Condena contra exgobernador de Vichada

Bogotá, D.C., sábado 12 de junio de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento de Vichada, Aurelio Castro Parra, como autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con el de peculado por apropiación.

La sentencia dispuso condenarlo a las penas principales de setenta y ocho (78) meses de prisión, multa de $185.158.760  y pago de $ 315.325.677 por concepto de indemnización de perjuicios debidamente indexada.

Consulte el contenido completo de la sentencia SEP00057-2021:

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Acción reivindicatoria – ¿La transformación societaria muta el dominio?-Sala de Casación Civil-SC2122-2021

En la sentencia SC2122-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre acción reivindicatoria, se podrán encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Acreditación de la titularidad del inmueble objeto del litigio y la legitimación para intentar la acción.

✔️ Evaluación del mérito probatorio de la transformación de la sociedad demandante y la inoponibilidad al poseedor, cuando la escritura pública a través de la cual la sociedad en comandita pasa a ser sociedad anónima, no fue inscrita en el registro de instrumentos públicos del bien perseguido.

✔️ Identidad jurídica del inmueble del cual es titular el demandante, con el poseído por los demandados.

✔️ Prescripción extintiva de la acción y extinción del derecho de dominio de la acción.

✔️ Prestaciones mutuas.

✔️ Restitución y cuantificación de los frutos por parte de los poseedores de mala fe, ante la existencia de un título de mera tenencia.

✔️ Improcedencia de corrección monetaria en materia de frutos: artículo 964 del Código Civil.

SC2122-2021

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Reforma a la justicia es un paso adelante: Corte Suprema

Bogotá D.C., miércoles 9 de junio de 2021. Con la solicitud de ajustes puntuales al proyecto de reforma a la justicia ya evidenciados en las críticas públicas y los debates adelantados por el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia le dio la bienvenida al cambio y lo calificó como un paso adelante en el mejoramiento de las condiciones de respuesta de la administración judicial del país.

En su intervención en el último debate del proyecto, el presidente del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, pidió la aprobación de la iniciativa, al tiempo que advirtió la inconveniencia de disposiciones como la homologación de experiencia en otras profesiones y disciplinas distintas para ocupar cargos propios del Derecho.

El magistrado Hernández Barbosa expuso algunas de las observaciones y propuestas que fueron objeto de consenso en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, enviadas en días pasados al Senado de la República.

En general, la Corte manifestó su satisfacción con el proyecto. Señaló que, aunque no es una gran reforma, es “un paso adelante en el mejoramiento de las condiciones de la justicia del país”.

El presidente de la Corporación destacó el contenido de la iniciativa en materia presupuestal. Compartió la afirmación de varios congresistas en el sentido de que el artículo que mejora el presupuesto de la Rama Judicial vale esta reforma.

Solo si se mantiene esta disposición valdría la pena “el esfuerzo que ha hecho el Congreso de la República en sacar adelante este proyecto de ley”, subrayó el magistrado Hernández, agregando que el aumento de presupuesto judicial se traducirá en mejorar el acceso a la justicia. “Se nos pide que produzcamos más, más compromiso con el conflicto que nos corresponde resolver cotidianamente, pero el país está muy lejos del estándar internacional en materia de jueces”, señaló.

Sin embargo, el presidente de la Corte expuso algunos de los cambios que la Corporación propuso. Uno de ellos tiene que ver con el parágrafo 2º. del artículo 67 del proyecto, que ha sido objeto de críticas públicas porque plantea que para ser magistrado de Alta Corte, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Procurador o juez de la República se valga la experiencia profesional adquirida en disciplinas como ciencia política, gobierno, finanzas, economía,  administración de empresas y administración pública.

Así, por ejemplo, de aprobarse esta  propuesta podrían aspirar al cargo de juez penal municipal abogados con experiencia de tres años en administración de empresas. Eso es “totalmente inconveniente y, por lo tanto, le solicitó al Senado que no sea aprobada», expresó el magistrado Hernández Barbosa.

En materia de gobierno de la Rama Judicial, el presidente de la Corte defendió la reconfiguración de la Comisión Interinstitucional, lo que explicó no significa que los presidentes de las Altas Cortes vayan a coadministrar ni a celebrar contratos.

“La Comisión Interinstitucional, como está planteada en la proposición y que no cuenta con el Fiscal General de la Nación, va a intervenir en ciertos temas que interesan a los jueces porque hacen parte de su responsabilidad misional”, precisó el magistrado al aclarar que se busca es su participación en ese diseño, lo cual para la Corte es supremamente conveniente, “en lugar de mantener una Comisión Interinstitucional que no tiene ninguna responsabilidad».

Corte Suprema se inhibe de investigar al senador Gustavo Petro por video

Bogotá, D.C., 4 de junio de 2021. Al cierre de la indagación preliminar originada en las denuncias por los hechos del video que lo registra recibiendo una alta suma de dinero en efectivo y depositándola en una bolsa, la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de abrir investigación penal contra el senador Gustavo Francisco Petro Urrego.

En decisión mayoritaria, la Sala Especial de Instrucción del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria determinó que el video fue grabado en octubre de 2005. Por ello, prescribió la acción penal por los eventuales delitos contra los mecanismos de participación democrática, lavado de activos, cohecho, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir.

Del análisis de las pruebas recaudadas en la investigación previa, la Sala también estableció que, de no haberse producido la prescripción, al senador Petro tampoco se le puede atribuir alguna conducta que constituya delito, por los hechos revelados en la grabación audiovisual y los que rodearon ese episodio. Concluyó que el dinero recibido en efectivo por el congresista tuvo origen lícito.

La indagación preliminar contra Petro Urrego se inició en diciembre del 2018, luego de que la Corte recibió una denuncia de varios congresistas que en la plenaria del Senado de la República del 27 de noviembre del 2018 expusieron el fragmento de un video en el que el senador aparece reunido con Juan Carlos Montes Fernández, quien le entrega al alta suma.

A esa denuncia se sumó la de un abogado quien dijo conocer, por una fuente cuya identidad se reservó, que el dinero provenía de un narcotraficante, con el fin de financiar la campaña del dirigente político a la Presidencia de la República.

Sin embargo, la investigación previa de la Corte dejó en claro que los hechos registrados en el video ocurrieron el 7 de octubre del 2005, cuando Petro aspiraba al Senado. No sucedieron en el 2009, época de su candidatura a la Presidencia.

Así mismo, la providencia descartó que la millonaria suma de dinero tuviera origen en el narcotráfico.

Corte Suprema acusa a exrepresentante Tatiana Cabello

Bogotá, D.C., miércoles 2 de junio de 2021. Tras culminar la etapa de investigación, la Corte Suprema de Justicia acusó a la exrepresentante a la Cámara por Bogotá, Tatiana Cabello Flórez, para que responda en juicio por el delito de concusión en concurso homogéneo, en la modalidad de delito continuado.

Según la providencia, proferida por la Sala Especial de Instrucción del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, la excongresista Cabello Flórez habría exigido a cinco mujeres integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) un porcentaje de su salario entre el 2014 y 2017.

Al evaluar los testimonios, pruebas documentales, chats, correos y extractos bancarios, la Corte encontró que las empleadas del Congreso de la República, al servicio de la UTL, entregaban parte de su salario oficial o la destinaban a gastos que les eran señalados por la representante.

Aunque la defensa de Cabello y la misma excongresista tildaron los señalamientos en su contra como falsos o los endilgaron a terceras personas, la investigación halló que al parecer recibían instrucciones de la entonces congresista.

La Sala Especial de Instrucción también descartó que las denuncias contra Cabello hicieran parte de supuestas intrigas políticas, porque revisten las características del delito por el cual fue acusada.

La providencia, contra la cual la defensa interpuso recurso de reposición, mantuvo la decisión de no imponer medida de aseguramiento por no ser necesaria, pues no se advierte que la exrepresentante obstruirá o evadirá a la justicia.

La Corte Suprema de Justicia urge detener la violencia

Bogotá D.C., miércoles 26 de mayo de 2021. En momentos tan críticos como los que atraviesa el país, las sedes de la justicia son las casas de protección democrática de los colombianos. El fuego que las consume, como ocurrió en el ataque criminal al Palacio de Justicia de Tuluá, erosiona severamente las bases del Estado constitucional y atenta contra la materialización de los derechos de todos los ciudadanos.

Los actos de violencia deben detenerse de inmediato. La Corte Suprema de Justicia rechaza rotundamente la destrucción del Palacio de Justicia Lisandro Martínez Zúñiga de Tuluá – Valle del Cauca, al igual que episodios similares como los registrados también en las sedes judiciales de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cundinamarca, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Rosa de Viterbo, La Plata y Villavicencio.

Estos eventos ponen en peligro la integridad de los funcionarios y empleados judiciales, quebrantan la indemnidad de la justicia e impactan los ya escasos recursos con los cuales funciona. La destrucción de expedientes otorga ventajas a la impunidad y a la agudización de los conflictos, no a su resolución.

Con empatía, grandeza, inclusión y confianza se exhorta a los integrantes de la mesa de negociación y a quienes ostentan liderazgo político, comunitario, de opinión y a los líderes de las protestas para que reconozcan la responsabilidad que, por acción u omisión, les corresponde tanto en el conflicto como en su solución, rechazando enfáticamente los abusos de todo tipo, la destrucción del tejido social y la economía del país, los ataques violentos a la propiedad privada y a los bienes públicos, así como el bloqueo de carreteras, en el propósito de apaciguar la alteración social que empaña el ejercicio de los derechos a la libre expresión y la protesta pacífica, y detener, de una vez por todas, la pérdida de vidas humanas.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Presidente Corte Suprema de Justicia

Corte absuelve en primera instancia a exgobernador del Caquetá

Bogotá, D.C., lunes 24 de mayo de 2021. La Corte Suprema de Justicia absolvió mediante sentencia de primera instancia al gobernador del departamento del Caquetá, Pablo Adriano Muñoz Parra, quien había sido acusado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Los hechos que fueron objeto de investigación y posterior juzgamiento tienen que ver con la celebración del Convenio No. 109 del 22 de diciembre de 2003 con la entidad sin ánimo de lucro Junta Administradora Casa Hogar Los Colonos (ESAL), para la compra de dos inmuebles con dineros del departamento y cuyo objeto fue aunar esfuerzos para la protección del adulto mayor en el municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá).

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al aforado de las conductas endilgadas tras considerar que no se encontraba demostrada la tipicidad de los referidos delitos, pues en relación con el contrato sin cumplimiento de requisitos legales no se ajustaban a las respectivas etapas que consagra el art. 410 de Código Penal, o no tenían un impacto relevante sobre la materialización de los principios de la contratación estatal, ni daban pie a la vulneración del bien jurídico que se busca proteger.

A su turno, se determinó que la Fiscalía no logró acreditar que Muños Parra hubiera actuado con conocimiento y voluntad de realizar los elementos constitutivos de la referida infracción penal, pues para ello tenía que haberse probado que este sabía y quería (o, al menos, aceptaba), tramitar o celebrar un convenio sin cumplir con las exigencias esenciales legales de dichas etapas, según lo dispuesto en la normativa aplicable, lo cual no llevó a cabo.

Respecto al delito de peculado por apropiación a favor de terceros, se precisó que el mismo guarda autonomía respecto del ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ello por cuanto la Fiscalía, en su proceso argumentativo, fusionó el convenio celebrado entre la gobernación y la entidad sin ánimo de lucro, con el contrato de compraventa que posteriormente hizo esta última entidad, al tiempo que para sustentar la apropiación de bienes estatales mezcló el aporte dado a la entidad sin ánimo de lucro con la forma como la casa-hogar invirtió dicha suma; es decir, con la adquisición de dos inmuebles.

Rechazados los argumentos de la Fiscalía para sostener la existencia de un peculado a partir de la configuración del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Sala concluyó que ni la cualificación en el autor por sí sola, ni ella junto con la disponibilidad jurídica de los recursos son suficientes para dar por acreditada la configuración del peculado por apropiaci%C