ESTÍMULO A LA PROSTITUCIÓN DE MENORES – Elementos: no exige su ejecución en un lugar de comercio destinado a tal fin

  • La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados R.A.Q.V. y J.H.V., contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que los condenó como coautores del delito de estímulo a la prostitución de menores.

 

  • En esta oportunidad, la Corte no casó la providencia impugnada al concluir que, aparece demostrado en la actuación, más allá de toda duda, el delito de estímulo a la prostitución de menores y la responsabilidad de los acusados.

 

  • Para el efecto, analizó la estructura del error de tipo, concluyendo que la eximente de responsabilidad penal, carece de acreditación en el proceso, como quiera que la defensa no propuso teoría del caso, no llevó a los acusados al estrado para que ilustraran acerca de la falsa percepción que tuvieron entorno a la edad de la víctima, ni solicitó otras pruebas con potencialidad para demostrar el aparente error, y mucho menos alegó de conclusión solicitando al juez que lo reconociera.

 

ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR – Prescripción

  • Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.A.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó con modificaciones la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, declarándolo responsable de los delitos de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, la Corte Suprema de Justicia concluyó que, las críticas expresadas por el demandante son infundadas.

 

  • En consecuencia, la Sala no casó la sentencia impugnada, al encontrar que, el ad quem no vulneró el principio de congruencia, ya que, no desbordó el marco fáctico fijado por la Fiscalía, ni en la imputación, ni en la acusación, y tampoco se configuró la prescripción de la acción penal para los delitos por lo que fue condenado.

 

  • Además, la Corte no advirtió error en la valoración probatoria efectuada en segunda instancia, ya que, analizados los testimonios recaudados, especialmente el de las víctimas, es acertado afirmar que el procesado desplegó una serie de técnicas de control que colocaron en incapacidad de resistir a A.M.G.A. para accederla carnalmente. Y tampoco, existen elementos que permitan demeritar la credibilidad del testimonio de B.P.A.; pues de manera precisa detalló y circunstanció los tres eventos en los que A.A.P. realizó tocamientos de contenido erótico- sexual.

 

  • Al respecto, la Sala clarificó la forma cómo deben valorarse las declaraciones de las víctimas de delitos sexuales, puntualizando que estas pueden tener respuestas emocionales diferentes, sin que ello demerite el valor probatorio de su dicho. [SP2211-2022(54304)]

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ESTAFA – Delito masa: la cuantía se determina por el incremento o beneficio económico que hayan obtenido los sujetos activos del delito y no por la afectación patrimonial que haya sufrido cada una de las víctimas

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados H.A.B.S. y M.T.A., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, para en su lugar condenarlos en calidad de coautores del delito de estafa en masa agravada, en concurso heterogéneo con el reato de enriquecimiento ilícito de particulares.

 

  • En esta oportunidad, la Sala casó parcialmente la sentencia condenatoria de segunda instancia y en su lugar, absolvió a los procesados por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. En consecuencia, modificó el fallo, para condenarlos como coautores responsables del delito de estafa agravada en modalidad de delito masa.

 

  • Para llegar a la anterior conclusión, la Corte determinó que la Fiscalía no logró acreditar que lo apropiado como consecuencia del delito de estafa en modalidad masa y el incremento patrimonial del enriquecimiento ilícito de particulares corresponden a haberes provenientes de distinta fuente delictiva; por lo que, en el presente caso, existe un concurso aparente de delitos; convergencia que debe resolverse por la senda del principio de subsidiaridad tácito, según la cual habrá de inclinarse por el delito contra el patrimonio económico, que abarca de manera más extensa el injusto. [SP2021-2022(54321)]

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LEX ARTIS (LEY DEL ARTE) – Establece las condiciones y parámetros dentro de los cuales los riesgos derivados de una determinada actividad son permitidos y cuándo devienen desaprobados

  • La Sala de Casación Penal decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la víctima contra la sentencia, por la cual el Tribunal Superior de Bogotá, al revocar el fallo de primer grado, absolvió a M.H.C.G. de los cargos que le fueron imputados como autor del delito de lesiones personales cometidas con dolo eventual.

 

  • La Corte casó la sentencia impugnada y, en consecuencia, confirmó el fallo de primera instancia, con la modificación oficiosa de fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica en seis (6) meses.

 

  • Para el efecto, analizó las características del dolo eventual, el cual encontró demostrado a través de, entre otras, la prueba indiciaria, concluyendo que el ad quem, incurrió en errores de hecho por virtud de los cuales dejó de reconocer que el galeno procesado sabía que la sustancia inyectada a la ofendida en sus glúteos no era en realidad ácido hialurónico. [SP3006-2022(55593)]

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PENA – Principios

  • La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado R.A.L., contra el auto proferido por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual le negó el subrogado de la libertad condicional.

 

  • La Corte revocó el proveído impugnado para, en su lugar, conceder la libertad condicional a R.A.L., previo pago de la caución prendaria o de su garantía a través de póliza de seguros y la suscripción del acta de compromiso, por un periodo de prueba equivalente al tiempo que resta para el cumplimiento de la pena.

 

  • En tal sentido, reiteró que, cuando el legislador penal de 2014 modificó la exigencia de valoración de la gravedad de la conducta punible por la valoración de la conducta, acentuó el fin resocializador de la pena que, apunta a que el reo tenga la posibilidad cierta de recuperar su libertad y reintegrarse al tejido social antes del cumplimiento total de la sanción.

 

  • Por tanto, para la Sala, asociar que la sola gravedad de la conducta es suficiente para negar el subrogado de la libertad condicional, sería tanto como asimilar la pena a un deshonroso castigo o dotarla de un sentido de retaliación social que, en contravía del respeto por la dignidad humana, cosifica al individuo que purga sus faltas y con desprecio anula sus derechos fundamentales. [AP3348–2022(61616)] 

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CASO CON ENFOQUE DE GÉNERO / ENFOQUE DE GÉNERO – Aplicación a casos de mujeres acusadas de cometer un delito

  • La Sala de Casación Penal decidió, con enfoque de género, el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de J.C.M.R., condenada en ambas instancias como autora imputable de tres homicidios agravados.

  • En esta oportunidad, la Corte casó parcialmente la sentencia impugnada, y en consecuencia condenó a la recurrente como autora inimputable de tres injustos típicos de homicidio agravado a la medida de seguridad de veinte (20) años de internamiento en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada.

  • Lo anterior, al encontrar demostrado que, la procesada actuó sin la capacidad de discernir el reproche de su proceder, porque en ese momento su facultad de interpretar el mundo y el sentido de sus acciones estaba sustancialmente enervada.

  • Conclusión a la que la Sala llegó luego de determinar que, el enfoque de género también es aplicable a los casos de mujeres acusadas de cometer un delito, razón por la que era necesario analizar el contexto social, cultural, económico y los niveles de baja escolaridad de la encartada. [SP2649-2022(54044)]

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LIBERTAD CONDICIONAL – (Ley 1709): valoración de la conducta punible, no es razón suficiente para negar la concesión del subrogado penal

  • La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.P.H.A., contra el auto proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que denegó, por segunda vez, la libertad condicional.

  • La Corte revocó el proveído impugnado para, en su lugar, conceder la libertad condicional a M.P.H.A., previo pago de la caución y la suscripción del acta de compromiso.

  • En tal sentido, sostuvo que, aun cuando se trata de conductas graves, el propósito resocializador de la pena se satisfizo, por lo que era imperioso que, el Ejecutor, hubiese tenido en cuenta además de lo concerniente a la gravedad de la conducta, el proceso de resocialización de la privada de la libertad, quien ha estado recluida desde el 31 de enero de 2015, mostrando allí, un buen desarrollo intracarcelario, sin reporte de incidentes disciplinarios; y, además, desempeñándose en programas de trabajo y estudio, todo lo cual apunta a afirmar que, su comportamiento, mientras purgó su sanción, fue ejemplar; razón por la que, estimó no necesaria la culminación del cumplimiento de la pena en establecimiento de reclusión, sumado a que convergen los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. [AP2977-2022(61471)]

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LEY 782 DE 2002 – Cesación de procedimiento: resolución inhibitoria, imposibilidad de investigar nuevamente por los mismos hechos

Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.A.M.L., condenado en ambas instancias como autor del delito de concierto para delinquir agravado., la Corte Suprema de Justicia concluyó que, como el procesado no cometió ningún delito en los dos años siguientes a haberse proferido resolución inhibitoria, su situación quedó definida y no era posible revocar de oficio esa decisión para investigarlo por los mismos hechos.

En consecuencia, la Corte casó la sentencia impugnada para, en su lugar, dejarla sin efecto y anular el trámite desde la resolución que inició la instrucción contra J.A.M.L., inclusive, de manera que quede a salvo y produciendo plenos efectos jurídicos la resolución de 24 de noviembre de 2006, por la cual la Fiscalía resolvió inhibirse de abrir investigación formal contra el recurrente. [SP2227-2022(59734)] Continuar leyendo «LEY 782 DE 2002 – Cesación de procedimiento: resolución inhibitoria, imposibilidad de investigar nuevamente por los mismos hechos»

CONCUSIÓN – Elementos: abuso del cargo o de la función

  • La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Y.L.H.A. y coadyuvado por ella, contra el fallo proferido por el Tribunal de la misma ciudad, que la condenó como autora del delito de concusión.

  • En esta oportunidad, la Corte confirmó la providencia recurrida, al encontrar demostrada la responsabilidad de la procesada en la comisión del delito por el que fue condenada.

  • Para ello, la Sala analizó los elementos y características del punible de concusión, así como la debida valoración probatoria de la información extraída de un teléfono celular y de las grabaciones.

  • De otra parte, consideró que algunas de las entrevistas previas al juicio, fueron indebidamente incorporadas a la actuación y finalmente apreciadas por el Tribunal en el fallo, como si se tratara de testimonios adjuntos, sin haber observado las reglas para conseguir tal condición; empero, a su juicio, se cumplieron las exigencias para que tales exposiciones previas sirvieran a la Fiscalía para impugnar credibilidad a los declarantes, dada la ambigüedad e imprecisión de sus relatos en la vista pública. [SP2084-2022(60917)] Continuar leyendo «CONCUSIÓN – Elementos: abuso del cargo o de la función»

JUSTICIA TRANSICIONAL – Instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia: beneficios, no se aplican de manera inmediata sino que deben de cumplirse los requisitos (Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002 y 975 de 2005)

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por la Procuradora 163 Judicial II de Santa Marta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante la cual confirmó la proferida en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que D.A.T.L. fue condenado como autor de concierto para delinquir agravado.

 

  • La Sala casó parcialmente la sentencia de segunda instancia, en el sentido de: redosificar la pena impuesta al procesado y, en consecuencia, concederle el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

 

  • Lo anterior, dado que, la motivación de la individualización de la pena fue deficiente en relación con los criterios de gravedad de la conducta y la magnitud del daño causado, al mencionar indistintamente y, de cualquier manera, los parámetros previstos en el artículo 61, inciso tercero, de la Ley 599 de 2000.

 

  • Sin embargo, la Corte consideró impróspero el cargo principal formulado, ya que, en la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, no existe disposición que consagre como beneficio la concesión de sustitutos de la pena intramuros para quienes hayan sido condenados o estuviesen siendo procesados por el delito de concierto para delinquir agravado. Además, los beneficios de indulto, auto inhibitorio, preclusión de la instrucción y cesación de procedimiento, requerían de un trámite administrativo previo por parte del interesado ante el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, que no fue adelantado. [SP1511-2022(61499)]

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