SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones

  • Facultades de la Fiscalía, debe actuar con objetividad, preservando los principios de legalidad, estricta tipicidad y las garantías de verdad, justicia y reparación. [SP1289-2021(54691)]

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Medidas cautelares

  • Incidente de oposición (levantamiento de medidas cautelares), terceros de buena fe exenta de culpa, deben demostrar que adoptaron precauciones extremas previas a adquirir predios que fueron objeto de actividades delincuenciales de grupos armados ilegales. [AP259-2021(56396)]

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Devolución de saldos no puede realizarse sin verificar si es posible reconocer la pensión de vejez

Bogotá, D.C., martes 4 de mayo de 2021. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la devolución de los saldos cotizados para pensión en el Régimen de Ahorro Individual (RAIS), únicamente puede darse cuando se determine que el afiliado no podrá acceder a una pensión de vejez por incumplir los requisitos legales para ello.

Si hay una posibilidad o alternativa para que ese usuario acceda a la mesada pensional, no es procedente que se le devuelva su capital, ya que la devolución de saldos es una prestación subsidiaria y, en todo caso, debe privilegiarse siempre la pensión, que es la prestación principal.

“Las pensiones son la máxima expresión de la protección de la seguridad social, en tanto su carácter periódico y vitalicio aseguran a las personas afiliadas y beneficiarias una calidad de vida digna y los medios mínimos que permitan sobrellevar las dificultades que pueden acarrear tales contingencias existenciales”, consignó la Corte.

Mediante sentencia mayoritaria, la Sala también se refirió a la diferencia que existe en las leyes colombianas frente a la devolución de saldos para hombres y mujeres.

En el caso de los hombres, la edad en la que procede la devolución de saldos coincide con la edad en la que generalmente se puede redimir de forma normal el bono pensional, es decir, a los 62 años, por lo cual si un hombre llega a esa edad y no cumple los requisitos para pensionarse, debe poder acceder a la devolución de su capital.

Para las mujeres es distinto. Su edad para acceder a la solicitud de devolución de saldos es a los 57 años, de modo que esta nunca coincide con la de la redención normal del bono pensional, que es a los 60 años. Es por eso que en su situación se debe evaluar de forma detallada si el bono pensional puede ser objeto de redención anticipada o no a efecto de integrar la devolución de saldos, pues si se acredita que puede financiar una pensión de vejez, debe redimirse normalmente.

La Corte recordó que la jurisprudencia ha dicho que se debe tener en cuenta la opinión de la persona afiliada al sistema pensional, cuando manifiesta que le es imposible seguir cotizando para alcanzar el capital mínimo que financie su pensión de vejez, pues se debe respetar su autonomía como garantía de libertad y de su derecho a la dignidad humana.

Pero aclaró que no se puede desconocer que el objetivo del sistema de pensiones es amparar la vejez, las contingencias de invalidez y muerte a través de prestaciones periódicas y vitalicias, por lo cual la devolución de saldos será una prestación subsidiaria que, aunque puede servir para mitigar las carencias económicas, siempre debe considerarse alternativa.

Por eso es que la Sala determinó que todos los esfuerzos deben buscar la pensión vitalicia y las alternativas para garantizarla. Si un usuario –principalmente una mujer, por la diferencia señalada anteriormente– cuenta con un bono pensional tipo A, que pueda negociarse en el mercado de valores para completar más adelante el capital suficiente para financiar su pensión, se justifica que espere hasta la redención del bono para poder acceder a la pensión de vejez.

Este pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia se emitió al evaluar el caso de una mujer de 57 años que, en el 2010, había solicitado a una administradora de pensiones que le devolviera el dinero en su cuenta, pues al cumplir la edad para jubilarse no tenía el capital suficiente para poder acceder a una pensión.

Aunque en primera y segunda instancia los jueces que analizaron el caso ordenaron devolverle los saldos cotizados y pagarle su bono pensional tipo A de forma anticipada, más los rendimientos, la Sala casó esa decisión al resolver un recurso de casación que presentó el Ministerio de Hacienda.

La Corte concluyó que el bono pensional que ella tenía, y al cual accedería a sus 60 años, antes de admitirse su redención anticipada, debía verificarse que ello era posible en los términos legales y, concretamente, si para la fecha de su redención normal se reunía o no el capital suficiente para financiar la pensión de vejez, así fuere en un salario mínimo legal.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SL1142-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/05/SL1142-2021.pdf»]SL1142-2021

 

Inimputabilidad se determina al evaluar todas las pruebas, no solo el dictamen psiquiátrico: Corte Suprema

Bogotá, D.C., miércoles 28 de abril de 2021. A pesar de ser uno de los medios probatorios más importantes dentro del proceso penal, los jueces deben evitar el error de considerar que la prueba en que se cimienta la inimputabilidad es el dictamen pericial psiquiátrico, cuya función no es sustituir la decisión judicial.

Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al disponer trasladar, de establecimiento psiquiátrico, a un hombre que asesinó a sus dos hijas e intentó matar a su esposa, para que purgue en centro penitenciario la pena de 45 años y 10 meses efectivos de prisión que le fue impuesta en primera instancia.

La decisión, emitida por la Sala de Casación Penal, dejó sin vigencia la declaratoria de inimputable que le había sido reconocida en segunda instancia al agresor por un supuesto trastorno mental, con base en un dictamen con claro sesgo en la selección de las declaraciones en su defensa, sin valorar debidamente la espiral de violencia doméstica que sufrió la víctima.

En primer lugar, la Corte señaló que la inimputabilidad no es un concepto médico sino jurídico, por lo cual la sola manifestación de un perito no es suficiente para determinar que alguien es inimputable. Es así como son los jueces quienes, según las pruebas incorporadas en el expediente, deben determinar esa condición, y no los especialistas traídos por las partes en el proceso, pues la función de la prueba pericial no es sustituir al juez, ni sus conclusiones pueden ser tomadas como verdades absolutas.

“En ese orden de ideas, debe evitarse el error –recurrente por demás–, de considerar que la prueba en que se cimienta la inimputabilidad es el dictamen pericial psiquiátrico. A pesar de ser éste uno de los más importantes, en últimas, es otro de los muchos medios probatorios que pueden ser allegados al proceso para tal efecto”, dice la sentencia.

Por eso es que, además de ese examen, los jueces deben evaluar también la historia clínica del procesado, documentos, entrevistas a amigos, familiares, compañeros, el testimonio de la víctima, la lectura del expediente, la realización de exámenes paraclínicos complementarios, antecedentes, informes escolares y de rendimiento laboral para poder establecer si realmente el sindicado es o no inimputable.

La Sala recordó que la inimputabilidad, según el Código Penal, se define cuando una persona ejecuta un delito sin la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse según esa comprensión, ya sea por inmadurez psicológica, un trastorno mental, la diversidad sociocultural o estados similares. Pero ese trastorno mental no es equivalente a cualquier afectación emocional, sino que se debe tratar de una patología que realmente le impida al sindicado comprender la antijuricidad o ilicitud de lo que está haciendo.

El caso que revisó la Corte ocurrió en el 2011 en Puerto Salgar (Cundinamarca), cuando una mujer le dijo a su pareja que había tomado la decisión de dejarlo ante sus constantes infidelidades y violencia. En la mañana siguiente, antes de que ella saliera de la vivienda, él la agredió con un cuchillo. En medio del ataque, su hija adolescente intervino para defenderla, pero él no se detuvo y también la agredió con el arma cortopunzante.

Por unos minutos la esposa pudo librarse de su agresor y fue hasta el garaje para buscar en su vehículo una cruceta con la que se había defendido en un ataque anterior. Pero no la encontró. Al volver a la escena vio cómo el hombre atacaba ahora a su hija menor con el mismo cuchillo, hasta asesinarla en la casa.

Malheridas, la madre y su hija adolescente lograron salir de la vivienda. Tras ser auxiliadas por la comunidad, fueron trasladadas a diferentes centros médicos, y aunque la madre logró recuperarse, su hija murió en la clínica.

El hombre, que el mismo día de los hechos se hizo varios cortes en el cuello, el vientre y su antebrazo izquierdo, también sobrevivió y siete días después fue imputado por homicidio e intento de homicidio.

Aunque en primera instancia fue condenado a 550 meses de prisión, en segunda instancia fue declarado inimputable porque un perito concluyó que el acusado no se acordaba de lo que había hecho y porque sostuvo que todo había sido producto de un trastorno mental.

Al evaluar todas las pruebas, la Sala de Casación Penal dispuso mantener la pena efectiva de prisión y trasladarlo de clínica psiquiátrica a una cárcel. Dio la razón al representante de las víctimas en que a pesar de la excitación emocional que el acusado tenía el día de los hechos –ya que por su propia culpa su esposa había decidido terminar el matrimonio–, en él no se probó un trastorno mental transitorio de base patológica que le impidiera comprender sus crímenes.

Por el contrario, sus condiciones médicas anteriores no daban cuenta de una afectación psicológica, y nunca antes del asesinato de sus hijas había tenido una consulta por una enfermedad psiquiátrica.

De otro lado, aunque no hubiera recordado el asesinato de su propia familia y la agresión a su esposa, el perito tampoco tuvo en cuenta que la alteración de la memoria por sí misma no es sinónimo de pérdida de capacidad de comprensión y autodeterminación, y que lo que genera la inimputabilidad no es cualquier padecimiento emocional.

El dictamen, además, fue sesgado pues solo incluyó pruebas y testimonios de familiares del agresor que aseguraban que era un “padre y esposo cariñoso”, pero no valoró la espiral de violencia doméstica que sufrió la víctima. Esa violencia, dijo la Corte, se materializó “a partir de sistemáticas conductas de intimidación, chantaje, humillación y/o amenazas, todo, so pretexto de mantener unido el núcleo familiar, pero en el que subyace un fundamento de masculinidad hegemónica, androcéntrica y estereotipo machista de tener a la mujer como posesión y que encuentra en la frase ‘si no eres para mí, no serás para nadie’ su mejor forma de explicación”.

Con todos estos elementos, la Sala de Casación Penal mantuvo la primera decisión que había condenado al hombre a más de 45 años de cárcel, pues concluyó que actuó con culpabilidad plena, que comprendió lo injusto de sus actos, y eligió las acciones que terminaron con la vida de sus dos hijas y, por poco, con la de su esposa.

Ver contenido completo de la sentencia SP1417-2021:

 [spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/04/SP1417–2021.pdf»]SP1417–2021