SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones

  • Es permitido a la Fiscalía tipificar la conducta con miras a disminuir la pena y es permitido eliminar, no imputar, excluir, alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico, bajo el supuesto de que no puede darle a los hechos sino la calificación jurídica que verdaderamente corresponda, la referencia a una calificación jurídica menos restrictiva, pero carente de cualquier fundamentación, lo es solo para efectos punitivos, en esa medida la sentencia anticipada se profiere según lo convenido y con las consecuencias jurídicas que le correspondan al delito realmente cometido.

 

  • Al decidir el recurso de casación contra la sentencia a través de la cual confirmó la que  halló penalmente responsable al procesado como autor de la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, la Sala recapitula y consolida su posición sobre el alcance y legalidad de los preacuerdos, de igual manera recalca que los subrogados penales deben analizarse a la luz de las conductas imputadas y por las que se profirió sentencia, diferente a que por el mencionado preacuerdo se haya fijado otra para cuestiones meramente punitivas. [SP359-2022(54535)]

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JURISDICCIÓN INDÍGENA – Competencia: no existe para juzgar conductas cometidas fuera del territorio nacional

ACUERDO DE PAZ (FARC) – Extradición: el juzgamiento de crímenes contra el DIH prevalece sobre esta figura de colaboración internacional

  • Al emitir concepto positivo sobre la extracción de un ciudadano colombiano, desmovilizado de las antiguas FARC-EP, quien ha venido colaborando en el esclarecimiento de la verdad, reparación y no repetición, la Sala pondera su entrega al estado requirente, por un plazo de seis meses, en tanto culmina de brindar su versiones ante el tribunal de justicia transicional; ello basado entre otros, por los compromisos de Colombia con la Corte Internacional de Justicia, quien señaló: “la elección entre extradición o sometimiento a enjuiciamiento no quiere decir que las dos alternativas tengan el mismo peso porque, si bien la extradición es una opción que la Convención ofrece al Estado, el enjuiciamiento es una obligación internacional establecida por la Convención, y su violación es un acto ilícito que da lugar a la responsabilidad del Estado”. [CP184-2021(53719)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba: pertinencia, sustentación por parte de quien solicita la práctica de la prueba

  • Al decidir el recurso de apelación interpuesto por los defensores de YPA y RCOA contra el auto dictado el 24 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual resolvió admitir e inadmitir varios medios de convicción, tanto testimoniales como documentales, solicitados por Fiscalía y bancada de la defensa, la Sala recuerda la necesidad de fundamentar, en su aspecto de pertinencia, las peticiones probatorias. Por otra parte, se ratifica la posición jurisprudencial sobre la procedencia de recursos contra el decreto favorable de pruebas y los requisitos de la prueba común. [AP5468-2021(60130)]

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INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES – Obligaciones de la Fiscalía para lograr su apreciación

  • A través del fallo que resolvió el recurso de Casación contra la sentencia condenatoria que revocó la absolutoria emitida el dos de marzo de 2017, y, que condenó a dos procesados por el delito de concierto para delinquir agravado, la Sala determina que, en casos de interceptaciones telefónicas, le corresponde a la Fiscalía realizar las labores de verificación necesarias, para demostrar fehacientemente que una persona en particular participó en las conversaciones incriminatorias. Además, recordó la necesidad de que los miembros del CTI que realizaron seguimientos y verificación de identidades, atestigüen directamente en el juicio. [SP5461-2021(54495)]

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INDICIO – Apreciación probatoria: convergencia y concordancia de los datos

  • Los hechos o circunstancias debidamente demostradas, aisladamente consideradas, no permiten arribar a la conclusión en un nivel alto de probabilidad, pero ese estándar de conocimiento puede lograrse por la convergencia y concordancia de los mismos, esto es, porque todos apuntan a la misma conclusión y no se excluyen entre sí.
  • Al examinar la Sala, en sede de casación, un fallo condenatorio, por un homicidio contra una mujer víctima de maltrato físico y psicológico por su esposo, recuerda la posibilidad de llegar al conocimiento requerido para condenar, a partir de los diferentes indicios que rodean el caso. [SP5451-2021(51920)]

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Características: no establece amnistías o indultos generales para grupos armados ilegales

Al resolver el recurso de apelación, contra la decisión adoptada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual, no se impuso medida de aseguramiento a unos postulados por uno de los hechos imputados, la Sala aclara que la Ley 975 de 2005 no contiene una disposición que exonere al delincuente del cumplimiento de la sanción penal. Si bien es verdad que se le hace objeto de un tratamiento jurídico penal menos riguroso que el existente en el Código Penal -si se cumplen por el infractor unos requisitos especiales-, lo cierto es que, aun así, no desaparece la pena y es viable imponer la medida de seguridad. [AP5920-2021(58457)] Continuar leyendo «LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Características: no establece amnistías o indultos generales para grupos armados ilegales»

LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Medidas de aseguramiento: procede por delitos cometidos por miembros de grupos irregulares en combate

  • La Sala de Casación Penal analiza detalladamente la posibilidad de judicializar los hechos cometidos por actores armados en el conflicto colombiano, distinguiendo su participación desde el posible grado de combatiente, y determinando que la Ley 975 de 2005 no estableció amnistías para los miembros de grupos irregulares, por lo que le son plenamente aplicables las medidas de aseguramiento que establece dicha norma. [AP5920-2021(58457)]

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FRAUDE PROCESAL – A través de incorporación de información no cierta en concurso de méritos

  • Aunque la conducta que se analiza se encuentra incluida dentro del título XVI del Código Penal que tipifica los delitos que atentan contra la eficaz y recta impartición de justicia, también puede cometerse cuando el servidor público es engañado para que adopte una determinación en ejercicio de funciones en el marco de cualquier actividad administrativa y no solo judicial. [SP4701-2021(54750)]

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TENTATIVA DE HOMICIDIO – Producida con arma de fuego: identificación del arma / PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE – Vulneración

  • No es, desde luego, que para sostener la condena sea necesario lograr una explicación lógica y suficiente de todos los sucesos fenomenológicos que rodearon el delito […], sino que aquéllos que se dan por demostrados deben explicarse en condiciones mínimas de coherencia a partir de las pruebas practicadas. [SP4531-2021(58165)]

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