Nulidad absoluta de contrato de promesa de compraventa – prohibición de la reformatio in pejus-Sala de Casación Civil-SC2217-2021

En la sentencia SC2217-2021, proferida por la Sala de Casación Civil nulidad absoluta de contrato de promesa de compraventa, se podrán encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Reforma en perjuicio del apelante único y a la corrección monetaria sobre los frutos.  

✔️ Al reconocer la nulidad absoluta del contrato, el a quo dispuso que el demandante devolviera la parte que recibió del precio, con intereses civiles, mientras que el ad quem –a despecho de que solo apeló el demandante- aumentó esa cantidad, decretó su indexación y sobre el monto obtenido, estimó la liquidación de réditos.  

✔️ La situación procesal con que el apelante único arriba a la segunda instancia no puede ser desmejorada por el superior, a menos que las modificaciones fueren indispensables por versar «sobre puntos íntimamente relacionados» con la alzada, pues así lo prevén los artículos 31 Constitucional y 357 del CPC.  

✔️ La actividad del juez de segunda instancia, cuando hay un único apelante, está limitada por la prohibición de reforma en peor, que abarca la imposibilidad de proveer de oficio sobre prestaciones recíprocas o incrementos de cualquier naturaleza a favor del lesionado con la omisión o negativa del a quo a ese respecto, cuando este no manifestó inconformidad por vía de apelación.  

✔️ Actualización del precio de los frutos civiles que los inmuebles objeto de la promesa de compraventa declarada nula producen durante el periodo que el demandado los tuvo en su poder, tasados en cánones de arrendamiento.  

✔️ Principios de igualdad, de reparación integral y de equidad. 

SC2217-2021 

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Responsabilidad extracontractual- ejercicio de actividades peligrosas concurrentes-Sala de Casación Civil-SC2111-2021

En la sentencia SC2111-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito, se podrán encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Responsabilidad extracontractual en el ejercicio de actividad peligrosa de conducción que genera fallecimiento, en accidente de tránsito entre camión y motocicleta.  

✔️ Causa extraña: hecho exclusivo de la víctima que conducía la motocicleta. 

✔️ Análisis de la presunción de culpa en la responsabilidad que se deriva del ejercicio de actividades peligrosas concurrentes.  

✔️ Si bajo la égida de la presunción de culpa el juicio de negligencia o descuido resulta inoperante, en tanto, el demandado, para liberarse de la obligación de reparar, no puede probar la ausencia de culpa o diligencia o cuidado, se impone, por razones de justicia y de equidad, interpretar el artículo 2356 del Código Civil, en el sentido de entender que contempla una presunción de responsabilidad.  

✔️ Quien se aprovecha de una actividad peligrosa con riesgos para otros sujetos de derecho, éstos, al no estar obligados a soportarlos, deben ser resarcidos de los menoscabos recibidos.  

✔️ Entre los fundamentos que soportan la responsabilidad objetiva están la simetría entre el peligro de determinada actividad y el beneficio que representa, la asegurabilidad de la actividad dañosa y la capacidad económica del obligado a resarcir (deep pocket argument) así como la justicia distributiva de cargas accidentales o residuales.

✔️ Revisión del concepto de culpa a partir del siglo XIX.

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Corte ratifica titularidad de comunidad El Cerrejón

Bogotá, D.C., miércoles 23 de junio de 2021. La Corte Suprema de Justicia ratificó la titularidad de las acciones de la mina de El Cerrejón en la comunidad de copropietarios que la ostenta desde 1947, tras desestimar la demanda de la sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. que buscaba ser incluida como una de las integrantes y dueñas y que se le restituyeran los frutos de la explotación de este yacimiento minero en La Guajira.

La sentencia, adoptada por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, dejó en claro que se generó la prescripción extintiva del dominio por el tiempo que ha pasado y por la inacción de la sociedad que reclama la titularidad sobre esta propiedad.

La comunidad de El Cerrejón está integrada por más de 600 personas que son dueñas del terreno y subsuelo de El Cerrejón, ubicado en el departamento de la Guajira.

En el proceso se estableció que, tras varias sucesiones que datan desde 1798, la comunidad El Cerrejón se creó en 1947, después de que el Gobierno autorizó la explotación carbonífera en el predio.

Como la comunidad de copropietarios constituida el 6 de septiembre de 1949 actuó como dueña y sin consideración de los derechos reclamados en el sub lite por los herederos de Manuel Soto y/o Rafael Soto, se configuró la prescripción extintiva de la reclamación.

La prescripción se generó, entonces, debido a que la demanda de Soto y Landaeta Sucesores se presentó más de 60 años después de que se constituyó la comunidad, tiempo en el cual quienes se autodenominaron como comuneros y dueños han mantenido la posesión exclusiva de este terreno, mientras que la sociedad demandante no ejerció ninguna acción para reclamar sus supuestos derechos sobre el subsuelo.

La Corte tuvo en cuenta que el tiempo que la demandante tardó para ejercer sus acciones supera el lapso de 10 o 20 años que determina la ley para reclamar.

Además, señaló que en el Acta de Organización de la comunidad, con escritura número 117 de 29 de octubre de 1947, se hizo un registro de quienes se reunieron para dividirse las 163,058 acciones del predio, lo que llevó a que se excluyera a cualquier otra persona que pudiera tener dominio sobre la propiedad, privándoles la posibilidad de su titularidad. Para la Sala, ese documento prueba la posesión exclusiva que los integrantes de la comunidad demandada han detentado sobre este bien.

Consultar aquí el contenido completo de la sentencia SC2415-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC2415-2021-1.pdf»]SC2415-2021 (1)

Corte dicta medida de aseguramiento contra congresista José Edilberto Caicedo Sastoque

Bogotá, D.C., lunes 21 de junio de 2021. La Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento de detención domiciliaria contra el representante a la Cámara, José Edilberto Caicedo Sastoque, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en el marco de la investigación por hechos ocurridos cuando fue alcalde de Zipaquirá entre 2004-2007.

La medida fue proferida por la Sala Especial de Instrucción del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, en desarrollo del proceso penal por conductas relacionadas con la celebración de un convenio interadministrativo con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá en 2007.

La Sala investiga si el entonces alcalde adelantó el contrato, que tenía por objeto la construcción de obras de acueducto y alcantarillado en el municipio de Zipaquirá, cumpliendo principios esenciales de la contratación estatal, como los de planeación y economía.

La Corte también indaga si el hoy congresista pudo incurrir en peculado por apropiación como ordenador del gasto frente a sus deberes de control, vigilancia y correcta aplicación de los recursos públicos. Esto teniendo en cuenta que la administración municipal a su cargo habría pagado efectivamente obras públicas que no fueron finalmente construidas, sin que Caicedo Sastoque tomara medidas para que tal afectación del patrimonio público se concretara.

Rescisión por lesión enorme- Del contrato de compraventa de bien inmueble. Caso que contempla el artículo 1951 inciso 2º del Código Civil-Sala de Casación Civil-SC1832-2021

En la sentencia SC1832-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre rescisión por lesión enorme de contrato de compraventa, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 ✔️ Procedencia de la acción de rescisión del contrato por lesión enorme que formula el vendedor frente al comprador que enajena parte del bien a un tercero, por más de lo que había pagado por él.

✔️ Artículo 1951 inciso 2º del Código Civil.

✔️ El reconocimiento de la pretensión del exceso resultante entre lo que pagó el demandado por el bien y el dinero que obtuvo con su posterior venta -atendiendo el principio de la equidad- debe entenderse implícita en el libelo. 

✔️ La recomposición del equilibrio es mandato imperativo en materia de lesión enorme.

✔️ Presupuestos de la acción de complemento.

✔️ Procedencia de la indexación del excedente en los términos del inciso final del artículo 308 del CPC.

✔️ Reconocimiento de intereses legales del 6%.

✔️ Deber del juzgador de interpretación de las pretensiones de la demanda.

✔️ Nulidad procesal por falta de competencia del magistrado sustanciador del Tribunal

SC1832-2021 

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Simulación absoluta de contrato de compraventa – falta de acreditación de la calidad de heredero con que se ejercita la acción-Sala de Casación Civil-SC2215-2021

En la sentencia SC2215-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre simulación absoluta de contrato de compraventa, se podrán encontrar, entre otros temas los siguientes: 

✔️ Pretensión por parte de herederos de la vendedora, de simulación absoluta, nulidad absoluta y rescisión por lesión enorme del convenio, con el propósito de que la cuota parte del inmueble objeto de litigio, entre a conformar el patrimonio herencial.

✔️ La falta de acreditación de la calidad de heredero con que se ejercita la acción -para la sucesión- genera ausencia del presupuesto procesal de la capacidad para ser parte, que no del presupuesto de la acción de legitimación en la causa. 

✔️ Diferencia entre el estado civil de la persona llamada a suceder a otra por causa de muerte y el título de heredero que le otorga la vocación sucesoral y la aceptación expresa o tácita de la herencia.

✔️Presupuesto procesal de capacidad para ser parte, cuando la pretensión es para una sucesión ilíquida.  

✔️ Facultad del juez de decretar pruebas de oficio para evitar un fallo inhibitorio. 

✔️ Análisis del sentido y alcance de los conceptos parte, capacidad para ser parte, capacidad jurídica, capacidad de obrar y legitimación en la causa, presupuesto de la acción y presupuesto procesal.

SC2215-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC2215-2021-2012-00276-02.pdf»]

Seguro de responsabilidad extracontractual para transporte público de pasajeros: mora del asegurador – modificación doctrinaria-Sala de Casación Civil-SC1947-2021

En la sentencia SC1947-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual para transporte público de pasajeros, se podrán encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Determinación de la fecha a partir de la cual procede la orden del pago de intereses moratorios, ante la ausencia de reclamación extrajudicial.

✔️ La acreditación de la existencia del siniestro y la cuantía de la pérdida que exige el artículo 1080 del Código de Comercio como detonante de la mora del asegurador, solo puede entenderse satisfecha en la fase de valoración de la prueba. 

✔️ La ejecutoria de la sentencia bastará para hacer exigible el pago de la condena de perjuicios impuesta por la jurisdicción y los intereses moratorios.  

✔️ Para determinar la mora del asegurador es de aplicación absoluta y exclusiva el artículo 1080 del CCio, dejando de lado el artículo 94 CGP.

✔️ Modificación doctrinaria de la Sala sobre la constitución de la mora del asegurador ante la ausencia de reclamación extrajudicial.

SC1947-2021 

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Contrato de seguro de manejo – La infidelidad de empleados como riesgo asegurado-Sala de Casación Civil-SC2218-2021

En la sentencia SC2218-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de seguro de manejo, se podrán encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Riesgo asegurado: pérdidas provenientes de «infidelidad de empleados», que resulten directamente por actos fraudulentos o deshonestos cometidos por un empleado actuando solo o en colusión con otros.

✔️ Evaluación de la calidad de empleada de la Cooperativa encargada del recaudo de cartera, a partir de los términos definidos en el contrato de seguro y de las cláusulas convenidas en el “contrato de compraventa de cartera persona jurídica», suscrito por la asegurada con la Cooperativa.

✔️ Interpretación de la cláusula accidental de la obligación de recaudo de cartera a cargo del enajenante, en contrato de compraventa de cartera.

✔️ Estudio de algunos aspectos generales relacionados con la autonomía privada, el principio de buena fe en materia contractual, los elementos del negocio jurídico, directrices en la interpretación de contratos atípicos y el concepto de «contratos coligados».  

✔️ Verificación de la conexidad negocial del contrato de mandato comercial inmerso en el mismo texto como coligado a la compraventa de cartera. 

SC2218-2021 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC2218-2021-2017-00213-01.pdf»]

Condena contra exgobernador del Chocó Julio Ibargüen Mosquera

Bogotá, D.C., miércoles 16 de junio de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia declaró penalmente responsable a Julio Ibargüen Mosquera, gobernador del departamento del Chocó en el periodo 2004 a 2007, como autor del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor a terceros.

Los hechos objeto de investigación y posterior juzgamiento se circunscriben a la expedición de las resoluciones 0451 y 0452 del 27 de marzo de 2007 y 0725 del 30 de abril de ese mismo año, actos administrativos que desconocieron el ordenamiento jurídico, con los cuales autorizó el giro de avances a nombre del, en ese entonces, secretario de Hacienda del departamento, Roger Pastor Mosquera Lozano, permitiendo así la apropiación de la suma de $114.093.630, en detrimento de los caudales del ente territorial.

Por lo tanto, lo condenó en primer grado a la pena principal de 80 meses de prisión, multa equivalente a 319 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena aflictiva de la libertad, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, supeditando la orden de hacer efectiva la prisión cuando adquiera firmeza la sentencia, ya que procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Ver texto completo de la sentencia SEP 00059-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SEP00059-2021-2.pdf»]SEP00059-2021 (2)

Nulidad absoluta de capitulaciones matrimoniales-Sala de Casación Civil-SC2130-2021

En la sentencia SC2130-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre nulidad absoluta de capitulaciones matrimoniales, se podrán encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Nulidad por objeto ilícito -al acordar no conformar sociedad conyugal-

✔️ Excepción previa de prescripción extintiva de la acción.

✔️ Directrices para fijar el término de la prescripción iniciada bajo el imperio del artículo 2536 del Código Civil y que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse la ley 791 de 2002.

✔️ El interés jurídico para cuestionar la eficacia de las capitulaciones matrimoniales y momento desde el cual surge para los consortes.

✔️ El artículo 41 de la ley 153 de 1887 -como excepción al axioma de la irretroactividad-

✔️ Régimen de la Ley 791 de 2002, que redujo a la mitad la prescripción veintenaria de la acción ordinaria. Renuncia al tiempo corrido desde el matrimonio. 

SC2130-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC2130-2021-2015-00085-01_1.pdf»]