El auge de los casinos en línea en Colombia: ¿Diversión segura o riesgo para los jugadores?

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En los últimos años, los casinos en línea han ganado una popularidad sin precedentes en Colombia. La facilidad de acceso, la variedad de juegos y la posibilidad de ganar dinero desde casa han convertido estas plataformas en una opción atractiva para miles de usuarios. Este crecimiento refleja una tendencia global, pero en el contexto colombiano plantea preguntas importantes sobre su regulación y seguridad.

Aunque para muchos representan una forma de entretenimiento emocionante, los casinos en línea también generan preocupaciones legales y sociales. ¿Están todos los operadores cumpliendo con las normativas locales? ¿Qué tan protegidos están los jugadores frente a posibles riesgos? Estas son cuestiones clave que surgen mientras la industria sigue expandiéndose rápidamente en el país.

El Auge De Los Casinos En Línea En Colombia

Los casinos en línea han experimentado un crecimiento significativo en Colombia desde la regulación del sector en 2016 bajo la supervisión de Coljuegos. La implementación de un marco regulatorio sólido convirtió a Colombia en pionero en América Latina, atrayendo tanto a operadores nacionales como internacionales. Este contexto ha facilitado el acceso a diversas plataformas que ofrecen juegos como tragamonedas, póker y ruleta, disponibles las 24 horas. Además, muchos de estos casinos en línea ofrecen bonos casino online para nuevos usuarios y promociones continuas para jugadores frecuentes, lo que incrementa su popularidad y competitividad en el mercado.

El incremento del uso de dispositivos móviles y el acceso a internet de alta velocidad han sido factores clave. Según datos recientes, más del 70% de los colombianos acceden a internet, lo que permite que una amplia población participe en estas plataformas de manera cómoda y rápida. Además, la pandemia impulsó la migración digital, incrementando exponencialmente la demanda de juegos en línea como alternativa a los establecimientos físicos.

Sin embargo, la regulación enfrenta desafíos. Aunque Coljuegos supervisa estrictamente las plataformas autorizadas, se estima que hasta un 30% del mercado sigue siendo explotado por operadores ilegales, lo que plantea riesgos para los jugadores. Las empresas sin licencia no garantizan estándares mínimos de seguridad ni transparencia. Esto refuerza la necesidad tanto de educación como de mayores controles para proteger a los usuarios.

Datos Relevantes

Concepto Dato
Años de regulación Desde 2016
Porcentaje del mercado legal Alrededor del 70%
Juegos más populares Tragamonedas, póker, ruleta

Para más información sobre la legalidad de los casinos en línea en Colombia, visita el sitio oficial de Coljuegos.

Factores Que Han Impulsado Su Popularidad

Los casinos en línea en Colombia han crecido considerablemente. Su popularidad está respaldada por avances tecnológicos, una oferta diversa de juegos y cambios en las preferencias de entretenimiento.

Acceso A La Tecnología

La penetración de internet ha superado el 70% de la población en Colombia. Este acceso masivo, combinado con la proliferación de dispositivos móviles, ha permitido a los usuarios interactuar con plataformas en línea en cualquier momento. La conexión rápida y estable se ha convertido en un requisito esencial para estas actividades.

Factor Datos clave Fuente
Penetración de internet Más del 70% Ministerio TIC de Colombia
Principales dispositivos Smartphones, Tablets, PC Informe de estadísticas 2023

Diversidad De Juegos Y Promociones

Las plataformas ofrecen tragamonedas, póker, ruleta, blackjack y juegos en vivo. Además, bonos de bienvenida y promociones exclusivas atraen nuevos jugadores. Empresas como Codere y bwin destacan por ofrecer paquetes promocionales competitivos, sumando valor a la experiencia de juego.

Cambios En Los Hábitos De Consumo

La digitalización ha transformado cómo las personas consumen entretenimiento. Los usuarios demandan opciones accesibles y cómodas desde el hogar. Durante la pandemia, el tiempo en actividades digitales creció significativamente, y los casinos en línea capitalizaron esta tendencia ofreciendo alternativas innovadoras y entretenidas.

Para más detalles sobre las licencias vigentes en Colombia, visita Coljuegos.

Regulación Legal De Los Casinos En Línea En Colombia

La regulación de los casinos en línea en Colombia ha convertido al país en un referente de legalidad y organización en el sector de los juegos de azar digitales. Un marco normativo claro y agencias como Coljuegos sostienen un ambiente legal y seguro.

Marco Jurídico Actual

El marco legal se fundamenta en leyes como la Ley de eGaming de 2016, que establece requisitos obligatorios para los operadores interesados en ofrecer servicios en territorio colombiano. Los operadores deben obtener una licencia otorgada exclusivamente por Coljuegos y gestionar sus fondos mediante instituciones financieras nacionales. Además, las actividades de juego deben cumplir con estándares internacionales de seguridad, protección del consumidor y responsabilidad social.

Rol De Coljuegos En La Regulación

Coljuegos, como organismo regulador oficial, desempeña un papel crucial en garantizar el orden y cumplimiento legal en las plataformas de juego en línea. Emite licencias a operadores aprobados, supervisa sus actividades y regula las modalidades de juego disponibles, según el Acuerdo 04 de 2019. También refuerza medidas de control para prevenir prácticas ilegales y proteger a los usuarios mediante auditorías regulares.

Desafíos En La Supervisión Y Cumplimiento

A pesar del marco legal, subsisten retos significativos. Los operadores enfrentan la obligación de encriptar datos de usuarios para prevenir fraudes y deben auditar regularmente sus sistemas de juego para mantener la equidad. La evasión fiscal y la presencia de plataformas ilegales siguen siendo problemáticas, representando hasta un 30 por ciento del mercado. Por otro lado, la prevención de la ludopatía exige mecanismos efectivos que limiten el riesgo de adicción entre los jugadores.

Datos clave sobre regulación y casino en línea

Aspecto Detalle
Ley principal Ley de eGaming de 2016
Licenciamiento Obligatorio por Coljuegos
Juegos permitidos Casino, póker, bingo, apuestas deportivas
Operadores ilegales Estimado del 30 por ciento del mercado
Regulación específica Conforme al Acuerdo 04 de 2019
Papel gubernamental Supervisión total bajo Coljuegos

Para información detallada, visita el sitio oficial de Coljuegos.

Riesgos Asociados A Los Casinos En Línea

La popularidad de los casinos en línea en Colombia ha traído consigo riesgos significativos que afectan tanto a jugadores como a la industria. Problemas como la ludopatía, fraudes digitales y el desconocimiento de las regulaciones legales destacan entre las principales preocupaciones.

Problemas De Ludopatía

El acceso constante y la facilidad de jugar desde cualquier lugar han incrementado los casos de ludopatía. Este trastorno puede derivar en problemas financieros y emocionales para muchos usuarios. En respuesta, Colombia impulsa campañas de prevención y regulación para mitigar sus efectos, aunque la oferta incesante de promociones y bonos puede dificultar este control. Según Coljuegos, las plataformas autorizadas deben incluir herramientas para que los jugadores puedan autoexcluirse y limitar sus apuestas.

Fraudes Y Seguridad Digital

Las plataformas no licenciadas representan un alto riesgo para los jugadores. Muchas carecen de sistemas de seguridad avanzados, exponiendo a los usuarios a posibles fraudes financieros y violaciones de datos personales. Las empresas autorizadas en Colombia cumplen con estrictos protocolos digitales para proteger las transacciones. Incorporan tecnologías como el cifrado SSL y auditorías periódicas. Sin embargo, los jugadores deben verificar que los sitios están regulados por Coljuegos antes de registrarse. Según el reporte anual, hasta 30% del mercado sigue operando ilegalmente.

Falta De Conocimiento Sobre Regulaciones

Aunque desde 2016 solo las plataformas con licencia de Coljuegos operan legalmente, gran parte de los usuarios desconoce esta regulación. Esto fomenta el uso de sitios sin licencia, incrementando los riesgos legales y financieros. Incluso al acceder a plataformas legales, algunos usuarios desconocen detalles clave como impuestos aplicables a los premios. Acceder a la información oficial disponible en fuentes como Coljuegos puede reducir la desinformación.

Riesgos Principales: Datos Comparativos

Riesgo Impacto Principal Posibles Soluciones
Ludopatía Problemas financieros y emocionales Limitar acceso, autoexclusión, campañas
Fraudes Digitales Violaciones de seguridad y robo de dinero Plataformas licenciadas, cifrado SSL
Falta de Conocimiento Uso de plataformas ilegales Mejorar educación, acceso a información

Beneficios Identificados En Los Casinos En Línea

Los casinos en línea han aportado ventajas que van más allá del entretenimiento, beneficiando la economía y ofreciendo experiencias seguras e innovadoras bajo un marco legal establecido.

Generación De Empleo Y Economía

Desde su regulación en 2016, el sector ha contribuido significativamente a la creación de empleo y al crecimiento económico en Colombia. Actualmente, operan 17 empresas autorizadas bajo la supervisión de Coljuegos, generando miles de empleos directos e indirectos. La industria también ha fortalecido la recaudación fiscal, al aportar más de $2.8 billones de pesos al sistema de salud pública entre 2017 y 2023, según informes oficiales.

Oportunidades De Entretenimiento Seguro

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Los jugadores disfrutan de plataformas accesibles y seguras respaldadas por medidas avanzadas de protección de datos y algoritmos imparciales que garantizan juegos justos. Con juegos como póker, ruleta y tragamonedas, las plataformas autorizadas ofrecen entretenimiento regulado sin exponer a los usuarios a riesgos legales. Esto ha incrementado la confianza en un sector que cada vez sirve a un público más amplio y diversificado.

Innovación En El Sector De Juegos

El desarrollo tecnológico ha transformado las plataformas de casinos en línea en experiencias inmersivas. Innovaciones como transmisiones en vivo, juegos interactivos y slots temáticos han redefinido la participación. Estas mejoras no solo atraen nuevos jugadores, sino también retienen a usuarios frecuentes, consolidando a Colombia como ejemplo de modernización en América Latina.

Beneficios Clave Impacto
Empleo y economía Más de $2.8 billones aportados al sistema de salud desde 2017
Seguridad para jugadores Plataformas reguladas mejoran protección y evitan riesgos legales
Innovación tecnológica Experiencias inmersivas a través de slots, póker en vivo y ruleta online

Para más información sobre el marco regulatorio, se puede consultar el sitio oficial de Coljuegos.

Conclusión

El auge de los casinos en línea en Colombia refleja un equilibrio entre innovación tecnológica y desafíos regulatorios. Mientras el sector continúa creciendo y generando beneficios económicos, la seguridad y la educación de los usuarios deben ser prioridades para garantizar experiencias responsables y protegidas.

La regulación efectiva posiciona al país como líder en América Latina, pero es esencial seguir fortaleciendo los controles para combatir la ilegalidad y minimizar riesgos como la ludopatía. Con un enfoque en la transparencia y la protección al consumidor, los casinos en línea pueden consolidarse como una opción de entretenimiento segura y sostenible.

La justicia no puede administrarse de cualquier manera, de ahí que el sistema acusatorio tenga controles: Corte Suprema

Bogotá, D.C., miércoles 21 de abril de 2021. Tras solicitar investigación penal por una serie de irregularidades advertidas en el trámite de un expediente de homicidio con violencia de género perpetrado en el Putumayo, la Corte Suprema de Justicia anuló el proceso desde la etapa de juicio y pidió al Fiscal General de la Nación designar un funcionario diferente al que inició la investigación.

“La justicia no puede administrarse de cualquier manera, de ahí que en el sistema acusatorio se pueda y deba realizar controles formales o materiales”, advirtió la Sala de Casación Penal al cuestionar la acción del fiscal del caso y los jueces que validaron el reconocimiento de ira e intenso dolor en el crimen de género. Delito por el cual el procesado celebró preacuerdo con la Fiscalía y había sido condenado en primera instancia a 2 años y 10 meses de prisión y, en segunda instancia, a 80 meses de prisión.

A juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, se cambió la verdad derivada de los hechos demostrados en la acusación, lo cual incidió en la disminución de la sanción y los alcances de la responsabilidad, “en la medida en que no se condenó por el delito cometido sino por un ilícito convenido ilegalmente”.

Por lo anterior, la sentencia reitera los parámetros que en los casos de violencia de género deben seguir los fiscales a la hora de plantear cambios en la acusación y realizar preacuerdos, y precisa cuál debe ser el control de los jueces sobre esas actuaciones.

En el evento estudiado, que involucra a un abogado condenado por la muerte de una mujer con quien sostenía una relación sentimental, la Sala encontró que por preacuerdo la Fiscalía eliminó dos agravantes que daban cuenta de la violencia de género y le reconoció el atenuante de ira e intenso dolor, para que el procesado aceptara el delito de homicidio simple.

Para la Corte, aunque en principio los preacuerdos obligan a los jueces, estos como directores del proceso pueden ejercer un control material y tomar las decisiones que correspondan cuando encuentren que en los preacuerdos los fiscales están optando por una calificación jurídica que no corresponde a los hechos, o cuando esas negociaciones desconozcan o quebranten garantías fundamentales de las partes.

«La impunidad con beneficios ilegales, prohibidos o excluidos, son paradigmas a tener en cuenta al momento de calificar la legalidad y juridicidad del preacuerdo», consigna la sentencia.

Los fiscales –agrega la providencia– tienen la obligación de formular los cargos de acuerdo con la hipótesis factual establecida en su investigación. La delimitación fáctica que la Fiscalía hace en la imputación constituye la columna vertebral del proceso, por lo cual debe haber congruencia entre los hechos que se exponen en la imputación de cargos y los hechos de la formulación de acusación.

Si bien la calificación jurídica de esos hechos puede variar –atendiendo al principio de progresividad que le permite a la Fiscalía conocer nuevas pruebas y ajustarla en términos racionales–, no puede modificar el núcleo fáctico de lo imputado, pues si excepcionalmente necesita hacerlo debe pedir una adición de imputación.

En esta misma línea, la Sala de Casación Penal recordó que no es posible realizar acuerdos en los que la Fiscalía opte por una calificación jurídica que no corresponde a los hechos jurídicamente relevantes, pues su deber es introducir la calificación real de los hechos.

Y, “tratándose de hechos constitutivos de violencia contra la mujer, el juez debe obrar con objetividad, tanto en la valoración de los hechos y la materialidad de la conducta, como en las pruebas, así como en la imputación jurídica… Los jueces son garantes de la protección de los derechos fundamentales y tienen el deber de ‘la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas’ y en los casos de violencia contra la mujer, la investigación y el reproche penal debe ser oportuno, exhaustivo e imparcial, evitando la revictimización”, subraya la Corte.

El caso

Los hechos que evaluó la Corte ocurrieron en el 2013 cuando, tras episodios reiterativos de violencia, un abogado asesinó a una mujer con quien sostenía una relación sentimental, luego de que ella le dijera que quería terminar la relación. Luego de dispararle en su camioneta, el abogado se deshizo de su cuerpo en un barranco en la vereda el Silencio, en San Francisco (Putumayo). El cuerpo de la víctima fue sepultado como N.N. en una bóveda del cementerio de San Francisco-Putumayo y, posteriormente, identificado en la exhumación.

Al resolver el recurso de casación presentado por el representante de la víctima contra la condena de 80 meses en segunda instancia, la Sala de Casación Penal anuló todo el proceso para que se repita y un nuevo fiscal haga las correcciones pertinentes desde la formulación de acusación, pues encontró que el fiscal y los jueces de primera y segunda instancia en este proceso, desconocieron las reiteradas reglas jurisprudenciales y los instrumentos internacionales sobre violencia de género.

La Corte concluyó que en la acusación la Fiscalía retiró, sin ningún fundamento legal, sin respetar el marco fáctico de su imputación y de forma arbitraria, los agravantes que había imputado, y «creó ilegalmente las condiciones para otorgar la rebaja por estado de ira, con lo que se benefició al incriminado indebidamente en materia punitiva», yendo en contra de principios como los de verdad, justicia y reparación del que son titulares las víctimas, así como de la perspectiva de género.

Además, estableció que los medios de conocimiento y evidencias dentro del proceso daban cuenta que los agravantes sí existían pues, en efecto, el abogado aprovechó las condiciones de desamparo y soledad en las que había colocado a la víctima para agredirla mortalmente, y su conducta constituyó un caso de violencia contra la mujer en razón del género.

Aunque si bien es cierto que en este caso la Fiscalía no podía imputar el delito de feminicidio, pues la ley 1761 del 6 de julio del 2015 entró en vigencia días después de que la Fiscalía imputó cargos en este caso, eso no significaba que pudiera retirar el agravante que estaba antes de esa ley, en el numeral 11 del artículo 104 del Código Penal, que castigaba con una mayor pena los homicidios a una mujer por ser mujer.

Finalmente, la Sala señaló que en este caso particular la Fiscalía propició un espacio de impunidad que agudiza la desigualdad, y normalizó patrones de violencia cometidos contra la mujer, lo que de no ser corregido impondría responsabilidades al Estado frente a los organismos internacionales.

Ver contenido completo de la sentencia SP1289-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/04/SP1289-2021.pdf»]SP1289-2021

Sala de Instrucción archiva indagación a senador por plan piloto de Transmilenio

Bogotá, D.C., lunes 19 de abril de 2021. Tras agotar la respectiva investigación preliminar, la Sala Especial de instrucción de la Corte Suprema de Justicia decidió ordenar el archivo de la actuación tramitada contra el senador Gustavo Petro, por hechos que se registraron mientras se desempeñó como alcalde Mayor de Bogotá, en el periodo 2012-2015.

Según la denuncia interpuesta contra el entonces alcalde Petro, la administración Distrital bajo su mando implementó una política pública centrada en permitir que únicamente las mujeres utilizaran el vagón delantero de los buses de Transmilenio, con la finalidad de prevenir y neutralizar los acosos y hostigamientos de los que estas venían siendo víctimas durante su uso de este sistema de trasporte público, a través de roces indebidos y piropos obscenos, entre otras conductas.

Consideró la noticia criminal que con dicha decisión el alcalde habría incurrido en el “delito de actos de discriminación”, ya que destinar un vagón para uso exclusivo del género femenino implicaba, en criterio del denunciante, una vulneración irrazonable del derecho a la igualdad de los hombres, que se encontrarían así afectados en sus condiciones de acceso a la prestación del servicio de transporte, ya que las mujeres podrían usar los buses con mayores prebendas, y sin someterse a largas filas.

Según la providencia de la Sala de Instrucción, la conducta objeto de denuncia no encuentra encuadramiento típico en el delito de actos de discriminación previsto en el artículo 134 A del Código Penal, pues de ninguna manera podría admitirse que la política pública centrada en permitir el uso exclusivo de un vagón del articulado para mujeres, implique materialmente impedir o restringir a los hombres el ejercicio de un derecho por razones de sexo, ya que estos conservaban a plenitud la posibilidad de acceso al servicio en las horas valle, sólo que por una puerta distinta, con la finalidad de prevenir, como plan piloto, la comisión reiterada de las conductas a que antes se hizo alusión.

Incluso, y como se determinó en la averiguación, las regulaciones sobre el tema contemplaron que las mujeres tendrían la opción de escoger libremente si continuaban accediendo al servicio por la puerta de los hombres, con lo cual era fácil concluir que para las mujeres se trataba de una medida estrictamente discrecional encaminada a prevenir conductas que de acuerdo con las estadísticas policiales y denuncias se venían registrando con frecuencia en ese contexto.

Para la Sala, se trató simplemente de una acción afirmativa o mecanismo de discriminación positiva constitucionalmente admitido, y de carácter temporal, a favor de las mujeres, como grupo que por circunstancias especiales se encontraba en situación de mayor vulnerabilidad durante el uso del transporte público Transmilenio.

Con apoyo en dicha premisa, la Corte descartó la vulneración a la igualdad de los hombres, como consecuencia de la medida adoptada por tres meses durante la administración de Petro Urrego, al igual que una lesión o puesta en peligro de la vida como bien jurídico, entendida esta en un concepto extensivo de “vida digna”, como criterios indispensables para discernir la relevancia jurídico penal de la conducta calificada por el denunciante como “actos de discriminación”

Se indica, finalmente, que el derecho penal no puede erigirse en mecanismo admisible para criminalizar las políticas públicas, pues tal ámbito de controversia debe estar ubicado en otros escenarios, desde luego distintos al que deriva del ejercicio de la acción penal.

Corte confirma condena contra juez que desatendió una orden judicial

Bogotá, D.C., viernes 16 de abril de 2021. La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a 16 meses de prisión contra la juez Teresita Barrera Madera, que en primera instancia le impuso el Tribunal Superior de Bogotá como responsable del delito de fraude a resolución judicial.

Los hechos se remontan a lo siguiente: un juez de garantías de Bogotá legalizó la captura, dispuso que la Fiscalía realizara la imputación y ordenó la detención de Liliana Pardo Gaona, vinculada a la conocida investigación por el ‘Carrusel de la Contratación en la ciudad de Bogotá’.

La decisión fue apelada. En lugar de resolver el tema, la juez Teresita Barrera Madera declaró ilegal la captura, anuló la imputación y la medida de aseguramiento. Ante esta situación, la Fiscalía interpuso una acción de tutela que la Corte resolvió, ordenándole a la juez Barrera Madera que resolviera de fondo el recurso.

Sin embargo, la funcionaria se rehusó a cumplir el fallo. Alegó que primero estaban los principios que las formalidades e insistió en su manera de resolver el problema, repetidamente, incluso después de que fue sancionada por desacatar la orden judicial.

La Sala de Casación Penal de la Corte aseveró que las decisiones judiciales las deben acatar los ciudadanos y con mayor razón los jueces. Señaló, como fundamento de esa conclusión, que los Estados democráticos hacen del orden justo un valor superior. Así figura en el Preámbulo Constitucional. En ese ideario, las decisiones judiciales son el medio para realizar ese propósito. Por eso la solución a los conflictos, y la obligatoriedad de las decisiones judiciales son elementos fundamentales de la coexistencia pacífica.

En esa misma línea, indicó que “el derecho es un orden normativo coactivo, cualidad que se refleja en el poder vinculante de las determinaciones judiciales. Sin la coacción, la solución jurídica de los conflictos se convierte en una simbología sin eficacia. De allí la importancia de que los ciudadanos acaten los fallos y con mayor razón los jueces, a quienes a su condición de ciudadanos los obliga la de ser garantes de la efectividad de la justicia.”

Explicó que con tal de no cumplir la determinación judicial, la juez Barrera Madera “insistió en imponer su pensamiento sobre la orden judicial superior, sobre la base de que su lectura era más acabada y justiciera, aun cuando se le había indicado con suficiente claridad que la lectura abstracta de los principios no puede servir de fundamento para desconocer los textos legales que precisamente los realizan”.

Por último, precisó la Corte que “los antecedentes de la conducta, constituidos por decisiones del Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, incluidas las sanciones por desacato, no dejan duda de que la juez, con una vasta experiencia judicial, sabía perfectamente que debía atender la orden. La reivindicación de los principios constitucionales de los que hizo gala, le permitían comprender que la estructura de justicia del Estado encuentra en la actuación de los jueces y en sus fallos la fuente de legitimidad de la democracia. Por tanto, esas probadas circunstancias, permiten inferir que la determinación de desatender la orden judicial no es un acto que corresponda a una visión equivocada de la forma de decir el derecho, sino a un discurso sinuoso elaborado para desatender fraudulentamente la orden judicial, que demuestra el dolo con que actuó”.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP1284-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/04/SP1284-2021.pdf»]SP1284-2021

Sala de Casación Civil posesiona conjueces para la vigencia de 2021

Bogotá, D. C., 7 de abril de 2021. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó este miércoles, de forma virtual, la ceremonia de posesión de sus 18 conjueces para la vigencia de 2021.

La lista de conjueces quedó integrada por los juristas Álvaro Barrero Buitrago, Dora Consuelo Benítez Tobón, Berenice Cruz Rodríguez, Jorge Forero Silva, José Alberto Gaitán Martínez, Gabriel Hernández Villarreal, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Pedro Lafont Pianetta, Selene Piedad Montoya Chacón, Guillermo Montoya Pérez, Édgar Javier Munévar Arciniegas, Miquelina Oliveri Mejía, Jorge Ernesto Oviedo Albán, Édgar Augusto Ramírez Baquero, Gustavo Adolfo Téllez Fandiño, Luis Darío Vallejo Ochoa, Alejandro Vanegas Franco y Gabriel Jaime Vivas Díez

El juramento se realizó ante los magistrados de la Sala de Casación Civil y fue tomado por el presidente de la Sala, magistrado Francisco Ternera Barrios.

 

 

 

EXTRADICIÓN – Causales de improcedencia: requerido menor edad

  • Extradición, la Corte fija los criterios sobre extradición de personas que cometieron delitos siendo menores de edad. [CP056-2021(58564)]

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La extradición no procede para delitos cometidos por menores de edad: Corte Suprema

Bogotá, D.C., jueves 25 de marzo de 2021. La Corte Suprema de Justicia determinó que no es posible autorizar la extradición de un ciudadano a otro país por delitos que haya cometido siendo menor de edad.

La Sala de Casación Penal precisó que  las normas internas de Colombia frente a la responsabilidad penal de niños, niñas y adolescentes, así como los tratados y convenios  internacionales a los que el país está adscrito,  hacen que las sanciones previstas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) para los menores infractores le den prevalencia al “carácter correccional, educativo y pedagógico frente al carácter retributivo, sancionatorio y carcelario que implican los castigos propios del sistema para adultos”.

Esas sanciones diferenciales que se aplican contra niños, niñas y adolescentes, así como esta normatividad especial, son obligatorias en todos los casos en los que los delitos son cometidos por menores de edad, independientemente de que durante la investigación o el juzgamiento los infractores adquieran la mayoría de edad.

Aunque en países como Estados Unidos el sistema de juzgamiento de menores es distinto –pues la justicia de ese país permite que cuando son acusados de delitos graves sean juzgados como adultos–, como en Colombia esto no está permitido, la extradición por ese tipo de delitos hacia ese territorio no es procedente.

Así lo aclaró la Corte, al emitir concepto sobre la extradición de José Gabriel Álvarez Ortiz, favorable para un cargo de tráfico de estupefacientes y desfavorable por dos conductas como menor de edad.

En contra de Álvarez Ortiz pesa una acusación del 12 de febrero del 2020 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas por tres cargos relacionados con su presunta participación en la guerrilla del Eln, específicamente como supuesto miembro del Frente de Guerra Noroeste en la región del Catatumbo, en Colombia, y en Venezuela, y por el envío de cocaína a los Estados Unidos.

Sobre esos tres cargos, la Sala encontró que corresponden a conductas que también son penalizadas en Colombia. Sin embargo, precisó que Álvarez no puede ser extraditado por dos de los tres cargos teniendo en cuenta que los dos primeros fueron presuntamente cometidos cuando era menor de edad.

La Corte tuvo en cuenta que según el informe decadactilar expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Álvarez nació el 23 de julio de 1994. La acusación asegura que los delitos habrían sido cometidos desde enero del 2000, pero para esa fecha el requerido tenía apenas 5 años de edad. Como adquirió la mayoría de edad a partir del 23 de julio de 2012, solo podría ser extraditado por los hechos posteriores a esa fecha.

“Las profundas diferencias existentes entre los sistemas jurídicos de juzgamiento de menores de edad en ambos países, sumadas a la obligación que tiene el Estado colombiano de someterse a la Convención de los Derechos del Niño, que fue integrada a su ordenamiento jurídico y por ende hace parte del bloque de constitucionalidad, impiden que la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición para el consecuente juzgamiento en los Estados Unidos de José Gabriel Álvarez Ortiz por los hechos plasmados en los cargos Uno y Dos”.

La Sala estableció que permitir que Álvarez sea extraditado por delitos que presuntamente cometió siendo menor de edad implicaría “desconocer los mandatos de optimización internacional del interés superior del menor y de la protección de las garantías que el ordenamiento nacional contempla para los niños, niñas y adolescentes”.

En cambio, emitió concepto favorable sobre la extradición de Álvarez por el tercer cargo, cuya fecha de comisión según la acusación en Estados Unidos sería entre el 1º de febrero de 2019 y el 22 de marzo de 2019. En ese cargo la Corte señala que Álvarez, junto con otros acusados, distribuyó más de 8 kilogramos de cocaína hacia Estados Unidos.

Finalmente, ante las alegaciones de la defensa, quien en el proceso afirmó que Álvarez es inocente, la Sala Penal recordó que es ante las autoridades judiciales de Estados Unidos que el ciudadano deberá demostrar que la calificación de los hechos materia del proceso penal y la eventual declaración de culpabilidad son equivocadas.

Esto, debido a que la valoración que hace la Sala al emitir un concepto sobre las solicitudes de extradición responde a una verificación objetiva de requisitos, no a la evaluación de la ocurrencia del hecho, ni de la responsabilidad penal del reclamado, o la validez de las pruebas.

Consulte aquí el contenido completo del concepto CP056-2021 emitido por la Sala de Casación Penal:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/CP056-2021.pdf»]CP056-2021

ACCIÓN DE REVISIÓN – HECHO Y PRUEBA NUEVOS

  • Se configura, evento en que se demostró que el ciudadano condenado y privado de la libertad, no es aquél se señaló como participe en los hechos juzgados. [SP171-2021(53077)]

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