[Jurisprudencia al día] Contrato de promesa de compraventa: resolución del contrato por recíproco y simultáneo incumplimiento [Sala de Casación Civil SC3666-2021]

En la sentencia SC3666-2021*, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de promesa de compraventa, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Procedencia de la resolución del contrato por recíproco y simultáneo incumplimiento contractual.

✔️ Aplicación por analogía del artículo 1546 CC.  

✔️ Restituciones mutuas y actualización o corrección monetaria sobre pagos efectuados hace una década aproximada, con base en el índice de precios al consumidor.

✔️ Casación oficiosa: análisis de la Corte sobre la posibilidad de aplicar, para los eventos de mutuo y recíproco incumplimiento contractual, la resolución del contrato sin indemnización de perjuicios -pedida como pretensión subsidiaria- según los criterios que estableció la sentencia SC1662-2019.  

✔️ La justicia como valor constitucional y eje central del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

✔️ Doctrina probable: no basta para la terminación del contrato por mutuo disenso tácito el mero incumplimiento contractual de las partes, sino que se exige la prueba contundente e inequívoca de que la voluntad de ellos, los interesados, es la de extinguir implícitamente el nexo negocial que los unía.

SC3666-2021 

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/prov/SC3666-2021.pdf»]
*Dando alcance al oficio PSCC No. 501 de 9 de diciembre de 2021, proveniente de la Presidencia de la Sala de Casación Civil, en cumplimiento a las funciones establecidas en el Acuerdo No 041 de 2003 de la Corte Suprema de Justicia, la Relatoría de la Sala Especializada incorpora a continuación -en el sistema de consulta de jurisprudencia y en los recursos de divulgación de la oficina- la transcripción de la nota aclarativa del salvamento de voto del doctor Luis Armando Tolosa Villabona, que hace parte de la sentencia de casación SC3666-2021, del siguiente tenor:
“Fe de erratas salvamento de voto sentencia SC3666-2021: Como nota aclarativa de las fuentes bibliográficas relacionadas con el mutuo incumplimiento del contrato bilateral, se incluye, in extenso, las siguientes obras académicas: FUENTES BIBLIOGRÁFICAS: ALESSANDRI RODRÍGUEZ, A. Teoría de las obligaciones. Santiago de Chile: Editorial Jurídica Ediar-Cono Sur, 1988. BOHÓRQUEZ ORDUZ, A. De los Negocios Jurídicos en el Derecho Privado Colombiano. Bogotá, Colombia: Ediciones Doctrina y Ley Ltda. 2005.  BONIVENTO FERNÁNDEZ, J. Los principales contratos civiles y mercantiles. Dos tomos. Bogotá, Colombia: Librería del Profesional. 2002. CANOSA TORRADO, F. La resolución de los contratos. Incumplimiento y mutuo disenso. (4ª ed.). Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, 1993. CASTILLA PLAZAS, Paula y VITA MESA, Marco. Bogotá Universidad Javeriana 2020, Monografía de grado: “Mutuo y recíproco incumplimiento de contratos bilaterales: crítica a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y soluciones alternativas”. Bogotá: Universidad Javeriana, 2020. El documento puede descargarse del siguiente enlace: Mutuo y recíproco incumplimiento de contratos bilaterales: crítica a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y soluciones alternativas (javeriana.edu.co). CUBIDES, J. Obligaciones. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas: Grupo Editorial Ibáñez. 2012. CHINCHILLA IMBETT, Carlos Alberto. La Excepción de Incumplimiento Contractual. Bogotá: Colombia, Universidad Externado de Colombia, 2017. ELGUETA ORTIZ, A. La resolución y el incumplimiento recíproco. Santiago de Chile: Memoria de Licenciatura. Universidad de Chile. 1942. FIERRO MENDEZ, H. Incumplimiento de contrato. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda. 1993. FUEYO LANERI, Fernando. Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones. Chile: Editorial Jurídica de Chile. 2004. GARRIDO, M. I. La resolución judicial de los conflictos contractuales: la actividad de los jueces a la luz de los principios y objetivos dentro del Derecho español. Revista Ius et praxis, año 22 (2), [pp 299-330]. 2016. GÓMEZ, ESTRADA, C. Los remedios ante el incumplimiento del contrato: Análisis de la propuesta de Modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos y comparación 3 con el Marco Común de Referencia. ADC, tomo LXV, fase I. España: Universidad Autónoma de Madrid. 2012. GONZÁLEZ, M. DEL C. El incumplimiento del contrato. Tratado contratos tomo I. (pp.1158- 1201), Valencia – España: Editorial Tirant lo Blanch.2009. HINESTROSA, Fernando. Tratado de las obligaciones II. De las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico, volumen II. Bogotá, Colombia: Editorial Universidad Externado de Colombia. 2015. MANTILLA ESPINOZA, F. La resolución de los contrato en el derecho colombiano. Revista Chilena de Derecho Privado, 5, 43-71. 2005. MANTILLA, F. Y TERNERA, Francisco. La Resolución. En F. Mantilla y F. Ternera, Los contratos en el derecho privado. (pp. 277-292). Bogotá: Legis y Universidad del Rosario. 2009. MEORO, C. La facultad de resolver los contratos por incumplimiento. Valencia, España: Editorial Tirant lo Blanch. 1998. MOLINA, R. La terminación unilateral del contrato por incumplimiento. Revista de Derecho Privado Externado, 17-2009, 77-105. 2. NAUDEN DELL´ORO, M. J. La resciliación en los contratos cumplidos. Revista Chilena De Derecho, 25(4), 897-913. 1998. MANTILLA ESPINOSA, F. Y TERNERA BARRIOS, Francisco. La excepción de inejecución, en Los contratos en el Derecho Privado. Bogotá: Universidad el Rosario, 2009. NEME VILLARREAL, M. L. El principio de la buena fe en materia contractual en el sistema jurídico colombiano. Bogotá: Revista de Derecho Privado, no. 11, Universidad Externado de Colombia. 2006. ORDOÑEZ ORDOÑEZ, Andrés E. El incumplimiento recíproco del contrato y la corrección monetaria. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1992. OSPINA FERNANDEZ, G., y OSPINA ACOSTA, E. Teoría general del contrato y del negocio jurídico. Bogotá D.C.: Temis S.A. 2014. LA MAZA-GAZMURI, I., y VIDAL-OLIVARES, A. La excepción de contrato no cumplido. Algunas cuestiones relativas a su supuesto de hecho y consecuencias jurídicas. Revista Universitas, (139) [s.p], 2019. PEREZ VIVES, Álvaro. Teoría General de las obligaciones. Vol III, Bogotá, Temis, 1955. PIZARRO, C. y VIDAL OLIVARES, Á. Incumplimiento contractual, resolución e indemnización de daños. Bogotá, Colombia: Universidad del Rosario. 2010. PIZARRO, W. C. Y VIDAL OLIVARES, Á. Incumplimiento contractual. Resolución e indemnización de daños. Bogotá, Colombia: Editorial Universidad Del Rosario. POLO, C. A. (2019) Incumplimientos esenciales en la legislación civil y comercial colombiana. Revista Bis Iuris (enero-junio 2019) [pp. 9-69]. QUINTEROS D. Federico D. Resolución y rescisión de los contratos. Buenos Aires: Ediciones Depalma, 1962. RAMOS NOCUA, José Helvert. Problemas jurisprudenciales sobre mutuo incumplimiento contractual en Colombia determinantes de nueva interpretación. Bogotá: U. Santo Tomás. 2012. RODRÍGUEZ ROSADO, B. Resolución y sinalagma contractual. Madrid, España: Editorial Marcial Pons. 2013 VIDAL, A. La noción de incumplimiento esencial en el “código civil”. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, (XXXII), [pp. 221-258], 2009. VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil. Obligaciones. Tomo III. 10 edición. Temis, Bogotá, 2010. VALENCIA RESTREPO, Hernán. Código Civil Colombiano. Nota explicativa en una edición de Códigos de Bolsillo de Editorial, 2004. VIDAL OLIVARES, Á. (2010). El incumplimiento resolutorio en el código civil. Condiciones de procedencia de la resolución por incumplimiento. En C. Pizarro y Á. Vidal Olivares. Incumplimiento contractual, resolución e indemnización de 5 daños (pp.461-486). Bogotá, Colombia: Universidad del Rosario. 2010. VIDAL OLIVARES, Á. La responsabilidad del deudor por el incumplimiento de su tercero encargado en la compraventa internacional de mercaderías. En C. Pizarro y Á. Vidal Olivares. Incumplimiento contractual, resolución e indemnización de daños (pp.353-394). Bogotá, Colombia: Universidad del Rosario. 2010.”

Condena contra exgobernador de Putumayo por alianzas con organización dedicada a la minería ilegal

Bogotá, D.C., miércoles 29 de septiembre de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 119 meses de prisión efectiva en establecimiento carcelario e inhabilidad perpetua de derechos y funciones públicas  al exgobernador del departamento de Putumayo y exrepresentante a la Cámara, Jimmy Harold Díaz Burbano, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación a favor de terceros y receptación. También como cómplice de contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero.

En la sentencia quedó probado que, en 2015, el entonces mandatario departamental llegó a un acuerdo para integrar una organización ilegal dedicada a la extracción y comercialización ilícita de minerales, con el fin de mantener una relación comercial y convenir la explotación de yacimientos de oro en los ríos Caquetá y Putumayo. Relación materializada en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.

Con esta conducta –que el máximo tribunal de la justicia ordinaria consideró sumamente grave por sus implicaciones–, el exgobernador optó por abandonar su responsabilidad frente a la comunidad que lo eligió, y con conocimiento y voluntad de la ilicitud de sus actos, se alió con el jefe de una organización criminal dedicada a la minería ilegal de oro, para brindarles protección, patrocinio, asegurar parte de sus réditos financieros, adquirir sus productos y lucrarse de su actividad ilegal.

En el proceso se demostró que, a pesar de su procedencia ilícita, el exmandatario le compró oro por lo menos en tres oportunidades al líder de esa organización –que se ocultaba bajo el ropaje de una asociación legalmente constituida–, e incluso, en representación del departamento, compró maquinaria para facilitarle la explotación aurífera, generando un detrimento.

A juicio de la Sala Especial de Primera Instancia, “la actividad extractiva del oro era altamente nociva para el medio ambiente debido al tipo de maquinaria utilizada para el efecto (dragas de alta capacidad)”. Además, la relación entre Díaz Burbano y la cuestionada empresa “no fue sino la culminación de una serie de pactos a que se llegó cuando voluntariamente decidió integrarse a la organización criminal que le proveía de oro a cambio de brindarle apoyo económico, técnico y de interferencia a la labor de las autoridades encargadas del control y combate de la minería ilegal y contaminante con el medio ambiente”.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia de primera instancia SEP00115-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SEP-00115-2021-2.pdf»]SEP 00115-2021 (2)

[Jurisprudencia 135 años] ¿Cómo se interpretan las obligaciones que se derivan de un contrato?

Jueves…

En el tiempo histórico, la Corte Suprema de Justicia enseña,

A propósito del estudio de las cláusulas del contrato de venta del Ferrocarril de Bolívar al Gobierno de la Nación, en el litigio que formuló Ramón B. Jimeno, el 23 de octubre de 1882,

Para conocer más de la aplicación de su hermenéutica, le invitamos a consultar la sentencia definitiva en negocios civiles de 10 de diciembre de 1.886.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/10-12-1886-GJI108.pdf»]

Corte acusa a excongresista Germán Olano por hechos de corrupción en contratos de la red hospitalaria del Distrito Capital

Bogotá, D.C., martes 28 de septiembre de 2021. La Corte Suprema de Justicia acusó al exrepresentante a la Cámara, Germán Alonso Olano Becerra, para que responda en juicio como determinador del delito de interés indebido en la celebración de contratos, y como autor del delito de concusión, por hechos relacionados con la presunta  exigencia de dinero en contratos de la red hospitalaria del Distrito Capital.

En la resolución de acusación, la Sala Especial de Instrucción señala la ocurrencia de los hechos que constituyen estos delitos y la probable responsabilidad de Olano cuando era congresista, entre 2006 y 2010. Contra el exrepresentante ya pesa una condena de la Corte Suprema de Justicia del 2012, por hechos relacionados con el denominado ‘carrusel’ de contratos en Bogotá.

En concreto, este nuevo llamado a juicio tiene relación con la supuesta exigencia de coimas por parte de Olano, para intermediar en la asignación de tres proyectos de la red hospitalaria de Bogotá.

De acuerdo con el material probatorio recogido en este proceso, para la Sala Especial de Instrucción es claro que el excongresista habría mantenido injerencia en temas burocráticos y de contratación del sector salud del Distrito, gracias a su poder político como legislador y al vínculo que tenía con el gerente de uno de estos hospitales.

La providencia ratifica contra Olano las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad que impuso desde el pasado 8 de julio, cuando le ordenó presentarse el primer día hábil de cada mes en el consulado de Colombia en Miami, y una caución de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

PECULADO POR APROPIACIÓN – Reintegro parcial de lo apropiado

  • Rebaja de pena se calcula según el porcentaje de lo reintegrado sobre la cuarta parte de la pena y en relación con el número de delitos. [SP3738-2021(57905)]

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CONTRATO DE SEGUROS, SEGUROS DE DAÑOS, SEGURO DE CUMPLIMIENTO, PARTICULARIDADES

  • Este tipo de contrato de seguro se instituyó para contar con la posibilidad jurídica de respaldar el cumplimiento de obligaciones que emanan de leyes o contratos. Se convirtió en el principal mecanismo de cobertura del riesgo en la contratación estatal y de protección del patrimonio público. [SP3898-2021(51168)]

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DOSIFICACIÓN PUNITIVA – Concurso homogéneo y sucesivo ocurrido durante tránsito legislativo

  • Al resolver una acción de revisión basada en la causal séptima por cambio de jurisprudencia, la Sala ratifica y consolida los requisitos de procedencia de esta causal y la manera como debe determinarse el monto de la pena, cuando se ha cometido la conducta penal durante la vigencia de dos o más normas punitivas. [SP3943-2021(55484)]

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[Jurisprudencia 135 años] Devolución de la fuente de agua “El Chamiso” rematada por necesidades de la guerra de 1.876 [Sala de Casación Civil]

Jueves…

   Momento para examinar algunos debates en el tiempo histórico de la Corte Suprema de Justicia

Por disposición de la ley 38 de 1.882, el Jefe de Salamina solicitó al Procurador Municipal devolver a Luis Escobar una fuente de agua que le había sido rematada -para atender las necesidades de la guerra- el 12 de enero de 1.878 por la suma de ciento treinta y tres pesos treinta centavos. 

Ante la negativa del Procurador en la restitución, previo el trámite pertinente, se decretó la expropiación solicitada y se fijó una indemnización por las mejoras realizadas.

Al estudiar la sentencia en consulta, la Corte se pronunció sobre la prueba de propiedad de quien es reputado dueño por ser poseedor y evaluó si la construcción de acueducto y pila para conducir las aguas al poblado, se podría considerar como mejora útil y necesaria, con fundamento en los artículos 762 inciso 2º y 966 del Código Civil.

Para conocer el transcurrir del litigio y su resolución le invitamos a consultar la sentencia de 17 de noviembre de 1.886.

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[Jurisprudencia 135 años] Las obligaciones personales no son hipotecarias [Sala de Casación Civil]

Jueves…

Momento para examinar algunos debates en el tiempo histórico de la Corte Suprema de Justicia

  El 26 de mayo de 1883, Francisco, José María y Florentino hicieron constar por escritura pública la celebración simultánea de dos contratos: uno de mutuo con garantía de hipoteca especial y expresa, y otro de anticresis, relativo a la misma finca que se daba en hipoteca. El incumplimiento del contrato de anticresis dio origen a la acción ejecutiva por perjuicios.

 Para conocer el transcurrir del litigio y su resolución le invitamos a consultar la sentencia de 10 de diciembre de 1886.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/10-12-1886-GJI105.pdf»]