de competencia en litigios de entidades públicas, a partir del registro de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que dieron sustento a sus providencias, así como la descripción del contexto fáctico para la resolución de cada caso, en torno a asuntos como:

✔️ Acción reivindicatoria.

✔️ Proceso de deslinde y amojonamiento.

✔️ Proceso de expropiación.

✔️ Proceso de prescripción adquisitiva.

✔️ Proceso de responsabilidad civil.

✔️ Proceso de responsabilidad extracontractual.

✔️ Proceso de restitución de tenencia.

✔️ Proceso de imposición de servidumbre.

✔️ Proceso ejecutivo hipotecario.

✔️ Proceso ejecutivo singular

[Jurisprudencia al día] Culpa médica: desapego de protocolos de la lex artis que recomiendan aplazar la práctica de procedimiento quirúrgico cuando el paciente padece de infección respiratoria y suministro de medicamento contraindicado para su edad [Sala de Casación Civil SC3919-2021]

En la sentencia SC3919-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad médica, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretensión indemnizatoria ante secuelas neurológicas de la paciente de un año de edad, por culpa en el procedimiento quirúrgico cardiovascular de cierre de ductus arterioso persistente.

✔️ Culpa médica: desapego de los protocolos de la lex artis que recomiendan aplazar la práctica de procedimientos quirúrgicos cuando los pacientes padecen de infecciones respiratorias y del procedimiento anestésico llevado a cabo en la cirugía aplicado a la menor de edad, en tanto que le fue suministrado un medicamento contraindicado para su edad.

✔️ Prueba del nexo causal:  faltas en la prestación del servicio de salud como causa más probable del daño neurológico de la menor de edad, quien fue sometida a un riesgo superior durante la anestesia, al presentar infección respiratoria, así como que, le fue aplicado un medicamento contraindicado para infantes menores de 3 años de edad que podría generar hipotensión y bradicardia.

✔️ Es necesario que el aspecto fáctico de la relación causal sea probado a través de cualquiera de los medios reconocidos en la codificación procesal.

✔️ No siempre la prueba es directa, también puede ser inferencial, porque nada obsta para ser develado a partir de las reglas de la vida, el sentido común y la lógica de lo razonable, ya que estos criterios permiten particularizar, de los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la categoría de causa.

✔️ Lucro cesante: del curso normal de los acontecimientos, es predecible que la paciente ingrese a la vida laboral y, por tanto, cese el débito de alimentos a cargo de sus progenitores, situación que se vio truncada por las afectaciones neurológicas que padece.

✔️ Daño emergente futuro: se reconoce a los progenitores que se desempeñan laboralmente, por estado de salud irreversible de su hija menor de edad.

✔️ Daño a la vida de relación: se confirma la tasación de primera instancia en cuantía de $50’000.000 en favor de cada uno de los promotores. Daño moral: se confirma la estimación de primera instancia en $50’000.000 para cada uno de los promotores.

SC 3919-2021

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[Jurisprudencia al día] Indemnización por expropiación: de franja de terreno -que hace parte de un lote de mayor extensión- para construir proyecto vial. Título minero de predio contiguo [Sala de Casación Civil SC3889-2021]

En la sentencia SC3889-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre expropiación, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Indemnización: desestimación del lucro cesante y reducción del daño emergente respecto a franja de terreno expropiado que hace parte de un lote de mayor extensión.

✔️ La franja contigua inmediatamente a la expropiada -comprendida en el título minero- no venía siendo explotada, dado que la actividad ocurría en otro sector del predio de mayor extensión.

✔️ Si la parte expropiada no venía siendo explotada, carece de sentido derivar lucro de una expectativa de explotación.

✔️ En el entretanto, los minerales y materiales “in situ”, así los comprenda el título minero y respondan a un plan de trabajo de obras (PTO), siguen siendo propiedad del Estado.

✔️ Las ganancias se miden es por el “producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos” al momento de la expropiación.

✔️ Lucro cesante: La ganancia o provecho dejada de reportar se desestima porque “no está demostrado” la explotación económica del área requerida al momento de la intervención del Estado y por cuanto la valorada “reserva minera in situ” que “a futuro no va a poder ser extraída del subsuelo” no la configuraba.

✔️ Explotación y propiedad “in situ”.

✔️ Las regalías y utilidades se encuentran en lo primero, no en lo segundo, en particular en el “producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos”.

✔️ El expropiado no está obligado a soportar una carga específica en beneficio del interés público o social, según se desprende del parágrafo único del artículo 399 CGP.

✔️ La indemnización, no se circunscribe al daño emergente representado en el valor del bien que sale del patrimonio del expropiado. Incluye el lucro cesante derivado de la actividad económica que actualmente se desarrolla en el inmueble afectado por el hecho de la expropiación y se concretiza en la ganancia o provecho que se deja de reportar por la limitación o suspensión de la empresa que venía realizando su propietario.

✔️ Mientras las fajas de retiro obligatorio o zonas de exclusión no sean traspasadas al Estado, voluntaria o forzadamente, hecho que ocurre cuando realmente se les imprime el destino para el cual fueron gravadas, no pueden ser indemnizadas en el componente de daño emergente.

SC3889-2021 

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[Jurisprudencia al día] Competencia desleal: desviación de clientela [Sala de Casación Civil SC3907-2021]

En la sentencia SC3907-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre competencia desleal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Desviación de clientela

✔️ Desestimación de las pretensiones resarcitorias debido a que el perjuicio patrimonial que se reclama carece de vínculo de causalidad con las conductas ilícitas planteadas.  

✔️ La pérdida económica que reconoció el juez a quo, corresponde a la reparación de los perjuicios generados por la terminación anticipada del contrato de suministro para la distribución de lubricantes.

✔️ La extinción del acuerdo de distribución puede impactar negativamente las finanzas del distribuidor.

✔️ Exigir que ese pacto conserve vigencia perenne, sin mediar circunstancias que así lo impongan, con el único objetivo de proteger los intereses de dicho empresario, implicaría un grave sacrificio del bienestar común que proporciona la libre competencia y la economía de mercado.

✔️ Si el interesado escoge la vía contractual, tendrá que probar la existencia del pacto, su incumplimiento y el nexo de causalidad entre la infracción y el perjuicio, el cual deberá ser reparado atendiendo las reglas del derecho de contratos.

✔️ En contraposición, si opta por acudir a las acciones de competencia desleal, el fundamento del petitum recaerá en el deber general de no dañar a otros, y tendrán que demostrarse tanto los hechos relevantes para adecuar el comportamiento del demandado a los ilícitos concurrenciales definidos en la ley, como el vínculo de causalidad entre esa conducta típica y la pérdida del actor, que deberá ser resarcida in integrum.

✔️ La competencia como valor trascendente para nuestra sociedad, en tanto expresión del derecho fundamental a la libertad y requisito sine qua non del modelo de economía libre de mercado.

✔️ Regulación de la competencia desleal en Colombia a partir de 1959 y referencia al derecho comparado.

SC3907-2021

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[Jurisprudencia al día] Renuencia de la madre a la práctica de la prueba de ADN en juicio de filiación que formula el pretenso padre [Sala de Casación Civil SC3732-2021]

En la sentencia SC3732-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre paternidad extramatrimonial, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Nulidad procesal: ausencia de legitimación de la madre para formular el cargo en casación–ante su renuencia a la práctica de la prueba de ADN- en el juicio de investigación de la filiación de menor de que solicita el pretenso padre.  

✔️ Resulta inadmisible que la parte renuente o contumaz a la producción de dicha prueba, amparado en tales postulados, pueda reclamar válidamente la declaración de nulidad de una determinación que por su propio proceder le resultó adversa, debido a que el desacato a los deberes que procesalmente se esperan de los intervinientes en los litigios constituyen una afrenta a la «buena fe procesal», que no pueden tener eco en la jurisdicción.

✔️ Conducta de la parte con efectos procesales: múltiples salidas de la demandada al extranjero o no se dieron en algunos periodos en que fue citada o si lo fueron ocurrieron a sabiendas de la programación previa de las diligencias, sin que se allegara al proceso excusa válida para justificar la inasistencia.

 SC3732-2021 

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[Jurisprudencia al día] Contrato de Hosting co-situado [Sala de Casación Civil SC3375-2021]

En la sentencia SC3375-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de Hosting co-situado, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:  

✔️ Pretensión indemnizatoria del cliente ante el incumplimiento de las obligaciones y deberes convenidos por el prestador del servicio.

✔️ La insatisfacción de la obligación convencional, consistente en permitir el acceso de los dependientes del cliente al lugar de ubicación de los equipos en los cuales recibía el servicio e, incluso, su retiro para su adecuación, compromete la responsabilidad del proveedor.  

✔️ Debido a que el prestador del servicio inobservó –inicialmente- sus débitos contractuales y relevó de los posteriores a su contendiente, la excepción de contrato no cumplido estaba llamada al fracaso.  

✔️ Si bien el pago en favor del hospedador constituye el débito principal a cargo del cliente, nada se opone a que aquél continúe con la prestación de sus servicios a pesar de la mora reiterada, no sólo por tratarse de una prestación patrimonial susceptible de ser renunciada, sino en respeto del comportamiento contractual que impone actuar coherentemente con las actuaciones precedentes.  

✔️ El contrato de hospedaje web es bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, de libre discusión, de tracto sucesivo, atípico.

✔️ Definición y breve descripción de las obligaciones y deberes de las partes.

 

SC3375-2021

 

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Corte protege el derecho a la pensión de las víctimas del conflicto armado durante periodo de omisión legislativa

Bogotá, D.C.,  jueves 30 de septiembre. La Corte Suprema de Justicia determinó que, a pesar de que entre el 2006 y el 2014 existió una omisión legislativa relativa sobre la pensión para las víctimas del conflicto armado, esto no significa que en esos años no tuvo vigencia esa prestación humanitaria que busca resarcir el daño que han sufrido las personas afectadas por el conflicto armado interno, y que además han visto disminuida su capacidad laboral.

La Sala de Casación Laboral del alto tribunal hizo este pronunciamiento al evaluar el caso de un joven que en el 2011, cuando vivía con su familia en Tarazá (Antioquia), pisó una mina antipersonal y perdió su capacidad laboral en un 82,5 por ciento.

Aunque en el 2013 reclamó su derecho a la pensión para las víctimas, la entidad competente en ese momento se la negó. En primera y en segunda instancia, los jueces ordenaron reconocerle la mesada desde el 2011, cuando se estructuró su invalidez, pero la administradora de pensiones presentó un recurso de casación señalando que se debía pagar desde el 2014.

Su argumento consistió en que en el 2006 las leyes no prorrogaron la pensión de víctimas -que se venía reconociendo en el país desde 1997-, y solo fue hasta el 2014 que la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad la restableció en el entendido que había una omisión legislativa relativa sobre este derecho, por lo cual declaró la exequibilidad condicionada de las normas demandadas.

Al ordenar que al joven víctima de la mina antipersonal se le reconozca su pensión desde el 2011, la Corte Suprema de Justicia evaluó qué sucede con aquellas pensiones para quienes sufrieron hechos ocasionados en el marco del conflicto armado interno entre el 2006 -cuando el Congreso no prorrogó este derecho- y el 2014 -cuando la Corte Constitucional la restableció dentro del ordenamiento jurídico -.

La Sala de Casación Laboral determinó que a pesar del vacío normativo durante estos años y de que el alto tribunal constitucional no moduló los efectos de su decisión, por lo cual se entiende que su decisión rige hacia el futuro, no se puede dejar sin protección a quienes sufrieron hechos en el marco del conflicto durante ese periodo y, por lo tanto, se les debe reconocer también la pensión causada en esos años.

Esto debido a que no resulta válido a la luz de la Constitución Política aceptar que existió un periodo de desprotección de la población víctima y, en particular de quienes sufrieron un estado de invalidez en el marco de la violencia, pues son hechos que no han dejado de ocurrir.

De otro lado, la Sala Laboral señaló que el principio de progresividad sobre los derechos sociales, económicos y culturales también impide que esta protección se deje de otorgar sin una razón válida ni una justificación constitucional, pues esto implicaría un retroceso de los derechos de las víctimas. “No podemos dejar de lado que estamos ante la protección de un grupo claramente marginado frente al que el Estado debe propender por el establecimiento de medidas a su favor”, señaló el alto tribunal en la sentencia.

La Corte también definió que, si bien es cierto que desde el 2006 la norma que reconoce la pensión mínima para las víctimas no fue prorrogada por el Congreso, tampoco fue expresamente derogada. Además, dejó claro que, aunque es innegable que se trata de una pensión de carácter especial, -pues para ser reconocida el beneficiario no debe estar afiliado al sistema y esta mesada no se financia con aportes del ciudadano-, es incuestionable que sí está vinculada al Sistema General de Pensiones, pues su reconocimiento y financiación se nutre de varias normas aplicables al Sistema Integral de Seguridad Social y de su Fondo de Solidaridad Pensional.

Finalmente, al resolver este caso la Corte Suprema de Justicia recordó que la pensión para las víctimas del conflicto tiene las siguientes características: 1. Para acceder a ella se requiere haber sufrido una pérdida de capacidad laboral del 50 por ciento o más. 2. Su monto es el de un salario mínimo mensual vigente. 3. La persona debe carecer de otras posibilidades pensionales y de atención en salud. 4. Su cobertura o financiación estaba a cargo en ese momento del Fondo de Solidaridad Pensional.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia SL3675-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SL3675-2021.pdf»]SL3675-2021

 

[Jurisprudencia al día] Pretensión de usucapión de inmueble destinado para cementerio [Sala de Casación Civil SC3793-2021]

En la sentencia SC3793-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre prescripción adquisitiva extraordinaria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretensiones de Parroquia –por posesión centenaria- contra personas indeterminadas respecto a inmueble destinado como cementerio en el municipio de Miraflores.

✔️ El bien, en tanto nunca ha salido del ámbito de propiedad del Estado -al tenor de la presunción consagrada en el artículo 2° de la Ley 200 de 1936- su naturaleza jurídica es de bien baldío, por lo mismo, imprescriptible según el numeral 4° del artículo 407 del CPC, en armonía con los artículos 3º de la Ley 48 de 1882, 61 de la Ley 110 de 1912 y 65 de la Ley 160 de 1994.

✔️ El estudio de los casos de bienes de uso público por destinación, para efectos de deducir su imprescriptibilidad, solo se justifica respecto de aquellos de carácter privado en los cuales la duda o la ambigüedad den paso a la interpretación, pues, se itera, esa característica resulta inherente a los bienes catalogados como de dominio público en todas sus modalidades, entre ellas los baldíos.

✔️ Interpretación restringida: al existir reserva constitucional y legal frente a la definición de los bienes que no pueden ser adquiridos por el modo de la prescripción, la interpretación judicial en esa materia está restringida a casos que realmente resulten oscuros o susciten duda mirados desde la posible inclusión del bien reclamado en uno de los casos exceptuados.

✔️ Imprescriptibilidad de los bienes baldíos: los terrenos baldíos -a diferencia de lo que ocurre en general con los inmuebles de propiedad de los particulares- no pueden adquirirse por prescripción, sino por la ocupación y posterior adjudicación al ocupante, siempre que se satisfagan los requisitos establecidos en la ley.

✔️ Régimen Jurídico acerca de la propiedad de los cementerios.      

 SC3793-2021  

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3793-2021-2011-00025-01.pdf»]