ADMINISTRACIÓN DESLEAL – Elementos y características

  • El bien jurídico protegido “patrimonio” abarca, tanto al social, como al de los socios, y protege otros bienes jurídicos de carácter intermedio (mediato), como son el orden económico social y la administración pública. [SP3601-2021(53624)]

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Justicia ordinaria debe verificar si se cumplen los requisitos antes de enviar expediente de terceros y agentes del Estado a la JEP

Bogotá, D.C., lunes 6 de septiembre de 2021. La Corte Suprema de Justicia aclaró cuál es el procedimiento que en la justicia ordinaria se debe seguir cuando un tercero o agente del Estado le manifieste su intención de someterse voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Al estudiar el procedimiento contenido en la Ley 1922 de 2018, la Sala de Casación Penal señaló, en primer lugar, que cuando a la justicia ordinaria le llegue una solicitud de sometimiento a la JEP por parte de un tercero o agente no estatal no integrante de la Fuerza Pública, esta debe abstenerse de remitir el expediente y de suspender el proceso de manera automática. Por el contrario, los funcionarios judiciales que conozcan de esa petición deben valorar si se cumplen los requisitos temporales, materiales y personales antes de enviar la actuación.

Para la Corte, es importante que la justicia ordinaria haga esa evaluación ya que de lo contrario su papel sería únicamente el de realizar un mero trámite, y la solicitud de cualquier persona que quiera someterse a la JEP conllevaría a la anarquía judicial y paralizaría el proceso en la justicia ordinaria, “lo cual, evidentemente, no es el propósito de la norma”.

Esta interpretación del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria no limita la facultad de la JEP para decidir si tiene potestad de conocer un asunto, y sigue la línea del precedente horizontal que trazó la Corte Constitucional en el Auto A332 del 10 de septiembre del 2020, en el que determinó que la JEP es la “única autoridad facultada para definir preliminarmente si concurren los factores competenciales que activan el carácter preferente de esta jurisdicción”.

La Corte dejó claro que lo anterior no significa que la justicia ordinaria resuelva si la JEP tiene o no la competencia para conocer sobre una solicitud de sometimiento –pues esa es una responsabilidad exclusiva de esa jurisdicción transicional–, sino que permite restringir la suspensión de los procesos, garantizando que continúen las actuaciones en la justicia ordinaria mientras que la JEP decide si acepta o no.

Tras la valoración que hacen los jueces ordinarios hay dos posibilidades: si la justicia ordinaria determina que se cumplen los requisitos temporales, personales y materiales le remitirá a la JEP la solicitud de acogimiento con el respectivo expediente, suspendiendo el proceso ordinario para que la JEP resuelva sobre su competencia. Si, por el contrario, encuentra que no se cumplen los requisitos, le enviará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP únicamente la solicitud de sometimiento –sin el expediente y sin suspender las actuaciones en la justicia ordinaria– para que la justicia transicional resuelva si tiene la competencia o no.

En caso de que la Corte Suprema de Justicia encuentre que no se acreditaron los requisitos para remitir el expediente, pero al conocer la solicitud de sometimiento la JEP determina que sí tiene la competencia, debido a su poder prevalente y preferente, la Corte quedaría obligada a enviar el expediente a esa corporación y suspender la actuación en la justicia ordinaria.

Si la solicitud de sometimiento es presentada directamente a la JEP y esta concluye que es un asunto de su competencia, esa Corporación le solicitará a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que le remita el expediente, por lo cual se procederá al envío y a la suspensión del asunto.

Si se llegan a presentar criterios encontrados entre la Corte Suprema de Justicia y la JEP, será la Constitucional la que resuelva el conflicto de jurisdicciones.

Este pronunciamiento de la Sala de Casación Penal se registró al evaluar la solicitud que le hizo un ciudadano con un proceso por concierto para delinquir y homicidio pendiente de resolverse en la Corte, para que le remita su expediente a la JEP. Al determinar que en este caso no se cumplieron los requisitos temporales, materiales y personales, no accedió a enviar el expediente a la JEP, pero ordenó remitirle la solicitud de sometimiento para que esa jurisdicción determine si es competente o no para conocer su caso.

Consulte aquí el texto completo del auto AP2016-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/AP2016-2021.pdf»]AP2016-2021

Responsabilidad médica: identidad de trato jurídico en favor del padre respecto a la madre, al tasar daños extrapatrimoniales [Sala de Casación Civil SC3728-2021]

En la sentencia SC3728-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad médica, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️  Pretensión indemnizatoria en favor del padre y de su hijo -en condición de discapacidad- por daños en la salud, ante deficiente atención médica y asistencial en el nacimiento.

✔️  Violación directa de la norma sustancial: inaplicación de los mandatos constitucionales y legales que establecen en favor del padre, identidad de trato jurídico respecto a la madre, al tasar los daños extra patrimoniales.

✔️  Dimensión real de los agravios indemnizables en atención al régimen igualitario entre la mujer y el hombre, en el marco de las relaciones familiares.

✔️  La Corte cuantifica en $150.000.000, oo tanto el daño moral como el daño a la vida de relación.

✔️  Desconocimiento del rol activo de los hombres comprometidos con el desarrollo integral y armónico de sus descendientes, y su idoneidad para el cuidado y crianza de los mismos, regla general que solo perdería validez ante la acreditación de circunstancias indicativas de desatención a las obligaciones propias de los padres.

✔️  Diferenciación discriminatoria y transgresora de los derechos del progenitor, a quien la situación de su descendiente, le genera las mismas afectaciones que a su pareja, tanto en la vida de relación como a nivel espiritual.

✔️   Violación directa de la norma sustancial: Inobservancia del principio de “reparación integral”, rector en materia de estimación pecuniaria de los daños, al negar el reconocimiento del daño moral al joven en condición de discapacidad.

✔️  Doctrina probable: en la tarea de estimar pecuniariamente los agravios morales, además de atender el marco fáctico de ocurrencia del daño -condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho lesivo-, la situación y condición de los perjudicados, la intensidad de la ofensa, los sentimientos y emociones generados por ella y demás circunstancias incidentes, el juez debe acudir a los criterios orientadores de la jurisprudencia.

✔️  Doctrina probable: la valuación efectuada en asuntos donde se ha pretendido la que se imponía brindársele en ese momento, se ha establecido en $60´000.000, oo.

SC3728-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3728-2021-2005-00175-01.pdf»]

Contrato de suministro: de servicios de transporte de caña de azúcar [Sala de Casación Civil SC3689-2021]

En la sentencia SC3689-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de suministro, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretensión indemnizatoria por incumplimiento del suministrado respecto al contrato celebrado entre RS Asociados y el Ingenio La Cabaña.

✔️ Al no contener cláusula de exclusividad, el suministrado conservaba la facultad de celebrar acuerdos similares con otras transportadoras, siempre y cuando no afectara aquella primera relación.

✔️ Postura abusiva de la empresa convocada.

✔️ La obligación interpretativa en el juzgamiento de las convenciones es de orden constitucional.

SC3689-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/prov/19142-31-89-001-2013-00032-01.pdf»]

Unión marital de hecho: capacidad para conformar la unión del compañero demandante que -al inicio de la unión- contaba con catorce años y ocho meses [Sala de Casación Civil SC3535-2021]

En la sentencia SC3535-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Capacidad para conformar la unión: del compañero demandante que -al inicio de la unión- contaba con catorce años y ocho meses.

✔️ El permiso para que los menores de dieciocho años y mayores de catorce años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho.

✔️ Apreciación de la tacha de sospecha -por parentesco- de la prueba testimonial de los padres y abuelos.

✔️ La acepción «negocio jurídico» debe entenderse, desde un punto de vista práctico –y para todos sus efectos-, como sinónima de «acto jurídico».  Distinción a partir de la evolución histórica comparada.  

En SC3535-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3535-2021.pdf»]

Pretensión indemnizatoria por responsabilidad ambiental: estudio de la relación causal entre la infracción de normas ambientales y el daño causado por inundaciones en cultivo de especies florales [Sala de Casación Civil SC3460-2021]

En la sentencia SC3460-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad ambiental, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretensión indemnizatoria ante inundaciones en cultivo de especies florales de la demandante -tras alterarse el ecosistema de la zona- con la construcción de proyectos urbanísticos independientes en los inmuebles de propiedad de los demandados.

✔️ Ausencia de acreditación de la causa relevante entre la infracción de las normas ambientales y el daño causado por las anegaciones en distintas épocas, que terminaron arrasando los cultivos de flores de la demandante.

✔️ Modo de resolver los problemas del nexo causal en su aspecto normativo, cuando hay concurrencia de causas.

✔️ En asuntos medioambientales, lo más común son los fenómenos pluricausales o concausales.

✔️ La regularidad en que ocurren, las reglas de experiencia y la probabilidad, inclusive la previsibilidad, son cuestiones que sirven para determinar, en la doctrina de la causalidad adecuada, cuál o cuáles pueden adoptar la categoría jurídica de causa en un momento dado.

✔️ Nexo causal: en cualquier tipo de responsabilidad se requiere de comprobación, por los diferentes medios de convicción.

✔️ Evaluación de la tala ilegal de bosque nativo, los movimientos de tierra no autorizados, la erosión del propio estanque y la falta de mantenimiento de lagos, como fuentes contaminantes que contribuyeron en la destrucción del lago y los daños reclamados.

✔️ Precisiones sobre la teoría de la causalidad adecuada y de la teoría de “la conditio sine qua non” en la Jurisprudencia de la Corte.

✔️ Este tipo de responsabilidad objetiva, además del componente político y jurídico, tiene esencialmente un contenido ético al relacionarse directamente con la dignidad humana y la vida misma.

✔️ Se liga con el principio de solidaridad intergeneracional, demanda proteger los derechos fundamentales de las generaciones presentes, y las futuras por vía de un desarrollo sostenible.

En SC3460-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3460-2021-2015-00658-01.pdf»]

Nulidad absoluta de escritura pública: ausencia de consentimiento de quien aparece en el registro reconociendo a hijo extramatrimonial [Sala de Casación Civil SC3194-2021]

En la sentencia SC3194-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre nulidad absoluta de escritura pública, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Ausencia de consentimiento de quien aparece en el registro reconociendo a hijo extramatrimonial, en tanto que no participó en el otorgamiento de la escritura pública de reconocimiento.

 ✔️ Divergencia de las huellas dactilares impresas en el acto escriturario respecto de la persona que dice reconocer.

✔️ Falsedad del acto de reconocimiento por escritura pública.

✔️ Diferencia entre las pretensiones de impugnación y las de invalidez del registro civil por defectos intrínsecos.

✔️ Doctrina probable: en torno a la hermenéutica de los artículos 102 y siguientes del decreto 1260 de 1970

✔️ Requisitos para que el reconocimiento realizado por escritura pública, como manifestación de voluntad, en sí misma considerada, produzca efectos jurídicos.

SC 3194-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3194-2021-2015-00162-01_1.pdf»]

Paternidad extramatrimonial: el término de caducidad -que establece el inciso final del artículo 10 de la ley 75 de 1.968- se cuenta a partir del fallecimiento del presunto padre [Sala de Casación Civil SC3149-2021]

En la sentencia SC3149-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre paternidad extramatrimonial, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Hermenéutica del inciso final del artículo 10º de la Ley 75 de 1968:  doctrina de la Corte.

✔️ El término de la caducidad transcurre sin pausa, dejando de lado la posibilidad de predicar sobre el mismo su supresión, relativa a haber conocido ella del hecho de la paternidad biológica luego de la muerte de su presunto padre y antes de completarse el bienio, pese a que su madre y quien resultó su progenitor registral, lo sabía desde el mismo momento del nacimiento.

✔️ Descartada la violación al derecho a la igualdad de los hijos, reconocidos y no, el respeto de los principios de legalidad, seguridad jurídica y cosa juzgada, no permite a la Corte, pasar por encima de la voluntad del legislador, ratificada por el tribunal constitucional, para imponer un criterio diferente al que surge del claro texto, que estatuye un término de caducidad de dos años, contado desde la muerte del presunto padre.

SC3149-2021 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3149-2021-2007-00096-02.pdf»]

Responsabilidad médica: fallecimiento de paciente sometido a reducción de estómago o sleeve gástrico [Sala de Casación Civil SC3253-2021]

En la sentencia SC3253-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad médica, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Fallecimiento de paciente diagnosticado con obesidad mórbida, que se sometió a cirugías de reducción de estómago o sleeve gástrico.

✔️ Todo procedimiento ejecutado en desarrollo de la profesión médica apareja un riesgo inherente o propio de causar lesión o daño, que como tal no puede ser objeto de censura o dar lugar a una acción indemnizatoria.  

✔️ En relación con el diagnóstico de una enfermedad o el origen de una complicación por un procedimiento ya efectuado, la jurisprudencia ha indicado que ese es un acto “complejo”.  

✔️ Que existan riesgos inherentes, no significa aceptar los “inexcusables”, que comprenden “los groseros, los culposos, los faltos de diligencia y cuidado, y por tanto injustificados”, que deben ser “reparables” “integralmente”, por haberse desviado del criterio o baremo de normalidad que traza la lex artix del respectivo campo o especialidad.

✔️ En la etapa postoperatoria es indudable la existencia de un deber de vigilancia de parte del cirujano que llevó a cabo el procedimiento, cuya desatención puede derivar, en una responsabilidad médica.

✔️ Apreciación de la historia clínica como “prueba directa” de la cirugía inicial y del manejo postoperatorio.  

✔️ La desatención de las reglas legales para gestionar la historia clínica, de existencia obligatoria por su utilidad en el campo asistencial y en el jurídico, no puede llevar a inferir, más que un indicio grave.   

✔️ Apreciación del concepto experto del médico auditor y de la confesión del médico tratante sobre su responsabilidad. Principio de indivisibilidad de la confesión calificada. Valoración conjunta de la prueba.  

 

SC3253-2021 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3253-2021-2010-00067-01-C.pdf»]

Nulidad de testamento abierto: inhabilidad del testigo instrumental por subordinación [Sala de Casación Civil SC3148-2021]

En la sentencia SC3148-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre nulidad de testamento, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Inhabilidad del testigo instrumental -quien vigila el parqueadero de la notaría- respecto a la subordinación que contempla el numeral 14 de artículo 1068 del Código Civil.

✔️ Aplicación restrictiva del impedimento que se analiza y, por ende, que el vínculo entre el subordinado y el “testador”, ”su consorte» o el «funcionario que autorice el testamento» debe ser de «dependencia» en grado tal que comprometa de manera real, no hipotética, su “capacidad volitiva» o, que afecte «negativamente su autonomía y, por ende, su credibilidad».

✔️ Nulidad procesal. Principio de especificidad o taxatividad.

✔️ Incongruencia. Al no haberse pronunciado sobre las causas de nulidad del testamento impetradas en el escrito generador de la controversia.

✔️ Recurso de apelación de la sentencia. Unificación de la jurisprudencia por la Sala Civil como Tribunal de Casación.  Facultades que tiene el superior – tratándose de la apelación de las sentencias.

 

SC3148-2021

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